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ACUERDO de 17 de noviembre de 2006, del Consell, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito territorial afectado por el proyecto del Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell, durante su tramitación. [2006/13466]

(DOGV núm. 5391 de 20.11.2006) Ref. Base Datos 6077/2006

ACUERDO de 17 de noviembre de 2006, del Consell, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito territorial afectado por el proyecto del Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell, durante su tramitación. [2006/13466]
El Consell, en la reunión del día 17 de noviembre de 2006, adoptó el siguiente acuerdo:
Por Orden de 7 de noviembre de 2006, el conseller de Territorio y Vivienda acordó la iniciación del procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell.
Entre tanto culmina el procedimiento administrativo de tramitación de la elaboración y aprobación y hasta el momento de su entrada en vigor, previa aprobación definitiva por el Consell, es necesario asegurar que en el ámbito territorial afectado no puedan realizarse acciones que modifiquen o deterioren sustancialmente, de forma irreversible, la realidad territorial y medioambiental cuya ordenación y gestión son objeto de dicho proyecto, de conformidad con lo establecido, en materia de protección preventiva, por el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.
En su virtud, y a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, el Consell
ACUERDA
Primero
En el ámbito territorial afectado por el proyecto del Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell, durante el periodo transitorio desde el inicio del procedimiento hasta la aprobación del citado Plan Rector de Uso y Gestión por Decreto del Consell, regirán las medidas cautelares establecidas, con carácter genérico, por el artículo 28.1.a) de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.
Segundo
1. A partir de la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat, quedarán sometidas a informe previo, preceptivo y vinculante, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, las autorizaciones, licencias y cualquier tipo de procedimiento administrativo contemplado en el artículo 28.1, letras b) a f), de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, que afecten al ámbito territorial establecido en la Orden de 7 de noviembre de 2006, del conseller de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell.
2. Estas medidas cautelares no afectarán a los procedimientos administrativos en materia de planificación urbanística, edificación, dotación de infraestructuras, gestión de los recursos naturales renovables y evaluación de impacto ambiental que, en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat, se encuentren en tramitación, los cuales se ajustarán exclusivamente a los requisitos y condicionantes ambientales establecidos en sus respectivas legislaciones sectoriales.
Tercero
Las medidas cautelares a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes hasta la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell, sin que, en ningún caso, la vigencia de las mismas pueda superar los tres años.
Cuarto
El presente Acuerdo tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.
Contra el presente Acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Valencia, 17 de noviembre de 2006.. El vicepresidente y secretario del Consell: Víctor Campos Guinot.
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
a) EDICTOS Y CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN
DE AUTOS, PROVIDENCIAS Y SENTENCIAS

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