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ORDEN de 12 de diciembre de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 23 de septiembre de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, de desarrollo parcial del Decreto 94/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la gestión de la deuda pública de la Generalitat Valenciana. [2002/14325]

(DOGV núm. 4406 de 26.12.2002) Ref. Base Datos 5802/2002

ORDEN de 12 de diciembre de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 23 de septiembre de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, de desarrollo parcial del Decreto 94/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la gestión de la deuda pública de la Generalitat Valenciana. [2002/14325]
El artículo 51 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana (DOGV de 31 de diciembre de 2001) establece que «A partir de la fecha en que ... el euro se constituya en moneda única en la Unión Europea, todas las normas jurídicas expresarán las cuantías económicas correspondientes exclusivamente en dicha moneda».
Por ello se hace precisa una modificación de la orden de desarrollo parcial del Decreto 94/1996, por el que se regula la gestión de la deuda pública de la Generalitat Valenciana, sustituyendo la referencia a pesetas por euros en la definición de Programa Financiero, como marco de actuación en el que se integran operaciones de tal carácter amparadas por la normativa reguladora de la actividad financiera de la Generalitat Valenciana.
Por otra parte, dada la amplitud de operaciones financieras que abarca el concepto de deuda pública y la diversidad de negocios jurídicos, tanto específicos como atípicos que existen en el mercado financiero, resulta procedente dar una nueva redacción, que viabilice la adecuación de cada singular operación a las específicas normas reguladoras de esa diversidad de operaciones financieras, salvando la rigidez de la actual regulación en el sentido de acomodarla a las necesidades reales de ese singular campo del mercado financiero.
Finalmente, se busca una mayor concreción a la hora de explicar el ahorro de costes en razón a su tipología, periodicidad o devengo, y referido tanto a una cartera de referencia sin riesgo como de una que fuera óptima y se considera conveniente dar mayor seguridad del riesgo de contrapartida en la ejecución de los derivados, motivada por las actuales condiciones por las que atraviesan determinadas entidades del sistema financiero, limitando la ejecución de operaciones de derivados a entidades financieras con un rating no inferior en cuatro niveles en la escala de ratings, al que tenga asignado la Generalitat Valenciana.
Por ello, y en uso de las facultades que me atribuye el Decreto 94/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, y el artículo 35.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, modificada por Ley 1/2002, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana,
ORDENO
Artículo único
Se modifica el apartado 2.2 del artículo 2 y los artículos 6 y 7, añadiendo el nuevo subapartado 7.3 de la Orden de 23 de septiembre de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, de desarrollo parcial del Decreto 94/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la gestión de la deuda pública de la Generalitat Valenciana, quedando redactados en los siguientes términos:
«Artículo 2 Formalización de la Deuda a emitir
2.2 Se define como Programa Financiero el marco de actuación en el que se integran operaciones de carácter financiero permitidas por la normativa reguladora de la actividad financiera de la Generalitat Valenciana, tales como las referentes a pagarés, bonos, obligaciones, préstamos o cualquier otro producto que esté en funcionamiento en el mercado, tanto en euros como en divisas. Estas operaciones tendrán un tratamiento jurídico-contable homogéneo en atención a su inclusión en dicho Programa, por lo que las amortizaciones de las distintas operaciones realizadas al amparo del Programa no implicarán necesariamente la correspondiente amortización contable.
Artículo 6. Publicidad
Las operaciones de endeudamiento contempladas en esta orden se publicarán en la forma determinada en las normas especiales que resulten de aplicación y, en su caso, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Operaciones de gestión de riesgos
7.1 La Generalitat Valenciana a través del Institut Valencià de Finances podrá concertar operaciones de derivados de tipos de interés, de cambio, de mercaderías u otros, relacionadas con las operaciones de deuda en circulación o autorizadas por las leyes de presupuestos; con cobros y pagos no financieros, o con riesgos de otra naturaleza, tanto de la Generalitat Valenciana, como sus empresas públicas y organismos autónomos.
7.2 Estas operaciones de derivados que permiten la gestión de riesgos persiguen la obtención de un ahorro de costes, una reducción del riesgo, un ajuste del perfil de vencimientos de la deuda, así como cualquier otro objetivo que fuera oportuno alcanzar dentro de la gestión financiera. El ahorro de costes mencionado en relación a la deuda, podrá tener horizonte anual o plurianual, referirse a una reducción del coste del tipo de interés nominal o real, bien por el criterio de devengo o por el de caja, o producto de la relación entre la cartera de deuda real y una cartera teórica de referencia sin riesgo u óptima.
7.3 Las entidades de contrapartida con las que se establezcan estas operaciones deberán tener por si mismas o bien por la entidad que asuma, en su caso, la responsabilidad de hacer frente a sus obligaciones, como mínimo una calificación crediticia de inversión no especulativa y nunca inferior en cuatro niveles en la escala de ratings al que tenga asignado la Generalitat Valenciana, otorgada por, al menos, una agencia de calificación de reconocido prestigio.»
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 12 de diciembre de 2002
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo

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