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ORDEN de 11 de septiembre de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se desarrolla el Decreto 90/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. [2001/X9166]

(DOGV núm. 4092 de 24.09.2001) Ref. Base Datos 3875/2001

ORDEN de 11 de septiembre de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se desarrolla el Decreto 90/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. [2001/X9166]
El Decreto 90/2001, de 22 de mayo del Gobierno Valenciano, reestructura la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, tras la puesta en funcionamiento del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), y atribuye las competencias a los órganos que la integran.
Corresponde ahora conforme al artículo 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, el desarrollo orgánico de la Conselleria al conseller, estableciendo las funciones que han de desempeñar las unidades que se incardinan en los distintos órganos, de acuerdo con las competencias que les han sido atribuidas.
Por ello, y en uso de las facultades que me atribuye el Decreto 90/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano y los artículos 35. e) y 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Artículo 1. Del Gabinete del conseller
Dependiente del Gabinete del conseller existirá el Servicio de Planificación y Estudios al que le corresponderán las funciones de seguimiento de los planes, programas y actuaciones de la conselleria y, en su caso, de los entes u organismos adscritos a la misma.
Artículo 2. De la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro
La Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro, bajo la autoridad del conseller, es el centro directivo al que le corresponde la dirección, coordinación e impulso de la política presupuestaria y de gasto público de la Generalitat Valenciana, en concreto la tramitación y resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en materia de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Igualmente, le corresponde la dirección de las nóminas de la Generalitat Valenciana, así como el ejercicio de las funciones que el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana asigna a la Tesorería. A tal efecto la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro será competente para la gestión y administración de todos los recursos de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas, y para la gestión de sus disponibilidades líquidas, que se desarrollará con arreglo a criterios de eficiencia en la gestión, estabilidad de la financiación y minimización de costes.
Dependiendo de la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro se integran las siguientes áreas:
Área de Tesorería
Área de Elaboración y Programación Presupuestaria
Área de Análisis y Evaluación del Gasto Público
La Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro, ejercerá las siguientes competencias:
I. En el marco funcional del Área de Tesorería:
a) La obtención de financiación a corto plazo para asegurar liquidez suficiente en el marco de lo previsto en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
b) La optimización de los recursos y excedentes de la Tesorería de la Generalitat Valenciana, así como la coordinación de los recursos presupuestarios transferidos al Sector Público.
c) La coordinación y ejecución de las relaciones jurídico-administrativas que la Tesorería, en razón de la gestión de sus competencias, pudiera desarrollar con las entidades de crédito.
d) Aplicar el principio de unidad de caja, a través de la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
II. En el marco funcional del Área de Elaboración y Programación Presupuestaria:
a) El desarrollo y coordinación de todas las actuaciones dirigidas a la elaboración del presupuesto.
b) Análisis y seguimiento de los ingresos y coordinación financiero-presupuestaria con la administración del Estado y otras administraciones públicas, y en particular, en materia de financiación de las comunidades autónomas.
c) Tramitación de las modificaciones presupuestarias.
d) Gestión de las competencias financieras que en materia de Haciendas Locales tiene atribuidas la Generalitat.
III. En el marco funcional del Área de Análisis y Evaluación del Gasto Público:
a) Seguimiento de la evolución del gasto público, en orden a proponer las medidas necesarias para que la ejecución se desarrolle de acuerdo con los principios de eficiencia y economía.
b) Planificar y coordinar los distintos aspectos de carácter presupuestario, comunes al sector público.
c) Coordinación y control de los procesos de nóminas del personal al servicio de la Generalitat Valenciana y demás órganos de la administración autonómica, así como de los costes sociales vinculados a los mismos.
2.1 El Área de Tesorería, que atiende al objetivo básico de gestionar y administrar todos los recursos financieros de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas, así como sus disponibilidades líquidas, se estructura a través de las siguientes unidades:
Servicio de Gestión Financiera
Servicio de Depósitos, Fianzas y Recaudación
2.1.1 Servicio de Gestión Financiera, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Coordinación y seguimiento de todas las actuaciones necesarias para asegurar la correcta gestión de pagos e ingresos de la Tesorería de la Generalitat Valenciana.
b) Propuesta y desarrollo de la planificación del endeudamiento de la Tesorería a corto plazo, de disposición y consignación de recursos financieros entre las entidades de crédito, así como del funcionamiento normal de los productos y cuentas gestionados por la Tesorería.
c) Puesta en marcha y coordinación de los proyectos informáticos dirigidos a la mejora de la gestión financiera de la Tesorería.
d) La gestión de todas las actuaciones necesarias para la obtención de la financiación a corto plazo para asegurar la liquidez suficiente de la Tesorería, y para cubrir, total o parcialmente, riesgos de tipo de interés o de otro tipo inherentes a las operaciones de Tesorería.
2.1.2 Servicio de Depósitos, Fianzas y Recaudación, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Coordinación y seguimiento de todas las actuaciones para asegurar la correcta gestión de la Caja General de Depósitos, los avales y las fianzas de la Generalitat Valenciana.
b) La gestión de las competencias que en materia de recaudación tiene asignadas la Tesorería de la Generalitat.
c) Control y seguimiento de los embargos.
d) Actualización y seguimiento de la regulación legal existente en la materia.
2.2 El Área de Elaboración y Programación Presupuestaria, se estructura a través de las siguientes unidades:
Servicio de Elaboración Presupuestaria
Servicio de Administración del Presupuesto
Servicio de Coordinación Jurídico-Presupuestaria
2.2.1 Servicio de Elaboración Presupuestaria, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Coordinación del proceso de elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, así como el desarrollo, análisis y, en su caso, implantación de nuevas técnicas de procesos presupuestarios.
b) Seguimiento de la ejecución del estado de ingresos, así como coordinar las actuaciones competencia de la Subsecretaría durante el proceso de cierre del ejercicio.
c) Estudio, análisis y seguimiento de los recursos del Sector Público Valenciano, y en particular, los relativos al sistema de financiación de las comunidades autónomas y las transferencias de recursos procedentes de otras administraciones o entes públicos.
d) Coordinar las relaciones financieras con otras administraciones y entes públicos.
2.2.2 Servicio de Administración del Presupuesto, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Tramitación de las modificaciones presupuestarias.
b) Coordinación de las actuaciones competencia de la Subsecretaría durante el proceso de apertura del ejercicio.
c) Seguimiento de la evolución de la ejecución de los créditos presupuestarios.
d) Coordinación con los órganos responsables de la gestión económica en las distintas consellerias.
2.2.3 Servicio de Coordinación Jurídico-Presupuestaria, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Gestión de las competencias que en materia de Haciendas Locales atribuyan las leyes a la Generalitat Valenciana.
b) Tramitación de los expedientes de compensación de oficio de deudas contraídas por las corporaciones locales.
c) Elaboración de informes, en el marco de la normativa en vigor, de toda actuación administrativa con transcendencia presupuestaria plurianual.
d) Soporte jurídico a todas las actuaciones realizadas en el ámbito competencial de la Subsecretaría.
2.3 El Área de Análisis y Evaluación del Gasto Público, se estructura a través de las siguientes unidades:
Servicio de Planificación y Coordinación del Gasto Público
Servicio de Coordinación de Nóminas
2.3.1 Servicio de Planificación y Coordinación del Gasto Público, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Elaboración de los estudios y propuestas precisos para asegurar una evolución racional del gasto público.
b) Informe y seguimiento de todas aquellas actuaciones administrativas de las que se deriven gastos en materia de personal.
c) Preparación de los informes preceptivos para la modificación de las condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat Valenciana, así como la elaboración de las propuestas de autorización de la masa salarial de los convenios o acuerdos colectivos del personal laboral.
d) Análisis y evaluación de los presupuestos de las entidades autónomas y empresas de la Generalitat, así como de los programas de actuación, inversión y financiación de las empresas públicas, y de las necesidades en los gastos de explotación de las entidades autónomas y empresas de la Generalitat.
2.3.2 Servicio de Coordinación de Nóminas, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Elaboración de las normas y directrices para la confección de la nómina, así como de sus incidencias y variaciones, de todo el personal al servicio de la Generalitat Valenciana.
b) Centro de información y formación de usuarios del sistema de nómina, y de coordinación de los mismos con el Centro de Sistemas de Información.
c) Coordinación, gestión, control y pago de los seguros sociales, MUFACE y derechos pasivos, así como el seguimiento de los procesos de incapacidad temporal.
d) Tramitación de los expedientes de reintegro y de compensación de deudas por errores materiales, en la nómina del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.
Artículo 3. De la Secretaría General
La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:
– Secretaría General Administrativa:
Servicio de Administración y Asuntos Generales
Servicio de Contratación y Gestión Económica
– Área de Organización y Sistemas de Información:
Centro de Sistemas de Información
Servicio de Sistemas
Servicio de Aplicaciones Financieras
Servicio de Aplicaciones Tributarias
Servicio de Informática Departamental de Economía y Hacienda
Servicio de Organización, Coordinación e Información de Economía y Hacienda
– Gabinete Técnico
– Servicio de Juego
La Secretaria General ejerce la dirección de la coordinación de la labor del Área Jurídica de la Conselleria con los órganos directivos y unidades administrativas de esta Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, conforme al artículo 5 del Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 3.930, de 1-2-2001). Dicha Área Jurídica queda integrada orgánica y funcionalmente en el Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de que deba prestar sus funciones, relacionadas en el citado artículo 5.2 del Decreto 27/2001, en la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, preceptuando también el párrafo segundo del artículo 5.1 que le compete el asesoramiento jurídico de esta conselleria y sus entidades autónomas, con el fin de velar por el cumplimiento del principio de legalidad, así como por la adecuación de los proyectos de disposiciones de carácter general y de la actuación administrativa, a la normativa vigente.
3.1 Secretaría General Administrativa
Las unidades dependientes de la Secretaría General Administrativa tendrán a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones generales:
3.1.1 Servicio de Administración y Asuntos Generales, al que corresponde, las funciones de:
a) Tramitación de los asuntos generales de carácter administrativo y la tramitación de las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial.
b) La gestión y tramitación de asuntos relativos al personal de la conselleria.
c) Preparar las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones.
d) Conservar y custodiar los expedientes personales de los empleados públicos al servicio de la conselleria.
e) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal.
f) Registro general.
g) Información al público.
h) Coordinar el mantenimiento de las instalaciones de la conselleria.
i) Elaboración de pliegos de prescripciones técnicas y baremación de plicas en contrataciones administrativas relativas al régimen interior de la conselleria.
j) Coordinar, estudiar y estructurar propuestas de los centros directivos relativos a normativa sobre funcionamiento y organización interna de esta conselleria y, en su caso, de los organismos adscritos a la misma, y su remisión para informe del Área Jurídica de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de los pertinentes centros directivos cuando sea preceptivo.
k) Colaborar en las relaciones institucionales con órganos constitucionales y estatutarios, a efectos de atender sus requerimientos y en especial el cumplimiento de ejecución de resoluciones judiciales.
l) Elaborar informes técnico-jurídicos relativos a la actividad competencial de la Secretaría General Administrativa.
3.1.2 Servicio de Contratación y Gestión Económica al que corresponde:
a) Análisis, diseño, determinación y ordenación de criterios en relación con las contrataciones que se efectúen.
b) Estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación de suministros, servicios, consultoría y asistencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente orden.
c) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación.
d) Elaboración de informes, propuestas de resolución y demás incidencias que se deriven de los contratos.
e) Gestión del mantenimiento de las instalaciones de la conselleria.
f) Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones, así como la gestión de los gastos e ingresos.
g) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la conselleria.
h) Supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades de la conselleria, sin perjuicio de lo establecido en el citado artículo 5 de esta orden.
i) Elaboración de la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de las distintas unidades administrativas.
j) Tramitación de incidencias en nóminas.
k) Gestión de arrendamientos de inmuebles destinados a dependencias administrativas de esta conselleria.
l) Cualesquiera otras funciones relativas a la gestión económico-presupuestaria.
3.2 Área de Organización y Sistemas de Información
Directamente dependiente de la Secretaría General, al Área de Organización y Sistemas de información le corresponden las funciones de planificación, impulso, desarrollo de las acciones necesarias y evaluación de las propuestas para la mejora y racionalización de la organización, procesos, normalización, control de calidad del funcionamiento en general de los servicios de los distintos centros de la conselleria, así como de los sistemas de información de carácter corporativo del proceso de gestión económico-financiera y de los departamentales de la conselleria, con énfasis especial en el empleo de las más avanzadas tecnologías. También le corresponde la coordinación, en materias de su competencia, con los órganos paralelos de los organismos autónomos adscritos a esta conselleria.
3.2.1 Centro de Sistemas de Información a cuyo frente habrá un director/a técnico/a, directamente dependiente del Área de Organización y Sistemas de Información, cuyas funciones serán la dirección de todos los servicios informáticos y aplicaciones corporativas del circuito económico-financiero, así como las departamentales de la conselleria, la gestión general del centro, y la elaboración y seguimiento del Plan Tecnológico de Sistemas y Aplicaciones de la conselleria.
3.2.1.1 Servicio de Sistemas cuyas funciones serán, con relación a todos los sistemas informáticos, corporativos o departamentales de la conselleria y de las entidades y organismos autónomos que empleen los servicios del Centro de Sistemas de Información, su explotación, seguridad informática, comunicaciones, administración de servidores y administración de bases de datos.
3.2.1.2 Servicio de Aplicaciones Financieras, cuyas funciones serán la gestión y mejora continua de las aplicaciones del ámbito de la elaboración del presupuesto –sin perjuicio de las tareas de administración informática que desee conservar la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro– de la Contabilidad Presupuestaria, Financiera, Analítica y Estadística, de la Tesorería y Caja fija, del Cuadro de Mando para la Alta Dirección, de la Nómina, de la Programación, Presupuestación, Control de Ejecución y Certificación de la Financiación Afectada, de la integración de la Contabilidad con los sistemas de gestión de las restantes consellerias, y de la prestación de estos mismos servicios a las entidades y organismos del sector instrumental de la Generalitat que empleen los servicios del Centro de Sistemas de Información.
3.2.1.3 Servicio de Aplicaciones Tributarias, cuyas funciones serán la gestión y mejora continua de las aplicaciones del ámbito de la Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos y otros ingresos, incluidos los expedientes de ingreso de Financiación Afectada y la compensación de deudas, la Teleadministración con el contribuyente y el Cuadro de Mando y Estadísticas para la Alta Dirección de la gestión de ingresos; así como las relaciones operativas con el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con las entidades colaboradoras en la gestión de ingresos.
3.2.1.4 Servicio de Informática Departamental de Economía y Hacienda, cuyas funciones serán, la gestión y mejora continua de las aplicaciones del ámbito de Inventario y Gestión del Patrimonio de la Generalitat, Registro de Contratistas y Contratos, Base de Datos Corporativa de Terceros y de Subvenciones y Ayudas Públicas, microinformática y ofimática de las unidades administrativas de la conselleria, aplicaciones de la gestión administrativa de las unidades de la conselleria, y, en general atender las necesidades de informática de la conselleria.
3.2.2 Al Servicio de Organización, Coordinación e Información, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Estudio de los procesos, estructuras y métodos de trabajo.
b) Racionalización de los procedimientos administrativos y de los correspondientes instrumentos de gestión.
c) Gestión de la oficina de información de la Secretaría General y coordinación con el resto de oficinas de información de la conselleria.
d) Estudio y propuesta sobre normalización de material y documentación.
3.3 El Gabinete Técnico, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Seguimiento y control de la actividad parlamentaria: preguntas, solicitudes de documentación, comparecencias de altos cargos, seguimiento de las resoluciones y mociones de las Cortes Valencianas en relación con las materias competencia de la conselleria.
b) Control y seguimiento de los informes que mensual y trimestralmente se han de remitir a las Cortes Valencianas en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y leyes de presupuestos.
c) Preparar e informar los asuntos que se tengan que elevar al Consell y a la Comisión de Secretarios, y el traslado de sus acuerdos.
d) Publicaciones de la conselleria
e) Preparar los nombramientos de las personas que en representación de la conselleria, han de formar parte de los órganos de administración de las empresas públicas e instituciones y comisiones dependientes de la Generalitat.
f) Tramitar los convenios de la conselleria y la gestión de los correspondientes al programa Dirección y Servicios Generales.
g) Gestión de las subvenciones a que se refiere el artículo 45 c) de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.
3.4 El Servicio de Juego, al que corresponde las siguientes funciones:
a) Programar, promover y tramitar los expedientes administrativos en materia de juego, y elaborar las normas de desarrollo que la Ley de Juego de la Comunidad Valenciana encomienda a la Comisión Técnica del Juego.
b) Coordinar e impulsar la gestión en materia de juego de los servicios territoriales, así como cooperar en la recaudación e inspección de la tributación del juego.
c) Ejercer las funciones de Secretaría de la Comisión Técnica del Juego, y en especial la de incoar y tramitar expedientes sancionadores en materia de juego.
Artículo 4. De la Dirección General de Economía
De la Dirección General de Economía depende el Área de Economía y Fondos Comunitarios, y se estructura en las siguientes unidades:
Servicio de Análisis, Evaluación y Programación Económica
Servicio de Política Regional y de la Competencia de la Unión Europea
Servicio de Promoción del Desarrollo Regional
Servicio del Fondo Social Europeo
4.1 Al Área de Economía y Fondos Comunitarios, le corresponden las siguientes funciones:
a) Atender al objetivo básico de aprovechar al máximo los recursos presupuestarios procedentes de la Unión Europea, mediante su conocimiento y difusión, y asegurar el cumplimiento de las políticas europeas en materia de gestión de los fondos, coordinando los correspondientes Servicios de la Dirección General.
b) La coordinación con otros órganos de la administración Autonómica, con los que deban relacionarse los Servicios en los que se estructura esta Área de Economía y Fondos Comunitarios, en relación con las tareas de carácter horizontal que esta dirección general tiene encomendadas.
c) Conocer y estudiar las distintas fuentes de financiación comunitaria, y su difusión a los distintos órganos gestores de la Generalitat Valenciana.
d) El seguimiento del cumplimiento de las normas reguladoras del funcionamiento administrativo de la dirección general.
4.1.1 El Servicio de Análisis, Evaluación y Programación Económica, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Promover o formular la programación económica de la Generalitat Valenciana y coordinar los planes sectoriales, asegurándose la congruencia con los objetivos de la programación.
b) Colaborar con otras administraciones públicas valencianas con la finalidad de que sus planes y programas, especialmente los de inversiones, sean congruentes con los de la administración autonómica.
c) Establecer los canales de relación necesarios con los sindicatos y las organizaciones empresariales representativas a nivel de la Comunidad Valenciana, con la finalidad de que aporten su asesoramiento y su colaboración en la elaboración de los programas económicos del Gobierno Valenciano.
d) Realizar, promover y difundir estudios encaminados a un mejor conocimiento de la realidad económica valenciana, tanto en los aspectos estructurales como coyunturales.
e) Planificar y aplicar la política regional que acuerde el Gobierno Valenciano en el marco establecido por la Generalitat, en especial desde la perspectiva territorial.
f) Dirigir y coordinar las actuaciones encaminadas a la captación de inversiones foráneas, en especial aquellas que tengan un mayor efecto multiplicador para la economía valenciana, así como las que favorezcan la creación de puestos de trabajo de forma directa o indirecta.
4.1.2 El Servicio de Política Regional y de la Competencia de la Unión Europea, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Coordinar la programación económica regional, que se plasmará en forma de planes, programas operativos, etc. para su presentación, coordinadamente con la administración central, a los organismos europeos para su cofinanciación, recabando previamente la información a los distintos centros gestores.
b) Administrar los distintos Fondos Estructurales, especialmente el FEDER, y los Fondos de Cohesión y realizar el seguimiento de los ingresos previstos procedentes de la Unión Europea, en coordinación con el departamento correspondiente de la conselleria, en materia de análisis y seguimiento de ingresos.
c) Rendir cuentas ante la administración central y la Comisión Europea, del grado de ejecución material y financiera de los programas operativos y otros, tramitando sus modificaciones y asegurando el cumplimiento por parte de los gestores de las normativas europeas.
d) Coordinación previa y presentación de proyectos de la Generalitat, para su financiación mediante otros tipos de fondos, convocatorias y/o Instrumentos financieros que periódicamente pone en marcha la autoridad europea.
e) Llevar a cabo la coordinación y control de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat, en el marco de la política de competencia de la Unión Europea.
f) Coordinar y gestionar el Fondo de Compensación Interterritorial asignado por el Estado a la Comunidad Valenciana.
4.1.3 El Servicio de Promoción y Desarrollo Regional al que corresponden las siguientes funciones:
a) Aplicar la política de corrección de desequilibrios territoriales en la Comunidad Valenciana, mediante la ejecución de distintos programas de incentivos al sector privado y a las corporaciones locales.
b) La gestión de los programas de Incentivos Económicos a la inversión.
c) La gestión del Programa de Desarrollo Local.
4.1.4 Al Servicio del Fondo Social Europeo, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Planificar las actuaciones de la Generalitat Valenciana en materia de recursos humanos susceptibles de recibir financiación del Fondo Social Europeo, así como el seguimiento, control y evaluación de las políticas comunitarias en dicha materia, elaborando los programas operativos y proyectos.
b) Rendir cuentas ante la administración central y la Comisión Europea del grado de ejecución de los programas operativos, incluyendo los de las Iniciativas Comunitarias, del Fondo Social Europeo, tramitando las modificaciones oportunas, así como realizando el control de los ingresos.
c) Fomento de la participación de proyectos en Iniciativas Comunitarias de Recursos Humanos, financiadas por el Fondo Social Europeo, estableciendo cauces de información necesarios y conectando a los agentes intervinientes.
d) Gestión administrativa de la financiación de los Proyectos de Iniciativas Comunitarias del Fondo Social Europeo.
e) Control de Ingresos procedentes del Fondo Social Europeo y su incidencia en los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
f) Promoción y dinamización de programas europeos en materia de formación e integración profesional, así como la participación en cualquier convocatoria europea que tenga por finalidad el perfeccionamiento profesional.
g) Dirección del Programa Eurodysée de la Asamblea de Regiones de Europa, como miembro del Comité de Dirección del mismo, y su gestión en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
h) Participación como representante de la Generalitat Valenciana en el comité nacional de la organización del Programa Leonardo da Vinci y gestión de las líneas de colaboración que se adopten.
Artículo 5. De la Dirección General de Tributos
La Dirección General de Tributos se estructura en las siguientes unidades:
Servicio de Inspección Tributaria
Servicio de Recaudación
Servicio de Gestión Tributaria
Servicio de Estudios y Planificación
Servicio de Valoraciones
5.1 Servicio de Inspección Tributaria que tiene a su cargo:
a) Elaboración del Plan de Actuaciones Inspectoras (PAI), para su elevación a la superior aprobación de la dirección general, y control de su ejecución por los servicios de Inspección Tributaria de la Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda.
b) Realización de las actuaciones inspectoras que el PAI encomiende al servicio, especialmente en relación con el canon de saneamiento de la Generalitat Valenciana.
c) Prestación de asistencia a los servicios de Inspección Tributaria de las direcciones territoriales, mediante la emisión en su caso, de instrucciones y circulares, y la contestación de las consultas que dichos servicios formulen.
d) Coordinación del funcionamiento de los servicios de Inspección Tributaria de las direcciones territoriales de Economía y Hacienda.
e) Tramitación, a propuesta de los servicios de Inspección Tributaria de las direcciones territoriales de Economía y Hacienda o de oficio, de los expedientes de delito fiscal, elevando, a la Dirección General la propuesta que en cada caso proceda.
f) Elaboración y difusión de estadísticas y memorias de inspección tributaria.
g) Mantenimiento de relaciones institucionales con la AEAT, y, en general, con cualesquiera otros órganos con los que resulte necesario en orden al mejor ejercicio por la Hacienda Valenciana de sus competencias en materia de inspección tributaria.
h) Inspección de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas y prestación de servicios y suministros complementarios, elaborando, en su caso, los borradores de normas reguladoras de esta materia y la tramitación de los expedientes de recursos interpuestos en esta materia.
i) Tramitación de las quejas que se formulen en materia de inspección tributaria y de fianzas de arrendamientos urbanos en particular, las provenientes del Defensor del Pueblo y del Síndic de Greuges, elevando a superior criterio de la dirección general la contestación que proceda.
j) Propuesta de resolución y en su caso, resolución de consultas relativas a la inspección tributaria y de fianzas de arrendamientos urbanos.
k) Cualesquiera otras que, en el marco de la inspección tributaria o de fianzas de arrendamientos urbanos encomiende al servicio la dirección general.
5.2 El Servicio de Recaudación, que tiene a su cargo:
a) Ejercicio de las competencias que en materia de recaudación atribuye la normativa vigente a la Dirección General de Tributos. En particular, las relativas a aplazamientos y fraccionamientos, expedientes de compensación y recaudación ejecutiva.
b) Prestación de asistencia a los servicios de Recaudación de las direcciones territoriales de Economía y Hacienda mediante la emisión, en su caso, de instrucciones y circulares, y la contestación de las consultas que dichos servicios formulen.
c) Coordinación del funcionamiento de los servicios de Recaudación de las direcciones territoriales de Economía y Hacienda.
d) La coordinación de la expedición de certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Valenciana, estableciendo, en su caso, los procedimientos y criterios a seguir en esta materia por todos los órganos expedidores de este tipo de certificados.
e) Mantenimiento de relaciones institucionales con la AEAT, y, en general, con cualesquiera otros órganos con los que resulte preciso en orden al mejor ejercicio por la Hacienda Valenciana de sus competencias recaudatorias.
f) Elaboración y difusión de estadísticas y memorias de recaudación.
g) Propuesta de resolución, y en su caso, resolución de consultas en materia de recaudación
h) Tramitación de los expedientes de resolución de recursos de alzada de la competencia de la dirección general relativos a la procedencia de iniciación de la vía de apremio para el cobro ejecutivo de los ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana.
i) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, encomiende al servicio la dirección general.
5.3 El Servicio de Gestión Tributaria, que tiene a su cargo:
a) Tramitación y resolución, o, en su caso, elevación a la superior aprobación de la dirección general, de los expedientes de gestión tributaria relativos al canon de saneamiento de la Generalitat Valenciana. En particular, la de los relativos a solicitudes de exención del citado impuesto, devolución de ingresos indebidos, recursos de reposición y revisiones de oficio.
b) Elaboración, en coordinación con la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, de los borradores de normas reguladoras del canon de saneamiento.
c) Prestación de asistencia a los centros gestores de precios públicos y tasas de las distintas consellerias mediante la emisión, en su caso, de instrucciones y circulares y la contestación de las consultas que dichos centros gestores formulen en materia de procedimiento de gestión de tasas y precios públicos.
d) Informe de las memorias economico-financieras previas al establecimiento o modificación de las cuantías de los precios públicos y tasas de la Hacienda Valenciana y elaboración de los borradores de las normas (leyes, decretos u órdenes) por las que dichos recursos deben regirse. Asimismo, elaboración de criterios en orden a la cumplimentación y remisión a la dirección general de las citadas memorias.
e) Prestación de asistencia a las direcciones territoriales de Economía y Hacienda en materia de gestión de tributos cedidos, mediante la emisión, en su caso, de instrucciones y circulares, y la contestación a las consultas que en esta materia formulen dichas direcciones territoriales.
f) Coordinación del funcionamiento de los servicios territoriales de Gestión Tributaria.
g) Elaboración de las previsiones presupuestarias de ingresos correspondientes a los capítulos 1 («Impuestos Directos»), 2 («Impuestos indirectos»), 3 («Tasas y precios públicos») y 5 («Ingresos patrimoniales») del estado de ingresos de los presupuestos de la Generalitat Valenciana, previa consulta a las direcciones territoriales de la conselleria, a la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana y a las distintas consellerias, y emanación de las normas y criterios a seguir en orden a la remisión de la citada información por parte de los órganos consultados.
h) Aprobación de los modelos de ingreso de los recursos de derecho público de la Hacienda Valenciana, cursando instrucciones precisas para la correcta codificación de los mismos, de los centros gestores de ingresos y de las correspondientes clasificaciones por subconceptos económicos, en colaboración con la Intervención General, el Centro de Sistemas de Información de la conselleria y los centros gestores correspondientes.
i) Elaboración de estadísticas y memorias de gestión de los ingresos de derecho público.
j) Mantenimiento de relaciones institucionales con cuantas instancias resulte preciso en orden al mejor ejercicio por la Hacienda Valenciana de sus competencias de gestión tributaria.
k) Propuesta al Servicio de Valoraciones de la dirección general de criterios en materia de valoración a efectos de tributación cedida.
l) Propuesta de resolución y en su caso, resolución de consultas relativas a la gestión tributaria, previa elevación, si procede, a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda.
m) Tramitación de los expedientes de resolución de recursos de alzada de la competencia de la dirección general, excepto los que correspondan al Servicio de Recaudación y al de Inspección Tributaria.
n) Tramitación de las quejas que se formulen en materia de gestión tributaria, en particular las provenientes del Defensor del Pueblo y del Síndic de Greuges, elevando a superior criterio de la dirección general la contestación que proceda.
ñ) Cualesquiera otras que, en el marco de la gestión tributaria autonómica, encomiende al servicio la dirección general.
5.4 El Servicio de Estudios y Planificación, tiene a su cargo:
a) Realización de los estudios conducentes al ejercicio por la Generalitat Valenciana de las capacidades normativas que en el marco de la corresponsabilidad fiscal correspondan a la Hacienda Valenciana.
b) Mantenimiento de las relaciones institucionales que, en relación con lo dispuesto en el apartado 1 anterior, resulten pertinentes; en particular, con la AEAT.
c) Elevación a superior aprobación de la dirección general, previa consulta al Servicio que corresponda de la misma, de las propuestas de interposición de recursos de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, para su remisión, en su caso, por parte de la dirección general a la firma del conseller.
d) Seguimiento de las normas que, en materia tributaria y de fianzas de arrendamientos urbanos, vayan siendo promulgadas, para su compilación y difusión entre los demás servicios de la dirección general.
e) Mantenimiento del fondo documental de la dirección general, elevando a la dirección general las propuestas de adquisición de material que procedan.
f) Coordinación de las actuaciones a desarrollar por las distintas unidades administrativas de la conselleria para el cumplimiento de las directrices emanadas de la Inspección General del Ministerio de Hacienda.
g) Elevación a la aprobación de la dirección general de las propuestas de normas, de oficio o a instancia de los restantes servicios de la misma.
h) Cualesquiera otras que, relativas a las competencias de la dirección general y no expresamente atribuidas a los demás servicios de la misma, encomiende al servicio la dirección general.
5.5 El Servicio de Valoraciones, tiene a su cargo:
a) Proposición, previa consulta con el Servicio de Gestión Tributaria de la dirección general, de criterios técnicos en materia de valoración de bienes a efectos fiscales, especialmente de naturaleza inmueble, para su posterior elevación a superior aprobación de la dirección general. Asimismo, una vez establecidos, seguimiento e impulso de los mismos, proponiendo los cambios que se estimen convenientes.
b) Prestación de asistencia a los servicios de Valoración de las direcciones territoriales de Economía y Hacienda.
c) Coordinación del funcionamiento de los servicios de Valoración de las direcciones territoriales.
d) Impulso de la resolución, a petición del Servicio de Gestión Tributaria de la dirección general, de aquellos expedientes que, con los medios disponibles en las direcciones territoriales de Economía y Hacienda y dadas sus especiales características, no puedan ser valorados en dichas direcciones territoriales.
e) Elaboración y seguimiento de las instrucciones propuestas por la dirección general en lo relativo a materias de valoración de bienes inmuebles a efectos fiscales.
f) Mantenimiento de relaciones institucionales con la AEAT y, en general, cualesquiera otros órganos con los que resulte necesario en orden al mejor desarrollo de sus competencias en materia de valoración.
g) Cualesquiera otras que, en el marco de la valoración de bienes, encomiende al servicio la dirección general.
Artículo 6. De la Dirección General de Patrimonio
La Dirección General de Patrimonio –que ejercerá la jefatura inmediata respecto de sus funciones inherentes a Valoración e Información Urbanística relativa a inmuebles sobre los que ostenta competencia– se estructura en las siguientes unidades:
Servicio de Patrimonio
Servicio de Gestión Inmobiliaria
Servicio de Gestión Económica del Patrimonio.
Servicio Central de Contratación.
6.1 El Servicio de Patrimonio al que corresponden las siguientes funciones:
a) La formación y conservación del Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat Valenciana
b) La administración y liquidación de los bienes procedentes de abintestatos, en los que sea declarada heredera la Generalitat Valenciana.
c) La gestión y tramitación de los expedientes de adquisición de bienes inmuebles a título oneroso; herencias, legados, donaciones, afectaciones y desafectaciones, adscripciones y desascripciones, enajenaciones de bienes inmuebles, explotación de bienes patrimoniales, cesiones, reversiones, permutas, deslinde administrativo y cuantos requiera el ejercicio de las competencias que corresponde a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en relación con el dominio público.
d) La gestión y tramitación de los expedientes de contratación de arrendamiento de los inmuebles que precise la Generalitat Valenciana para el cumplimiento de sus fines, revisiones de renta y resolución de los correspondientes contratos.
e) La administración, conservación, investigación y defensa de los bienes patrimoniales de la Generalitat Valenciana.
f) La gestión y tramitación de los expedientes relativos a la adquisición, tenencia y enajenación por la Generalitat Valenciana de los títulos representativos de capital de empresas mercantiles, así como de las propiedades incorporales.
6.2 El Servicio de Gestión Inmobiliaria al que corresponden la siguientes funciones:
a) La gestión técnica de los inmuebles de la Generalitat Valenciana, asumiendo a tal efecto la supervisión, “Visto bueno” y, en su caso, elaboración de informes, y formulación de propuestas, así como la organización y coordinación de la citada gestión.
b) Redactar los proyectos y dirigir las obras de los edificios administrativos de la Generalitat Valenciana, o de cualquier otra área que se le encomiende.
c) Seguimiento, recopilación y sistematización de toda la normativa de carácter técnico en relación con los citados proyectos y obras.
d) Dirigir la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
e) Coordinar y dirigir el mantenimiento de los inmuebles patrimoniales de la Generalitat Valenciana.
f) Prestar asesoramiento y apoyo técnico en materia de Gestión Inmobiliaria a otros órganos de la Generalitat Valenciana, así como coordinar y dirigir, en su caso, actuaciones concretas en la materia.
6.3 El Servicio de Gestión Económica del Patrimonio, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar las anotaciones en el sistema de Información Contable de la Generalitat Valenciana como consecuencia de cualquier variación producida en el patrimonio de la Generalitat Valenciana que tenga repercusión contable, con arreglo a las normas y principios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, y atendiendo a los criterios fijados por la Intervención General.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la dirección general.
c) Llevar a cabo la gestión económica del presupuesto de la dirección general, y aportar información para el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento o utilidad de los servicios e inversiones.
d) Supervisión y gestión económico presupuestaria del Parque Móvil del Gobierno Valenciano, incluyendo la adquisición, enajenación, cesión, aseguramiento, arrendamiento, adscripción, etc. de vehículos.
e) Gestión centralizada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de la Generalitat Valenciana.
f) Supervisión y gestión económico presupuestaria de otros servicios que se presten a los distintos órganos de la Generalitat, y cuya gestión se le encomiende.
6.4 El Servicio Central de Contratación, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Ejercer las funciones de Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y de la Comisión de Clasificación y Registros y de la Comisión Central de Adquisiciones, ejercitando todas las facultades de apoyo técnico descritas en el Decreto 79/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, y disposiciones de desarrollo.
b) Gestión y tramitación de los expedientes de clasificación empresarial y de los expedientes de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana.
c) Gestión y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat Valenciana.
d) Gestión y tramitación de los expedientes de contratación declarados de adquisición centralizada por la Comisión Central de Adquisiciones de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana.
e) Gestión y tramitación de los expedientes de adquisición de vehículos con destino al Parque Móvil de Gobierno Valenciano y su Administración, regulado por Decreto 106/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, así como la de los servicios y suministros derivados del punto d) del Artículo 14 del Decreto 90/2001 de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria.
f) Gestión y tramitación de los expedientes de contratación administrativa de la Dirección General de Patrimonio de obras y asistencias técnicas en obras.
Artículo 7. De la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral
De la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral depende el Área de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral, que se estructura en los siguientes servicios:
Servicio de Condiciones de Trabajo
Servicio de Relaciones Laborales
Servicio de Registro de Entidades de Economía Social y de Registros Laborales
7.1 En el Área de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) La ejecución de la legislación laboral del Estado.
b) Ordenar, en su ámbito funcional, la actuación de la Inspección de Trabajo, así como resolver los expedientes sancionadores del orden social y de prevención de riesgos laborales.
c) Elaborar y aplicar los planes dirigidos a prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y la promoción de la salud laboral.
d) Ejercer las facultades transferidas a la Generalitat Valenciana en materia de representación colectiva y derecho de reunión de los trabajadores.
e) Fomentar el incremento de la productividad a través de estudios, asesoramientos y resoluciones sobre sistemas organización del trabajo y relaciones humanas en los centros de trabajo.
f) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalitat en materia de ocio y tiempo libre de los trabajadores.
g) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de los servicios territoriales y los centros de ellos dependientes, en las materias de su competencia.
h) Ejercer las competencias que conllevan el ejercicio de Autoridad Pública, Registro de Entidades Cooperativas y de Economía Social, así como las de Inspección y, en su caso, sanción.
7.1.1 Al Servicio de Condiciones de Trabajo, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Realización de estudios, asesoramientos y resoluciones sobre sistemas de organización del trabajo y relaciones humanas, en los centros de trabajo.
b) Elaboración, desarrollo y aplicación de planes de actuación tendentes a la prevención de accidentes de trabajo y a la seguridad e higiene en el mismo, así como su control en coordinación con la Inspección de Trabajo.
c) Asistencia y coordinación de los Gabinetes Técnicos de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
7.1.2 Al Servicio de Relaciones Laborales, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ejecución de las disposiciones y normas legales en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo, y propuesta de desarrollo de las mismas.
b) Tramitación de expedientes atribuidos a la Autoridad Laboral en materia de movilidad geográfica, cuando no sean competencia de las direcciones territoriales.
c) Elaboración del calendario de fiestas laborales en el ámbito local y de fiestas propias de la Comunidad Valenciana.
d) Tramitación de expedientes de regulación de empleo que afecten a distintos centros de trabajo de una misma empresa, ubicados en más de una provincia dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana, así como aquéllos que por su importancia avoque a las direcciones territoriales.
e) Tramitación de expedientes sancionadores en el orden social y en materia de cooperativas, sociedades laborales y Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social.
f) Ejercer las competencias administrativas en materia de autorización y registro de las empresas de trabajo temporal que no sean competencia de las Direcciones Territoriales.
g) Ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalitat Valenciana en materia de ocio y tiempo libre de los trabajadores.
h) Ejercer la coordinación de los servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación Laboral, en las relaciones individuales y colectivas de trabajo.
i) Ejercer las competencias en materia de huelgas, cierres patronales y conflictos colectivos que afecten a más de una provincia, dentro del ámbito territorial a la Comunidad Valenciana.
j) Realización de estudios e informes sobre diferentes aspectos vinculados a las relaciones laborales, a través de la gestión de la información jurídica y económica de las empresas y sectores económicos presentes en la economía valenciana.
7.1.3 Al Servicio de Registro de Entidades de Economía Social y de Registros Laborales, le corresponden las siguientes funciones:
a) Ejercer las competencias de la Generalitat Valenciana en materia de asesoramiento, inscripción, fiscalización y, en su caso, intervención de sociedades cooperativas.
b) Ejercer las funciones registrales atribuidas a la Oficina Central del Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, así como las de coordinación de los registros, vigilancia, formación, estadística y publicación, también atribuidas al mismo.
c) Ejercer las competencias registrales y las demás administrativas no atribuidas expresamente a otros órganos de la Generalitat Valenciana en relación con las mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.
d) Ejercer las competencias en materia de calificación administrativa y registro de Sociedades Laborales.
e) Ejercer las facultades de representación colectiva atribuidas a la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas de Elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa y a órganos representativos de los funcionarios, y de los datos relativos a la representatividad de las organizaciones sindicales.
f) Ejercer las competencias en materia de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos Colectivos, de ámbito de la Comunidad Valenciana.
g) Ejercer las competencias inherentes a la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de las Organizaciones de Trabajadores y Funcionarios, así como de Asociaciones Empresariales y Profesionales, de ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 8. De la Intervención General
La Intervención General se estructura en las siguientes unidades:
Viceintervención General de Función Interventora.
Viceintervención General de Control Financiero.
Viceintervención General de Contabilidad Pública.
Intervenciones Delegadas
8.1 A la Viceintervención General de la Función Interventora, le corresponden las siguientes funciones:
a) La coordinación de la actividad fiscalizadora de las intervenciones delegadas en los distintos órganos de la Generalitat Valenciana.
b) Tramitación de expedientes sobre discrepancias.
c) Estudio y propuesta de circulares e instrucciones en materia propia de su competencia.
d) Asuntos internos y personal, de la Intervención General.
e) La evaluación, en la forma que se disponga reglamentariamente, del grado de economía, eficiencia y eficacia en la ejecución de los programas de las secciones y servicios de la administración de la Generalitat Valenciana y de sus organismos autónomos administrativos.
8.2 A la Viceintervención General de Control Financiero, le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaboración y propuesta de aprobación del plan anual de auditorías de empresas públicas, entes públicos no administrativos y universidades.
b) Elaboración y propuesta de aprobación del plan anual de control de perceptores de Fondos Europeos.
c) Elaboración de los planes específicos de auditorías a personas físicas o jurídicas que gocen de subvenciones, préstamos, avales y otras ayudas de la Generalitat Valenciana.
d) Dirección y revisión de los trabajos de auditoría realizados en aplicación de los planes anteriormente expuestos.
e) Aplicación de los controles de calidad establecidos por la Intervención General, tanto para los trabajos que se realicen en colaboración con firmas privadas de auditoria, como para los que se efectúen por medios propios.
f) Emisión de informes especiales, dictámenes y certificados relativos al control financiero.
g) Estudio y propuesta de circulares e instrucciones en el ámbito de su competencia.
8.3 A la Viceintervención General de Contabilidad Pública, le corresponden las siguientes funciones:
a) Estudio del Plan General de contabilidad de la Generalitat Valenciana para su elevación al conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme al Plan Marco de Contabilidad de la administración General del Estado.
b) Estudio de los planes especiales para su elevación a la Intervención General.
c) Recabar y examinar cuanta documentación sea necesaria para la adecuada elaboración de la Cuenta General de la Generalitat Valenciana.
d) Preparación y remisión de la Cuenta General a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, así como de cuantos otros documentos sean solicitados por dichos órganos.
e) Estudio y propuesta en la elaboración de circulares e instrucciones en el ámbito de su competencia.
f) Estudio y propuesta de las cuentas del sector público de la Generalitat Valenciana de forma homogénea a las cuentas nacionales.
8.4 Además de la estructura orgánica y funcional de los servicios centrales anteriormente señalados, la Intervención General tendrá en cada una de las secciones presupuestarias de la administración de la Generalitat Valenciana, en los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en la Tesorería de la Generalitat, así como en aquellas direcciones generales, o cualquier otra unidad administrativa que, por sus características y dimensión presupuestaria lo aconsejen, una Intervención Delegada, al frente de la cual habrá un interventor delegado, asistido, en su caso, por un interventor delegado adjunto.
Artículo 9. De las Direcciones Territoriales
Los servicios territoriales se configuran en las siguientes unidades:
Dirección Territorial de Economía y Hacienda:
Secretaría Territorial
Servicio de Gestión Tributaria
Servicio de Recaudación
Servicio de Inspección Tributaria
Servicio de Valoración
Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, se estructura en:
A) Área Territorial de Trabajo, que depende orgánicamente de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, y funcionalmente de la misma y de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral. Esta Área comprende los siguientes servicios:
Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral
Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo
B) “Dirección territorial de Empleo del (SERVEF)”, con rango de área, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias reguladoras del SERVEF.
9.1 Director/a Territorial de Economía y Hacienda, que tiene las siguientes funciones:
a) Coordinación, control e impulso del funcionamiento de todas las unidades administrativas de la dirección territorial, asumiendo la jefatura inmediata de las mismas.
b) Coordinación de la dirección territorial con los órganos centrales de la conselleria, y en general, con cualesquiera otros órganos e instituciones.
c) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, a los delegados de la AEAT y delegados provinciales del Ministerio de Hacienda.
d) Cuantas otras relacionadas con las competencias de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en el ámbito territorial y competencial de su dirección, o que, en dicho ámbito, se le encomienden por los órganos directivos superiores de la citada conselleria.
9.1.1 Secretaría Territorial, las funciones asignadas a esta unidad son:
a) Bajo tutela de la Dirección Territorial de Economía y Hacienda, las inherentes a los asuntos generales de la Dirección Territorial de Economía y Hacienda, en particular en las siguientes materias: informática, registro general, personal, horarios y conservación y custodia de documentación general de la Dirección Territorial de Economía y Hacienda.
b) En el ámbito de la dirección territorial, las competencias de Tesorería y las administrativas de juego.
c) Prestación de asistencia a la Dirección Territorial de Economía y Hacienda, y, en general, cuantas otras le encomiende ésta.
9.1.2 Servicio de Gestión Tributaria, las funciones asignadas a esta unidad son:
a) Gestión y liquidación, en su ámbito territorial, de los tributos cedidos por el Estado a la Generalitat Valenciana, en los términos que dispone la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, y de los recargos establecidos por ésta sobre aquéllos, así como, en general, de los distintos tributos que gravan el juego realizado en dicho ámbito territorial. En particular, resolución de los recursos de reposición que se formulen contra los actos de gestión y liquidación relativos a dichos tributos y recargos. Asimismo, las que en el ámbito estatal atribuye la normativa vigente a las Dependencias Provinciales de Gestión Tributaria de la AEAT.
b) Formulación de propuestas y consultas, en aspectos relativos a las materias señaladas en el apartado a) anterior, a la Dirección Territorial de Economía y Hacienda, para su elevación por ésta a la Dirección General de Tributos.
c) Coordinación, control e impulso del funcionamiento de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de su jurisdicción así como de sus propias unidades administrativas.
d) Cuantas otras relacionadas con las competencias de gestión tributaria de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en el ámbito territorial de su dirección, o que, en dicho ámbito, se le encomienden por la Dirección Territorial de Economía y Hacienda.
9.1.3 Servicio de Recaudación, las funciones asignadas a esta unidad son:
a) Las inherentes, en el ámbito de la Dirección Territorial de Economía y Hacienda, a la recaudación voluntaria de los tributos cedidos por el Estado a la Generalitat Valenciana, en los términos que dispone la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, y de los recargos establecidos por ésta sobre aquéllos, así como, en general, de los distintos tributos que gravan el juego realizado en dicho ámbito territorial, y, en período ejecutivo, de los ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana. Se exceptúa de esta función, tanto en período voluntario como ejecutivo, la gestión recaudatorio del canon de saneamiento.
b) Asimismo, todas aquellas funciones que, en el ámbito estatal, encomienda la normativa tributaria vigente a los jefes de las Dependencias Provinciales de Recaudación de la AEAT.
c) La tramitación de procedimientos de reembolso de coste de las garantías constituidas para suspender la ejecución de una deuda tributaria, en cuanto esta sea declarada improcedente, conforme al artículo 12 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.
d) La expedición de certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Autonómica.
e) Cuantas otras relacionadas con las competencias de recaudación tributaria de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en el ámbito territorial de su dirección, o que, en dicho ámbito, se le encomienden por la Dirección Territorial de Economía y Hacienda.
9.1.4 Servicio de Inspección Tributaria, las funciones asignadas a esta unidad son:
a) Inspección, en su ámbito territorial, de los tributos cedidos por Estado a la Generalitat Valenciana, en los términos establecidos en la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, y los recargos establecidos por ésta sobre los mismos. En particular: a) Práctica de las actuaciones inspectoras correspondientes; b) Dictamen de los actos administrativos de liquidación tributaria derivados de dichas actuaciones; c) Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra dichos actos; y, d) Proposición y, en su caso, imposición, de las sanciones tributarias que procedan. Asimismo, todas aquellas que en el ámbito estatal atribuye la normativa tributaria vigente a las Dependencias Provinciales de Inspección de la AEAT.
b) Formulación de propuestas y consultas, en aspectos relativos a las materias señaladas en el apartado a) anterior, a la Dirección Territorial de Economía y Hacienda, para su elevación por ésta a la Dirección General de Tributos.
c) Coordinación, control e impulso del funcionamiento de sus propias unidades administrativas.
d) Cuantas otras relacionadas con las competencias de inspección tributaria de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en el ámbito territorial y competencial de su dirección o que, en dicho ámbito, se le encomienden por la Dirección Territorial de Economía y Hacienda.
9.1.5 Servicio de Valoración, las funciones asignadas a esta unidad son:
Evacuación de los informes correspondientes a las peticiones de valoración que se formulen por el Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección Territorial de Economía y Hacienda y por las Oficinas Liquidadoras de la jurisdicción de ésta.
9.2 director/a Territorial de Empleo y Trabajo que tiene las siguientes funciones:
a) Coordinación, control e impulso del funcionamiento de todas las unidades administrativas de la dirección territorial, asumiendo la jefatura inmediata de las mismas.
b) Coordinación de la dirección territorial con los órganos controles de la conselleria, y en general con cualquiera otros órganos e instituciones.
c) En su caso, lo que la normativa en vigor atribuye, en su ámbito territorial, a la Autoridad Laboral Administrativa.
d) Cuantas otras relacionadas con las competencias de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en el ámbito territorial y competencial de su dirección, o que en dicho ámbito, se le encomienden por los órganos directivos superiores de la citada conselleria.
El Área Territorial de Trabajo encuadra las funciones relativas a las materias de Trabajo y Seguridad Laboral, y se estructura en los siguientes servicios:
Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral
Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo
9.2.2 Al Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Tramitación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes relativos a la regulación de empleo, infracciones del orden social, modificaciones de las condiciones de trabajo, ordenación laboral y en materia de cooperativas, sociedades laborales y mutualidades de previsión social no integradas en la seguridad social.
b) Ejercicio en el ámbito provincial de las facultades en materia de huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos y registro de convenios.
c) Depósito de los estatutos de organizaciones sindicales, empresariales y profesionales, y de las actas de elecciones sindicales.
d) Ejercicio de las funciones de mediación, arbitraje y conciliación previa a la vía judicial.
e) Ejercicio en el ámbito provincial, de las facultades en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en especial la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, a la autorización para desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y a la autorización para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
f) Ejercicio de las funciones normativamente atribuidas a la Oficina Territorial de Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
g) Ejercer las competencias administrativas en materia de autorización y registro de las empresas de trabajo temporal.
9.2.3 Al Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Realización de análisis, estudios e investigación de causas y factores determinantes de los riesgos y daños laborales y sus posibles efectos sobre la salud de los trabajadores, así como la ejecución de los planes dirigidos a prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la elaboración de datos estadísticos de siniestralidad laboral.
b) Prestación de asesoramiento, incluida la asistencia y cooperación técnica en materia de prevención de riesgos laborales a empresas y sus trabajadores, organizaciones laborales, entidades, autoridades y organismos oficiales, abarcando la vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos de sus respectivos puestos de trabajo.
c) Promoción de los conocimiento y prácticas de prevención de riesgos laborales mediante el desarrollo de planes y de cursos de formación.
d) Investigación en materia preventiva abarcando métodos, medios y técnicas preventivas, controles generales y sectoriales sobre niveles preventivos, realización de estudios, incluidos los epidemiológicos en la población laboral.
e) Seguimiento de las actuaciones preventivas que realicen las empresas, así como de los Servicios de Prevención, entidades formativas y entidades auditoras.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En tanto no se proceda a la provisión de los puestos de trabajo de los jefes de los Servicios de Recaudación de las direcciones territoriales de Economía y Hacienda, las funciones que el artículo 9.1.3 de esta orden atribuye a los mismos, continuarán siendo desempeñadas por las secretarías territoriales. Del mismo modo, los jefes de los Servicios de Inspección Tributaria las que se refiere el artículo 9.1.4 de esta orden ejercerán las competencias de los jefes de los Servicios de Valoración citados en el artículo 9.1.5 de la misma, en tanto no se proceda a la provisión de estas últimas jefaturas.
Segunda
En tanto no se proceda a la provisión de los puestos de trabajo de jefe de Área Territorial de Trabajo y director territorial de Empleo del SERVEF, todas sus competencias, serán asumidas por el director territorial de Empleo y Trabajo.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas la Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de 18 de septiembre de 2000 (DOGV número 3.850, de 4 de octubre de 2000), por la que se desarrolló el Decreto 84/2000, de 6 de junio, del Gobierno Valenciano, que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 11 de septiembre de 2001
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

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