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DECRETO 118/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. [2003/X8261]

(DOGV núm. 4543 de 14.07.2003) Ref. Base Datos 3391/2003

DECRETO 118/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. [2003/X8261]
El Decreto 71/2003, de 21 de junio, del Consell de la Generalitat, determina el número y denominación de las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, habiéndose creado la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Decreto 7/2003, de 21 de junio, del presidente de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.
De otro lado, el Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, establece la estructura orgánica básica de las consellerias, instaurando las Secretarías Autonómicas como órganos superiores de los departamentos que actúan bajo la dependencia directa de sus máximos responsables, asimismo el citado decreto obliga al Consell, en su disposición final primera a la aprobación de los Reglamentos orgánicos y funcionales.
En el presente momento, se considera pues necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de julio de 2003,
DECRETO
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1. Competencias de la Conselleria
La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación es la competente en las materias de agricultura, ganadería, pesca y alimentación, teniendo a su cargo la dirección y ejecución de la política del Consell de la Generalitat en dichas materias.
Artículo 2. Estructura orgánica básica
La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
a) Secretaría Autonómica de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea
b) Subsecretaría
c) Dirección General de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería
d) Dirección General de Modernización de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural
e) Dirección General de Producción y Comercialización Agraria
f) Dirección General de Pesca
Artículo 3. Suplencias
En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, sus funciones como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por el titular de la secretaría autonómica, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 49 del Decreto 81/2003 de 27 de junio del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de las Consellerias de la administración de la Generalitat.
Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para la secretaría autonómica, subsecretaría y direcciones generales.
Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.
Título II
De la estructura y funCiones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria
Capítulo I
Del conseller
Artículo 4. El conseller
1. El conseller es la superior autoridad jerárquica de la Conselleria. Bajo la misma se situán los órganos superiores y directivos de la Conselleria así como los organismos públicos adscritos a ésta.
2. El conseller cuenta con todas las competencias inherentes a su cargo y expresamente con las siguientes:
a) Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de los altos cargos del departamento.
b) Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de ley, propuestas de acuerdos y proyectos de decretos relativos a las cuestiones propias del departamento y refrendar estos últimos una vez aprobados.
c) Formular motivadamente el anteproyecto de los presupuestos de la conselleria.
d) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la conselleria, en forma de órdenes de ésta.
e) Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la modificación de la estructura y la organización de la conselleria.
f) Ejecutar los acuerdos del Consell de la Generalitat en el marco de sus competencias.
g) Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos o autoridades de su conselleria no adscritos a la Secretaria Autonómica, o los de ésta cuando no agoten la vía administrativa, salvo las excepciones que establezcan las Leyes.
Artículo 5. Gabinete del conseller
Directamente dependiente del titular del Departamento, el Gabinete del conseller, actúa como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo.
Artículo 6. Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la Conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por el titular de la Secretaría Autonómica, Subsecretaría, las Direcciones Generales, y el director del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.
2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.
3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.
4. Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.
Capítulo II
De la Secretaría Autonómica de Agricultura
y Relaciones Agrarias con la Unión Europea.
Sección primera
Disposiciones generales
Artículo 7. El secretario autonómico de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea
Bajo la dependencia directa del conseller, al secretario autonómico de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea, órgano superior de la Conselleria, le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos y, particularmente, ejercerá las funciones en materia de relaciones agrarias con la Unión Europea en los ámbitos competenciales propios de la Conselleria y propondrá, desarrollará y ejecutará directamente la política de la Conselleria en materia de calidad agroalimentaria. Especialmente ejercerá las siguientes funciones:
1. Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñan los centros directivos que están bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de sus objetivos.
2. Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que están bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.
3. Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.
Artículo 8. Instituto Valenciano de Calidad Agroalimentaria
Bajo la dependencia directa del Secretario Autonómico de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea, el Instituto Valenciano de Calidad Agroalimentaria, con rango de Área, coordinará y dirigirá las funciones de promoción y control de la calidad.
Sección segunda
Nivel Directivo de la Secretaria Autonómica de Agricultura
y Relaciones Agrarias con la Unión Europea
Artículo 9. Funciones de las direcciones generales.
Los directores generales, bajo la dependencia del secretario autonómico de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea, ejercerán las siguientes funciones:
1. Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios de su dirección y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea competencia del conseller, secretario autonómico de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea o subsecretario.
2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que tengan asignados.
3. Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.
4. Proponer a los órganos superiores la resolución que estime procedente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General.
5. Establecer el régimen interno de las oficinas de ellos dependientes.
6. Elevar anualmente a sus órganos superiores un informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que le asignen las leyes, reglamentos u órganos superiores.
Artículo 10. Dirección General de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería
1. La Dirección General de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería será competente para la propuesta, el desarrollo y la ejecución de la política de la consellería en materia de investigación, experimentación, capacitación, transferencia de tecnología, defensa fitosanitaria, certificación vegetal y análisis de los productos agroalimentarios, la ordenación, desarrollo y mejora de las producciones y mercados ganaderos y la sanidad animal.
La adscripción a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, prevista en el artículo 1 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1991, de 13 de marzo, se realizará a través de esta Dirección General.
2. El Área de Innovación Agraria coordinará y dirigirá las actividades de la Dirección General en dicha materia.
3. El Área de Ganadería coordinará y dirigirá las funciones relativas a la producción y sanidad animal.
Artículo 11. Dirección General de Modernización de las Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural
1. La Dirección General de Modernización de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural será competente para la propuesta, desarrollo y ejecución de la política de estructuras e infraestructuras agrarias, la mejora en la utilización de los recursos naturales, especialmente del agua para el riego y el diseño y aplicación de las políticas de desarrollo rural.
2. El Área de Modernización de Estructuras y Desarrollo Rural coordinará y dirigirá las funciones propias de la Dirección General en dicha materia.
Artículo 12. Dirección General de Producción y Comercialización Agraria
1. La Dirección General de Producción y Comercialización Agraria, será competente para la propuesta, desarrollo y ejecución de la política de la Conselleria en materia de ordenación, desarrollo y mejora de las producciones, mercados, industria y cooperativismo agrario.
2. El Área de Producción y Mercados Agrarios coordinará y dirigirá las actuaciones relativas a dichas competencias.
3. El Área de Comercialización Agraria dirigirá y coordinará las funciones y competencias en industrias y cooperativismo agrario.
Artículo 13. Dirección General de Pesca
1. La Dirección General de Pesca será competente para la propuesta, el desarrollo y ejecución de la política de la Conselleria en materia de pesca marítima, relaciones con las Cofradías de Pescadores y la formación y capacitación profesional marítimo pesquera.
2. El Área de Pesca Marítima dirigirá y coordinará las funciones asignadas a la Dirección General en dicha materia.
Capítulo III
De la Subsecretaría
Artículo 14
Bajo la directa dependencia del conseller, la Subsecretaría llevará a cabo la inspección de todos los servicios de su ámbito, ostentando la jefatura de todo el personal de la misma.
La Subsecretaría, dirige y coordina las funciones correspondientes a la gestión administrativa, gestión económica y presupuestaria, supervisión de proyectos, informática, organización, relaciones agrarias, auditoria interna del organismo pagador, promoción comarcal y estudios y estadística agraria.
En particular realizará las siguientes funciones:
a) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la Conselleria.
b) Prestar asistencia técnica al conseller, secretario autonómico de agricultura y relaciones agrarias con la Unión Europea y directores generales en todo lo que se requiera.
c) Informar al personal directivo de la Conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.
d) Informar los asuntos que el conseller deba someter al pleno del Consell de la Generalitat o al presidente.
e) Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos centros de la conselleria, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costes y rendimientos.
f) Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
g) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Consell, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la Conselleria.
h) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell, en lo que afecte a cada conselleria, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística u otros organismos que se consideren convenientes.
i) Dirigir y supervisar la gestión de la secretaría general administrativa.
j) Cualquier otra competencia que sea inherente a los servicios comunes de la Conselleria, según los casos, y las que le sean atribuidas por la normativa vigente.
k) Sin perjuicio de la superior dirección del departamento, atribuida al conseller, ejercerá las funciones de dirección y control del organismo pagador para el pago de los gastos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) 729/1970, en los términos previstos en el Decreto 178/1996, de 2 de octubre, del Gobierno Valenciano.
2. Dependiente de la Subsecretaria, la Secretaría General Administrativa, como máximo órgano a nivel administrativo, atenderá todos los servicios generales de la Conselleria.
3. El Gabinete Técnico, con rango de Área, dirigirá y coordinará las funciones de la Subsecretaría en materia de análisis, estudios, estadística y coordinación administrativa.
Título III
De la organización territorial
Artículo 15. Estructura básica
Para la gestión desconcentrada de sus competencias, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación se organiza territorialmente en Direcciones Territoriales y en Oficinas Comarcales.
Artículo 16. Direcciones territoriales
1. En cada una de las tres provincias, una Dirección Territorial, dependiente orgánicamente del Subsecretario y funcionalmente de la Secretaría Autonómica de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea, a través de las Direcciones Generales que la componen, gestionará las competencias que se le atribuyan en materia agraria, ganadera, pesquera y alimentaria.
2. Al frente de cada Dirección Territorial, un director Territorial dirigirá y coordinará las distintas unidades y secciones administrativas adscritas al mismo y velará por su correcto funcionamiento, adoptando a tal efecto las medidas que fuesen necesarias, y ejercerá todas aquellas facultades que se le deleguen o asignen.
Artículo 17. Oficinas comarcales
Las Oficinas Comarcales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación son unidades administrativas territorialmente desconcentradas, orgánicamente adscritas a la Subsecretaría y funcionalmente dependientes de la Secretaría Autonómica de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea, a través de las Direcciones Generales que la componen.
Ejercerán las funciones de información y asistencia a los ciudadanos; formación y capacitación de los profesionales del sector; la tramitación de expedientes, y el suministro de datos e información a los centros superiores y directivos de la Conselleria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Las referencias que las disposiciones vigentes hagan a unidades de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, se entenderán referidas a los órganos contemplados en este reglamento, de acuerdo con las competencias que les han sido atribuidas.
Segunda
La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo efectuará las modificaciones presupuestarias derivadas del presente reglamento. Entretanto, los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas.
Tercera
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, las funciones que se atribuyen a los distintos órganos de la Conselleria en materia de Investigación e Innovación Tecnológica y Asuntos Económicos se entenderán sometidas a las competencias que corresponden a las Comisiones Delegadas creadas sobre dichas materias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y continuarán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia antes de la reestructuración llevada a cabo mediante el Decreto 7/2003, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios, todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.
Segunda
A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado, pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que establece este reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Gobierno Valenciano.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 11 de julio de 2003
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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