Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda. [2003/X8257]

(DOGV núm. 4543 de 14.07.2003) Ref. Base Datos 3392/2003

DECRETO 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda. [2003/X8257]
Por Decreto 71/2003, de 21 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, se crea la Conselleria de Territorio y Vivienda.
Mediante el Decreto 7/2003, de 21 de junio, del presidente de la Generalitat, se asignan a la Conselleria de Territorio y Vivienda las competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio, medio ambiente y vivienda.
El Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, establece la estructura orgánica básica de las consellerias, instaurando las Secretarías Autonómicas como órganos superiores de los departamentos que actúan bajo la dependencia directa de sus máximos responsables, asimismo el citado decreto obliga al Consell, en su disposición final primera a la aprobación de los Reglamentos Orgánicos y Funcionales.
En el presente momento, se considera pues necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 f y 70 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, y previa deliberación del Consell de la Generalitat en su reunión del día 11 de julio de 2003,
DECRETO
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1
La Conselleria de Territorio y Vivienda, es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell de la Generalitat en materia de ordenación y planificación del territorio, medio ambiente, gestión del suelo y vivienda, y ejerce las competencias que en dichas materias tiene atribuidas.
Artículo 2
El nivel directivo de la Conselleria de Territorio y Vivienda se estructura en los siguientes órganos:
1. La Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente
2. La Subsecretaría
3. La Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial
4. La Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos
5. La Dirección General de Gestión del Medio Natural
6. La Dirección General de Calidad Ambiental
Artículo 3
1. Las Comisiones Territoriales de Urbanismo y las Comisiones Provinciales de Calificación de Actividades, así como las Comisiones Territoriales de Arquitectura y Vivienda a que se refiere el art. 6.1 del Decreto 210/2001, de 18 de diciembre del Gobierno Valenciano que a partir de la aprobación del presente decreto pasarán a denominarse Comisiones Territoriales de Vivienda, son órganos colegiados integrados en la Conselleria de Territorio y Vivienda, que continuarán regulándose por la normativa específica, en cuanto no resulte modificada por el presente reglamento o su normativa de desarrollo.
2. Se adscribe a la Conselleria de Territorio y Vivienda el Instituto Valenciano de la Vivienda, SA., empresa pública de la Generalitat Valenciana, que se regirá por su normativa específica.
3. Queda adscrita a la Conselleria de Territorio y Vivienda la empresa pública Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos SA. (VAERSA) que se regirá por su normativa específica.
Título II
De la estructura y funciones de los órganos superiores,
directivos y servicios centrales de la conselleria
Capítulo I
Del conseller
Artículo 4
1. El conseller es la superior autoridad de la Conselleria y ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano.
2. Bajo la superior dirección del conseller, la Conselleria de Territorio y Vivienda se estructura en dos niveles: nivel directivo y nivel administrativo.
3. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la Conselleria se clasifican en Servicios Centrales y servicios territoriales.
Artículo 5
Directamente dependiente del titular de la Conselleria, existe el Gabinete del conseller como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo.
Artículo 6
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la Conselleria el Consejo de Dirección, está integrado por los titulares de la Secretaría Autonómica, Subsecretaría, las Direcciones Generales y el director del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.
2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir además los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando el conseller lo estime conveniente.
3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Podrán constituirse cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas, y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.
4. Igualmente, el conseller puede acordar siempre que lo estime conveniente la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.
Artículo 7
En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquella como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la administración de la Generalitat.
Dicho orden será de aplicación asimismo a efectos de sus sustitución, para las secretaría autonómicas, subsecretarías y direcciones generales.
Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.
Capítulo II
De la secretaría autonómica
Sección primera
De la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente
Artículo 8
1. La Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente, dependiente del conseller, es el órgano al que le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos adscritos bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos. De la Secretaría Autonómica dependen las direcciones generales incluidas en el presente Capítulo.
2. El secretario autonómico proveerá la coordinación de los distintos órganos de la Conselleria que se le adscriben y velará por la eficaz tramitación de los asuntos que deban atender los servicios de él dependientes y que afecten a los restantes, ejerciendo las funciones determinadas en el artículo 74 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
3. De la Secretaría Autonómica dependen la Inspección del Territorio y el Centro de Información y Documentación Ambiental (CIDAM) creado por Decreto 156/2000 del Gobierno Valenciano.
4. Asimismo dependerá de la Secretaría Autonómica el Area de Planificación, a quien corresponde apoyar y asesorar a los órganos directivos de la conselleria en todo lo relativo a la programación de actuaciones, evaluación y seguimiento de las mismas, así como cualesquiera otras funciones que le encomiende el titular de la Secretaría Autonómica.
Sección segunda
Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial
Artículo 9
1. La Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial es el órgano directivo de la Conselleria de Territorio y Vivienda que, bajo la superior dirección del conseller, programa y ejecuta la política de la Conselleria y ejerce sus competencias en materia de planificación territorial, urbanística y ambiental y la gestión del suelo.
2. Las funciones de la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial son las siguientes:
a) El ejercicio de la política territorial, mediante el desarrollo de los instrumentos de ordenación del territorio definidos en la Ley 6/1989, de 7 de julio, modificada por Ley 6/1994, de 15 de noviembre, ambas de la Generalitat Valenciana mediante la planificación territorial y la elaboración de directrices y normativas de los planes de urbanismo.
b) La definición, supervisión y tutela del desarrollo de los instrumentos de ordenación territorial, así como su ejecución.
c) La cooperación y coordinación con las distintas administraciones públicas con intervención o incidencia territorial en función de sus respectivas competencias, así como la difusión y concienciación pública referida a los problemas territoriales de la Comunidad Valenciana.
d) La definición y la programación de la política del suelo y la ordenación urbana.
e) La supervisión, la tutela y el fomento de la actividad urbanística en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
f) La propuesta de elaboración de los planes de urbanismo.
g) La cooperación con entidades urbanísticas de la administración central, local o institucional y privadas.
h) La ordenación del suelo no urbanizable mediante la declaración de interés comunitario y actuaciones en dicho suelo.
i) La redacción de estudios, planes y proyectos que le encomiende la autoridad competente.
j) La propuesta, planificación y gestión de los espacios naturales protegidos estableciendo los criterios ambientales para los planes y proyectos, así como la coordinación con las administraciones públicas con competencia sobre el territorio.
k) La disciplina urbanística y la potestad sancionadora en dicha materia.
l) Las que en un futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
Artículo 10
De la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial dependerán el Área de Urbanismo y el Área de Planificación del Territorio.
Corresponde al Area de Urbanismo el ejercicio de la política del suelo y ordenación urbana, a través de los planes, programas y proyectos que correspondan.
Corresponde al Area de Planificación y Ordenación del Territorio el ejercicio de la política territorial a través del desarrollo sostenible y la visión integradora del territorio y el medio ambiente.
Sección tercera
De la Dirección General de Vivienda y de Proyectos Urbanos
Artículo 11
1. La Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos es el órgano directivo de la Conselleria de Territorio y Vivienda que, bajo la superior dirección del conseller, programa y ejecuta la política de la Conselleria y ejerce sus competencias en materia de vivienda, rehabilitación y patrimonio residencial.
2. En concreto, son funciones de la Dirección General de la Vivienda y Proyectos Urbanos:
a) La elaboración de propuestas de planificación de programas de inversiones y presupuestos en las materias de su competencia.
b) La elaboración, gestión y control de los planes de vivienda.
c) Promover los estudios y normativa técnica, así como establecer las medidas necesarias para la tutela del régimen jurídico en las materias de su competencia.
d) La planificación y desarrollo de las actuaciones propias y concertadas en materia de gestión inmobiliaria de vivienda pública, suelo y patrimonio de vivienda.
e) La realización de análisis de demanda y necesidad de apartamentos tutelados y de otros tipos de alojamiento destinados a los colectivos con una especial problemática de integración social, así como la gestión específica del suelo necesario para la construcción directa de dichos alojamientos y la gestión y administración de los mismos.
f) La elaboración de estudios, propuesta de programas y medidas que tengan por objeto el facilitar el acceso a la vivienda a los colectivos a quienes se refiere el apartado anterior, así como el establecimiento de las condiciones de acceso a tales alojamientos y la adjudicación de los promovidos por la Conselleria de Territorio y Vivienda.
g) Elaboración de programas de erradicación del chabolismo y de la vivienda precaria, planificación y coordinación de programas de alojamientos temporales en caso de catástrofes y urgente necesidad, así como de colectivos de inmigrantes especialmente desfavorecidos.
h) Coordinación de las políticas concretas de las distintas administraciones u organismos implicados en el alojamiento de colectivos específicos, y la propuesta y gestión de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, y de ayudas, subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de su competencia.
i) La planificación y desarrollo de las competencias propias y concertadas en las materias recogidas en la normativa sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo.
j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente o le pudiera encomendar el titular de la Conselleria.
Artículo 12
De la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos dependerán el Área de Vivienda y Proyectos Urbanos, y el Área de Promoción.
Corresponde al Area de Vivienda y Proyectos Urbanos, el fomento de programas de acceso a viviendas.
Corresponde al Area de Promoción, la promoción, desarrollo y gestión de la vivienda.
Sección cuarta
De la Dirección General de Gestión del Medio Natural
Artículo 13
1. La Dirección General de Gestión del Medio Natural es el centro directivo de la Conselleria de Territorio y Vivienda a la que le corresponde elaborar, promover y ejecutar las medidas para asegurar una política integral en materia de gestión multifuncional del monte y conservación y mejora de la biodiversidad.
2. En especial, tienen atribuidas las siguientes funciones:
a) La evaluación del impacto ambiental de todas las acciones llevadas a cabo tanto por los poderes públicos como por los particulares en el territorio de la Comunidad Valenciana
b) La elaboración y propuesta de planes y programas de recuperación de especies
c) La elaboración y propuesta de planes y programas de caza y pesca
d) La gestión forestal y la prevención de incendios
e) Garantizar el uso público del monte
f) La recuperación de los espacios del territorio degradado
g) Vías pecuarias
h) Las que en un futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
Artículo 14
De la Dirección General de Gestión del Medio Natural dependerán el Área de Gestión de Recursos Forestales y Conservación Ambiental, y el Área de Evaluación Ambiental.
El Area de Recursos Forestales y Conservación Medioambiental coordinará la gestión forestal, prevención de incendios forestales y conservación del medio.
Corresponderá al Area de Evaluación Ambiental la coordinación de la evaluación y estimación de impactos de planes, programas y proyectos
Sección quinta
De la Dirección General de Calidad Ambiental
Artículo 15
1. La Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano directivo de la Conselleria de Territorio y Vivienda que, bajo la superior dirección del conseller, programa y ejecuta la política de la Conselleria y ejerce sus competencias en materia de evaluación y difusión de la calidad ambiental.
2. Las funciones de la Dirección General de Calidad Ambiental son las siguientes:
a) La promoción y coordinación de los planes y programas de formación medioambiental.
b) El control sobre la producción y gestión de residuos sólidos y suelos contaminados, la contaminación acústica, atmosférica y otras formas de contaminación.
c) La planificación, ejecución y gestión de los planes de residuos sólidos y de aquellos otros sectoriales, en su caso.
d) Establecer los criterios ambientales y las medidas adecuadas, así como la coordinación con las administraciones públicas con competencia sobre el territorio para la mejora del medio ambiente urbano.
e) La cooperación y coordinación con los entes públicos y privados para la difusión de la responsabilidad corporativa referida a la concienciación de los problemas ambientales y territoriales de la Comunidad Valenciana.
f) Las que en un futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
Artículo 16
De la Dirección General de Calidad Ambiental dependen el Área de Calidad Ambiental y el Área de Residuos.
Corresponderá al Area de Calidad Ambiental el control de la calidad de las aguas, estrategias contra la contaminación y control de vertidos
Corresponderá al Area de Residuos la gestión integral de los residuos
Capítulo III
De la Subsecretaria
Artículo 17
1. La Subsecretaría proveerá la coordinación de los distintos órganos de la Conselleria en aquellas actuaciones que deban realizarse conjuntamente y velará por la eficaz tramitación de los asuntos que deban atender los servicios dependientes de ella y que afecten a los restantes, ejerciendo las funciones determinadas en el artículo 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
2. La Subsecretaría dirige y coordina las funciones correspondientes a la gestión administrativa, gestión económica y presupuestaria, supervisión de proyectos, organización e informática.
Artículo 18
De la Subsecretaría depende la Secretaría General Administrativa a la cual con el máximo rango administrativo corresponden las funciones propias de la gestión de todos los servicios generales de la Subsecretaría de Territorio y Vivienda.
Asimismo, bajo la dependencia directa del subsecretario existirá, con rango de área, un gabinete técnico, al que le corresponden las funciones concernientes a documentación, análisis y evaluación, publicaciones, comunicación, seguimiento parlamentario y coordinación de proyectos que por su carácter global o estratégico se le encomienden.
Título III
De la organización territorial
Artículo 19
1. En cada una de las tres provincias de la Comunidad Valenciana existirán los servicios territoriales de Territorio y Vivienda, que gestionarán las competencias que se le atribuyan en la materia, en su respectivo ámbito territorial.
2. Los servicios territoriales dependerán orgánicamente de la subsecretaría y funcionalmente de los directores generales en las materias de su respectiva competencia, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2 y 8 de este decreto.
3. En cada una de las provincias un director territorial que dirigirá y coordinará los servicios, secciones y unidades administrativas, velará por su correcto funcionamiento, adoptando las medidas que fuesen necesarias, y ejercerá todas aquellas facultades que se le asignen o deleguen.
Artículo 20
De cada una de las direcciones territoriales dependerán los servicios correspondientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, las funciones que se atribuyen a los distintos órganos de la Conselleria en materia de Investigación e Innovación Tecnológica y Asuntos Económicos se entenderán sometidas a las competencias que corresponden a las Comisiones Delegadas creadas sobre dichas materias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y continuarán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia antes de la reestructuración llevada a cabo mediante el Decreto 7/2003, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios, todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.
Segunda
A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado, pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales de las unidades superiores que establece este reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo del presente decreto, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Gobierno Valenciano.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 11 de julio de 2003
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Territorio y Vivienda,

linea
Mapa web