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DECRETO 128/2006, de 22 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias. [2006/F11006]

(DOGV núm. 5356 de 28.09.2006) Ref. Base Datos 5013/2006

DECRETO 128/2006, de 22 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias. [2006/F11006]
La ampliación del potencial investigador del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA) para adaptarlo a las nuevas necesidades de Investigación, Desarrollo e Innovación del sector agrario de la Comunitat Valenciana hace necesaria una modificación del organigrama de este Instituto, que incluye la creación de nuevos Centros de Investigación orientados hacia áreas científicas especializadas. Asimismo, para fomentar la difusión de los avances científico-tecnológicos en el sector agrario, procede efectuar la integración en el IVIA del Servicio de Desarrollo Tecnológico y del Servicio de Tecnología del Riego, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la disposición adicional de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, de la Generalitat, que faculta al Consell para la integración en el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias de aquellos órganos o servicios cuyas funciones sean afines o complementarias a las señaladas para el IVIA.
Con ello se dotará también a este Instituto de una estructura mucho más operativa para cumplir sus funciones y optimizar la gestión de sus recursos.
Por ello, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, oído el Consejo Rector del Instituto y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de septiembre de 2006,
DISPONGO
Artículo único
Se aprueba la modificación de los artículos 18, 19 y 20, del capítulo IV, del Reglamento del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, referente a Unidades de Investigación, administración y servicios técnicos. Asimismo, se aprueba la integración en el IVIA del Servicio de Desarrollo Tecnológico (SDT) y del Servicio de Tecnología del Riego (STR), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como los bienes que tienen adscritos, con subrogación del IVIA en los derechos y obligaciones de la Generalitat generados en el ámbito de los fines asignados al SDT y al STR.
El texto de dichos artículos queda según se expone a continuación.
«CAPÍTULO IV
Organización de las unidades de la investigación, unidades de administración y servicios técnicos
Artículo 18
Los Centros de Investigación o, en su caso, los Departamentos que se constituyan, y los Servicios de Transferencia de Tecnología, forman parte de la estructura básica del IVIA y todos ellos dependen del director del IVIA.
Los Centros de Investigación, o, en su caso, los Departamentos que se constituyan, son de naturaleza jurídica funcional, y se componen por el conjunto de unidades de investigación que trabajan en materias conexas, y están orientados hacia los objetivos y actividades agronómicas que a continuación se desarrollan:
A) Centro de Citricultura y Producción Vegetal.
a) Evaluación, selección y mejora de los materiales vegetales.
b) Desarrollo de nuevas técnicas de cultivo.
c) Estudio de las respuestas fisiológicas de las plantas a las prácticas culturales, especialmente en aquello que se refiere a la productividad y calidad.
B) Centro de Protección Vegetal y Biotecnología.
a) Desarrollo de nuevos métodos de diagnóstico y caracterización molecular de virus, viroides, bacterias y hongos causantes de enfermedades en las plantas.
b) Estudio de los mecanismos de interacción de los agentes fitopatógenos con las plantas huésped, que permitan diseñar nuevas estrategias de control, respetuosas con el medio ambiente.
c) Mejora de plantas mediante técnicas de biotecnología y biología molecular.
d) Estudio de la biología de las plagas y desarrollo de métodos de lucha basados en la integración de sistemas biológicos, químicos y culturales, que permitan un adecuado control, reduciendo al máximo el impacto ambiental y los niveles de residuos en los alimentos.
e) Desarrollo y establecimiento de procedimientos de cuarentena y saneamiento de plantas.
f) Conservación de los materiales vegetales en bancos de germoplasma y su distribución a través de sistemas de certificación.
C) Centro de Genómica.
a) Secuenciación del genoma de plantas cultivadas.
b) Aislamiento, caracterización y análisis funcional de genes de interés agronómico.
c) Aplicación de la genética molecular a la mejora de las especies cultivadas.
d) Estudios sobre la fisiología y el metabolismo, como base de la mejora genética.
D) Centro de Tecnología Post-recolección.
a) Mejora de los procesos de confección, almacenamiento y transporte de frutas y hortalizas, con vistas a mantener su calidad y garantizar su seguridad alimentaría.
b) Estudio de los factores que afectan a los procesos fisiológicos ligados a la maduración y senescencia, para su aplicación en los procesos de conservación de productos agrícolas.
c) Desarrollo de sistemas para el control de alteraciones en la post-recolección.
E) Centro de Agroingeniería.
a) Desarrollo y adaptación de maquinaria aplicable al cultivo, confección y transformación de productos agroalimentarios.
b) Incorporación de nuevos sistemas de mecanización, automatización, electrónica robótica e informática en los procesos de producción y comercialización.
F) Centro para el Desarrollo de la Agricultura Sostenible.
a) Mejora de los sistemas de cultivo dirigidos a la implantación de una agricultura rentable con un mínimo impacto ambiental, a través del respeto del equilibrio biológico y la reducción de la contaminación.
b) Estudios para optimizar el aprovechamiento agrícola de los recursos naturales.
c) Desarrollo de nuevos métodos para el tratamiento de residuos y subproductos de origen agrario, y evaluación de sus posibilidades de reutilización.
G) Centro de Tecnología Animal.
a) Incremento de la capacidad productiva de las explotaciones ganaderas, a través de la mejora de la genética, la nutrición y la reproducción.
b) Mejora de la sanidad animal y desarrollo de métodos de prevención y diagnósticos de enfermedades.
c) Desarrollo de procesos para reducir el impacto medio-ambiental de las explotaciones ganaderas.
d) Estudio de modelos de gestión técnico-económica para optimizar los sistemas productivos de las diferentes especies ganaderas.
e) Mejora del bienestar animal a través del manejo de las condiciones de cría del ganado.
Los Centros de Investigación descritos en el punto 1 del presente artículo serán los encargados de proyectar y ejecutar la parte del programa de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) del IVIA que se les encargue en el marco de sus respectivas competencias científico-técnicas.
El Presidente del IVIA, oído el Consejo Rector, designará en cada Centro de Investigación, de entre los profesores de investigación con conocimientos científicos apropiados, un coordinador de las actividades de investigación del Centro, con naturaleza jurídica funcional, que desempeñará aquellas funciones específicas que le asigne el Consejo Rector o el director del IVIA. Dicho cargo será renovable cada cuatro años. Excepcionalmente, cuando no pueda recaer dicho nombramiento en un profesor de investigación, el nombramiento podrá recaer en un investigador principal.
2. Los Servicios de Transferencia de Tecnología son los siguientes:
A) Servicio de Desarrollo Tecnológico, al que corresponde:
a) La detección y resolución de los problemas que afectan a las producciones agrarias.
b) La experimentación y adaptación de las innovaciones en las técnicas de producción agropecuaria
c) La introducción y ensayo de nuevos materiales vegetales.
d) El apoyo a la investigación agraria.
e) La transferencia de tecnología a los sectores productivos agrarios.
f) El asesoramiento y asistencia técnica a agricultores y ganaderos.
g) La divulgación de la información sobre los avances tecnológicos.
h) La formación continúa a través de la organización de cursos, conferencias y demostraciones.
B) Servicio de Tecnología del Riego, al que corresponde:
a) El desarrollo y experimentación de nuevas tecnologías de riego y de sistemas que mejoren la eficiencia del uso del agua.
b) El asesoramiento técnico, la difusión de la información y la formación profesional en materia de regadío.
c) El apoyo a la investigación en materia de utilización de aguas para uso agrícola.
Artículo 19
1. El director del IVIA dirige y coordina el funcionamiento de los Centros de Investigación y de los Servicios de Transferencia de Tecnología.
2. Los Centros de Investigación se estructuran en unidades de investigación sobre áreas concretas de conocimiento, que estarán dirigidas por profesores de investigación o por investigadores principales, e integradas por personal investigador y técnico especializado en disciplinas científicas semejantes o complementarias.
3. Previo acuerdo del Consejo Rector, a propuesta del director del IVIA, y oído el Consejo Científico, se determinarán, para cada uno de los Centros de Investigación, las especialidades científico-técnicas, funciones y composición de las unidades de investigación adscritas a cada Centro.
4. Dichos acuerdos deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat.
Artículo 20
Las unidades de administración y servicios técnicos forman parte de la estructura básica del IVIA, junto con las unidades de investigación.
El director del IVIA dirigirá y coordinará directamente las unidades de administración y servicios técnicos, que ejercerán las funciones correspondientes al mantenimiento de las instalaciones; vehículos y equipo científico; servicios técnicos agrarios; prevención de riesgos laborales; tecnología de la información y de la comunicación; documentación, biblioteca y publicaciones; y la transferencia de resultados de la investigación.
Bajo la dependencia directa del director del IVIA, el Secretario Jurídico-administrativo, con rango de Jefe de Servicio, dirigirá y coordinará las funciones relativas a la gestión económico-presupuestaria, gestión de personal, gestión administrativa y asesoría jurídica.»
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se autoriza a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para la realización de las modificaciones presupuestarias precisas para la ejecución del presente Decreto.
Segunda
La Dirección General de Administración Autonómica llevará a cabo las actuaciones necesarias para efectuar la adscripción de los puestos de trabajo que corresponda, de conformidad con lo establecido en el anexo del presente Decreto.
En tanto no se efectúen las modificaciones correspondientes, la retribución de los puestos de trabajo de referencia continuará efectuándose con cargo a los mismos créditos presupuestarios.
Tercera
El personal que ejerce sus funciones en los Servicios de Desarrollo Tecnológico y de Tecnología del Riego, que figuran en el anexo de la presente disposición, se integrará conservando la totalidad de los derechos que tiene reconocidos. La vinculación que tenga con la función pública de la Generalitat no se verá alterada por su incorporación al IVIA, manteniéndose dicho personal en la misma relación jurídica y situación administrativa, en su caso, en la que se encontraba en el momento de su adscripción.
Cuarta
Los puestos de trabajo, con funciones de desarrollo tecnológico, de los grupos A y B, adscritos a los Servicios de Transferencia de Tecnología, pertenecerán a la categoría técnica de titulados superiores especializados (grupo A) y titulados medios especializados (grupo B), de acuerdo con el artículo 29 del Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del IVIA.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga el Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, en lo que se oponga a la presente disposición.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.
Valencia, 22 de septiembre de 2006
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JUAN GABRIEL COTINO FERRER
ANEXO
2.677 JEFE SERVICIO DESARROLLO TECNOLÓGICO A26E049
16.789 JEFE SECCIÓN FRUTICULTURA A24E042
207 JEFE SECCIÓN CITRICULTURA A24E042
3.675 JEFE SECCIÓN CAPACITACIÓN AGRARIA (MONCADA) A24E042
924 JEFE SECCIÓN CULTIVOS HERBÁCEOS A24E042
2.007 JEFE SECCIÓN INFORMACIÓN (MONCADA) A/B24E042
18.467 JEFE SECCIÓN OLIVICULTURA A/B24E042
2.028 ING. AGRÓNOMO TEC. AGRARIAS A20E039
9.813 TÉCNICO EN PLANTAS ORNAMENTALES A20E039
8.345 TÉCNICO EN HORTICULTURA A20E039
2.060 TÉCNICO DE ENSAYOS EN CITRICULTURA B19E027
17 TÉCNICO DE ENSAYOS EN FRUTICULTURA B19E027
2.267 TÉCNICO DE ENSAYOS EN HORTICULTURA B19E027
7.470 I.T.A. CAPACITACIÓN B17E023
2.459 I.T.A. EN TÉCNICAS AGRARIAS B17E023
9.353 I.T.A. EN TÉCNICAS AGRARIAS B17E023
7.324 AGENTE TRANSFERENCIA Y TECNOL. AGRA. B16E023
11.355 ESPECIALISTA MEDIOS AUDIOVISUALES (MONCADA) C14E019
7.637 JEFE NEGOCIADO GESTIÓN ADMINISTRATIVA C/D16E022
17.132 AUXILIAR DE GESTIÓN D12E015
3.585 AUXILIAR DE GESTIÓN D12E015
7.425 AUXILIAR DE GESTIÓN D12E015
351 AUXILIAR DE GESTIÓN D12E005
8.228 AUXILIAR DE GESTIÓN D12E005
7.420 AUXILIAR DE GESTIÓN D12E005
17.080 AUXILIAR DE GESTIÓN D12E005
992 AYUNDANTE DE MANTENIMIENTO E10E004
11.351 SUBALTERNO E10E004
10.621 SUBALTERNO E10E004
11.360 PEÓN AGRARIO E10E004
256 DIRECTOR CENTRO A/B24E042
4.391 TÉCNICO ENSAYOS CITRICULTURA B19E027
10.559 I.T.A. CAPACITACIÓN B17E023
11.352 I.T.A. TÉCNICAS AGRARIAS B17E023
7.753 I.T.A. TÉCNICAS AGRARIAS B17E023
7.766 AGENTE TRANSFERENCIA Y TECNOL. AGRA. B16E023
783 AGENTE TRANSFERENCIA Y TECNOL. AGRA. B16E023
825 AGENTE TRANSFERENCIA Y TECNOL. AGRA. B16E023
3.900 AGENTE TRANSFERENCIA Y TECNOL. AGRA. B16E023
5.429 AGENTE TRANSFERENCIA Y TECNOL. AGRA. B16E023
7.841 AGENTE TRANSFERENCIA Y TECNOL. AGRA. B16E023
16.879 ADMINISTRATIVO C14E010
5.407 AUXILIAR DE GESTIÓN D12E005
16.980 AUXILIAR DE GESTIÓN D12E005
6.609 COCINERO D12E005
6.610 AYUDANTE COCINA E10E004
4.012 DIRECTOR CENTRO A/B24E042
7.697 TÉCNICO ENSAYOS EN HORTICULTURA B19E027
3.862 TEC. EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS B19E027
3.231 I.T.A. CAPACITACIÓN B17E023
4.014 I.T.A. CAPACITACIÓN B17E023
11.349 I.T.A. CAPACITACIÓN B17E023
9.352 I.T.A. CAPACITACIÓN B17E023
2.274 I.T.A. TÉCNICAS AGRARIAS B17E023
116 I.T.A. TÉCNICAS AGRARIAS B17E023
7.621 I.T.A. CAPACITACIÓN B17E023
581 AGENTE TRANSFERENCIA Y TECNOL. AGRA. B16E023
776 AGENTE TRANSFERENCIA Y TECNOL. AGRA. B16E023
3.894 AGENTE TRANSFERENCIA Y TECNOL. AGRA. B16E023
3.874 AGENTE TRANSFERENCIA Y TECNOL. AGRA. B16E023
11.348 ESPECIALISTA CAPACITACIÓN C14E019
7.636 ADMINISTRATIVO C14E010
7.631 ADMINISTRATIVO C14E010
16.959 ADMINISTRATIVO C14E010
7.658 ADMINISTRATIVO C14E019
11.900 AUXILIAR DE GESTIÓN D12E005
17.087 AUXILIAR DE GESTIÓN D12E005
14.544 PEÓN AGRARIO E10E013
6.796 SUBALTERNO E10E004
7.625 SUBALTERNO E10E004
8.648 DIRECTOR CENTRO A/B24E042
5.618 I.T.A. CAPACITACIÓN B17E023
6.927 I.T.A. CAPACITACIÓN B17E023
10.560 I.T.A. CAPACITACIÓN B17E023
508 AGENTE TRANSFERENCIA Y TECNOL. AGRA. B16E023
826 AGENTE TRANSFERENCIA Y TECNOL. AGRA. B16E023
4.431 AGENTE TRANSFERENCIA Y TECNOL. AGRA. B16E023
5.710 AGENTE TRANSFERENCIA Y TECNOL. AGRA. B16E023
7.202 AGENTE TRANSFERENCIA Y TECNOL. AGRA. B16E023
7.286 AGENTE TRANSFERENCIA Y TECNOL. AGRA. B16E023
650 AGENTE TRANSFERENCIA Y TECNOL. AGRA. B16E023
1.602 ADMINISTRATIVO C14E010
8.250 AUXILIAR DE GESTIÓN D12E005
7.313 AYUNDANTE RESIDENCIA/SERVICIOS E10E004
10.620 SUBALTERNO E10E004
14.547 DIRECTOR CENTRO A/B24E042
2.710 ING. TÈCNIC AGRICOLA. TÈCNIQUES AGRÀRIES B17E023
14.548 I.T.A. CAPACITACIÓN B17E023
7.203 AGENTE TRANSFERENCIA Y TECNOL. AGRA. B16E023
14.541 AGENTE TRANSFERENCIA Y TECNOL. AGRA. B16E023
3.875 AGENTE TRANSFERENCIA Y TECNOL. AGRA. B16E023
7.323 AGENTE TRANSFERENCIA Y TECNOL. AGRA. B16E023
15.292 AUXILIAR DE GESTIÓN D12E005
18.768 JEFE SERVICIO TECNOLOGÍA DEL RIEGO A26E047
10.561 TÉCNICO EN RIEGOS Y FERTILIZACIÓN A20E039
2.722 ING. AGRÓNOMO TEC. AGRARIAS (MONCADA) A20E039
7.231 I.T.A. TÉCNICAS AGRARIAS (VILLARREAL) B17E023
6.478 AUXILIAR DE GESTIÓN D12E015

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