ORDEN de 29 julio de 2003, del conseller de Sanidad, por la que se amplía a cuatro el número de directores de Asistencia Sanitaria de Zona, en virtud de la autorización contenida en el Decreto 215/1999, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano. [2003/M9748]
(DOGV núm. 4581 de 05.09.2003) Ref. Base Datos 4021/2003
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 06.09.2003 Fecha fin vigencia: 09.02.2012 Notas: Ampliación a cuatro del número de directores de Asistencia Sanitaria de Zona. Esta disposición afecta a: Desarrolla o Complementa a: Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Sanidad Grupo Temático: Legislación, Reglamentación Materias: Sanidad Descriptores: Temáticos: política sanitaria, establecimiento hospitalario, profesión sanitaria, organización administrativa, cuadro administrativo , personal estatutario de instituciones sanitarias
ORDEN de 29 julio de 2003, del conseller de Sanidad, por la que se amplía a cuatro el número de directores de Asistencia Sanitaria de Zona, en virtud de la autorización contenida en el Decreto 215/1999, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano. [2003/M9748]
Por Decreto 215/1999, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 3.625, de 15.11.1999), y con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en la gestión sanitaria, así como una adecuada integración de los distintos niveles asistenciales, se creó la figura administrativa del director de Asistencia Sanitaria de Zona, de carácter estatutario, dependiente orgánica y funcionalmente de la entonces denominada Dirección General para la Prestación Asistencial.
Su disposición adicional establecía que el número de directores de Asistencia Sanitaria de Zona sería de dos y autorizaba al conseller de Sanidad para la posible modificación de dicho número, mediante orden.
En su virtud, y haciendo uso de la autorización contenida en el precitado Decreto 215/1999, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano,
Ordeno
Artículo único. Ampliación del número de directores de Asistencia Sanitaria de Zona
El número de directores de Asistencia Sanitaria de Zona, de carácter estatutario, será de cuatro, y dependerán orgánica y funcionalmente del director general de Asistencia Sanitaria, dependiente a su vez de la Secretaría Autonómica para la Agencia Valenciana de la Salud.
Disposición final
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 29 de julio de 2003
El conseller de Sanidad,