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ORDEN de 7 de octubre de 2004, de la Conselleria de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 31 de octubre de 2003,por la que se aprueba el baremo aplicable a las convocatorias para la provisión de plazas de jefe de servicio y de jefe de sección de carácter asistencial en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. [2004/X10462]

(DOGV núm. 4864 de 18.10.2004) Ref. Base Datos 4687/2004

ORDEN de 7 de octubre de 2004, de la Conselleria de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 31 de octubre de 2003,por la que se aprueba el baremo aplicable a las convocatorias para la provisión de plazas de jefe de servicio y de jefe de sección de carácter asistencial en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. [2004/X10462]
Dada la conveniencia de valorar en el baremo aplicable a las convocatorias para la provisión de plazas de Jefaturas de servicio y sección asistenciales la condición de profesor asociado y de catedrático en ciencias de salud en hospitales con convenio específico con universidad y con programa de docencia pregraduada, omitida en la Orden de octubre de 2003.
En virtud de las competencias que me otorga el Decreto 116/2003, de 11 de julio del Consell de la Generalitat; y a tenor de lo previsto en la disposición adicional primera del precitado Decreto 7/2003,
ORDENO
Artículo único
Aprobar la modificación del baremo aplicable a las convocatorias para la provisión de plazas de jefe de servicio y de jefe de sección, según lo establecido en el Anexo de la presente orden.
Valencia, 7 de octubre de 2004
El conseller de Sanidad,
VICENTE RAMBLA MOMPLET
ANEXO
Se modifica el artículo 11 del apartado “Otras actividades” del baremo aplicable a las convocatorias para la provisión de plazas de jefe de servicio y de jefe de sección de carácter asistencial en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, que queda redactado de la siguiente manera:
Otras actividades
La suma de los apartados 11 y 12 no podrá exceder de 1,5 puntos.
11. Profesor asociado en ciencias de salud en hospitales con convenio específico con universidad y con programa de docencia pregraduada, por cada curso académico completo, y, hasta un máximo de 0,5 puntos: 0,10puntos
Profesor titular en ciencias de salud en hospitales con convenio específico con universidad y con programa de docencia pregraduada, por cada curso académico completo, y hasta un máximo de 0,5 puntos: 0,125puntos
Catedrático en ciencias de salud en hospitales con convenio específico con universidad y con programa de docencia pregraduada, por cada curso académico completo, y hasta un máximo de 0,5 puntos: 0,150puntos
12. Por trabajos científicos y de investigación publicados en libros o revistas de reconocido prestigio en el ámbito sanitario de la respectiva especialidad a la que se concursa, apreciados por el Tribunal, hasta un máximo de 1 punto.

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