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DECRETO 199/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Instituto Valenciano de Desarrollo Rural. [2003/X10714]

(DOGV núm. 4604 de 08.10.2003) Ref. Base Datos 4369/2003

DECRETO 199/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Instituto Valenciano de Desarrollo Rural. [2003/X10714]
La política de desarrollo rural está emergiendo en toda la Unión Europea como una de las políticas públicas clave para el siglo XXI.
El medio rural y sus habitantes son hoy redescubiertos como auténticos protagonistas de la cohesión territorial y como principales garantes de la conservación del medio ambiente, el paisaje, el patrimonio cultural y, en definitiva, de todo aquello que define la propia identidad de los pueblos.
Durante muchos años el medio rural se ha venido enfrentando a una difícil problemática que nace, fundamentalmente, en la segunda mitad del siglo XX, cuando corrientes migratorias fortísimas desde el campo a la ciudad llevaron a un escenario totalmente diferente a comarcas rurales enteras en toda Europa.
En la Comunidad Valenciana fueron los territorios del interior los que sufrieron esta situación. Surge entonces ese desequilibrio que cualquier análisis económico de la realidad valenciana pone rápidamente de manifiesto: la dualidad litoral-interior, donde, mientras los municipios costeros alcanzan niveles de desarrollo y densidades de población importantes, los municipios del interior presentan una situación caracterizada por fuertes procesos de envejecimiento y despoblamiento o estancamiento poblacional.
Sólo una actuación clara y decidida por parte de los poderes públicos a favor del medio rural puede evitar que, teniendo en cuenta que en muchas zonas la pérdida de población continúa y considerando la pirámide de edades actual, muchos pueblos valencianos de interior estén condenados a desaparecer a la vuelta de unos años.
El Consell de la Generalitat apuesta por el futuro del medio rural, de nuestros pueblos de interior, y para ello se quiere profundizar en la definición y aplicación de una política de desarrollo rural integrada, que abandone el tradicional enfoque sectorial que, en ocasiones, no ha sabido explotar las complementariedades y sinergias de las distintas actuaciones públicas sobre el territorio.
Las nuevas tendencias en las políticas europeas apuntan hacia la necesidad de enfoques integrados, territoriales, donde los planes estratégicos para el desarrollo de un territorio precedan y sean origen de las actuaciones concretas. Enfoques que en el ámbito de los espacios rurales de la Comunidad Valenciana serán definidos por el Instituto Valenciano de Desarrollo Rural, unidad que se crea con el presente Decreto.
La creación de esta unidad administrativa implica una modificación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobado mediante el Decreto 118/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat. Esta modificación se concreta en el cambio de denominación y funciones de la anterior Dirección General de Modernización de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, que pasa a denominarse Dirección General de Modernización de Infraestructuras Agrarias, centrándose en su planificación y ejecución.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 3 de octubre de 2003,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
Se crea el Instituto Valenciano de Desarrollo Rural, como unidad competente para la propuesta, coordinación y gestión de la política de desarrollo rural integrado del Consell de la Generalitat.
Artículo 2. Organización
El Instituto Valenciano de Desarrollo Rural se sitúa, con rango de Área, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y funcional de la Secretaría Autonómica de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 3. Funciones
Corresponden al Instituto Valenciano de Desarrollo Rural:
a) La planificación estratégica del desarrollo rural integrado.
b) La promoción y fomento de las actuaciones tanto del sector público como del sector privado que tengan por objeto la creación de riqueza y empleo sostenibles en los municipios rurales de interior y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.
c) La promoción de estrategias de fijación de la población rural actual y de incorporación de nuevos pobladores, en las zonas donde esta medida sea necesaria, en aras a conseguir una viabilidad demográfica acorde con el desarrollo sostenible del territorio y, en ese sentido, fomento prioritario de actuaciones de apoyo a los jóvenes y a las familias con niños que residan en el medio rural.
d) El fomento de una diversificación económica y de rentas, que a la vez conforme un desarrollo armonioso y coherente de los distintos sectores de actividad en el territorio rural, poniendo especial énfasis en la promoción de la agricultura diferenciada, el turismo rural y las actividades basadas en el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
e) El fomento de la protección y valorización del paisaje y del patrimonio rural, de la arquitectura popular y de la cultura tradicional de los pueblos.
f) La gestión del programa regional de la iniciativa comunitaria Leader Plus y de las medidas de desarrollo rural integrado previstas en el Programa Operativo Integrado de los Fondos Estructurales en la Comunidad Valenciana.
g) El planeamiento, la definición de objetivos y su ejecución, a través, entre otras líneas de actuación, de la gestión de ayudas de la política de estructuras agrarias.
h) La participación directa en cuantos programas e iniciativas europeas puedan coadyuvar a la ejecución de estrategias de desarrollo rural y el fomento de la participación en los mismos de entidades públicas y privadas de la Comunidad Valenciana.
i) El fomento de la coordinación de las actividades de los distintos departamentos de la Generalitat que incidan en el desarrollo rural y de los mismos con otras administraciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se modifica el artículo 11 del Decreto 118/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 11. Dirección General de Modernización de Infraestructuras Agrarias
1. La Dirección General de Modernización de Infraestructuras Agrarias será competente para la propuesta, desarrollo y ejecución de la política de infraestructuras agrarias de la Generalitat, optimizando la utilización de los recursos naturales y en particular del agua para el riego.
2. El Área de Modernización de Infraestructuras Agrarias coordinará y dirigirá las funciones propias de la Dirección General en dicha materia».
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación para que dicte cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.
Segunda
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 3 de octubre de 2003
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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