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ORDEN de 18 de septiembre de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 11 de septiembre de 2001, que desarrolla el Decreto 90/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. [2002/X10112]

(DOGV núm. 4343 de 25.09.2002) Ref. Base Datos 4103/2002

ORDEN de 18 de septiembre de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 11 de septiembre de 2001, que desarrolla el Decreto 90/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. [2002/X10112]
La modificación de la Ley 3/2000, de 17 de abril, de la Generalitat Valenciana, de creación del SERVEF, efectuada por el artículo 39 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana (DOGV de 31 de diciembre de 2001) supone la asunción de la totalidad de las competencias que corresponden a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en materia de Economía Social –que hasta ahora venían atribuidas en gran medida al SERVEF, organismo autónomo adscrito a esta Conselleria– dentro de la propia estructura orgánico funcional del departamento.
Por ello se hace precisa una modificación de la Orden de desarrollo del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de forma que recoja las nuevas funciones agregándolas a las ya encomendadas a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, al ser este el centro directivo idóneo, pues ya viene asumiendo atribuciones en materia de Economía Social, a la vista de las competencias que la normativa vigente otorga a la mencionada Dirección General.
Para hacer efectivo el tratamiento óptimo del mayor ámbito competencial, así como a fin de garantizar la eficiencia en la gestión, corresponde desarrollar la estructura de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, mediante la creación de dos nuevos servicios, el Servicio de Asesoramiento y Asistencia Técnica en Prevención de Riesgos Laborales, y el Servicio de Gestión de Programas.
Por otra parte el Decreto 106/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración, atribuye la gestión del Parque Móvil Centralizado a la Dirección General de Patrimonio. Para llevar a cabo un tratamiento unitario, obteniendo el máximo aprovechamiento de los recursos automovilísticos existentes –racionalizando su utilización, así como el régimen de asignación de vehículos y su control– corresponde también desarrollar la estructura de la Dirección General de Patrimonio, mediante la creación del nuevo Servicio de Parque Móvil.
Conforme al artículo 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, compete al conseller adecuar el desarrollo orgánico de la Conselleria, estableciendo las funciones de los nuevos servicios, que se incardinan en las citadas Direcciones Generales, de acuerdo con las competencias que tienen atribuidas.
Por ello, y en uso de las facultades que me atribuye el Decreto 90/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, y los artículos 35.e) y 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, modificada por Ley 1/2002, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana,
ORDENO
Artículo único
Se modifican el artículo 6, primer párrafo, añadiendo el nuevo apartado 6.5, y el artículo 7, primer párrafo, añadiendo también nuevos subapartados 7.1.4 y 7.1.5 de la Orden de 11 de septiembre de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico y Funcional, quedando redactados en los siguientes términos:
“Artículo 6 De la Dirección General de Patrimonio
La Dirección General de Patrimonio –que ejercerá la jefatura inmediata respecto de sus funciones inherentes a Valoración e Información Urbanística relativa a inmuebles sobre los que ostenta competencia– se estructura en las siguientes unidades:
· Servicio de Patrimonio
· Servicio de Gestión Inmobiliaria
· Servicio de Gestión Económica del Patrimonio
· Servicio Central de Contratación
· Servicio de Parque Móvil
6.5 El Servicio de Parque Móvil, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo las tareas de planificación de los servicios
b) Coordinar la gestión de los servicios
c) Coordinar y preparar las necesidades en materia de personal y vehículos
d) Preparar estudios e informes
e) Cualquier otra tarea relacionada con el desarrollo del funcionamiento del Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración.
Artículo 7. De la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral
De la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral depende el Área de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral, que se estructura en los siguientes servicios:
· Servicio de Condiciones de Trabajo
· Servicio de Relaciones Laborales
· Servicio de Registro de Entidades de Economía Social y de Registros Laborales
· Servicio de Asesoramiento y Asistencia Técnica en Prevención de Riesgos Laborales
· Servicio de Gestión de Programas
7.1.4 Al Servicio de Asesoramiento y Asistencia Técnica en Prevención de Riesgos Laborales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Coordinación de actividades prevencionistas con instituciones, entidades y órganos de las Administraciones Públicas que intervienen en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
b) Asistencia técnica y asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales.
c) Realización de la planificación en materia de riesgos laborales y supervisión de proyectos de actuación en la materia.
d) Dirección de equipos de trabajo para la investigación de la siniestralidad en la Comunidad Valenciana.
7.1.5 Al Servicio de Gestión de Programas, le corresponde las siguientes funciones:
a) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral y seguimiento y control de la gestión económico-presupuestaria de la misma.
b) Coordinación en materia económico presupuestaria de los servicios territoriales de Trabajo y Gabinetes provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y tramitación de las propuestas de gasto de los mismos que no tengan delegadas los citados servicios territoriales.
c) Tramitación de las propuestas de contratación administrativa de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.
d) Gestión, seguimiento, evaluación y control de los programas de ayudas e incentivos incluidos en las actividades de fomento competencia de la Dirección General.
e) Coordinación y seguimiento de los programas Europeos que afecten a las competencias asignadas a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.
f) Elaboración de informes y estadísticas de contenido económico presupuestario”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden, en especial el artículo 6, primer párrafo y artículo 7, primer párrafo de la Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de 11 de septiembre de 2001 (DOGV número 4092, de 24 de septiembre de 2001), por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 18 de septiembre de 2002
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

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