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DECRETO 166/2006, de 3 de noviembre, del Consell, por el que se atribuye a la Conselleria de Sanidad la gestión de los puestos de trabajo y del personal de Salud Pública. [2006/F12846]

(DOGV núm. 5382 de 07.11.2006) Ref. Base Datos 5718/2006

DECRETO 166/2006, de 3 de noviembre, del Consell, por el que se atribuye a la Conselleria de Sanidad la gestión de los puestos de trabajo y del personal de Salud Pública. [2006/F12846]
La disposición final cuarta de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, exige unificar la naturaleza del personal funcionario con funciones de salud pública como funcionarios de instituciones sanitarias, lo que supone dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 27.4 de la citada ley en un plazo inferior al señalado por la disposición final primera para la efectiva puesta en funcionamiento de los entes públicos creados por aquélla.
La consideración del personal de Salud Pública como personal sanitario o, lo que es lo mismo, de instituciones sanitarias, comporta que la gestión de este personal y la de los puestos correspondientes se realice por la Conselleria de Sanidad, a tenor de lo establecido en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell.
Los puestos con funciones de salud pública afectados por este decreto están relacionados en los anexos I y II, y su clasificación es de naturaleza funcionarial, sector administración especial. En el anexo I se han incluido también puestos de naturaleza laboral (auxiliares sanitarios y auxiliares de laboratorio), cuyos titulares serán adscritos a puestos de auxiliares de Salud Pública, naturaleza funcionarial, sector administración especial, en el catálogo de puestos de Salud Pública.
Asimismo, ha sido necesario modificar la tabla IX (personal de centros de Salud Pública) de las tablas retributivas de aplicación al personal de instituciones sanitarias dependiente de la Conselleria de Sanidad, a fin de incluir también al personal de la Dirección General de Salud Pública, sin perjuicio de que, conforme a las previsiones de la ley, se establezca un nuevo sistema retributivo para este personal cuando se constituyan los entes públicos previstos en la misma.
En su virtud, previa consulta y negociación con las organizaciones sindicales más representativas presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad y en la Mesa Sectorial de Función Pública, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 21/2006, de 20 de junio, a propuesta de los consellers de Justicia, Interior y Administraciones Públicas y de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de noviembre de 2006,
DISPONGO
Artículo 1
Los puestos de trabajo de los anexos I y II, que actualmente figuran en la relación de puestos de la Conselleria de Sanidad gestionados por la Dirección General de Administración Autonómica, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, causan baja en dicha relación y causan alta en la de puestos de Salud Pública, gestionada por la Conselleria de Sanidad, quedando adscritos, los del anexo I, a los centros de Salud Pública de Alicante, Castellón y Valencia, y, los del anexo II, al centro de destino Dirección General de Salud Pública.
Artículo 2
El personal adscrito a los puestos de trabajo que figuran en los anexos I y II tendrá la consideración de personal sanitario, a los efectos previstos en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y Consumo y órganos dependientes, y corresponderá la gestión y resolución de la totalidad de sus asuntos a la Conselleria de Sanidad, con las excepciones que se prevén en este decreto.
En consecuencia, las atribuciones que el ordenamiento jurídico vigente atribuye a la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas en materia de función pública se entenderán referidas a la Conselleria de Sanidad, en relación con el personal y los puestos de trabajo mencionados.
Artículo 3
1. El personal que ocupa los puestos de trabajo relacionados en los anexos I y II, que se adscribe a las relación de puestos de trabajo de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad, mantendrá la relación jurídica que tiene con la Generalitat a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, así como la misma situación administrativa.
2. En cuanto a las comisiones de servicios, adscripciones provisionales, nombramientos de personal funcionario interino y contratos laborales temporales, se mantendrán los que están vigentes en la fecha de entrada en vigor de este decreto, y hasta su finalización, de conformidad con el régimen jurídico existente para el personal de la Generalitat, adoptándose, en la fecha de la adscripción de los puestos de trabajo y de la incorporación de las personas a las relaciones de puestos de trabajo de Salud Pública, las resoluciones y actos administrativos que jurídicamente procedan por los órganos competentes, de acuerdo con el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell.
3. Al personal objeto de la nueva adscripción a Salud Pública le será aplicable la Ley de la Función Pública Valenciana y el resto de normativa estatal y autonómica que legalmente proceda en materia de función pública.
Artículo 4
Se garantiza al personal afectado el mantenimiento de los derechos económicos adquiridos, incluidos los complementos transitorios y de garantía, que continuarán percibiéndolos de acuerdo con la normativa vigente, actualizándose en la cuantía que establezcan las leyes de presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo.
La implantación para los puestos de trabajo de Salud Pública de un sistema de retribuciones distinto al previsto por el Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell, modificado por los Decretos 56/2004, de 16 de abril, y 34/2006, de 24 de marzo, del Consell, podrá suponer la modificación o supresión de los complementos transitorios y de garantía, en el caso de que no sean necesarios porque el nuevo sistema suponga un incremento económico global, de acuerdo con lo que establezca la disposición correspondiente.
La resolución de las incidencias y reclamaciones de cualquier índole que tengan carácter económico corresponderá a la Conselleria de Sanidad o a los organismos de ella dependientes, según proceda.
Disposiciones adicionales
Primera
Las consellerias de Justicia, Interior y Administraciones Públicas y de Sanidad adoptarán los actos administrativos que legal y reglamentariamente procedan, a los efectos de dar de baja en el Registro de Personal y en el de Puestos de Trabajo gestionados por la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, y de alta en el Registro de Personal Sanitario gestionado por la Conselleria de Sanidad, al personal y a los puestos de trabajo incluidos en los anexos I y II, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, efectuándose en ambas unidades las anotaciones registrales que procedan.
Segunda
Haciendo uso de las competencias atribuidas al Consell por el artículo 53 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, se modifica la tabla IX (personal de centros de Salud Pública) de las tablas retributivas de aplicación al personal de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad.
La nueva tabla IX (personal de Salud Pública) se incorpora como anexo III.
Tercera
Se faculta a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para llevar a efecto las medidas de asignación y transferencia de crédito presupuestario oportunas para dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el presente decreto.
Cuarta
El personal temporal que ocupa puestos de trabajo de los anexos I y II pasará, con ocasión de su cese, a las bolsas de empleo temporal de Salud Pública reguladas por la Orden de 23 de junio de 2003, del conseller de Sanidad, y podrá ser nombrado en puestos de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad.
Quinta
El personal que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este decreto, se encuentre en situación administrativa de excedencia u otra distinta a la de servicio activo que no conlleve reserva del puesto, y cuyo último puesto de trabajo figure en los anexos I y II, o que hubiera estado adscrito a puestos de administración especial con funciones de Salud Pública no relacionados en dichos anexos, en el caso de solicitar el reingreso, deberá pedirlo a la Conselleria de Sanidad y en puestos de trabajo de Salud Pública, siéndole aplicable el régimen jurídico general establecido para este personal en la Conselleria de Sanidad.
Idéntico criterio competencial se aplicará al personal ocupante de los puestos de trabajo incluidos en los anexos I y II, cuando accedan, tras la adscripción a Salud Pública, a la situación administrativa de excedencia u otra distinta a la de servicio activo que no conlleve reserva del puesto, y soliciten con posterioridad el reingreso.
Disposiciones transitorias
Primera
Las modificaciones introducidas en los anexos I y II, en cuanto a centro de destino y asignación de número de puesto sanitario, no afectarán a los procedimientos de provisión en que estén incursos los puestos que figuran en los anexos y que se resuelvan con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto. En este supuesto, los ceses y tomas de posesión se realizarán en los puestos con el número, denominación y clasificación que figuren en la relación de puestos de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad.
Segunda
Al personal funcionario de carrera afectado por este decreto le será de aplicación, en materia de promoción interna, la disposición transitoria séptima de la Ley de la Función Pública Valenciana y su correspondiente anexo, en la redacción establecida en la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de la Generalitat.
Tercera
Al personal interino y contratado laboral temporal afectado por este decreto le será de aplicación la disposición transitoria octava del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell, incorporándose, en caso de cese, a las bolsa de Salud Pública correspondiente, de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición adicional cuarta del presente decreto.
Asimismo, le será de aplicación lo establecido para el Plan de Estabilidad Laboral en la disposición transitoria sexta de la Ley de la Función Pública Valenciana y su correspondiente anexo, en la redacción establecida en la Ley 16/2003, de 17 de diciembre.
Cuarta
De conformidad con el Plan de Estabilidad Laboral, la Conselleria de Sanidad convocará, caso de no haberlo hecho la de Justicia, Interior y Administraciones Públicas en la fecha de entrada en vigor de este decreto, las correspondientes pruebas selectivas para el personal de administración especial adscrito a los puestos de Salud Pública.
El personal seleccionado será adscrito a los puestos de trabajo de Salud Pública por la conselleria que haya convocado las pruebas correspondientes.
Asimismo, la Conselleria de Sanidad ejecutará, en su caso, las resoluciones judiciales que se refieran a los puestos de trabajo y a sus titulares afectados por este decreto.
DisposiciÓn derogatoria
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
DisposiciÓn final
Este decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.
Valencia, 3 de noviembre de 2006
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ.
El conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas,
MIGUEL PERALTA VIÑES.
El conseller de Sanidad,
RAFAEL BLASCO CASTANY.

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