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ORDEN de 9 de septiembre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 119/2003, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda. [2003/X9966]

(DOGV núm. 4590 de 18.09.2003) Ref. Base Datos 4135/2003

ORDEN de 9 de septiembre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 119/2003, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda. [2003/X9966]
Mediante el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, aprobado por Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, se han establecido los órganos de nivel directivo de la conselleria y se han determinado las competencias atribuidas a estos órganos.
Derivado del Reglamento orgánico y funcional procede efectuar el desarrollo de la estructura orgánica de la Conselleria de Territorio y Vivienda estableciendo, en función de las competencias de sus órganos directivos, la estructura y funciones del nivel administrativo.
En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la disposición final primera del mencionado decreto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35.c) y 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, previo informe de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo,
ORDENO
Capítulo I
Del Gabinete del conseller
Artículo 1
El Gabinete del conseller es el órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular del departamento y ejercerá las funciones que éste le encomiende.
Capítulo I
De la Secretaría Autonómica
Artículo 2
De la Secretaría Autonómica dependen las direcciones generales incluidas en el capítulo IV de la presente orden y el Centro de Información y Documentación Ambiental. Asimismo, dependerán funcionalmente de la Secretaría Autonómica la Inspección del Territorio y el Area de Planificación.
Artículo 3
Al Centro de Información y Documentación Ambiental le corresponden las funciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 156/2000, del Gobierno Valenciano.
Capítulo III
De la Subsecretaría
Artículo 4
Para la ejecución de las funciones que tiene asignadas, de la Subsecretaría depende la Secretaría General Administrativa.
Dependen orgánicamente de la Subsecretaría la Inspección del Territorio, el Area de Planificación y el Gabinete Técnico.
Artículo 5
A la Secretaría General Administrativa le corresponden las funciones propias de la gestión de todos los servicios generales de la Conselleria y prestar apoyo directo al titular de la Subsecretaría. La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:
– Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, al que le corresponde la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la conselleria; la tramitación de las modificaciones presupuestarias; el control de la ejecución presupuestaria y económica; informar las disposiciones normativas en relación al gasto público, y, en general, cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a la gestión presupuestaria y a la gestión económica.
– Servicio de Informática, al que le corresponde la informatización de los departamentos de la conselleria; la elaboración y ejecución de planes de informatización; la asistencia técnica en materia informática a los distintos departamentos; la gestión de bases de datos, redes y sistemas informáticos de la conselleria; velar por la correcta aplicación de la normativa sobre tratamiento de datos de carácter personal, y, en general, cuantas funciones se le encomienden en el ámbito informático de la conselleria.
– Servicio de Proyectos y Obras, al que le corresponde el examen e informe, y en su caso elaboración y dirección de obra, de los proyectos de la conselleria, así como las modificaciones de los mismos; la vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras en la materia; las funciones que le atribuya la legislación de contratos de las administraciones públicas, y, en general, cuantas funciones relativas a proyectos y obras le sean encomendadas.
– Servicio de Asuntos Generales, al que le corresponden las actuaciones relativas a los expedientes de tramitación de los asuntos generales de la conselleria, tales como régimen interior; mantenimiento; contratos menores; supervisión y coordinación del parque móvil y de las instalaciones de la conselleria; el estudio, control y gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles de la conselleria; la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial, y, en general, cuantas funciones relativas a asuntos generales le sean encomendadas.
– Servicio de Contratación y Gestión Administrativa, al que le corresponde la tramitación de los asuntos relativos al personal de la conselleria; conservar y custodiar los expedientes de los empleados públicos al servicio de la conselleria; velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal; tramitar los expedientes disciplinarios; elaborar criterios sobre procedimientos de contratación de la conselleria; estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación; llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación; velar por el correcto funcionamiento del registro general de la conselleria, y, en general, cualquier función que en las materias de contratación y gestión administrativa le sea encomendada.
– Servicio de Ordenación y Coordinación Administrativa, al que le corresponde la racionalización y normalización de procedimientos administrativos; la asistencia técnica en la elaboración y gestión de convocatorias de subvenciones y conciertos; la coordinación, seguimiento, supervisión e impulso de los convenios de colaboración a suscribir por la conselleria; la coordinación de los servicios de traducción y corrección, y cualquier otra función que en materia de ordenación y coordinación administrativa le sea encomendada.
Artículo 6
A la Inspección del Territorio, que tendrá rango de área, le corresponde ejercer las funciones de vigilancia y control de las materias propias de la conselleria; proponer el programa de inspección y tramitar e instruir los expedientes sancionadores en las mencionadas materias, así como informar sobre los recursos que se formulen contra los actos que impongan sanciones y cualquier otra función relativa a la inspección que le sea encomendada.
De la Inspección del Territorio depende el Servicio de Coordinación de la Inspección Técnica, al que le corresponde la coordinación y dirección técnica de los inspectores, así como la participación en el Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad Valenciana en aquellas materias propias de la Inspección, y la tramitación de las diligencias preliminares en las actuaciones propias de la Inspección.
Artículo 7
Al Area de Planificación le corresponde apoyar y asesorar a los órganos directivos de la conselleria en el diseño, propuesta e implantación de programas de actuación en las materias propias de la conselleria; el seguimiento y control de los órganos de participación y entidades dependientes de la conselleria: el seguimiento de compromisos y convenios con otras administraciones públicas; el seguimiento y control de los compromisos y relaciones de la conselleria con la Unión Europea; el análisis de resultados de la aplicación de normativa y ayudas económicas de la conselleria; el seguimiento de la ejecución presupuestaria de los programas y proyectos que lleve a cabo la conselleria; la realización de informes relativos a la evaluación y seguimiento de los mismos, y, en general, cuantas funciones análogas le sean encomendadas.
Artículo 8
Al Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a documentación, publicaciones, seguimiento parlamentario, y coordinación de proyectos que le sean encomendados. Para el desarrollo de sus funciones, el Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:
– Servicio de Programación, Documentación y Publicaciones, cuyas funciones son las de colaborar en la elaboración de nuevos programas de actuación en las materias propias de la conselleria; la gestión de un servicio documental de carácter integrado para toda la conselleria; la gestión de las publicaciones y de la web de la conselleria; la realización de estudios e informes técnicos y cualquier otra función de análogas características que le sea encomendada.
– Servicio de Información, Análisis y Seguimiento Parlamentario, al que le corresponde la generación de información para la toma de decisiones; el estudio y evaluación de alternativas; determinación de indicadores en las materias propias de la conselleria; el seguimiento parlamentario; el impulso de los proyectos legislativos de la conselleria, y, en general, cuantas funciones de análogas características le sean encomendadas.
Capítulo IV
De las direcciones generales
Sección Primera
De la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial
Artículo 9
Para la ejecución de las funciones asignadas, la Dirección General de Planificación y Ordenación del Territorio se estructura en el Area de Urbanismo y el Area de Planificación del Territorio.
Artículo 10
Al Area de Urbanismo le corresponde el ejercicio de la política del suelo y ordenación urbana, a través de los planes, programas y objetivos que correspondan. Para la ejecución de sus funciones, el Area de Urbanismo se estructura en los siguientes servicios:
– Servicio de Apoyo Técnico, al que le corresponden las funciones de soporte y asesoramiento técnico para la elaboración de propuestas, informes y memorias referentes a la formulación y seguimiento de los planes y proyectos urbanísticos; la cooperación con las entidades urbanísticas públicas y privadas y el apoyo a las restantes unidades en materia de documentación, estudios, planes y programas, así como cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que se le encomienden.
– Servicio de Coordinación Territorial, al que le corresponde la supervisión y coordinación que, en materia urbanística, se desarrollen en los servicios territoriales y las distintas administraciones públicas con intervención o incidencia territorial en función de sus respectivas competencias; la elaboración de los informes, estudios y análisis precisos para la determinación de criterios y directrices de política urbanística y territorial, así como el asesoramiento legal en materia de urbanismo, ordenación territorial y disciplina urbanística, y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le encomienden.
– Servicio de Información y Divulgación, al que le corresponden las funciones de mantenimiento y gestión del archivo documental y cartográfico, así como el sistema de información urbanística y territorial, la difusión y divulgación del mismo, la asistencia y cooperación con las diferentes administraciones públicas, y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que se le encomienden.
Artículo 11
Al Area de Planificación del Territorio le corresponde el ejercicio de la política territorial a través del desarrollo sostenible y la visión integradora del territorio y el medio ambiente. Para la ejecución de sus funciones, el Area de Planificación del Territorio se estructura en los siguientes servicios:
– Servicio de Ordenación Territorial, al que le corresponde la elaboración y supervisión de los trabajos y análisis; diagnósticos y planificación de los instrumentos de ordenación del territorio; informes, estudios y prospectivas en materia de ordenación territorial, así como cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le encomienden.
– Servicio de Parques Naturales, al que le corresponde la tramitación de la declaración y ordenación de los espacios naturales protegidos y su gestión y, en especial, el mantenimiento y la dinamización de los parques naturales, así como cualquier otra función de análoga finalidad que le sea encomendada.
– Servicio de Ordenación Sostenible del Medio, al que le corresponde proponer criterios y planes para la protección de los recursos naturales; la planificación de los espacios naturales protegidos y zonas y lugares especiales de conservación para su integración en la Red Natura 2000, y cuantas otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
Sección Segunda
De la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos
Artículo 12
Para la ejecución de las funciones asignadas, la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos se estructura en el Area de Vivienda y Proyectos Urbanos y el Area de Promoción.
Artículo 13
Al Area de Vivienda y Proyectos Urbanos le corresponde ejecutar las funciones relativas al fomento y ejecución de los programas de acceso a la vivienda de los colectivos sociales desfavorecidos y la tutela y régimen jurídico de las áreas de rehabilitación urbana. Para la ejecución de sus funciones, el Area de Vivienda y Proyectos Urbanos se estructura en los siguientes servicios:
– Servicio de Programas de Vivienda, al que le corresponde la realización de análisis de demanda y necesidades de apartamentos tutelados y de otros tipos de alojamiento destinados a colectivos con una especial problemática de integración social; la gestión específica del suelo necesario para su contrucción y la gestión y administración de los mismos; la propuesta y gestión de programas y medidas tendentes a facilitar el acceso a la vivienda de colectivos con necesidad de integración social, mediante la subvención del alquiler; la elaboración y gestión de programas de erradicación del chabolismo y de la vivienda precaria; alojamientos temporales en caso de urgente necesidad, el desarrollo de la red Infovivienda solidaria, y cualesquiera otras funciones que en materia de vivienda protegida le sean encomendadas.
– Servicio de Rehabilitación, al que le corresponde la declaración de áreas de rehabilitación y la planificación de actuaciones de rehabilitación, así como cualesquiera otras funciones que en materia de rehabilitación de viviendas le sean encomendadas.
Artículo 14
Al Area de Promoción le corresponde ejecutar las funciones relativas a la promoción, desarrollo y gestión de la vivienda; el seguimiento de los planes de vivienda y la elaboración y análisis de indicadores en relación con la demanda, necesidades y oferta de viviendas. Para el desarrollo de sus funciones, el Area de Promoción se estructura en los siguientes servicios:
– Servicio de Coordinación y Régimen Jurídico, al que le corresponde la elaboración de la normativa referida al fomento de la vivienda y régimen jurídico de las viviendas con protección pública; la coordinación de los servicios territoriales; el asesoramiento legal y técnico en materia de vivienda a los mismos y a cualquier otro organismo, entidad o particular que lo requiera; el establecimiento de las medidas necesarias para la tutela del régimen jurídico y protección del usuario; el desarrollo de actividades de colaboración con instituciones públicas y entidades privadas tendentes a la promoción de viviendas, y en general cuantas funciones le sean encomendadas relativas a la promoción de viviendas.
Sección Tercera
De la Dirección General de Gestión del Medio Natural
Artículo 15
Para la ejecución de las funciones asignadas, la Dirección General de Gestión del Medio Natural se estructura en el Area de Recursos Forestales y Conservación Ambiental y el Area de Evaluación Ambiental.
Artículo 16
Al Area de Recursos Forestales y Conservación Ambiental le corresponde ejecutar las funciones relativas a la planificación y gestión forestal; prevención de incendios forestales; sanidad forestal y conservación del medio; gestión, y ordenación de la caza y pesca continentales. Para el desarrollo de sus funciones, el Area de Recursos Forestales y Conservación Ambiental se estructura en los siguientes servicios:
– Servicio de Gestión Forestal, al que le corresponden las funciones relativas a montes patrimoniales de la Generalitat Valenciana, de los declarados o ser susceptibles de ser declarados de utilidad pública, de los comunales, de los consorciados y convenidos y de los particulares; el aprovechamiento de las rentas forestales; la conservación y defensa hidrológico-forestal; las vías pecuarias; la producción y comercialización de materiales forestales de reproducción, así como el control, certificación e inspección del proceso productivo y comercial; el control fitosanitario de viveros y depósitos de semillas forestales, y cualesquiera otras funciones que en materia de gestión forestal le sean asignadas.
– Servicio de Prevención de Incendios y Sanidad Forestal, al que le corresponde la dirección técnica de la prevención contra los incendios forestales; vigilancia fija y móvil; potenciación del voluntariado; silvicultura preventiva; infraestructuras de prevención, información estadística e investigación de causas y motivaciones; sanidad forestal, así como cualesquiera otras funciones que en materia de prevención de incendios y sanidad forestal le sean asignadas.
– Servicio de Conservación de la Biodiversidad, al que le corresponde el estudio y protección de la flora y fauna y los ecosistemas de la Comunidad Valenciana, su conservación y recuperación; la declaración y gestión de la red de microreservas de flora, y cuantas otras funciones que en materia de biodiversidad le sean asignadas.
– Servicio de Caza y Pesca, a quien le corresponde el estudio y elaboración de propuestas de directrices para la ordenación y gestión de la caza y la pesca continental para un aprovechamiento sostenible; la tramitación de períodos hábiles de caza y pesca; vedas especiales; autorizaciones y planes técnicos de caza y pesca; reservas y acotados; fomento y control de las especies cinegéticas, y cualesquiera otras funciones que en materia de caza y pesca le sean encomendadas.
Artículo 17
Al Area de Evaluación Ambiental le corresponde ejecutar la coordinación de la evaluación y la estimación de impactos de planes, programas y proyectos. Para el desarrollo de sus funciones, el Area de Evaluación se estructura en los siguientes servicios:
– Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, al que le corresponde la tramitación de las evaluaciones de impacto ambiental, su estudio y declaración; el seguimiento, control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en las declaraciones de impacto ambiental; la instrucción de los expedientes de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas; el desarrollo de sistemas de información ambiental y cualesquiera otras funciones de análogas características que le sean encomendadas.
– Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, al que le corresponde el análisis, informe y evaluación ambiental de planes, programas y grandes proyectos, con importante repercusión ambiental, económica y social, así como la coordinación que de ellos se derive con otras entidades u organismos y, en general, cuantas funciones de análogas características le sean encomendadas.
Sección Cuarta
De la Dirección General de Calidad Ambiental
Artículo 18
Para la ejecución de las funciones que tiene asignadas, la Dirección General de Calidad Ambiental se estructura en el Area de Calidad Ambiental y el Area de Residuos.
Artículo 19
Al Area de Calidad Ambiental le corresponde ejecutar las funciones relativas a la planificación, control y ejecución de programas para la mejora de la calidad de las aguas; estrategias de control integrado de la contaminación; protección del medio ambiente atmosférico e identidad ambiental, incluido el registro de centros según el reglamento EMAS; la planificación y desarrollo de programas, cursos y actividades formativas en materia de educación ambiental; concesión de la etiqueta ecológica y el desarrollo de la Agenda XXI local. Para el desarrollo de sus funciones, el Area de Calidad Ambiental se estructura en los siguientes servicios:
– Servicio de Control Integrado de la Contaminación, al que le corresponden las autorizaciones ambientales integradas, renovaciones y modificaciones (IPPC); las convalidaciones de inversiones medioambientales, así como el registro de fuentes y emisiones contaminantes (EPER), y en general cualesquiera otras funciones que en materia de control integrado de la contaminación le sean encomendadas.
– Servicio de Calidad de las Aguas, al que le corresponde la planificación de programas para la mejora de la calidad de las aguas, el control de las aguas de consumo humano, de baño, litorales y continentales; las autorizaciones de vertidos de aguas al litoral; el seguimiento y control de las actividades relacionadas con los recursos hidrológicos de la Comunidad Valenciana; el control de las condiciones sanitario-ambientales de las actividades de esparcimiento y ocio, y, en general, cuantas funciones en materia de calidad de las aguas le sean encomendadas.
– Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico, al que le corresponde la explotación del sistema de vigilancia y control de la calidad del aire; la gestión de ayudas a la investigación en materia de protección del ambiente atmosférico; el inventario de emisiones a la atmósfera; el registro de focos potencialmente contaminantes de la atmósfera; la propuesta de actuaciones relativas a la protección atmosférica y acústica, y, en general, cuantas funciones le sean encomendadas en materia de protección atmosférica y acústica.
Artículo 20
Al Area de Residuos le corresponde la ejecución de las funciones relativas al seguimiento, control y gestión de los residuos. Para el desarrollo de sus funciones, el Area de Residuos se estructura en los siguientes servicios:
– Servicio de Residuos Urbanos, al que le corresponde el desarrollo de los planes zonales de residuos urbanos e inertes; la tramitación de expedientes de autorización de producción y gestión de residuos urbanos e inertes; el registro de productores y gestores de residuos urbanos e inertes; la implantación de la recogida selectiva y fomento del reciclaje y valorización de residuos; las competencias en materia de suelos contaminados y envases domésticos, y, en general, cuantas funciones en materia de gestión de residuos urbanos le sean encomendadas.
– Servicio de Residuos Industriales, al que le corresponde la tramitación de autorizaciones de producción y gestión de residuos industriales; la tramitación de autorizaciones de traslados transfronterizos de residuos industriales; la tramitación de subvenciones en materia de residuos industriales; el fomento de prácticas de minimización de residuos industriales; las competencias en materia de envases industriales y comerciales, y cuantas otras funciones en materia de residuos industriales le sean encomendadas.
Capítulo V
De los servicios territoriales
Artículo 21
1. En cada una de las tres provincias de la Comunidad Valenciana existirán los servicios territoriales de Territorio y Vivienda, que gestionarán las competencias que se le atribuyan en la materia, en su respectivo ámbito territorial.
Los servicios territoriales dependerán orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de los directores generales en las materias de su respectiva competencia.
2. En cada una de las provincias, dependiente del titular de la Subsecretaría, existirá un director territorial que dirigirá y coordinará los servicios, secciones y unidades administrativas, velará por su correcto funcionamiento, adoptando las medidas que fuesen necesarias, y ejercerá todas aquellas facultades que se le asignen o deleguen.
Asimismo, en cada dirección territorial, un secretario territorial, con rango de servicio, prestará asistencia técnica al director territorial y ejercerá las atribuciones de tramitación administrativa, de gestión de personal, de asuntos generales y de gestión económica y presupuestaria.
Artículo 22
De cada una de las direcciones territoriales dependerán los siguientes servicios de ámbito provincial:
– Servicio Territorial de Planificación y Ordenación Territorial, al que le corresponde, siguiendo los criterios y directrices de la dirección general, la aplicación y el control del planeamiento, gestión y disciplina urbanística, así como de los instrumentos de ordenación, la secretaría permanente de la Comisión Territorial de Urbanismo y, en general, cuantas funciones relativas a planificación y ordenación territorial le sean encomendadas.
– Servicio Territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos, al que le corresponden las funciones de tramitación, gestión y resolución de los expedientes ordinarios de calificación o declaración de viviendas de protección pública, de acuerdo con la normativa vigente, así como la resolución de cuantos trámites se deriven de las mismas, conforme a su regulación legal; tramitación, gestión y resolución de los expedientes ordinarios de ayudas a la vivienda, acogidos a los marcos reguladores de actuaciones protegibles en materia de vivienda; tramitación, seguimiento e informes técnicos en actuaciones directas y convenidas y áreas de rehabilitación urbana, así como, en su caso, la aprobación de proyectos técnicos en los supuestos regulados en los respectivos convenios; resolución sobre cédulas de habitabilidad y sobre habitabilidad de las viviendas libres; incoación de expedientes sancionadores en materia de vivienda, con las facultades de imposición de sanciones económicas dentro de los límites impuestos por la legislación vigente, y en general cuantas funciones de análogas características le sean encomendadas.
– Servicio Territorial de Medio Ambiente, al que le corresponde la ejecución y supervisión forestal, de las actuaciones de calidad ambiental, de contaminación y de residuos y, en general, cuantas funciones relativas a medio ambiente le sean encomendadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 9 de septiembre de 2003
El conseller de Territorio y Vivienda,

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