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Orden de 7 de noviembre de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell. [2006/13217]

(DOGV núm. 5391 de 20.11.2006) Ref. Base Datos 6078/2006

Orden de 7 de noviembre de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell. [2006/13217]
La Serra de Benicadell es la sierra que sirve de frontera natural entre las comarcas de la Vall d'Albaida al norte y el Comtat al sur y constituye el límite provincial entre las provincias de Alicante y Valencia, alzándose sobre un despejado paisaje, entre los dilatados valles de Albaida y el Comtat.
Este espacio natural destaca por poseer una alargada mole que dibuja una hermosa silueta reconocible a grandes distancias, delineada por una prolongada y elegante crestería de grisácea caliza coronando su cima.
La gran altitud que alcanza la sierra, con los 1.104 metros del Pico de Benicadell, retienen los fríos y húmedos vientos del norte, produciendo una precipitación notablemente superior en la vertiente de umbría. Este hecho, unido a una menor insolación, conlleva una mayor disponibilidad de recursos hídricos para la vegetación.
El paso del tiempo ha producido una constante alteración y erosión de la roca caliza, sensible al anhídrido carbónico disuelto en el agua de la lluvia, fenómeno que se conoce como carstificación, y que ha dado lugar a infinidad de formas geológicas harto caprichosas, configurando un espectacular sistema hidrogeológico que hace tan particular y agreste la Serra de Benicadell, con numerosos fenómenos de surgencia que hacen posible la existencia de un gran número de fuentes y manantiales.
La Serra de Benicadell es además un espacio utilizado desde tiempos prehistóricos como hábitat de grupos humanos, que encontraron en sus cuevas y laderas un lugar de refugio y caza. Ya en la época romana y árabe se realizaron construcciones para la captación y canalización de aguas para el riego de huertas y abastecimiento de poblaciones. Mientras que en la Edad Media se construyeron, en riscos de difícil acceso, torres y castillos, destacando el Castell de Carbonera .antiguo castillo andalusí construido con piedra caliza según la técnica de mampostería careada..
Más recientes, aunque de elevado valor etnológico son las magníficas neveras que se excavaron para la conservación de la nieve, entre las que destacan la Nevera de Benicadell, de Dalt, de Baix, de la Lloma Solaneta, de Xamarra y del Corral de Diego.
En definitiva, la Serra de Benicadell constituye un espacio natural apreciado por los habitantes de la zona como lugar de esparcimiento y desahogo, enriquecido por parajes de profundo significado social y cultural para los municipios. Un paisaje en cuya conformación tiene mucho que ver la acción humana a lo largo de la historia, que ha configurado ambientes nuevos y diversos.
El régimen del Paisaje Protegido debe atender a la realidad territorial y, en consecuencia, no se configura en forma estática, sino que sienta las bases para un mecanismo de gestión activa basado en una atención especial a los procesos económicos, sociales y territoriales que son responsables de la evolución del sistema y de su adaptación a las nuevas realidades históricas.
La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, contempla la figura de Paisaje Protegido como especialmente indicada para la conservación y la gestión racional de ambientes significativos por la relación armoniosa entre la actividad humana y el ambiente físico.
El régimen de gestión del espacio protegido propugna el uso sostenible de los recursos naturales, incluyendo en este concepto una importante función social derivada del estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de sus valores ambientales y culturales.
Estos criterios de gestión, que son la base del régimen jurídico establecido por el Decreto de declaración del Paisaje Protegido, serán desarrollados pormenorizadamente en el Plan Rector de Uso y Gestión del espacio protegido.
Por otra parte, el artículo 28 de la citada Ley 11/1994 articula un régimen de protección preventiva aplicable a los ámbitos territoriales afectados por los proyectos de declaración de espacio protegido, con carácter cautelar hasta la aprobación del correspondiente decreto de declaración. Este régimen permite habilitar las medidas necesarias para evitar el deterioro de los valores objeto de protección durante dicho periodo. La forma de aplicación de estas medidas cautelares se establece por Acuerdo del Consell de la Generalitat.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental estatal y autonómica de aplicación en el caso, corresponde iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell, y a tal efecto,
ORDENO
Artículo 1
1. Se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell, cuyo ámbito territorial viene definido en el artículo 2 del Decreto 18/2006, de 27 de enero, del Consell, de declaración del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell y figura como anexo a la presente orden, y que comprende parcialmente los términos municipales de Albaida, Atzeneta d'Albaida, Carrícola, el Palomar, Bufali, Bèlgida, Otos, Beniatjar, Ráfol de Salem y Salem, municipios situados en la provincia de Valencia.
2. Dicho procedimiento se inicia conforme a lo establecido en los artículos 37 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 5 del decreto 18/2006, de 27 de enero, del Consell, de declaración del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell.
Artículo 2
1. A partir de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat, quedarán sometidas a informe previo, preceptivo y vinculante, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, las autorizaciones, licencias y cualquier tipo de procedimiento administrativo previsto en el artículo 28, apartado 1, letras b) a f), de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, que afectan al ámbito territorial considerado. Dicho informe será emitido por la administración actuante en el plazo máximo de 90 días.
2. Las medidas cautelares a que hace referencia el anterior apartado 1, de conformidad asimismo con el citado artículo 28 de la citada Ley 11/1994, tendrán una vigencia máxima de tres años y podrán ser complementadas y especificadas, para un mejor cumplimiento de los objetivos del plan, mediante Acuerdo del Consell, a propuesta del Conseller de Territorio y Vivienda.
Artículo 3
Se faculta a la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Conselleria de Territorio y Vivienda, para realizar las actuaciones tendentes a la elaboración y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell, previa la tramitación de los oportunos expedientes de acuerdo con los procedimientos legalmente previstos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.
Valencia, 7 de noviembre de 2006.. El conseller de Territorio y Vivienda: Esteban González Pons
g) OTROS ASUNTOS
1. Personas jurídico-públicas
Agencia Tributaria
Delegación Especial de Valencia

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