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RESOLUCIÓN de 7 noviembre de 2005, de la Dirección General de Enseñanza que modifica la Resolución de 20 de abril de 2005 por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud, registro y cumplimentación del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2005/12595]

(DOGV núm. 5141 de 23.11.2005) Ref. Base Datos 5845/2005

RESOLUCIÓN de 7 noviembre de 2005, de la Dirección General de Enseñanza que modifica la Resolución de 20 de abril de 2005 por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud, registro y cumplimentación del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2005/12595]
Vista la Resolución de 20 de abril de 2005, de la Dirección General de Enseñanza para regular el proceso de solicitud, registro y cumplimentación del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Vista la experiencia obtenida, una vez contrastada con los Servicios de la Inspección Educativa de las direcciones Territoriales, el Área de Ordenación Académica y el Servicio de Informática y Técnicas de Gestión, se considera conveniente modificar algunos aspectos de la resolución antes citada.
Por ello, la Dirección General de Enseñanza resuelve modificar de la manera que a continuación se especifica, los correspondientes apartados de la mencionada resolución:
El apartado Aspectos Generales 1.6 se sustituye por el siguiente:
1.6: El Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica es obligatorio para todo el alumnado que curse la Educación Primaria y la Educación Secundaria. Se exceptua de dicha obligación al alumnado escolarizado en centros o unidades específicas de Educación Especial cuyo nivel curricular no permita la superación de los objetivos de la Enseñanza Básica. Así mismo, se exceptúa al alumnado que curse Formación Básica de Personas Adultas.
El apartado Solicitud 3.1 se sustituye por el siguiente:
3.1 Entre los meses de octubre y diciembre, los directors de los centros presentarán en el Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente dirección territorial de Cultura, Educación y Deporte la petición, compuesta por un disquet y una relación impresa del alumnado para el que se solicita el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, según modelo publicado como anexo Ia de esta resolución.
Aquellos alumnos para los que se solicite el libro para un curso distinto de primero de Educación Primaria, habrán de constar al final de la relación, con especificación del motivo de esta petición excepcional.
En el caso que un alumno se traslade de centro sin que se haya tramitado la expedición de su libro de escolaridad, el centro de origen deberá solicitar dicho libro fuera del plazo establecido.
El original de la relación será archivado en el Servicio de Inspección Educativa.
El apartado Registro 4.2 Datos personales del alumno, se sustituye por el siguiente:
4.2 Datos personales del alumno: nombre y apellidos, número de DNI/NIF o NIE o pasaporte, género, fecha, municipio, país de nacimiento y nacionalidad.
En el apartado Registro 4.3, el último párrafo del punto, relativo al período de presentación de comunicaciones al Registro, queda sustituido por el siguiente:
El período de presentación de comunicaciones al Registro, tanto para las solicitudes como para el resto de comunicaciones de incorporación de datos, será entre los meses de octubre y diciembre, tal como se establece en el punto 3.1
En el apartado Cumplimentación 5.10, Alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros, se sustituye la diligencia que se cita por la siguiente:
«Diligencia para hacer constar que el alumno/a titular de este libro, de nacionalidad..., de ... años de edad, una vez matriculado/a en este centro, procedente de un sistema educativo extranjero, queda adscrito al curso ...... de Educación ..........»
El apartado Cumplimentación 5.18.1 se sustituye por el siguiente:
5.18.1 Los resultados de la evaluación de las áreas objeto de Adaptación Curricular Significativa (ACIS) se consignarán en la casilla correspondiente con un asterisco (*) que remita a una diligencia en la página de observaciones en la que se harán constar las características de la ACIS.
En el punto 5.Cumplimentación, se añade el siguiente apartado:
5.23 Exención de Valenciano: En el caso del alumnado que, de acuerdo con la normativa vigente, obtenga la exención de valenciano, se anotará «exento/a» en la casilla de calificaciones del área o materia y, en la página de observaciones se hará constar la siguiente diligencia:
«Diligencia para hacer constar que el alumno titular de este libro ha obtenido la exención de valenciano, de acuerdo con la resolución de la Dirección General de Enseñanza de fecha .........»
Respecto a los anexos publicados, se sustituyen los siguientes:
El anexo I, por el que se publica a continuación.
El anexo VIII, por el que se publica a continuación.
La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 7 de noviembre de 2005.– El director general de Enseñanza: Josep Vicent Felip i Monlleó.

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