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DECRETO 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se designa el Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunitat Valenciana y se establece su organización y funcionamiento. [2006/10376]

(DOGV núm. 5344 de 12.09.2006) Ref. Base Datos 4810/2006

DECRETO 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se designa el Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunitat Valenciana y se establece su organización y funcionamiento. [2006/10376]
El Decreto 178/1996, de 2 de octubre, del Consell, vino a designar a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de la Generalitat, como Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común, atribuyéndole las funciones de autorización, ejecución, contabilidad y control interno de los pagos, de acuerdo con el Reglamento nº 1258/1999, de 17 de mayo.
El nuevo escenario surgido de la reforma de la Política Agrícola Común y el modelo de gestión financiera de los fondos agrarios, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), previstos en el Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre financiación de la Política Agrícola Común, determinan la oportunidad de establecer una nueva configuración administrativa en la gestión de las ayudas agrarias en la Comunitat Valenciana, tanto desde el punto de vista de los recursos movilizados como de los mecanismos de gestión a aplicar.
El Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre financiación de la Política Agrícola Común, y los Reglamentos (CE) números 883/2006, 884/2006 y 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, de aplicación del primero, establecen la posibilidad de que, dentro de un Estado miembro, exista más de un organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común, llamados Organismos Pagadores, disponiendo, asimismo, los requisitos y las condiciones para su constitución, organización y funcionamiento.
El citado Reglamento (CE) nº 1290/2005 señala que sólo los Organismos Pagadores autorizados por el Estado miembro ofrecen una garantía razonable de que los controles necesarios para verificar el cumplimiento de la normativa comunitaria se realicen antes de que se conceda la ayuda comunitaria a los beneficiarios, y precisa que sólo pueden optar a reembolso con cargo al presupuesto comunitario los gastos realizados por los Organismos Pagadores autorizados.
Por su parte, el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los Organismos Pagadores y de Coordinación de los fondos europeos agrícolas, establece que en cada Comunidad Autónoma existirá un solo Organismo Pagador para la gestión de los pagos dimanantes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
La Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, ha creado, en su artículo 77, la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, como entidad autónoma, atribuyéndole, como fin propio, la ejecución de las políticas de fomento del sector agrario, y, especialmente, la gestión ágil, eficaz y eficiente de las líneas de ayuda establecidas en el marco de dichas políticas. Asimismo, la Agencia garantiza la aplicación con todas sus exigencias de organización y funcionamiento de los requisitos establecidos por los reglamentos europeos de los fondos antes referidos para el desarrollo de las funciones de Organismo Pagador de las ayudas comunitarias en las que la Generalitat tenga la competencia de gestión, resolución y pago.
En consecuencia, se hace necesario establecer y definir en el nuevo marco de los reglamentos comunitarios el nuevo Organismo Pagador estableciendo sus funciones, su organización y funcionamiento.
En su virtud, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación y del conseller de Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de septiembre de 2006,
DECRETO
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Pagador de las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), cuyo texto figura como anexo del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
1. Las competencias en materia de cobro en el período ejecutivo de los créditos del Organismo Pagador del FEOGA . Garantía, atribuidas por el Decreto 75/2001, de 2 de abril, del Consell, a órganos de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de los derivados del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), quedan atribuidas al Subdirector/a de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
2. Las competencias en materia de constitución y devolución de fianzas en operaciones financiadas por el FEOGA . Garantía, atribuidas por la Orden de 6 de julio de 1998 a las Consellerias de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, y las correspondientes en relación con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), quedan atribuidas al Subdirector/a de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
Segunda
La tramitación de los expedientes y la elaboración de las propuestas de resolución correspondientes a los gastos financiados por la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía, o Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se realizará por las unidades administrativas que corresponda, según lo establecido en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda. En dichas actuaciones propias del Organismo Pagador, las citadas unidades administrativas dependerán funcionalmente del Organismo Pagador.
Tercera
La Autoridad de Gestión a que hace referencia el artículo 75 del Reglamento (CE) nº 1698/95 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) será la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Queda derogado el Decreto 178/1996, de 2 de octubre, del Consell, por el que se designa el Organismo Pagador y el Organismo de Certificación de los gastos correspondientes a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) en la Comunitat Valenciana, se establece su organización y funcionamiento y se modifica el Decreto 179/1994, de 19 de agosto, del Consell, respecto de la función interventora, en su modalidad de fiscalización limitada.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultades de desarrollo y ejecución
Se autoriza al conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda. Modificaciones presupuestarias
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.
Tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día 16 de octubre de 2006.
Alicante, 8 de septiembre de 2006.
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JUAN GABRIEL COTINO FERRER
El conseller de Territorio y Vivienda,
ESTEBAN GONZÁLEZ PONS
ANEXO
Artículo 1
Es objeto del presente Decreto la designación y regulación de la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de las ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en la Comunitat Valenciana.
Artículo 2
A los efectos previstos en la normativa europea sobre autorización de Organismos Pagadores, Reglamento (CE) nº 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en la Comunitat Valenciana, el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación será la autoridad competente para autorizar y revocar el Organismo Pagador, así como para llevar a cabo las tareas que asigna el citado Reglamento.
Se designa a la Intervención General de la Generalitat como órgano independiente del Organismo Pagador, para la realización del examen sobre el cumplimiento por la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria de los criterios de autorización previstos por el citado Reglamento (CE) 885/2006.
Artículo 3
1. Se designa, en la Comunitat Valenciana, a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria como Organismo Pagador de las ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y a tal efecto ejercerá sus funciones conforme a lo establecido en la legislación comunitaria, en su Ley de creación y lo previsto en el presente Decreto.
2. Corresponde la dirección del Organismo Pagador al director/a de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, sin perjuicio de la superior autoridad del Presidente/a de la Agencia.
3. Asimismo, corresponde al director/a del Organismo Pagador la emisión de la declaración de fiabilidad que debe acompañar a las cuentas anuales del Organismo Pagador.
4. Bajo la directa dependencia del director/a de la Agencia, se sitúa el Subdirector/a de la Agencia, que será responsable de la Subdirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en la que se integrarán los servicios y unidades administrativas precisas para el correcto cumplimiento de las funciones atribuidas a la Agencia como Organismo Pagador, salvo el Servicio de Auditoría Interna, que será independiente de los demás servicios, dependerá funcionalmente del director/a de la Agencia en el ejercicio de las funciones de auditoría del Organismo Pagador y le informará directamente sobre el ejercicio de dichas funciones.
Artículo 4
1. Las principales funciones de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en su condición de Organismo Pagador de las ayudas comunitarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana, son:
a) La autorización de los pagos, mediante la determinación de la cantidad que deberá ser pagada a un solicitante de acuerdo con la normativa comunitaria.
b) La ejecución de los pagos, a través de una instrucción dirigida a los servicios pagadores del organismo, para el pago de la cantidad autorizada al solicitante, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.
c) La contabilidad e inspección de los pagos, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.
2. Asimismo, en su condición de Organismo Pagador desarrollará las siguientes funciones:
a) Las funciones de relación con el Organismo de Coordinación a que se refiere el artículo 6.3 del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, así como con cualquier otro organismo o entidad en relación con el cumplimiento de las funciones encargadas al Organismo Pagador.
b) Adoptar las medidas necesarias para asegurarse de la realidad y de la regularidad de las operaciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunitat Valenciana, prevenir y perseguir las irregularidades, y recuperar las cantidades perdidas como consecuencia de irregularidades o negligencias.
c) Facilitar y poner a disposición de los servicios correspondientes del Organismo de Coordinación o de la Comisión todas las informaciones necesarias para el buen funcionamiento del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunitat Valenciana, adoptando todas las medidas que puedan facilitar la realización de los controles que la Comisión considere útiles en el marco de la gestión de la financiación comunitaria, incluyendo verificaciones sobre el terreno.
d) A los efectos de coordinar y armonizar el contenido y la forma de la información que ha de suministrarse a la Comisión Europea, la Agencia facilitará al Organismo de Coordinación designado por el Estado español, en el plazo y forma que éste determine, cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de:
. Las obligaciones impuestas por normativa comunitaria, en especial de las cuentas de ingresos y pagos.
. Los deberes de información necesaria para la elaboración o propuesta de las medidas y normas pertinentes.
e) Participar en las comprobaciones y verificaciones realizadas por la Comisión y/ o la Intervención General de la Generalitat.
Artículo 5
La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el ejercicio de sus funciones derivadas de su condición de Organismo Pagador, adoptará las medidas necesarias en orden a ofrecer garantías suficientes de que:
a) Antes de emitir la orden de pago se controle que las solicitudes cumplen los requisitos necesarios y se ajustan a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional.
b) Los pagos efectuados se contabilizan de forma exacta y exhaustiva.
c) Los documentos exigidos se presentan dentro de los plazos y en la forma prevista en la normativa comunitaria y nacional.
d) Disponen de los documentos justificativos de los pagos efectuados y de los documentos relativos a la ejecución de los controles administrativos y físicos obligatorios. Si dichos documentos fueran conservados por una autoridad que actúe por delegación como encargada de la autorización de los gastos, dicha autoridad transmitirá al Organismo Pagador los informes referentes al número de controles realizados, a su contenido y a las medidas adoptadas a la vista de sus resultados. Los documentos serán accesibles y se conservarán de manera que se garantice su integridad, validez y legibilidad con el paso del tiempo.
Artículo 6
1. A los efectos de lo previsto en el presente Decreto y en desarrollo de la normativa comunitaria, las funciones de autorización de los pagos en el Organismo Pagador y de declaración de fiabilidad corresponden al director/a de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, pudiendo delegar el ejercicio de esta competencia en los términos establecidos en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005.
2. La ejecución de los pagos en el Organismo Pagador corresponde al Subdirector/a de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en los términos establecidos en el artículo 4.1 del presente Decreto.
3. Las funciones de contabilidad del Organismo Pagador, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria, corresponden a la unidad de la Subdirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria que tenga atribuidas el ejercicio de las funciones correspondientes.
Artículo 7
Actuará como servicio de control interno del Organismo Pagador el Servicio de Auditoria Interna de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. Su función será la de asegurar el efectivo funcionamiento del sistema de control interno del Organismo Pagador, para lo cual actuará independientemente del resto de los servicios que integran la Agencia e informará directamente a la Dirección de la misma.
En particular, verificará si los procedimientos adoptados por la Agencia, en su condición de Organismo Pagador, son adecuados y aseguran la conformidad con la normativa comunitaria, y que la contabilidad es precisa, completa y realizada en tiempo.
Artículo 8
Las unidades que en virtud de las normas vigentes, tengan atribuida la competencia para formular la propuesta de autorización de pagos actuarán como servicios técnicos del Organismo Pagador, con la finalidad de verificar los hechos en virtud de los cuales deben ser realizados los pagos a los solicitantes.
Artículo 9
La autorización, ejecución, contabilidad y control de los pagos a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en la Comunitat Valenciana, estarán sometidos a las normas específicas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación, al igual que en relación con los ingresos que obtenga el citado Fondo. Serán igualmente aplicables las normas de ordenación básica de Estado y el régimen presupuestario de la Generalitat o contenidas en las Leyes anuales de presupuestos que sean pertinentes en función de la normativa específica de las asignaciones económicas del citado Fondo.
Artículo 10
1. Una vez determinados los beneficiarios/as de las diferentes líneas de ayuda, la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria será responsable de la centralización de los fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y de la materialización de los pagos derivados de las diferentes líneas subvencionables por este concepto.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Tesorería de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria centralizará, en una cuenta especial, todos los fondos recibidos en la Comunitat Valenciana en concepto de transferencias del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural con cargo a la cual serán materializados los pagos correspondientes, las devoluciones de ingresos indebidos, los reintegros de los pagos y cualesquiera otros conceptos relacionados con la gestión de los citados fondos comunitarios.
Artículo 11
La Intervención General de la Generalitat será el Organismo de Certificación encargado de expedir el certificado de integridad, exactitud y veracidad de las cuentas rendidas, de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria, respecto de las actuaciones propias de la administración de la Generalitat desarrolladas por la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en su condición de Organismo Pagador.
Las operaciones financiadas o cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía o el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural tramitadas por el Organismo Pagador, incluidas las devoluciones de ingresos indebidos, quedarán sometidas a control financiero, que se efectuará en los términos que disponga la Intervención General de la Generalitat.

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