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RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2003, del presidente del Instituto Valenciano de Estadística, sobre delegación de competencias en otros órganos. [2003/X13225]

(DOGV núm. 4652 de 17.12.2003) Ref. Base Datos 5493/2003

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2003, del presidente del Instituto Valenciano de Estadística, sobre delegación de competencias en otros órganos. [2003/X13225]
El artículo 5 del Decreto 65/1998, de 26 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Estadística, atribuye a su presidente, como representante legal de esta entidad autónoma, diversas competencias en materia económico–financiera, presupuestaria y contractual, y, considerando conveniente delegar dichas funciones con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en el funcionamiento del Instituto, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, resuelvo:
Primero
Delegar en el director o directora del Instituto Valenciano de Estadística las siguientes competencias:
1. En materia de económico – financiera y presupuestaria:
a) La autorización, disposición, liquidación y la ordenación de los pagos relativos a la entidad autónoma.
b) La administración de los ingresos de la entidad autónoma.
c) La aprobación de las modificaciones de crédito que sean competencia del presidente del Instituto, y la propuesta de modificación en los demás casos.
d) La aprobación o conformidad de cualquier documento contable que sea necesario en la ejecución de los presupuestos de gastos e ingresos, así como de los documentos extrapresupuestarios.
2. En materia de contratación administrativa:
El ejercicio de todas las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa, incluyendo la aprobación del gasto, dentro de los límites legales y presupuestarios.
3. En materia de convenios:
La firma de convenios en materia estadística con entidades públicas o privadas.
4. En materia de subvenciones:
a) La aprobación de las bases reguladoras de la concesión, mediante convocatoria pública, de ayudas y becas de formación e investigación del organismo autónomo, incluyendo la aprobación del gasto, dentro de los límites legales y presupuestarios.
b) La resolución de las convocatorias del párrafo anterior y la concesión de subvenciones dentro del ámbito de competencia de la entidad autónoma.
5. En materia patrimonial:
Las competencias que, en materia patrimonial, corresponden al presidente del Instituto y, en especial, el otorgamiento de escrituras públicas y la tramitación de las inscripciones en los registros de la propiedad de los bienes inmuebles y derechos inscribibles de los que sea titular el Instituto Valenciano de Estadística, así como la inscripción en los registros de la propiedad industrial e intelectual de las propiedades y derechos incorporales correspondientes al organismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
6. En materia de personal y procedimiento administrativo:
a) La revisión de actos en vía administrativa, dentro de los límites legales y reglamentarios y, en especial, con la limitación a que se refiere el artículo 13.2.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) La resolución de las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales.
7. En materia sancionadora:
La imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves en materia de suministro de información obligatoria a que se refiere la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.
8. En materia de responsabilidad patrimonial:
La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Instituto y, en su caso, del personal a su servicio.
Segundo
En todas las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias se hará constar expresamente esta circunstancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.6 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En todo caso, el órgano delegante, mediante acuerdo motivado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá avocar para sí el conocimiento o resolución de un asunto cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
El órgano delegante podrá revocar la presente delegación de competencias conforme a lo dispuesto en el artículo 68.5 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero
La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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