Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2001, de las Direcciones Generales de Centros Docentes, de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Personal por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a los centros de Educación Secundaria para el curso 2001-2002. [2001/X6303]

(DOGV núm. 4032 de 29.06.2001) Ref. Base Datos 2734/2001


de 15 de junio de 2001, de las Direcciones Generales de Centros Docentes, de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Personal por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a los centros de Educación Secundaria para el curso 2001-2002. [2001/X6303]

El Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece un proceso temporal que finalizará el curso 2002-2003.

Regulados para la Comunidad Valenciana los currículos correspondientes a las nuevas enseñanzas, establecidos los elementos y procedimientos básicos para la evaluación, promoción y titulación del alumnado, así como los regímenes nocturno, en las enseñanzas postobligatorias, y a distancia en el Bachillerato, el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria (DOGV del día 8), establece las directrices fundamentales de la organización y funcionamiento de dichos centros y autoriza, en su disposición final primera a la Conselleria de Cultura y Educación para desarrollar lo dispuesto en el mismo y regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación.

Conviene, en consecuencia, dar instrucciones respecto a las medidas de ordenación académica en torno a la coordinación didáctica y la elaboración del proyecto curricular, los horarios lectivos, la optatividad, y los aspectos didáctico-organizativos que se refieren al uso vehicular y social de las dos lenguas oficiales, así como coordinar las actuaciones docentes en la organización de los centros durante el proceso de generalización de las nuevas enseñanzas.

Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 86/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano (DOGV del 2 de agosto), estas Direcciones Generales han resuelto dictar la siguiente resolución:

Uno

La presente resolución será de aplicación, para el curso académico 2001-2002, en los centros de Educación Secundaria de la Generalitat Valenciana.

I. Coordinación didáctica

Comisión de Coordinación Pedagógica

Dos

1. En los institutos de Educación Secundaria y en las secciones de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa específica que determine la creación de las mismas, se constituirá la Comisión de Coordinación Pedagógica, que estará integrada por el director, que será su presidente, el o los jefes de estudios, los jefes de departamento, y el coordinador de secundaria o de ciclo. Actuará como secretario/a el jefe/a de departamento de menor edad.

2. Sus competencias serán las que establece el artículo 95 del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria.

Tutoría

Tres

1. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente. Las actividades orientadoras del profesorado serán recogidas en el Plan de acción tutorial.

2. Cada grupo de alumnado tendrá un profesor o profesora tutor que será profesorado con dedicación completa y que imparta una materia, área o módulo común a todo el alumnado del grupo. Únicamente en el supuesto de la imposibilidad de asignar profesor/a tutor a todos los grupos de un centro, podrá asignarse la tutoría a profesorado con menos de 12 horas lectivas o/y itinerante. Para la asignación de tutorías se tendrá en cuenta el siguiente orden:

– Profesorado con destino definitivo.

– Profesorado en expectativa o en prácticas.

– Profesorado interino.

3. El profesor o profesora tutor será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, conforme a los criterios establecidos previamente por el Claustro.

4. La tutoría de un ciclo formativo debe entenderse como una acción continuada de seguimiento del alumnado que ha de desarrollarse a lo largo de todos los cursos que componen el ciclo. Por ello el/la tutor/a de un grupo de primer curso de un ciclo formativo seguirá siendo en el siguiente curso tutor/a del grupo de alumnos/as que hayan promocionado, salvo en aquellos casos en los que por motivos de traslado u otras circunstancias sobrevenidas no sea posible dicha continuidad en el desempeño de la tutoría.

Asimismo, el profesorado que ejerza las tutorías en los Ciclos Formativos deberá tener atribución docente tanto en módulos de primero como en módulos de segundo curso, para, de esta manera, poder continuar la labor tutorial a lo largo del ciclo.

5. El horario de tutoría, dado su carácter lectivo, formará parte del horario del alumnado.

6. La tutoría asegurará, de manera planificada y coordinada, la atención a la diversidad al alumnado por parte de todo el profesorado del grupo.

Cuatro

1. El jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores, manteniendo para ello las reuniones periódicas necesarias.

2. En las primeras sesiones de tutoría, el tutor deberá informar al grupo, en líneas generales, de los criterios mínimos de evaluación, tanto generales como específicos de cada área, materia o módulo, de la programación de áreas, materias o módulos, de los derechos y deberes del alumnado, del procedimiento de reclamación de calificaciones, del horario de tutorías, así como del sistema de control de faltas del alumnado que prevea el Plan de acción tutorial.

3. En la primera reunión conjunta con los padres/madres/tutores legales del alumnado del grupo, que se celebrará antes del 20 de octubre, el tutor o tutora informará de las líneas generales de la programación de las áreas, materias o módulos, de los criterios de evaluación, tanto generales como específicos de cada área, materia o módulo, de los derechos y deberes del alumnado, del procedimiento de reclamación de calificaciones, del horario de tutorías, así como del sistema de control de faltas del alumnado que prevea el plan de acción tutorial.

4. En el caso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional, el tutor o tutora, además de la tutoría docente, asumirá las siguientes funciones:

4.1 La elaboración del programa formativo del módulo de formación en centros de trabajo (FCT), en colaboración con el responsable designado a estos efectos por el centro de trabajo.

4.2 La evaluación de dicho módulo, para lo cual se tendrá en consideración la evaluación de los restantes módulos del ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado por el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo de este módulo, sobre las actividades realizadas por el alumnado durante el período de estancia en el centro de trabajo.

4.3 La relación periódica con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.

4.4 La atención periódica al alumnado en el instituto durante el período de realización de la formación en el centro de trabajo, con objeto de atender los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación.

Cinco

1. En los institutos y secciones, los tutores de la Educación Secundaria Obligatoria dedicarán semanalmente dos horas lectivas para el desarrollo de las actividades de tutoría. Una de las horas se dedicará a la atención grupal, tal como figura en el curriculum y en el anexo del horario de estas enseñanzas, la otra se dedicará a la atención en pequeño grupo o individual en función de las necesidades del alumnado, en un horario que permita la asistencia de éste.

En Bachillerato régimen diurno y nocturno, COU residual y 3º FP2 se dedicará semanalmente una hora lectiva en cada grupo para el desarrollo de las actividades de tutoría.

En Bachillerato régimen a distancia dada la especificidad de la acción tutorial se estará a lo dispuesto en la Orden de 3 de mayo de 2000 (DOGV de 19 de mayo).

En los Ciclos Formativos de la Formación Profesional específica el tutor contará con las siguientes horas lectivas de dedicación:

– Tres horas por cada grupo de alumnos de primer curso, de las cuales dos se dedicarán a las funciones de elaboración del programa formativo de prácticas, detección de puestos en empresas para realizar la FCT.

– Cinco horas por cada grupo de alumnos de segundo curso, de las cuales cuatro se dedicarán a las funciones indicadas en el apartado cuatro (4.2, 4.3 y 4.4) de esta resolución.

2. Las funciones del tutor/tutora con el grupo completo del alumnado serán las establecidas en el artículo 97 del Decreto 234/1997 que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de los institutos de Educación Secundaria.

3. El tutor/tutora podrá desarrollar, con carácter orientativo, en las sesiones de pequeño grupo o individuales las siguientes tareas:

– Estudio de situaciones que pueden afectar a la convivencia del grupo, cuando surgen de comportamientos individuales.

– Recomendaciones individuales o en pequeño grupo que se acuerden en las sesiones de evaluación.

– Estímulo de la participación individual y de la autoestima de alumnos o alumnas con dificultades de integración social en el grupo-clase.

– Discusión de aquellas normas de convivencia que resulten más complejas o de más difícil cumplimiento.

Seis

Según el Decreto 246/1991, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre derechos y deberes de los alumnos de los centros docentes de niveles no universitarios de la Comunidad Valenciana y dadas las características de la Educación Secundaria Obligatoria como etapa obligatoria, las faltas de asistencia del alumnado menor de edad serán comunicadas a los padres/ madres/tutores legales por el profesor tutor con una periodicidad semanal, en caso de reiteración sin justificación. En este mismo supuesto, el profesor tutor lo pondrá en conocimiento de la jefatura de estudios para las actuaciones que se determinen y que deberán coordinarse con el jefe del departamento de Orientación.

Departamentos

Siete. Departamentos didácticos

1. En los institutos de Educación Secundaria se constituirán los siguientes departamentos didácticos:

1.1 Departamentos didácticos de Artes Plásticas, Ciencias Naturales, Educación Física y Deportiva, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Griego, Inglés, Latín, castellano: Lengua y Literatura, Matemáticas, Música, Tecnología, Valenciano: Lengua y Literatura y Religión. Podrán constituirse además departamentos de otras lenguas extranjeras, cuando sean impartidas como primera lengua con reflejo en la plantilla del centro.

La constitución efectiva en el curso 2001/2002 de los departamentos didácticos quedará determinada por la impartición en el centro del área que configure dicho departamento.

1.2 Además, en los institutos en los que se impartan enseñanzas de Formación Profesional, se constituirán, también, los departamentos didácticos siguientes, de acuerdo con lo que a continuación se determina:

1.2.1 En los institutos donde se impartan enseñanzas de Formación Profesional correspondientes a la Ley de 1970 y Ciclos Formativos correspondientes a la Ley de 1990:

* Un departamento por familia o rama profesional.

* Departamento de Prácticas Formativas

* Departamento de Formación y Orientación Laboral, cuando el total de horas semanales sea 18 (incluidas las tres de jefatura de departamento), correspondientes a las enseñanzas atribuidas a la especialidad.

El profesorado de Formación y Orientación Laboral, cuando no esté constituido el departamento de esta especialidad, quedará adscrito al departamento de Orientación.

1.2.2 En los institutos donde sólo se impartan Ciclos Formativos correspondientes a la Ley de 1990:

* Un departamento didáctico por cada familia profesional

* Un departamento de Prácticas Formativas, cuando se impartan al menos 4 Ciclos Formativos.

* Un departamento de Formación y Orientación Laboral, cuando el total de horas semanales sea 18 (incluidas las tres de jefatura de departamento), correspondientes a las enseñanzas atribuidas a la especialidad.

El profesorado de Formación y Orientación Laboral, cuando no esté constituido el departamento de esta especialidad, quedará adscrito al departamento de Orientación.

1.2.3 En los institutos donde sólo se impartan enseñanzas de Formación Profesional correspondientes a la Ley de 1970:

* Departamento de Prácticas

* Un departamento por rama profesional, cuando se imparta el segundo grado y el número total de alumnos de Formación Profesional sea superior a 100. En el caso de que no se hayan constituido los departamentos por rama profesional, el profesorado que imparta las materias de Tecnología de la Formación Profesional de 1970 quedará adscrito al departamento de Tecnología, y los de Prácticas al departamento de Prácticas.

1.3 Se creará el departamento de Economía a partir de 18 horas lectivas (incluidas las tres de jefatura de departamento), en aquellos centros donde no exista departamento de familia profesional administrativa o de Comercio y Marketing. En caso de no poderse constituir este departamento el profesorado que imparta las materias de Economía y Economía y Organización de Empresas de Bachillerato se integrará funcionalmente en el departamento de Geografía e Historia. Esta integración funcional no supone competencias académicas para este departamento.

1.4 En los institutos donde no se hayan podido constituir los departamentos de Griego y Latín por inexistencia de estas especialidades en su plantilla orgánica y exista en su lugar el puesto de trabajo de Cultura Clásica, se constituirá un departamento, de Griego o Latín. La denominación corresponderá a la materia que tenga mayor carga lectiva o a uno de ellos en el caso de idéntica dedicación horaria.

2. En las secciones de Educación Secundaria Obligatoria se constituirán los siguientes departamentos:

*Departamento de Ciencias

*Departamento de Humanidades

*Departamento de Arte y Tecnología

*Departamento de Lenguas

3. Hasta que se desarrolle la composición del departamento de actividades complementarias y extraescolares, el vicedirector /a o el jefe de estudios, en caso de no existir vicedirector en el centro, asumirá la competencia de coordinar las propuestas de actividades complementarias y extraescolares y las trasladará para su aprobación al Consejo Escolar.

4. Composición:

4.1 Los departamentos didácticos estarán compuestos por todo el profesorado que imparta la enseñanza propia de las áreas, materias o módulos formativos asignados al departamento. Estarán adscritos funcionalmente a un departamento los profesores que, aún perteneciendo a otro, impartan algún área o materia del primero.

Aquellos profesores que posean más de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades, pertenecerán al departamento al que corresponda la plaza que ocupan por concurso de traslados, con independencia de la adscripción funcional indicada en el punto anterior

Cuando un profesor perteneciendo a un departamento no impartiera docencia en él y estuviera adscrito funcionalmente a otro departamento, formará parte de ambos y conservará el derecho a participar en las reuniones del departamento al que pertenece.

4.2 Los maestros que impartan clase en el 1º ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en institutos y/o secciones de Educación Secundaria Obligatoria se incorporarán a los departamentos didácticos de dichos centros en función del área que impartan con mayor carga horaria. En caso de tener la misma carga horaria en dos áreas, se incorporarán al departamento del que además de la carga lectiva curricular impartan desdobles o refuerzos.

5. Las competencias de los departamentos didácticos son las establecidas en el artículo 90 del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria.

6. Los jefes de los departamentos didácticos destinarán las tres horas lectivas de coordinación al desarrollo de las funciones que les atribuye el artículo 92 del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, además de las complementarias que, por este motivo, tuvieran asignadas.

7. Para facilitar la coordinación entre el departamento didáctico y la Comisión de Coordinación Pedagógica en el desarrollo de la función 1.2, que el artículo 92 del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Secundaria le atribuye al jefe del departamento, éste trasladará los acuerdos que el departamento adopte a la Comisión de Coordinación Pedagógica e informará a los miembros del departamento de cuantas cuestiones, acordadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, afecten al departamento, especialmente en asuntos relacionados con la distribución de la carga horaria.

Ocho. Departamento de Orientación

1. En los institutos de Educación Secundaria se constituirá el departamento de Orientación con al menos un profesor de la especialidad de Psicología y Pedagogía, según lo establecido en el título IV, capitulo II del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria.

2. Pertenecerá a este departamento el siguiente personal destinado en el centro: maestros de Pedagogía Terapéutica, maestros de Audición y Lenguaje, fisioterapeutas, educadores, un profesor técnico de Formación Profesional y un profesor de Formación y Orientación Laboral. Los profesores y profesoras de ámbito del programa/s de diversificación curricular y del programa de adaptación curricular en grupo que tenga autorizado el centro se integrarán funcionalmente en este departamento.

1. Las tareas especificas de cada uno de los componentes que, en su caso, lo integren serán:

* Maestros de Pedagogía Terapéutica:

– Las establecidas con la prioridad correspondiente en el apartado doce de la Orden de 18 de junio de 1999 de atención a la diversidad.

– La atención al alumnado con necesidades educativas especiales que facilite su acceso al currículo

– Así mismo prestará apoyo técnico a los departamentos didácticos y al profesorado tutor en su acción docente con el alumnado con necesidades educativas especiales o que requiera refuerzo educativo, de la forma que se determine en el departamento de Orientación.

*Maestros de Audición y Lenguaje:

– Realizar el tratamiento del alumnado con necesidades en audición y lenguaje, conforme se determine en la Adaptación Curricular Individual Significativa (ACIS) o Adaptación de Acceso al Currículo correspondientes.

– La atención al alumnado con necesidades educativas especiales conforme determine el ACIS correspondiente.

– Así mismo prestará apoyo técnico a los departamentos didácticos y al profesorado tutor en su acción docente con el alumnado con necesidades educativas especiales o que requiera refuerzo educativo, de la forma que se determine en el departamento de Orientación.

*Profesor de Formación y Orientación Laboral, incorporado en los institutos donde se imparta Formación Profesional específica:

– Atender las necesidades de información y orientación, tanto profesional como laboral, del alumnado del centro.

– Colaborar en la orientación del alumnado para su transición a la vida activa y su inserción laboral.

*Profesor técnico de Formación Profesional, incorporado en los institutos en los que se imparta Formación Profesional específica:

– Atender las necesidades de orientación profesional del alumnado del centro.

*Personal laboral en los Institutos que se determine. Estarán a lo dispuesto por la Dirección General para la Modernización de las Administraciones Públicas y a cuanto disponga su normativa específica

4. Todos los institutos de Educación Secundaria y las secciones de 8 ó más unidades de Educación Secundaria Obligatoria contarán con un maestro de Pedagogía Terapéutica.

5. La jefatura de estudios tendrá en cuenta para el desarrollo de las tareas de los maestros de Pedagogía Terapéutica y de los maestros de Audición y Lenguaje, en cada circunstancia personal del alumnado, la rentabilidad educativa de los sistemas de agrupación flexible, de forma que no se impida la progresión educativa del alumnado en ningún área o materia en la que pueda tener un desarrollo autónomo.

6. La dedicación horaria lectiva semanal de docencia directa al alumnado individual o grupal, de los maestros de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje, será de 18 horas.

7. Las competencias del departamento de Orientación son las que establece el artículo 85 del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria.

Otras coordinaciones

Nueve

1. Coordinador de Secundaria.

1.1 En los institutos de Educación Secundaria en los que se imparta la etapa completa de Educación Secundaria Obligatoria habrá un coordinador de etapa. Será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, entre los profesores que impartan clase en la etapa.

1.2 El coordinador de Secundaria Obligatoria desarrollará las funciones siguientes:

1.2.1 Formar parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro a que hace referencia el apartado Dos, 1 de esta resolución.

1.2.2 Participar en la elaboración y redacción del Proyecto curricular.

1.2.3 Establecer con los Colegios de Educación Primaria que impartan el Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria los cauces de coordinación necesarios, tanto en lo referente a la elaboración del Proyecto curricular como en todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para asegurar la coherencia de los criterios educativos a lo largo de toda la etapa.

1.2.4 Elaborar el Plan de información dirigido a los padres/madres/tutores legales y a los alumnos que se van a incorporar al nuevo sistema a fin de exponerles sus características.

1.2.5 Coordinar las reuniones de los profesores que imparten clase en los grupos de Educación Secundaria Obligatoria.

1.2.6 Colaborar en la coordinación del Plan de acción tutorial en esta etapa educativa.

2. Coordinador de ciclo

2.1 En los institutos de Educación Secundaria que sólo impartan el 2º ciclo de Educación Secundaria Obligatoria habrá un coordinador de ciclo en vez de un coordinador de etapa.

2.2 Las funciones del coordinador/a del ciclo serán las establecidas en la Orden de 24 de julio de 1998, de adscripción de los colegios de Educación Primaria a centros públicos de Educación Secundaria para la coordinación docente de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (DOGV 31-7-98)

3. Coordinador del aula de Informática:

El coordinador del aula de informática será designado por el director entre los profesores de informática o en su defecto entre quienes impartan estas enseñanzas.

Sus funciones serán las siguientes:

– Coordinar el uso del aula o aulas del centro.

– Velar por el mantenimiento del material informático.

– Asesorar en materia informática al resto del profesorado e informar de las actividades que se lleven a cabo en el áula o aulas de Informática

– Confeccionar el inventario de máquinas y material informático y responsabilizarse de que esté disponible y en óptimas condiciones de utilización.

1. La reducción horaria de todos los coordinadores es la que figura en el Anexo II .

II. Evaluación, promoción y titulación

Diez

1. En lo referente a la evaluación y promoción de los alumnos, así como a la evaluación de los procesos de enseñanza y del Proyecto curricular se estará a lo dispuesto en la Orden de 23 de abril de 1993 (DOGV del 25 de mayo) de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y en la Resolución de 26 de julio de 2000 (DOGV del 24 de agosto) de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones sobre la evaluación y promoción del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, y en las órdenes de 17 de enero de 1995 y 7 de octubre de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre evaluación en Bachillerato.

2. Los alumnos que superen estas enseñanzas obtendrán, al final de la etapa, el título de Graduado en Educación Secundaria o el título de Bachiller.

3. Todos los alumnos que cursen enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, dispondrán del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y de los documentos oficiales de evaluación previstos en la Orden de Educación Secundaria Obligatoria de 23 de abril de 1993. Para su cumplimentación las secretarías de los centros se atendrán a lo dispuesto en la Orden mencionada, en la Orden de 20 de septiembre de 1996, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se modifica la Orden de 23 de abril de 1993, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria (DOGV de 18 de noviembre) y en la Resolución de 28 de julio de 1993, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se regula la solicitud y registro de los libros de escolaridad de la Enseñanza Básica (DOGV de 13 de septiembre).

Todos los alumnos que cursen enseñanzas de Bachillerato dispondrán del Libro de Calificaciones de Bachillerato y de los documentos oficiales de evaluación previstos en la Orden de Bachillerato de 17 de enero de 1995. Para su cumplimentación las secretarías de los centros se atendrán a lo dispuesto en la Orden mencionada.

4. Por lo que respecta a los documentos básicos del proceso de evaluación de los alumnos que realicen programas de diversificación curricular en el 2º ciclo, se estará a lo dispuesto en la Orden de 18 de junio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria (DOGV de 29 de junio).

5. En lo que hace referencia a la evaluación, promoción y acceso al módulo de FCT de los alumnos que cursan Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica, se estará a lo dispuesto en la próxima resolución de junio de 2001

Reclamación sobre calificaciones

Once

Se estará a lo establecido en la Orden de 23 de enero de 1990, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula el ejercicio del derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas en los niveles de enseñanzas no universitarias (DOGV de 7 de febrero) y en la Resolución de 23 de enero de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establece el procedimiento y los plazos para ejercer dicho derecho (DOGV de 7 de febrero). El tutor o tutora deberá informar al alumnado de su grupo explicitamente del contenido de la orden y resolució mencionadas.

La dirección del centro hará públicos los contenidos mínimos, los criterios de evaluación y los sistemas de recuperación establecidos en las respectivas programaciones didácticas, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene cada profesor de informar a sus alumnos sobre el contenido de la programación, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación y calificación.

III. Materias optativas

Doce. Materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria

1. Se estará a lo dispuesto en la Orden de 9 de mayo de 1995, por la que se regulan las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria (DOGV 5 de julio), modificada por la Orden de 29 de junio de 2000

2. Los alumnos no podrán cursar la misma materia optativa en más de un curso de Educación Secundaria Obligatoria, excepto lo indicado en el articulo trece para la Segunda Lengua Extranjera y la Cultura Clásica.

3. Los centros podrán ofertar la misma materia optativa en todos los cursos para facilitar que pueda ser estudiada por los alumnos que lo deseen, incorporándose a ella en cualquiera de los cursos.

Trece. Segundo Idioma y Cultura Clásica

1. Entre la oferta de optativas que el centro proponga al alumnado, figurarán necesariamente, y en aplicación del artículo tres, a, de la Orden de 9 de mayo de 1995, por la que se regulan las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria, (DOGV de 5 de julio), enseñanzas de segundo idioma en los cuatro cursos de la etapa, y de Cultura Clásica en los dos cursos del segundo ciclo.

2. No obstante, los alumnos podrán cursar estas optativas desde el comienzo de la etapa o ciclo respectivamente, o incorporarse en cualquiera de los cursos. En este supuesto, el profesor de la materia adoptará las medidas educativas complementarias más idóneas para que los alumnos puedan alcanzar los objetivos previstos.

En caso de que exista disponibilidad horaria del profesorado con destino definitivo, se podrá desdoblar por niveles de aprendizaje el segundo idioma extranjero. Estos desdobles no computarán a los efectos de las horas de desdoble y optativas que figuran en el Anexo II

Materias optativas en Bachillerato

Catorce

Se estará a lo dispuesto en las Ordenes de 10 de mayo de 1995, de 7 de octubre de1998 y de 21 de julio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación .

IV. Enseñanzas de religión y actividades de estudio alternativas

Quince

Por lo que respecta a estas enseñanzas y a la organización de actividades de estudio alternativas para los alumnos que no cursen tal área, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2.438/1994, de 16 de diciembre, en la Orden de 17 de julio de 1997, y en la Resolución de 24 de julio de 1997 (DOGV del día 31), de la Conselleria de Cultura y Educación.

V. Atención a la diversidad

Dieciséis

Todos los centros de Educación Secundaria son centros de integración de alumnos con necesidades educativas especiales permanentes y también centros que han de acoger alumnado que requiere compensar desigualdades educativas. Consecuentemente, y en función de las características de su alumnado, se deberá contemplar esta atención a la diversidad tanto en el Proyecto Educativo de Centro, como en el Proyecto Curricular.

1. Alumnado con necesidades educativas especiales permanentes:

El Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales (DOGV de 17 de abril), establece un derecho a la integración. Las medidas articuladas transitoriamente en la presente resolución son:

1.1 Distribución equilibrada entre los distintos grupos de alumnos.

1.2 Fórmulas de agrupamiento flexible en el supuesto de requerir atención específica del maestro de pedagogía terapéutica, audición y lenguaje o de otros profesionales.

1.3 Previsión de recursos para acceso al curriculum, según las instrucciones que anualmente dicta la Dirección General de Centros Docentes.

1.4 Adaptaciones curriculares

2. Alumnado que necesita compensar desigualdades:

2.1 Distribución equilibrada entre los distintos grupos de alumnos.

2.2 Adaptaciones curriculares.

3. En lo referente a las adaptaciones curriculares individuales significativas y otras medidas de atención a la diversidad, se estará a lo dispuesto en la Orden de 18 de junio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria (DOGV de 29 de junio).

VI. Alumnos de enseñanza postobligatoria con necesidades educativas especiales.

Diecisiete

1. Los alumnos con necesidades educativas especiales que cursen enseñanzas de Bachillerato serán evaluados, con carácter general, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 17 de enero de 1995.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 39/1998, de 31 de marzo (DOGV de 17.4.1998), estos alumnos tendrán derecho a las adaptaciones curriculares que posibiliten o faciliten su proceso educativo. Asimismo, en la celebración de las pruebas específicas que se convoquen, se deberá adaptar la duración y las condiciones de realización de las mismas a las características de estos estudiantes.

3. El profesor de la materia, con la colaboración del departamento didáctico y del departamento de Orientación, efectuará las adaptaciones curriculares necesarias que podrán afectar a la temporalización en la consecución de objetivos.

4. La evaluación del progreso de los alumnos estará basada en los objetivos propuestos para ellos y, para su calificación, se tendrán en cuenta no sólo los contenidos, si no el proceso seguido por los estudiantes, el interés y el esfuerzo manifestados.

5. No obstante, podrán ser declarados exentos de calificación en determinadas materias del currículo los alumnos con problemas graves de audición, visión o motricidad, u otros que se determinen, para los que no sea probable realizar adaptación curricular sin afectar al nivel básico de los contenidos exigidos.

6. Dicha exención, en su caso, deberá ser autorizada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.

7. La autorización de exención deberá ser pedida por los director es de los centros antes de que acabe el primer trimestre de cada curso, acompañada de los informes clínicos y psicopedagógicos que la aconsejen, además de una certificación de los estudios cursados o que están cursando.

8. En el expediente académico, en las actas y en el libro de calificaciones de Bachillerato de los alumnos se consignará la exención una vez concedida con la expresión exento/a incorporando al expediente una copia de la resolución por la que se ha autorizado.

Dieciocho

De conformidad con lo establecido en el Decreto 39/1998 de 31 de marzo (DOGV de 17 de abril), artículo 23, los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales permanentes podrán seguir estudios de Formación Profesional específica de grado medio y superior con las adaptaciones en los módulos y ciclos que correspondan.

Para ello se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Resolución de junio de 2001

VII. Programas de garantía social

Diecinueve

Se estará a lo dispuesto en la Orden conjunta de 24 de febrero de 2000, de las Consellerias de Cultura, Educación y Ciencia y de Empleo (DOGV de 9.3.1999), por la que se regulan los Programas de Garantía Social en la Comunidad Valenciana y en la Resolución de 3 de abril de 2001 (DOGV de 10.4.2001) para el desarrollo de los programas de Garantía Social, en los institutos de Educación Secundaria y en los centros públicos específicos de Educación Especial, para el curso 2001-2002.

VIII. Constitución de grupos y confección de horarios

Criterios para la constitución de grupos

Veinte

Los equipos directivos confeccionarán los grupos de alumnos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Los grupos deben ser homogéneos en cuanto al número, y se excluirá en su composición todo criterio discriminatorio.

2. Los alumnos con necesidades educativas especiales permanentes serán repartidos de forma homogénea, en los grupos de un mismo curso, procurando, a su vez, la racionalización y mayor efectividad de los recursos de apoyo.

3. Los alumnos que permanezcan un año más en un ciclo o curso, serán también, repartidos de forma homogénea.

4. Para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, en la distribución horaria de áreas o materias de carácter práctico, en caso de que fuera necesario para la mejor programación de las actividades prácticas, se podrá agrupar un máximo de dos horas en un único período horario.

La Dirección General de Centros Docentes autorizará la constitución de grupos en las diversas enseñanzas para cada curso escolar.

Agrupación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria

Veintiuno

El número máximo de alumnos por grupo será el siguiente:

1. Áreas troncales del currículo:

En las áreas troncales el número de alumnos por grupo será de 30. Con carácter general, en los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales permanentes, el número máximo de alumnos con necesidades educativas especiales será de dos por aula. En estas circunstancias el número máximo de alumnos por aula será de 25. Cuando sólo haya un alumno en esta situación el número máximo de alumnos por aula será de 28.

2. No habrá mínimo para la constitución de grupo en los casos siguientes:

2.1 Segunda Lengua Extranjera, en primer y segundo ciclo y Cultura Clásica en el segundo ciclo, de obligada oferta por el centro, siempre que pueda ser asumido por el profesorado con destino definitivo en éste.

2.2 Cualquier optativa impartida por profesorado con destino definitivo en el centro de los departamentos de Dibujo y Profesores de ITEM, o de los identificativos de cuerpo en los NRP A31 y A34 a extinguir.

Horas lectivas del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria

Veintidós

El horario semanal para cada uno de los cursos del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria será de 30 horas lectivas, y de 32 para cada uno de los cursos del segundo ciclo. Se compone de horas propias del currículo y tutoría.

La distribución del horario semanal para cada curso de la Educación Secundaria Obligatoria se ajustara a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Para los alumnos con necesidades educativas especiales, la distribución horaria podrá ajustarse a la propuesta de adaptación curricular individualizada.

Agrupación del alumnado en Bachillerato

Veintitrés

1. Cuando en un centro estén constituidas dos o más modalidades de Bachillerato, se agrupará a los alumnos en las materias comunes y en las propias de modalidad u optativas coincidentes, con arreglo a los siguientes criterios:

– comunes: 35 alumnos máximo por grupo

– propias de modalidad: 35 alumnos máximo por grupo

– optativas: 35 alumnos máximo por grupo

2. Para las materias optativas de oferta obligada no se establece número mínimo de alumnos siempre que las horas resultantes puedan ser asumidas por el profesorado con destino definitivo en el centro.

3. En los centros que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales permanentes, con carácter general, se procurará que el número máximo de alumnos con necesidades educativas especiales sea de tres por aula. En estas circunstancias, el número máximo de alumnos por aula será de 30.

Horas lectivas del alumnado en Bachillerato

Veinticuatro

El horario del alumnado comprenderá los siguientes tipos de horas lectivas:

1. Horas propias del currículo, según se indica en el Anexo I.

2. Horas de tutoría: 1 hora semanal en cada grupo.

3. Horas de repaso para alumnos que tienen asignaturas pendientes de 1er. curso de Bachillerato: 1 hora semanal por curso y asignatura. En los centros de doble turno, en los que por imposición del horario sea incompatible la asistencia al repaso en una asignatura de los alumnos del turno de la mañana y del turno de la tarde, se autorizará una segunda hora.

Las horas de repaso serán autorizadas por el director Territorial a propuesta de la Inspección Educativa. La solicitud, acompañada de una programación didáctica específica realizada por el departamento correspondiente, será presentada por la dirección del centro a la Inspección Educativa en el momento de la determinación de las necesidades del profesorado. El director Territorial podrá autorizar más de una hora semanal por curso y asignatura, siempre que el número de alumnos asistentes así lo aconsejen.

Veinticinco

Agrupación y horas lectivas en Ciclos Formativos de Formación Profesional específica.

Los grupos serán de 30 alumnos como máximo.

En los Ciclos Formativos de grado superior “Desarrollo de Aplicaciones Informáticas” y “Administración de Sistemas Informáticos” de la familia profesional de Informática, y en el ciclo formativo de grado superior “Interpretación de la Lengua de Signos” de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, los grupos serán de 20 alumnos.

En ningún caso se dejarán plazas libres si existiesen solicitudes que reúnan los requisitos de acceso.

No se autorizará, como norma general, ningún grupo con menos de 15 alumnos. No obstante, en los casos en los que no se alcance esta cifra, por falta de solicitantes o porque los mismos no hayan superado la prueba de acceso, la autorización definitiva será decidida, previo informe de la Inspección Educativa y en función de la existencia de oferta de Ciclos Formativos en localidades próximas, de las características del ciclo formativo ofertado y de las perspectivas de desarrollo y empleo del entorno, por el/la director/a territorial correspondiente.

Veintiséis

La aplicación progresiva del Acuerdo de 19 de mayo de 1999 entre la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales de Enseñanza sobre plantillas y condiciones de trabajo del profesorado de los institutos y secciones de Educación Secundaria para el desarrollo de la LOGSE, contempla un número de horas lectivas asignadas a cada centro para el curso 2001-2002 con el fin de cubrir las necesidades educativas siguientes: Materias troncales optativas de 4º de Educación Secundaria Obligatoria, materias optativas de 1º y 2º ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Religión y estudio alternativo, diversificación curricular, refuerzos y desdobles, así como las tutorías y las necesidades educativas especiales en la Educación Secundaria Obligatoria y la opcionalidad de las materias de modalidad y optativas de los Bachilleratos, que estará en función de lo establecido en el Anexo II de la presente resolución.

IX. Traslados de matrícula

Veintisiete

Los traslados de expediente ordinarios, o de matrícula viva en enseñanzas postobligatorias, serán competencia de los directores de los centros públicos que procederán a su tramitación siempre que se cumpla la circunstancia de traslado de domicilio de los padres/madres/tutores legales del alumno a otra localidad o distrito.

X. Proyecto educativo

Veintiocho

La elaboración y el contenido del Proyecto Educativo de los institutos de Educación Secundaria se ajustará a lo dispuesto en el Título V, capítulo I del Reglamento Orgánico y Funcional de los institutos de Educación Secundaria.

Los institutos de Educación Secundaria elaborarán el Proyecto educativo a partir del análisis previo de las necesidades específicas del alumnado y del contexto escolar, socioeconómico, cultural y sociolingüístico del instituto. Éste incluirá:

1. Los fines y las intenciones educativas, de acuerdo con la identidad del centro y la consecución de los fines que establecen la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano.

2. El Plan de normalización lingüística.

3. El Diseño particular del programa o de los programas de educación bilingüe que aplique el centro.

4. Los criterios básicos que han de orientar:

– La organización del instituto.

– La participación de los diversos estamentos de la comunidad escolar.

– El plan de actuación para la atención a la diversidad.

– Las decisiones sobre la coordinación con los servicios del municipio y las relaciones previstas con instituciones públicas y privadas, para la mejor consecución de los fines establecidos.

5. El Reglamento de régimen interior del instituto, con las normas básicas de convivencia.

XI. Programas de educación bilingüe

Veintinueve

A fin de dar continuidad a los programas de educación bilingüe que el alumnado haya podido seguir a lo largo de la Educación Primaria, en la Educación Secundaria los centros se atendrán a los siguientes criterios:

1. Centros ubicados en poblaciones de predominio lingüístico valenciano (artículo 35 de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano).

Aplicarán el Programa de incorporación progresiva y, en su caso, el Programa de enseñanza en valenciano, que se definen en los apartados treinta y treinta y uno de esta resolución, en función de la disponibilidad de profesorado.

1. Centros ubicados en poblaciones de predominio lingüístico castellano (artículo 36 de la Ley 4/1983).

Estos centros elaborarán un Plan de normalización lingüística con la finalidad de establecer las condiciones mínimas de sensibilización, tanto del propio centro como del entorno sociocultural, para que pueda hacerse efectivo el mandato del artículo 19.2 de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano. Además, aquellos centros que deseen aplicar un programa de educación bilingüe habrán de contar con la voluntad previamente manifestada de los padres/madres/tutores legales y con las posibilidades organizativas del centro. Para la aplicación del Programa de educación bilingüe, los centros elaborarán el diseño particular del Programa.

Treinta

El Programa de enseñanza en valenciano continúa de forma coherente el programa o programas de enseñanza en valenciano o el programa/as de inmersión lingüística de la Educación Primaria. En este programa todas o la mayor parte de las áreas no lingüísticas tienen el valenciano como lengua vehicular de aprendizaje.

Treinta y uno

1. El Programa de incorporación progresiva garantizará la continuidad del programa de incorporación progresiva aplicado en la Educación Primaria. Este programa supone el uso del valenciano como lengua vehicular en una parte de las áreas no lingüísticas, de acuerdo con las especificaciones del Diseño particular del programa de educación bilingüe. Este diseño garantizará, al menos, el uso del valenciano como lengua de aprendizaje en dos áreas no lingüísticas en cada uno de los grupos.

2. El Programa de incorporación progresiva afectará a todo el alumnado del centro, excepto a los que hayan solicitado formar parte de un grupo en el que se aplique el programa de enseñanza en valenciano.

3. Si los padres/madres/tutores legales desean que el alumno reciba un tratamiento lingüístico distinto al previsto por el centro, lo manifestarán en un plazo de quince días, a partir del inicio de las clases. Esta solicitud se hará individualmente y por escrito a la dirección del centro para que ésta, según las posibilidades organizativas, adopte las medidas oportunas.

Treinta y dos

A fin de garantizar el correcto funcionamiento de los programas de educación bilingüe (Programa de enseñanza en valenciano y Programa de incorporación progresiva), a la hora de asignar los turnos y grupos que tengan asignaturas en valenciano los jefes de estudios actuarán de acuerdo con lo establecido en los puntos 2.2 y 2.3 del epígrafe II, anexo II, de la Orden de 29 de junio de 1992, considerando la capacitación lingüístico-técnica en valenciano y la experiencia docente previa en valenciano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado 6, del Decreto 79/1984 y en el artículo 11, apartado 4.e) de la Orden de 1 de septiembre de 1984 que desarrolla el mencionado decreto.

Treinta y tres

Los expedientes para la autorización del Programa de enseñanza en valenciano podrán iniciarse por parte del centro. Además, la Conselleria de Cultura y Educación, para garantizar la continuidad de los programas en el pase de la Educación Primaria a la Educación Secundaria podrá determinar en qué centros se aplicará el Programa de enseñanza en valenciano. Cuando la propuesta de aplicación del Programa de enseñanza en valenciano la inicie la Conselleria de Cultura y Educación será notificada al Consejo Escolar del centro antes del comienzo del período de admisión del alumnado.

Los centros de Secundaria que deseen aplicar el Programa de enseñanza en valenciano lo solicitarán a la Dirección Territorial correspondiente para que, una vez informada por la Inspección Educativa, sea remitida la solicitud a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística para su autorización. La solicitud deberá ir acompañada de la certificación del acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se haya aprobado, de un análisis de la situación sociolingüística del contexto y de la previsión sobre la distribución del profesorado de acuerdo con los diferentes niveles de formación lingüístico-técnica y su competencia comunicativa.

Cuando estos trámites de aprobación del Programa de enseñanza en valenciano sean por iniciativa de los centros se realizarán en el curso académico anterior al de su inicio.

Treinta y cuatro

1. El diseño particular del programa o de los programas de educación bilingüe es la concreción y contextualización de éstos a la realidad particular de cada centro y, al mismo tiempo, constituye el conjunto de decisiones previas para la elaboración de los documentos de organización y gestión educativa: el Proyecto curricular, el Plan de normalización lingüística y el resto de decisiones organizativas. El conjunto de decisiones que conforman el diseño particular del programa deberá incorporarse a los documentos de gestión y de organización correspondientes.

2. El contenido del diseño particular del programa o de los programas de educación bilingüe incluirá:

2.1 Los objetivos generales del currículo prescriptivo de la Educación Secundaria Obligatoria contextualizados y atendiendo a la realidad educativa del centro y las exigencias del programa.

2.2 El tratamiento metodológico de las diferentes lenguas.

2.3 La previsión de actuaciones con el alumnado de nueva incorporación al sistema educativo valenciano y que necesita una atención específica para suplir la baja competencia de éstos en alguna de las lenguas oficiales.

2.4 La proporción de uso vehicular de las dos lenguas oficiales en los diferentes cursos y grupos.

2.5 La previsión del centro sobre la distribución del profesorado de acuerdo con los diferentes niveles de formación lingüístico-técnica y su competencia en valenciano.

2.6 La indicación de las necesidades específicas que la aplicación de los programas de educación bilingüe pueda ocasionar para que sean incorporadas al plan de actuación de la asesoría didáctica del valenciano, si son de su competencia.

Treinta y cinco

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica de cada centro concretará el diseño particular del programa o de los programas de educación bilingüe previo a la elaboración del proyecto curricular y a partir del análisis del contexto. Para la elaboración de éste seguirán la misma planificación de trabajo que para la elaboración del proyecto curricular. La dirección del centro remitirá este diseño a la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente una vez aprobado por el Consejo Escolar.

2. Cuando estén separados el 1º y el 2º ciclo en distintos centros, éstos elaborarán el diseño particular del Programa o de los Programas de educación bilingüe coordinadamente.

Treinta y seis

El Plan de normalización lingüística incluirá los siguientes apartados:

1. Objetivos.

2. Actuaciones en cada uno de los ámbitos de intervención: en el administrativo y social, en el académico o de gestión pedagógica, interacción didáctica e interrelación con el entorno sociofamiliar.

3. La temporalización.

4. Criterios de evaluación del plan.

El Plan de normalización lingüística será elaborado por la Comisión de Comisión Pedagógica.

Para la elaboración y seguimiento del plan, tanto del diseño particular del programa o programas de educación bilingüe como del plan de normalización lingüística, los centros podrán disponer de las orientaciones y el soporte técnico de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, a través de la asesoría didáctica para la enseñanza en valenciano.

XII. Proyecto curricular

Treinta y siete

1. Los centros, en el curso académico en el que implanten las nuevas enseñanzas, iniciarán la elaboración del Proyecto curricular a fin de concretar y completar el currículo de las correspondientes enseñanzas, en el marco de los programas de educación bilingüe y el diseño particular elaborado por el centro.

2. Los centros que desarrollen programas de diversificación curricular se atendrán a lo dispuesto en la Orden de 18 de junio de 1999 de atención a la diversidad en todo lo relativo a dichos programas.

3. El Proyecto curricular de etapa se desarrollará para el conjunto de los distintos ciclos y cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional específica que imparta el centro.

4. Los núcleos autorizados que tengan separados el 1º y el 2º ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en distintos centros deberán elaborar el Proyecto curricular coordinadamente.

Treinta y ocho

1. La elaboración y el contenido del Proyecto o Proyectos curriculares de los institutos de Educación Secundaria se ajustará a lo dispuesto en el Título V, capítulo II del Reglamento Orgánico y Funcional de los institutos de Educación Secundaria.

2. Cada departamento elaborará la programación didáctica de las enseñanzas que tiene encomendadas, siguiendo las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

3. Los profesores programarán su actividad docente de acuerdo con el Artículo 107 del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria.

4. El Proyecto curricular debe ser un instrumento que permita la planificación de la acción educativa y la reflexión sobre la propia práctica docente. Por ello, requiere una elaboración de carácter permanente que será distinta según las condiciones y características de cada centro.

En este sentido, los centros elaborarán:

4.1 La planificación del trabajo que van a desarrollar para la elaboración del Proyecto curricular. En dicha planificación se indicará la organización que adoptará el equipo educativo para realizar esta tarea.

Esta planificación se enviará al director Territorial de Cultura y Educación correspondiente antes del 30 de noviembre del primer año de implantación.

4.2 El libro de actas de las sesiones de trabajo para la elaboración del Proyecto curricular en el que quedarán reflejados los acuerdos, conclusiones y procedimientos empleados para asegurar su coherencia. Dicho libro quedará en la Secretaría del centro.

4.3 El Proyecto curricular, reflejo de dichos acuerdos y en el grado de elaboración en el que se encuentre, será remitido al director Territorial de Cultura y Educación respectivo antes del 10 de julio del primer año de implantación.

5. A lo largo del segundo año de implantación de las nuevas enseñanzas, los centros irán completando la elaboración del Proyecto curricular.

6. Transcurridos dos cursos académicos desde el inicio de la implantación, el Proyecto curricular, en el grado de elaboración en que se encuentre, será aprobado por el Claustro de profesores en el mes de septiembre y se integrará en el apartado correspondiente de la Programación general anual del centro.

Treinta y nueve

Dado el carácter dinámico de la elaboración del Proyecto curricular, los centros lo irán completando y revisando anualmente. Las modificaciones que se realicen en la secuenciación de contenidos y de criterios de evaluación deben garantizar que al finalizar la etapa o el ciclo los alumnos hayan trabajado todos los contenidos establecidos en el correspondiente Decreto de currículo.

Cuarenta

1. La Inspección Educativa impulsará, orientará y supervisará el proceso de elaboración del Proyecto curricular, pudiendo formular cuantas sugerencias estime oportunas.

2. Para la valoración del Proyecto curricular se tomará como punto de partida la situación inicial y las características específicas de cada centro, de modo que se realice una evaluación cualitativa que atienda fundamentalmente al proceso más que al grado final de elaboración.

Cuarenta y uno

Los Centros de Profesores y Recursos apoyarán a los centros tanto en lo que concierne a los aspectos generales del proceso de elaboración de los proyectos curriculares, como a los aspectos didácticos de los diferentes ciclos y áreas.

XIII. Programación general anual y memoria

Cuarenta y dos

En lo referente a la elaboración de la Memoria Anual y la Programación General Anual, en el caso de los colegios públicos que imparten el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, adscritos a efectos docentes a institutos de Educación Secundaria, se estará a lo dispuesto en la normativa correspondiente.

Cuarenta y tres

1. En los centros de Educación Secundaria el equipo directivo coordinará la elaboración de la Programación General Anual del instituto, de acuerdo con los criterios adoptados por el Consejo Escolar y con las propuestas realizadas por el Claustro de profesores y los de la junta o consejo de delegados, asociaciones de alumnos y de las asociaciones de padres y madres del alumnado, donde las haya.

2. La Programación General Anual, previo informe del Claustro de profesores, será aprobada por el Consejo Escolar del instituto, que respetará en todo caso los aspectos docentes aprobados por el Claustro. Una vez aprobada, un ejemplar de ésta, en soporte papel, quedará a disposición de los miembros de la comunidad educativa que la solicite. Un ejemplar de la misma será remitido a la Dirección Territorial de Cultura y Educación antes del 31 de octubre, y otro quedará en la Secretaría del Centro.

La Conselleria de Cultura y Educación facilitará a todos los centros el modelo de Programación General Anual (en adelante PGA) a través de medios impresos o en soporte informático a través del programa PGA que facilite la cumplimentación de la misma. En este último caso los centros deberán remitir a la Dirección Territorial de Cultura y Educación, en el plazo antes señalado, el soporte informático (disquete) generado conteniendo los datos requeridos en el mismo, así como una copia impresa a la que se adjuntará certificación del secretario/a del centro acreditativa de que los datos de la copia impresa son fiel reflejo de los contenidos en el disquete.

3. La información pública sobre los libros de texto y materiales curriculares del nuevo curso escolar recomendados en cada área, se deberá exponer en el tablón de anuncios del centro una semana antes de la finalización del curso anterior prevista en el calendario escolar.

4. En la Programación General Anual se concretará la distribución de asignaturas y del profesorado que las impartirá, de acuerdo con el Programa o los Programas de educación bilingüe que aplique el centro.

5. Cada curso académico, los centros concretarán en un plan anual las actividades previstas en el Plan de normalización lingüística del centro para la extensión del uso administrativo y social del valenciano.

6. Al finalizar el curso, el equipo directivo incluirá en la memoria de final de curso la evaluación de las actividades realizadas, así como la situación anual del proceso de aplicación del diseño particular del Programa o Programas de educación bilingüe y del Plan de normalización lingüística.

XIV. Personal docente

Cuarenta y cuatro

En los institutos de Educación Secundaria los profesores en situaciones declaradas a extinguir y no integrados en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán:

– Incorporarse a las clases de Tecnología, junto con el profesor que imparta el área, excepto profesorado en situaciones a extinguir.

– Impartir materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria relacionadas con las áreas o materias que actualmente están impartiendo.

El equipo docente de un ciclo formativo está constituido por el conjunto de profesores/as que imparten docencia en los diferentes módulos que lo integran.

Cada módulo de un ciclo formativo constituye una unidad de oferta formativa, por lo que será impartido por un solo profesor. Este criterio no condiciona la posibilidad de desdoble del grupo en aquellos módulos que aparezcan como susceptibles de desdoble en los correspondientes horarios, siempre que el número de alumnos por grupo sea superior a 20.

El profesorado que ha de impartir docencia en los módulos de los Ciclos Formativos será el que se establece en el Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe al profesorado de enseñanza secundaria y profesores técnicos de Formación Profesional (anexos II a, II b, II d, III, IV a, IV b, IV c y V del mencionado Real Decreto), modificado y ampliado por el Real Decreto 777/1998 de 30 de abril (disposición adicional octava).

El equipo docente de un ciclo formativo deberá constituirse procurando la continuidad de sus componentes a lo largo del ciclo completo.

Cuarenta y cinco

1. Los horarios lectivos del profesorado serán de 18 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes con un mínimo de dos horas lectivas diarias y un máximo de cinco.

2. Las horas lectivas de dedicación a las funciones directivas en institutos serán las que se establecen a continuación:

2.1 Las horas lectivas dedicadas a las funciones directivas en los centros que imparten enseñanzas Ley 1970 y LOGSE serán las siguientes:

Directores, secretarios y jefes de estudio

– 14 horas semanales en institutos de más de 1.000 alumnos.

– 10 horas semanales en institutos de menos de 1.000 alumnos.

Los centros con más de un turno establecido dispondrán de dos jefes de estudio. En el caso del turno vespertino y nocturno el jefe de estudios será el mismo.

Jefe de estudios de Formación Profesional:

Existirá en institutos que impartan cuatro ó más Ciclos Formativos correspondientes a dos o más familias profesionales.

Vicedirectores en institutos que tengan 16 ó más unidades

– 6 horas semanales en institutos con más de 1.000 alumnos.

– 3 horas semanales en institutos con menos de 1.000 alumnos.

A efectos de la reducción horaria, los directores y Vicedirectores de institutos con doble turno tendrán la misma consideración que los directores y Vicedirectores de institutos con más de 1.000 alumnos respectivamente.

Vicesecretarios en institutos con doble turno

– 3 horas semanales

2.2 Las horas lectivas dedicadas a las funciones directivas en los centros que imparten únicamente enseñanzas LOGSE, serán las siguientes:

– Los centros con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, tendrán 21 horas atribuidas a funciones directivas.

– Los centros con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 4 de Bachillerato, tendrán 30 horas atribuidas a funciones directivas.

– Los centros con 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 4 de Bachillerato, tendrán 33 horas atribuidas a funciones directivas.

– Los centros entre 16 y 20 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 4 de Bachillerato, tendrán 36 horas atribuidas a funciones directivas.

– Los centros entre 16 y 24 unidades de Educación Secundaria Obligatoria más 6 u 8 de Bachillerato, tendrán 39 horas atribuidas a funciones directivas

– En el cómputo de reducciones horarias de cargos directivos, se contabilizarán todas las unidades del centro.

Los Centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria Secundaria y Bachillerato y cuenten con uno, dos o tres ciclos Formativos de Formación Profesional Específica, acumularán tres horas más de dedicación a las funciones directivas de las que le correspondan según la gradación anterior.

2.3.Las horas lectivas de dedicación a las funciones directivas en las secciones, serán las siguientes:

Vicedirectores y jefes de estudio

– 10 horas semanales

Vicesecretarios en las secciones con más de ocho unidades

– 3 horas semanales.

3. Mientras el centro esté abierto, habrá en el mismo, al menos, un miembro del equipo directivo.

Horario del personal docente

Cuarenta y seis

La jornada laboral del profesorado será, con carácter general, de 37.30 horas semanales, distribuidas del siguiente modo:

– Horas lectivas semanales: 18 horas

– Horas individuales semanales: 7 horas

– Horas de cómputo mensual: 5 horas

– Horas de preparación de clases y perfeccionamiento: 7.30 horas.

Las horas de obligada permanencia en el centro serán 25 horas semanales, así como las 5 horas de cómputo mensual para la asistencia a Claustros, Consejos Escolares, y sesiones de evaluación y promoción del alumnado.

Las horas lectivas semanales son las siguientes:

– Las correspondientes a los respectivos currículos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional específica.

– Las horas del Plan de estudios residual, COU y 3º FP2

– Horas de tutoría

– Horas de refuerzo en Educación Secundaria Obligatoria

– Horas de desdobles en Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos

– Horas de Programas de diversificación curricular

– Horas de Programas de garantía social

– Horas de Programas de adaptación curricular en grupo

– Horas de coordinación didáctica

– Horas dedicadas a las funciones directivas

– Horas de repaso de asignaturas pendientes de 1º de Bachillerato y módulos.

Las horas individuales semanales son las siguientes:

– Horas de guardia; entre uno y tres períodos horarios.

Corresponde al profesor de guardia:

* Atender a los grupos de alumnado que se encuentren sin Profesor y orientar sus actividades.

*Velar por el orden y el buen funcionamiento del centro durante el horario lectivo del alumnado y durante los recreos.

*Anotar en el parte correspondiente, al finalizar el periodo de guardia, las ausencias del Profesorado así como cualquier otra incidencia que haya podido producirse.

– Horas de tutoría: Los tutores deberán dedicar también tres horas complementarias semanales, una vez cubiertas las horas de guardia y guardia de recreo, una para la atención a los padres/madres y tutores legales, y dos para la colaboración con el Jefe de Estudios, con el departamento de Orientación, o el Servicio de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional, así como para la colaboración con el programa de actividades educativas y complementarias del centro.

– Reuniones del departamento didáctico: Una hora semanal que puede agruparse quincenalmente par reuniones de mayor duración.

– Organización de actividades deportivas, preparación de prácticas de laboratorio, mantenimiento de talleres, archivo y preparación de materiales audiovisuales: una o dos horas semanales.

– Atención a la Biblioteca: entre una y tres horas semanales.

Las horas individuales de cómputo mensual son las siguientes:

– Asistencia a reuniones de Claustro

– Asistencia a reuniones de Consejo Escolar de los profesores que sean miembros del mismo.

– Asistencia a las sesiones periódicas de evaluación y promoción del alumnado.

– Asesoramiento lingüístico al centro respecto de los programas de educación bilingüe y/o a la impartición de cursos de actualización lingüística en valenciano al profesorado.

– Organización, con el asesoramiento del departamento de Orientación y bajo la coordinación de la jefatura de estudios de las actividades de orientación general del alumnado de 2º curso de bachillerato con la finalidad de ayudarles a perfilar la elección de los estudios superiores. Estas actividades se desarrollarán preferentemente en el último trimestre del curso.

– Participación en actividades de formación incluidas en el Plan de formación del profesorado convocadas y autorizadas por la Conselleria de Cultura y Educación

– Cualquier otra actividad que redunde en beneficio del centro, autorizada por el Consejo Escolar y no incluida en las anteriormente citadas.

Las 25 horas de obligada permanencia en el centro se consignarán en horarios individuales, visados por la Dirección del centro y con el enterado del profesor/a.

Los delegados de prevención de riesgos laborales dedicarán a sus funciones entre un mínimo de tres y un máximo de cuatro horas de cómputo individual semanal. El centro organizará estas horas de forma compacta, agrupándolas preferentemente en la mañana del martes.

Horario del profesorado especializado en Psicología y Pedagogía

Cuarenta y siete

El profesorado especializado en Psicología y Pedagogía es el que forma parte del departamento de Orientación por pertenecer al cuerpo de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía, por tener la titularidad de una plaza de esta especialidad, o por ser profesor especializado en Psicopedagogía, con destino definitivo en el SPE con ámbito de actuación en un instituto.

En todos los centros de Educación Secundaria que tengan 8 o más unidades se dotará este puesto.

La jornada laboral de este profesorado es de 37 horas y media semanales.

Durante los períodos lectivos establecidos en el calendario escolar vigente, dedicarán a las actividades del instituto 30 horas semanales, de las cuales 25 serán recogidas en el horario individual semanal, y 5 serán horas complementarias computadas mensualmente.

Distribución del horario

1. Las 25 horas semanales de obligada permanencia en el centro. Estas horas serán distribuidas del siguiente modo:

1.1 Dieciocho horas semanales de atención directa al alumnado, coincidiendo con su horario lectivo, para realizar:

– La evaluación psicopedagógica, preferentemente la del alumnado con necesidades educativas especiales, así como la requerida para la aplicación de las medidas específicas, contempladas en el correspondiente Plan de atención a la diversidad del instituto.

– La orientación educativa, psicopedagógica y profesional, individual y grupal, prevista en el correspondiente Plan del instituto.

1.2 Una o dos horas de guardia.

1.3 Cinco o seis horas semanales de asesoramiento psicopedagógico a la comunidad educativa:

– A los órganos de gobierno, la Comisión de Comisión Pedagógica y los departamentos didácticos, para la elaboración y desarrollo del proyecto educativo, de los proyectos curriculares y de las programaciones didácticas, así como para la evaluación del funcionamiento y de las actividades del instituto.

– A los tutores y a las tutoras, para la preparación y aplicación de sus actividades específicas, de acuerdo con el Plan de acción tutorial del instituto.

– Al profesorado, para la detección y prevención de problemas de aprendizaje y de adaptación; para el diseño y la aplicación de medidas educativas complementarias y de refuerzo, así como de las adaptaciones curriculares y de las demás medidas de atención a la diversidad.

– A los padres y las madres, para atender sus consultas.

– A los alumnos y a las alumnas, para atender sus consultas.

2. Las cinco horas complementarias, computadas mensualmente, las dedicará a las siguientes actividades:

– Asistencia a reuniones de Claustro.

– Asistencia en su caso, a reuniones del Consejo Escolar

– Asistencia a sesiones periódicas de evaluación y promoción del alumnado.

3. Las 7 horas y media restantes hasta completar la jornada, se destinarán a la preparación de su actividad específica y al perfeccionamiento individual.

Elaboración de los horarios

1. Las 23/24 horas semanales de intervención especializada serán asignadas por la jefatura de estudios, en la confección de los horarios del Instituto, de acuerdo con los siguientes criterios:

– Se deberá permanecer 5 horas diarias como máximo y 2 como mínimo, de lunes a viernes, dentro del horario lectivo que tenga aprobado el instituto.

– Se asignarán horas en todos los turnos del instituto.

– En el caso de que algún profesor o profesora tenga asignada alguna función directiva o de coordinación, se aplicarán a las horas de atención directa al alumnado los criterios que figuran en el punto 2 del apartado cuarenta y cinco de esta resolución.

– De acuerdo con las características de cada instituto y con las necesidades de su alumnado, se podrá variar la distribución entre las horas dedicadas a la intervención directa con alumnado y las dedicadas al asesoramiento psicopedagógico a la comunidad educativa. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la intervención directa con alumnos no será inferior a 15 horas.

2. Las 25 horas de obligada permanencia en el centro se consignarán en horarios individuales, visados por la dirección del centro y con el enterado del profesor/a

3. En el horario individual de este profesorado se consignarán con la letra a) las horas dedicadas a la atención directa al alumnado; y con la letra b), las dedicadas al asesoramiento a la comunidad educativa.

Atribución docente de materias optativas y opcionales

Cuarenta y ocho

1. La atribución docente de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria a las especialidades del profesorado se regirá por lo dispuesto en la Orden de 11 de julio de 1997 (DOGV de 13 de agosto). Así mismo podrán impartir materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria los profesores en situaciones a extinguir y no integrados en los cuerpos docentes establecidos por la LOGSE en función de su experiencia y titulación.

2. La atribución docente para la impartición de las actividades de estudio alternativas a la Religión será la establecida en la Orden de 17 de julio de 1997 (DOGV de 24 de julio) y Resolución de 24 de julio de 1997 (DOGV de 31 de julio)

3. La atribución docente de las materias comunes de modalidad y optativas de Bachillerato a las especialidades del cuerpo de Enseñanza Secundaria se recogen en los R. Decretos 1701/1991, de 29 de noviembre, 1.635/1995, de 6 de octubre y 777/1998, de 30 de abril.

Distribución y asignación de horario al profesorado

Cuarenta y nueve

1. Distribución de horario:

Una vez determinado el número de grupos y programas autorizados de los distintos niveles educativos, la jefatura de estudios comunicará a los jefes de departamento, en el Claustro que se celebre al efecto, los datos siguientes: número de grupos, número de horas lectivas semanales según lo regulado en el Anexo II, asignadas a cada departamento, con indicación expresa de las horas/especialidad que se impartirán en valenciano y las que se impartirán en castellano.

Dicho Claustro se celebrará antes del día 10 del mes de julio, correspondiente a cada curso escolar.

2. Asignación de horario:

Los jefes de departamento reunirán al profesorado definitivo que forma parte del mismo y a los profesores que han obtenido destino definitivo en el último concurso de traslados y trasladarán la asignación horaria atribuida a cada profesor a la jefatura de estudios, así como las horas que no hayan sido asumidas por el departamento o bien la falta de carga horaria que afecte a uno o más miembros del departamento.

El departamento comenzará la distribución del horario entre sus componentes atribuyendo las horas curriculares correspondientes a los grupos cuya lengua vehicular sea el valenciano, según el programa de educación bilingüe que aplique el centro y la capacitación lingüístico-técnica del profesorado o su experiencia docente previa en valenciano, y a continuación el resto de horas asignadas al departamento.

Al efectuar el reparto horario entre los profesores definitivos, con la inclusión de los que se van a incorporar procedentes del concurso de traslados, caso de que haya exceso de horas lectivas en el departamento y antes de trasladar el exceso horario a la jefatura de estudios, se aplicarán los siguientes criterios:

2.1 Se adjudicarán todas las tutorías posibles.

2.2 Se adjudicarán todas las horas de los programas: Programas de Diversificación Curricular (Decreto 39/1998 de 31 de marzo), Programas de Adaptación curricular (Decreto 39/1998 de 31 de marzo) y Programas de Garantía Social (Orden de 24 de febrero de 2000), entre los profesores definitivos.

2.3 Se adjudicarán todas las horas posibles de refuerzos, desdobles y repasos entre los profesores definitivos.

2.4 En los institutos de Educación Secundaria con doble o triple turno se agruparán los restos horarios en un turno y si ello no es posible, se agruparán en dos turnos, con indicación de las horas de nocturno.

En el supuesto de que no exista acuerdo para la elección de turnos horarios y niveles educativos, se aplicará lo que establece el apartado 2.2. del Anexo II de la Orden de 29 de junio de 1992 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia relativo al orden de elección de turnos, especialidades, niveles educativos y que se realizará de acuerdo con el siguiente orden:

1. Profesores de enseñanza secundaria con la condición de catedrático y asimilados.

2. Profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de Formación Profesional, pertenecientes a los grupos A31 y A34 y profesores especiales de ITEM.

Dentro de cada apartado, la prioridad en la elección vendrá determinada por la antigüedad como funcionarios de carrera en la especialidad a la que se pertenece. Si la antigüedad en la especialidad es la misma, la prioridad en la elección vendrá determinada por el número de registro de personal más bajo o por el lugar que ocupen en la orden de nombramiento de funcionarios de carrera.

El profesor a quien corresponda elegir en primer lugar, elegirá un grupo de alumnado de la especialidad y curso que desee impartir preferentemente; a continuación lo hará el profesor a quien corresponda elegir en segundo lugar y así sucesivamente hasta que todos los profesores completen su horario lectivo o se hayan asignado todas las horas correspondientes al departamento. De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión extraordinaria se levantará acta, firmada por todos los miembros del departamento, de la cual se dará copia inmediata a la jefatura de estudios.

Si hubiera algún departamento con número insuficiente de horas lectivas, el horario que no completase las dieciocho horas se asignará, al o a los profesores mayores de 55 años.

Los módulos de Formación Profesional específica susceptible de desdoble, que se imparta a un mismo grupo se procurará que no sea asignado a dos profesores numerarios si hay profesorado interino en el centro.

La distribución de turnos, módulos y cursos se hará, en los casos en los que no exista acuerdo, procurando que los desdobles sean propuestos para su elección una vez completadas las primeras rondas, cuando todos los módulos y cursos hayan sido distribuidos.

La jefatura de estudios incorporará a cada horario personal las horas individuales semanales correspondientes a guardias, tutorías de padres, madres o tutores legales, reunión de departamento, etc., hasta completar las 25 horas de obligada permanencia en el centro.

La jefatura de estudios elaborará los horarios semanales del profesorado siguiendo los criterios adoptados por el Claustro de profesores y los incorporará a la Programación general anual que será informada por el Claustro de profesores y aprobada por el Consejo Escolar.

En ningún caso, las preferencias horarias del profesorado comportará para el alumnado que las materias a las que correspondan dos o tres periodos lectivos semanales sean impartidas en días consecutivos. Así mismo, no podrá haber dos o más periodos lectivos diarios de la misma materia, ni tampoco el horario del alumnado podrá incluir horas libres intercaladas en su horario lectivo.

3. Horarios Incompletos. Criterios de desplazamiento.

En el supuesto de que una vez realizada por los profesores definitivos del departamento la reunión para la distribución de la carga horaria lectiva curricular asignada al mismo por la jefatura de estudios, quede uno o varios profesores a los que les falta entre 2 y 14 horas lectivas, se le ofertarán las siguientes opciones:

1. Impartir un horario completo de su especialidad en otro centro de la localidad.

2. Completar horario impartiendo clases de su especialidad en otro centro de la localidad

3. Completar su horario en el centro con horas de una especialidad afín, haciendo constar su conformidad al director /a del centro.

4. Impartir horario completo de una vacante del propio centro de una especialidad diferente de la que es titular, siempre que pueda impartir las enseñanzas correspondientes por su titulación académica, experiencia docente o laboral.

En el supuesto de no aceptar ninguna de las opciones 1, ó 2, permanecerá en su centro de origen y se reducirán sus retribuciones básicas y complementarias proporcionalmente a la jornada lectiva docente no realizada, tal como dispone el artículo octavo de la Ley 12/1994 de 28 de diciembre (DOGV 31 de diciembre).

Si faltasen 15 o más horas lectivas, se le ofertarán las siguientes opciones:

1. Desplazamiento, en comisión de servicios, a otro centro de la misma localidad o provincia, a una vacante de la misma especialidad que ocupaba en el centro de origen.

2. Desplazamiento, en comisión de servicios, a otro centro de la misma localidad o provincia, a una vacante de una especialidad diferente de la que es titular, siempre que pueda impartir las enseñanzas correspondientes por su titulación académica, experiencia docente, laboral o formación y siempre en el supuesto de que no exista en la misma localidad o provincia ninguna vacante de su especialidad.

3. Desplazamiento, en comisión de servicios, a una vacante de su especialidad o a las que esté habilitado en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupan puestos de trabajo de la misma especialidad con carácter definitivo quién o quienes son los afectados por la falta de carga horaria regulada anteriormente, si ninguno de ellos opta voluntariamente por acceder a dicha situación, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

a. Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el cuerpo al que pertenezca cada funcionario.

b. Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el centro.

c. Año más reciente de ingreso en el cuerpo.

d. No estar en posesión de la condición de catedrático.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios con la condición de catedrático en el supuesto de que hubieran accedido a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE.

Cualquier funcionario de carrera con destino definitivo en el centro, afectado por la falta de carga horaria correspondiente a su especialidad, podrá solicitar voluntariamente el desplazamiento. Cuando el número de solicitudes sea superior a la diferencia entre el número de funcionarios de carrera con destino definitivo y el número de puestos que contempla la plantilla en la correspondiente especialidad, la prioridad para obtener la condición de desplazado vendrá determinada por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

a. Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el cuerpo a que pertenezca cada funcionario.

b. Mayor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el centro.

c. Año menos reciente de ingreso en el cuerpo.

d. Estar en posesión de la condición de catedrático.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios con la condición de catedrático en el supuesto de que hubieran accedido a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE

Después de determinar mediante estos criterios el profesorado que queda sin horario, el director del centro lo comunicará mediante fax o telegrama a la correspondiente dirección territorial antes del 10 de julio.

La adjudicación de destino en comisión de servicios al profesorado que haya quedado sin horario se realizará por las correspondientes direcciones territoriales, que publicarán en el tablón de anuncios el orden de elección y las vacantes, con la antelación suficiente al acto de adjudicación de desplazados.

El profesorado desplazado se integrará, a partir del momento de su incorporación al centro en que quede destinado en comisión de servicios, en el departamento correspondiente con los derechos que deriven de su antigüedad según los criterios indicados anteriormente.

Si no pudiera asignarse horario por alguno de los procedimientos anteriores, este profesorado permanecerá en su centro, y su horario será confeccionado por la Dirección, después de oír al interesado, y una vez estudiadas las necesidades prioritarias del centro en función de sus características. El horario de este profesorado no podrá confeccionarse, en ningún caso, reduciendo el horario lectivo del resto del profesorado del departamento y consistirá en:

*Atender los programas de atención a la diversidad que aplique el centro.

*Colaborar en la impartición de las horas de dedicación al alumnado con necesidades educativas especiales, incluyendo, cuando sea necesario, actividades de ampliación curricular para alumnado con condiciones personales de sobredotación intelectual, debidamente dictaminado.

*Asumir grupos de materias optativas que no pudieran constituirse por no alcanzar el número mínimo de alumnos establecidos.

*Si se trata de profesorado de valenciano en centros que apliquen programas de educación bilingüe, de enseñanza en valenciano o de incorporación progresiva, dedicar hasta un máximo de tres horas semanales para la coordinación, perfeccionamiento y actualización de los profesores que imparten clase en Educación Secundaria Obligatoria .

*Si se trata de profesorado con un conocimiento cualificado de valenciano, la dedicación de las horas correspondientes a la producción y corrección de los documentos en valenciano que genere la vida educativa y administrativa del centro.

Determinación de necesidades de profesorado

Cincuenta

La Inspección educativa trasladará a la Dirección Territorial y ésta a la Dirección General de Personal las necesidades de profesorado, indicando las vacantes que se deberán proveer y especificando las que son puras, mixtas y a tiempo parcial con indicación de la lengua vehicular en que deberán ser impartidas.

El inspector encargado de la determinación de la carga horaria atribuida al centro, en función del número de grupos autorizados por la Dirección General de Centros y los programas específicos autorizados por la Dirección General de Ordenación, Innovación Educativa y Política Lingüística y de las Instrucciones recibidas de la Dirección Territorial, efectuará propuesta de vacantes y entregará al director del centro copia de las mismas que deberá ser firmada por ambos, previa comprobación de que se han respetado los criterios del apartado cuarenta y nueve, 2.

La asignación de horario y de actividades al profesorado interino a tiempo parcial se realizará de acuerdo con las instrucciones específicas que desarrolla la Orden de 7 de mayo de 1997 (DOGV del día 23).

Cincuenta y uno

Los centros y el profesorado de Enseñanza Secundaria colaborarán voluntariamente en la realización de la fase práctica del curso conducente a la obtención del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) en la Comunidad Valenciana, de acuerdo con la Resolución de 28 de febrero de 2000, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística (DOGV de 30 de marzo).

CONSIDERACIONES FINALES

1. La Dirección de cada centro cumplirá y hará cumplir lo establecido en esta resolución y adoptará las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

2. La Inspección educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

3. Los directores territoriales de Cultura y Educación resolverán, en el ámbito de su competencia, los problemas que surjan de la aplicación de la presente resolución.

4. Quedan sin efecto: Las Resoluciones de 9 de julio de 1998, la de 25 de junio de 1999 y 29 de junio de 2000 de la Secretaría General y de las Direcciones Generales de Centros Docentes, de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Personal, sobre ordenación académica y organización de la actividad docente en los centros de Educación Secundaria.

Valencia, 15 de junio de 2001.

El director general de Centros Docentes: Herminio García Cuadra.

El director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística: Josep Vicent Felip i Monlleó.

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