Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional y de la Dirección General de Personal, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de la Comunitat Valenciana que durante el curso 2009-2010 impartan ciclos formativos de Formación Profesional. [2009/8751]

(DOGV núm. 6064 de 24.07.2009) Ref. Base Datos 008656/2009




La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE de 20 de junio), que tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas a lo largo de toda la vida, establece los Principios del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones y hace referencia a una oferta integradora de Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo), modifica el acceso a la Formación Profesional, así como las relaciones entre los distintos subsistemas de la Formación Profesional. Con objeto de aumentar la flexibilidad del sistema educativo y favorecer la formación permanente, se establecen diversas conexiones entre la educación general y la Formación Profesional.

La ordenación de la Formación Profesional Inicial viene establecida en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007) y a través de los Reales Decretos de títulos y currículos vigentes que han ido regulando múltiples aspectos de éstas enseñanzas.

Esta resolución tiene, pues, por objeto, de acuerdo con la normativa indicada, dictar instrucciones que faciliten la gestión docente de la FP en aspectos tales como el acceso, la evaluación, las convocatorias, la promoción, el acceso a la Formación en Centros de Trabajo (FCT) y su exención, la cumplimentación de documentación, las programaciones didácticas, el proyecto curricular y todos aquellos aspectos que garanticen el desarrollo educativo del alumnado.

En su virtud, vistas las funciones que le son atribuidas en el Decreto 92/2007, de 6 de julio (DOCV de 9 de julio), del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), estas Direcciones Generales han resuelto dictar, para el curso escolar 2009/2010, las siguientes

Instrucciones

Primero. Ámbito de aplicación

La presente resolución será de aplicación, para el curso 2009-2010 en los centros de la Comunitat Valenciana que estén autorizados para impartir las enseñanzas correspondientes a la Formación Profesional.

Segundo. Admisión del alumnado en la Formación Profesional

Respecto a la admisión del alumnado se estará a lo dispuesto en las Resoluciones de las correspondientes Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte para los ciclos de grado medio y en la Orden de 19 de mayo de 2009 (DOCV de 1 de junio) de la Conselleria de Educación por la que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunitat Valenciana, públicos y privados con enseñanzas concertadas, para cursar enseñanzas de Formación Profesional de grado superior.

Tercero. Pruebas de acceso

Se estará a lo dispuesto en la Orden de 31 de marzo de 2009 de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana (DOCV de 17/04/2009).

Cuarto. Constitución de grupos

Cada grupo de un ciclo formativo tendrá 30 alumnos como máximo.

Cada módulo de un ciclo formativo constituye una unidad de oferta formativa, por lo que será impartido por un solo profesor, sin que este criterio sea de aplicación a aquellos módulos susceptibles de desdobles para los cuales se requerirá un número de 18 alumnos.

En los ciclos formativos de la Familia Profesional de Informática, y en el ciclo formativo de grado superior de Interpretación de la Lengua de los Signos, de la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, los grupos serán de 20 alumnos.

En ningún caso se dejarán plazas libres si existen solicitudes que reúnan los requisitos de acceso a la Formación Profesional.

Quinto. Tutorías

El tutor o tutora de los Ciclos Formativos de Formación Profesional, además de la tutoría docente, asumirá las siguientes funciones:

- La elaboración del programa formativo del módulo de formación en centros de trabajo (FCT), en colaboración con el instructor responsable de la empresa.

- La evaluación de dicho módulo, para lo cual se tendrá en consideración la evaluación de los restantes módulos que componen el ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado por el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo de este módulo.

- Llevar el seguimiento del programa formativo, verificando que dicho programa se ajusta a la cualificación que se pretende alcanzar.

- Atención periódica al alumnado en el instituto durante el período de realización de la FCT, valorando el desarrollo de las actividades programadas de formación.

Sexto. Evaluación

La evaluación del aprendizaje del alumnado de los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales. La evaluación de las enseñanzas de formación profesional inicial será continua y tendrá en cuenta el progreso del alumno respecto a la formación adquirida en los distintos módulos que componen el ciclo formativo correspondiente.

Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.

La evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, y los respectivos criterios de evaluación de los módulos, así como las realizaciones y criterios de realización de las unidades de competencia correspondiente.

En la evaluación del módulo de formación en centros de trabajo colaborará, con el tutor del centro educativo, el responsable de la formación del alumnado durante su periodo de estancia en éste, designado por el correspondiente centro de trabajo.

La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva de todos los módulos que lo componen.

La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo.

El proceso de evaluación de la Formación Profesional implica, al menos, las siguientes actuaciones:

a) evaluación de cada módulo profesional;

b) evaluación de todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo, antes de iniciar la formación en centros de trabajo (FCT);

c) evaluación del módulo de formación en centros de trabajo (FCT);

d) calificación final del ciclo formativo.

En las sesiones de evaluación, que presidirá el tutor del grupo, estará presente el equipo educativo, un miembro del equipo directivo del centro y, si los hubiera, el profesor o profesores especialistas.

Al finalizar el periodo correspondiente a los módulos profesionales impartidos en el centro educativo, y con antelación al inicio de la formación en centros de trabajo, tendrá lugar una sesión de evaluación en la que se decidirá la calificación final de los distintos módulos profesionales cursados. El equipo educativo determinará, atendiendo a lo especificado en los apartados décimo y undécimo de esta resolución, el acceso a la FCT.

La evaluación positiva de todos los módulos cursados en el centro educativo permitirá calcular la nota media, que será la calificación final del ciclo una vez superado el módulo de FCT.

En la evaluación del módulo de FCT colaborará el responsable de formación del alumnado designado por el centro de trabajo (instructor) durante su periodo de estancia en el mismo. Esta colaboración en la evaluación se expresará de dos formas:

Durante el desarrollo de la FCT, valorando las actividades indicadas en el "Informe Valorativo del Instructor" y en los encuentros que se tenga con el profesor-tutor en sus visitas periódicas al centro de trabajo.

Al final del proceso, cumplimentando el apartado "evaluación global" del Informe.

Si la FCT hubiera tenido lugar en varias empresas, se recabará "Informe Valorativo del Instructor" en cada una de ellas.

Para efectuar la evaluación se contará, con los siguientes documentos:

El Informe Valorativo del Instructor

Las Hojas Semanales de realización de la FCT.

Y aquellos que requiera el profesor-tutor para realizar una evaluación sistemática y objetiva.

Se celebrará, al menos, una sesión de evaluación cada trimestre lectivo, en la que se calificará el módulo de FCT del alumnado que lo haya finalizado.

El acta de evaluación del módulo de FCT será formalizada, al menos, por el tutor y un miembro del equipo directivo y complementará la evaluación del resto de módulos del ciclo formativo cuando dicha evaluación se haya realizado con resultado positivo en todos ellos.

Calificación final del ciclo formativo

La expresión de la evaluación final de cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo se realizará en forma de calificaciones numéricas comprendidas entre 1 y 10, sin decimales.

Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

La calificación del módulo profesional de formación en centros de trabajo se expresará en términos de Apto o No apto.

Los módulos profesionales convalidados, o que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral se calificarán, respectivamente, con las expresiones "convalidado" y "exento".

La calificación final del ciclo formativo, será la media aritmética de las calificaciones numéricas de los módulos profesionales, expresándose el resultado con dos decimales.

Séptimo. Consejo Orientador

Los equipos docentes de los centros educativos, en colaboración con el departamento de orientación de los centros, organizarán las actividades necesarias para la correcta orientación educativa y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo laboral.

Esta orientación formará parte de la función docente y se plasmará en un Informe de orientación sobre el futuro académico y profesional del alumnado, que no será prescriptivo y que tendrá carácter confidencial.

Octavo. Matrículas y convocatorias

El alumnado podrá matricularse para cursar un mismo módulo profesional un máximo de tres veces.

Igualmente, podrá presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional de los impartidos en el centro educativo, incluidas las convocatorias ordinarias y las extraordinarias, un máximo de cuatro veces.

El alumnado que haya agotado el número de convocatorias establecidas podrá optar a las siguientes opciones para superar los diferentes módulos pendientes:

a) Realización de las pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior correspondientes a la Formación Profesional que anualmente se convoquen.

b) Matriculación en la oferta semipresencial o a distancia que para cada curso escolar se oferte.

c) Solicitud de convocatoria extraordinaria ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el Artículo 15. Evaluación de las enseñanzas de Formación Profesional del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3 de enero de 2007).

La convocatoria extraordinaria se concederá, si procede, a título personal y por una sola vez por módulo.

Los interesados presentarán junto a la solicitud, una certificación académica que permita comprobar que se han agotado las convocatorias establecidas sin haber superado el módulo o módulos.

La Dirección Territorial de Educación, previo informe, si procede, de la Inspección Educativa, resolverá.

En las resoluciones favorables figurará el centro docente en el que el alumno tendrá que matricularse de los módulos pendientes.

La matrícula tendrá lugar al menos con dos meses de antelación a la siguiente convocatoria ordinaria o extraordinaria.

La dirección del centro articulará el procedimiento y las actividades de recuperación que considere oportunas para orientar al alumnado.

La resolución favorable de convocatoria extraordinaria no dará derecho a la anulación de la misma ni a la renuncia a la evaluación.

Contra las resoluciones denegatorias, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional en el plazo de un mes al de su notificación.

La no presentación a una convocatoria se evaluará con una calificación numérica de 1 y será computada a efectos de la limitación indicada.

Las actividades del módulo profesional de formación en centros de trabajo sólo podrán realizarse dos veces, preferentemente la segunda en distinto centro de trabajo que la primera.

El alumnado podrá disponer por cada curso académico, para los módulos de centro educativo, de una convocatoria ordinaria y otra extraordinaria como máximo.

Convocatorias ordinarias:

a) Se realizarán en el mes de junio para los módulos del primer curso, tanto de los ciclos cortos como de los de larga duración.

b) Se realizarán al finalizar el periodo correspondiente a los módulos profesionales impartidos en el centro educativo, diciembre o marzo, para los módulos del 2º curso de los ciclos de larga duración.

Convocatorias extraordinarias:

a) Se realizarán en el mes de septiembre, para los módulos pendientes del primer curso, tanto para los alumnos de primero como para los de segundo curso con módulos pendientes de primero.

b) Se realizarán en el mes de junio, para los módulos pendientes del segundo curso en los ciclos largos.

Noveno. Anulación de matrícula

El alumnado tiene derecho a la anulación de la matrícula del curso, con lo que pierde sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado.

Las solicitudes de anulación de matrícula deberán presentarse ante la Dirección del centro docente donde se encuentre el expediente académico del alumnado solicitante, con una antelación de al menos dos meses del final del periodo correspondiente a los módulos profesionales a impartir en el centro educativo y, serán resueltas oído, en su caso el equipo educativo y el departamento de orientación, por la misma Dirección.

La anulación de matrícula, cuando dicha matrícula sólo incluya el módulo de FCT, se solicitará con antelación al inicio del mismo.

El alumnado matriculado de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia, podrá solicitar la anulación del curso o bien solicitar la anulación de matrícula de módulos concretos. En ambos casos perderá sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de dichos módulos, según lo establecido en la Orden de 4 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia en centros públicos de la Comunitat Valenciana (DOCV de 31 de julio).

Décimo. Renuncia a la evaluación

El alumnado podrá solicitar la renuncia a la evaluación de uno o varios módulos, a fin de que dicha convocatoria no le sea computada a efectos de la limitación indicada en el punto sexto.

En este caso el alumnado deberá acreditar que se encuentra en algunas de las circunstancias siguientes: enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones ineludibles de tipo social o familiar que impidan la normal dedicación al estudio u otras circunstancias, debidamente justificadas, que revistan carácter excepcional.

Las solicitudes de renuncia deberán presentarse ante la Secretaría del centro donde está matriculado el alumno, con una antelación de, al menos, 30 días hábiles a la fecha prevista para la evaluación. La renuncia al módulo específico de FCT conllevará la anulación de matrícula del citado módulo.

Las solicitudes serán resueltas por la Dirección del centro, oído, en su caso, el equipo educativo y el departamento de orientación,

El uso del derecho por parte del alumno/a a la renuncia a la convocatoria de todos o de algunos módulos profesionales, se reflejará en el Libro de Calificaciones con la expresión "renuncia".

Undécimo. Acceso a la convocatoria extraordinaria. Ciclos cortos

Si al finalizar el periodo de formación en el centro educativo, y después de la evaluación ordinaria, el alumnado tiene pendientes de recuperación módulos cuya suma horaria sea igual o menor a 240 horas, podrá acceder a la convocatoria extraordinaria. Si, por el contrario, los módulos pendientes suman más de 240 horas, la autorización de acceso a la convocatoria extraordinaria será decisión del equipo educativo y ésta figurará en el acta correspondiente.

En el caso de que el equipo educativo decida la repetición de los módulos pendientes, la no presentación a la convocatoria extraordinaria de septiembre no contará a efectos de las limitaciones indicadas en el punto sexto.

Duodécimo. Promoción a segundo curso. Ciclos largos

Si al finalizar el primer curso (convocatoria ordinaria de junio), el alumnado tiene pendientes de superación módulos cuya suma horaria no sea superior a 240 horas, podrá acceder al curso siguiente. La evaluación de los módulos pendientes correspondientes se realizará en la convocatoria extraordinaria de septiembre.

Si al finalizar la convocatoria ordinaria (junio) los módulos no superados suman más de 240 horas el equipo educativo decidirá si los alumnos/as repiten, de forma presencial, los módulos pendientes o si acceden a la convocatoria extraordinaria (septiembre) y así figurará en el acta correspondiente.

En el caso de que el equipo educativo haya decidido la repetición de los módulos pendientes, la no presentación a la convocatoria extraordinaria de septiembre no contará a efectos de las limitaciones indicadas en el punto sexto. Si tras la convocatoria extraordinaria de septiembre las horas lectivas de los módulos pendientes suman más de 240 horas, el alumnado deberá cursarlos nuevamente y no se le permitirá el acceso a segundo curso.

Si, por el contrario, los módulos pendientes suman 240 horas o menos, el alumno promociona a segundo curso y tendrá que realizar las actividades de recuperación que para dichos módulos programe el equipo educativo.

Decimotercero. Acceso a la FCT en los ciclos cortos

Con carácter general, para acceder a la realización del módulo de FCT, los alumnos deberán haber superado todos los módulos del ciclo impartidos en el centro educativo.

La FCT se realizará durante el segundo curso escolar, por lo que el alumnado deberá formalizar la matrícula de dicho módulo.

No obstante, el alumnado que tenga pendiente de superación uno o más módulos cuya suma horaria sea igual o inferior a 240 horas podrá acceder o no a la FCT en función de la decisión del equipo educativo:

a) Si se les autoriza el acceso a la FCT, deberá presentarse para recuperar los módulos pendientes. Por ello, durante el periodo de realización del módulo de FCT deberán compatibilizar la misma con la asistencia a clase y/o el seguimiento de las actividades de recuperación que se establezcan.

El alumnado formalizará la matrícula de los módulos pendientes y del módulo de FCT.

b) Si el equipo educativo no autoriza el acceso a la FCT tendrán que repetir como alumnos escolarizados el módulo o módulos pendientes, matriculándose solamente de dichos módulos.

Decimocuarto. Acceso a la FCT en los ciclos largos

Con carácter general, para acceder a la realización del módulo de FCT, los alumnos/as deberán haber superado todos los módulos del ciclo impartidos en el centro educativo.

La FCT se realizará durante el segundo curso escolar a partir de los meses de enero o abril, según se trate de ciclos largos con uno o dos trimestres en el centro educativo respectivamente, y una vez realizada la evaluación de los módulos impartidos en el centro educativo. Dicha evaluación no podrá celebrarse antes de la última semana lectiva del mes de diciembre o de la última semana lectiva del mes de marzo, respectivamente, una vez finalizadas las acciones formativas e impartidas las horas curriculares correspondientes a dichos módulos.

Después de la evaluación de diciembre o marzo, el equipo educativo decidirá si los alumnos que tienen pendientes módulos (incluidos los posibles de 1º) acceden o no a la FCT, aplicando los mismos criterios del punto anterior.

Decimoquinto. Exención del módulo de FCT

Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un año a tiempo completo, o su equivalente a tiempo parcial, de experiencia relacionada con los estudios profesionales que permitan demostrar las capacidades correspondientes a dicho módulo.

La experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior se acreditará aportando de manera acumulativa los documentos siguientes:

a) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización), los periodos en alta y el número total de días acreditados, o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

b) Certificaciones de las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

El procedimiento a seguir para solicitar dicha exención será el siguiente:

El alumnado que, por su experiencia laboral, considere que tiene superados los objetivos, expresados en términos de capacidades terminales, del módulo profesional de formación en centros de trabajo, podrá solicitar su exención al formalizar la matrícula del mismo; no obstante, también podrá solicitarlo fuera del periodo de matrícula, siempre con una antelación suficiente para su tramitación.

En los ciclos cortos se podrá solicitar la exención del módulo de FCT durante el primer curso del ciclo, siendo efectiva tras la matriculación del módulo de FCT en el segundo curso escolar.

A la solicitud se adjuntará la documentación indicada en a) y b) anteriormente indicado debiendo acreditar, en los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad laboral correspondiente, un periodo mínimo de cotización de un año completo.

El profesor-tutor elaborará un informe de cada una de las solicitudes sobre la posibilidad o no de exención, contrastando la documentación presentada con las capacidades terminales a alcanzar en el módulo de FCT, proponiendo en consecuencia, la posibilidad o no de exención y si esta ha de ser total o parcial.

Las direcciones de los centros constituirán comisiones de evaluación que, tras el estudio de los expedientes, emitirán resolución individualizada al respecto. Las comisiones estarán presididas por el director/a del centro e integradas por dos profesores propuestos por la dirección y un miembro del departamento de orientación.

Contra la resolución de la dirección del centro, los interesados podrán presentar recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda; extremo que deberá constar en la resolución.

Las solicitudes de exención de la FCT del alumnado de los centros educativos de titularidad privada (con enseñanzas concertadas o no), se tramitarán ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente, para lo que deberán de remitir a ésta:

- La documentación aportada por el solicitante.

- El informe del profesor-tutor.

El alumnado deberá solicitar la exención con suficiente antelación, y el centro educativo tramitarla ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente, para que la resolución sea emitida en tiempo.

Cada Dirección Territorial creará una comisión compuesta por el inspector coordinador más el profesorado que estime necesario. En el caso de los centros privados, este proceso será llevado a cabo por el centro al que estuvieren adscritos.

Las resoluciones emitidas serán comunicadas al correspondiente centro para su traslado a los interesados.

Decimosexto. Periodo de realización de la FCT

El módulo de Formación en Centros de Trabajo se realizará, con carácter general, al final del ciclo formativo y dentro del curso escolar, con un horario que se ajustará, en la medida de lo posible, al de la empresa o institución en la que se realice.

La realización del módulo de FCT en periodo extraordinario requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional.

La solicitud de autorización de periodo extraordinario se remitirá a la correspondiente Dirección Territorial de Educación e incluirá la justificación razonada, el calendario y horarios propuestos, así como el sistema y las condiciones para el seguimiento y control tutorial.

La Dirección Territorial remitirá la propuesta, junto con un informe técnico de la Inspección Educativa, a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, quien resolverá.

La solicitud del periodo extraordinario deberá tramitarse, al menos, tres meses antes al que se pretenda sea efectivo este.

El alumnado matriculado en horario especial (nocturno) que deba realizar el módulo de FCT podrá completar el mismo durante dos cursos académicos consecutivos.

Decimoséptimo. Documentos del proceso de evaluación

Los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana son los siguientes:

- El expediente académico.

- Las actas de evaluación

- Los informes de evaluación individualizados.

La movilidad del alumnado que curse estas enseñanzas se garantiza con los informes de evaluación individualizados y con los certificados académicos.

1. Expediente académico del alumno

En el expediente académico figurarán los datos de identificación del centro, los personales de los alumnos, sus antecedentes académicos y la información relativa a los cambios de domicilio y de centro educativo. Asimismo, incluirá el conjunto de calificaciones e incidencias de los alumnos durante el periodo en que estén cursando las enseñanzas de Formación Profesional, según modelo que figura como anexo I a esta resolución.

Para la cumplimentación de dicho expediente académico será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la formación profesional del sistema educativo.

En el expediente académico se incluirá la siguiente documentación:

- Documento acreditativo de los requisitos de acceso para cursar estas enseñanzas.

- Matriculaciones y calificaciones de cada curso académico.

- Toda aquella documentación oficial que incida en la vida académica del alumnado.

Los centros públicos serán los responsables de la cumplimentación, custodia y archivo de los expedientes académicos de los alumnos, tanto de los que se encuentren matriculados en el propio centro como de los matriculados en los centros privados adscritos a dicho centro.

Las Direcciones Territoriales de Educación adoptarán las medidas oportunas para su conservación y traslado en el caso de supresión del centro.

2. Actas de evaluación

Las actas de evaluación comprenderán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, junto con los resultados de la evaluación de los módulos profesionales, ajustándose en su contenido y diseño, al modelo que se adjunta como anexo II. Dicho modelo será único para todas las convocatorias.

Para la cumplimentación de dichas actas de evaluación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la formación profesional del sistema educativo.

3. Informe de evaluación individualizado

El informe de evaluación individualizado, como documento del proceso de evaluación, contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Referencia a la norma que establece el currículo.

b) El grado de consecución de los objetivos del ciclo formativo.

c) El grado de desarrollo y adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales.

d) Calificaciones de cada uno de los módulos profesionales, en el caso de que se hubieran emitido en ese periodo.

e) La decisión sobre el progreso académico.

f) Las medidas educativas que se hayan adoptado y su valoración, así como las medidas que se proponen para el curso siguiente.

g) Cuantas observaciones y datos de interés se consideren relevantes para orientar la labor del profesorado en el curso siguiente, favoreciendo la necesaria continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje.

El informe de evaluación individualizado será redactado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por los profesores de los módulos profesionales.

El certificado académico es el documento oficial en el que se reflejan las calificaciones obtenidas por el alumnado, tanto las positivas como las negativas, el curso académico y la convocatoria (ordinaria o extraordinaria) en la que se obtuvieron, hasta la fecha de emisión del certificado.

El Secretario del centro será el encargado de emitir las certificaciones solicitadas según modelos normalizados que se adjuntan como anexos III, IV y V a esta resolución.

En el caso de traslado de un alumno/a de un centro a otro, las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales establecidos en el Real Decreto de enseñanzas mínimas de cada título, mantendrán su validez académica a todos sus efectos.

Decimoctavo. Convalidaciones

Las convalidaciones entre módulos profesionales de distintos ciclos formativos están reguladas por la Orden de 20 de diciembre de 2001 (BOE de 9 de enero de 2002), por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, y por la Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio (BOE del 19 de julio), por la que se rectifican errores advertidos en la Orden de 20 de diciembre.

Quienes tengan acreditada una unidad de competencia que forme parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante cualquier otro título de formación profesional, certificado de profesionalidad, o parte de ellos o mediante acreditación parcial obtenida a través del procedimiento que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tendrán convalidados los módulos profesionales correspondientes según se establezca en la norma que regule cada título.

Las convalidaciones entre los módulos pertenecientes a ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica y las materias de Bachillerato se establecen en el anexo IV del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo).

La solicitud de convalidación irá acompañada de una certificación académica oficial o, en su caso, fotocopia del título o del libro de calificaciones debidamente compulsadas.

Las solicitudes de convalidación, requerirán la matriculación previa en un centro docente público dependiente de la Conselleria de Educación. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la finalización del periodo de matrícula.

Las convalidaciones serán resueltas por la Dirección del centro público donde se efectúe la matrícula. Contra estas resoluciones, los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes desde la notificación, recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

Los módulos profesionales y las materias de bachillerato que hayan sido objeto de convalidación se registrarán en el expediente académico del alumnado, en las actas de evaluación y en el libro de calificaciones como "convalidado".

Decimonoveno. Libro de calificaciones

De acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a partir del curso 2007/2008, se suprime el Libro de Calificaciones.

Para los alumnos que hubieren iniciado sus estudios de formación profesional en cursos escolares anteriores, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 20 de abril de 2005, de la Dirección General de Enseñanza por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud, registro y cumplimentación del Libro de Calificaciones de la Formación Profesional en la Comunitat Valenciana, (DOGV de 12 de mayo) y su posterior modificación.

Vigésimo. Acceso a la Universidad.

A los efectos del acceso a las enseñanzas universitarias que se determinan en la disposición transitoria primera del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, de desarrollo de determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo, (BOE de 8 de mayo) (anexo X del citado Real Decreto), se estará a lo dispuesto en la normativa específica a tal efecto.

Vigesimoprimero. Títulos

Conforme al artículo 8.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE 20 de junio), "los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y tendrán los efectos que le correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros de la Unión Europea. Dichos títulos y certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y surten los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable".

Para la expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se estará a lo dispuesto en la Orden de 7 de julio de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento para la expedición de estos títulos (DOGV del 4 de septiembre) y por la Orden de 24 de junio de 1999, por la que se modifica la Orden de 7 de Julio de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que regula el procedimiento para la expedición de los títulos académicos y profesionales.

Vigesimosegundo. Alumnado con necesidades educativas especiales

De conformidad con lo establecido en el Decreto 39/1998 de 31 de marzo del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, (DOGV de 17 de abril), artículo 23, los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales permanentes podrán seguir estudios de Formación Profesional de grado medio y superior con las adaptaciones en los módulos y ciclos que correspondan.

Para dar respuesta educativa adecuada para el alumnado con necesidades educativas especiales en Formación Profesional, se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten educación secundaria (DOGV de 14 de abril).

Vigesimotercero. Criterios para la elaboración de plantillas del profesorado de Formación Profesional

Para la elaboración de las plantillas del profesorado de Formación Profesional se estará a lo que dispone la Resolución de 18 de mayo de 2007 (DOCV de 25 de mayo) y la Resolución que modifique la anterior en lo referente a los módulos profesional susceptibles de desdoble en los títulos regulados por la LOE.

En concreto:

1. Tutores. Los tutores de cada grupo de alumnos de un ciclo formativo que se imparta en la modalidad presencial, dedicarán una hora para realizar las tareas de acción tutorial y 6 horas semanales, de ellas 2 horas en primer curso y 4 horas en segundo curso, para la preparación, seguimiento y evaluación de la Formación en Centros de Trabajo. Así mismo dedicarán dos horas de carácter complementario para labores de coordinación.

Dadas las características de los diferentes procesos de aprendizaje que se dan en la Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia, la atención tutorial, se establecerá según la normativa que al respecto la regule.

2. Jefaturas de Departamentos de Familia Profesional. En aquellos IFPS y/o IES con oferta de Formación Profesional se contemplará un Jefe de Departamento de Familia Profesional por cada una de las familias profesionales que se impartan, con una dedicación, dentro del horario lectivo, de 3 horas semanales. En aquellos casos en que la complejidad del Departamento así lo aconseje, debido a una oferta muy diferenciada de ciclos formativos en una Familia profesional, la dedicación del Jefe de Departamento de familia Profesional se podrá incrementar hasta 3 horas más (1 hora si existen 4 Ciclos Formativos distintos de la misma Familia Profesional, 2 horas si existen 5 ciclos formativos distintos y 3 horas si existen más 6 ciclos).

En aquellos IFPS y/o IES en que la plantilla del centro contemple 15 horas semanales de FOL (incluidas las 3 horas de Jefe de Departamento), existirá un Departamento de Formación y Orientación Laboral.

En aquellos IFPS y/o IES en que la plantilla del centro contemple 15 horas semanales de Economía (incluidas las 3 horas de Jefe de Departamento), existirá un Departamento de Economía.

3. Coordinador de Ciclos Formativos. En aquellos IFPS y/o IES con menos de 4 Ciclos Formativos existirá un Coordinador de Ciclos Formativos, con la finalidad de coordinar la realización del módulo formativo de Formación en Centros de Trabajo y la relación con el entorno empresarial. Cuando el IFPS y/o IES cuente con 4 o más familias profesionales también tendrán un Coordinador de Ciclos Formativos con la finalidad de colaborar con el Jefe de Estudios de Formación Profesional y con el Departamento de Prácticas en el establecimiento de las relaciones empresa-instituto y en el desarrollo de las prácticas formativas, con una dedicación horaria en ambos casos de 3 horas semanales.

4. Jefatura del Departamento de Prácticas. En aquellos I.E.S. cuya oferta sea de al menos 4 Ciclos Formativos, existirá un Jefe de Departamento de Prácticas, que tendrá una dedicación de 3 horas semanales para el desempeño del cargo. Si la oferta del centro fuese de 8 o más ciclos, tendrá una dedicación de 5 horas semanales y, a partir de 6 ciclos, su dedicación horaria será de 6 horas semanales.

5. Jefatura de Estudios. En los IFPS y/o IES en que se impartan 4 o más Ciclos Formativos correspondientes a dos o más familias profesionales, se incorporará un Jefe de Estudios de Formación Profesional que ordenará la impartición de la Formación Profesional y dirigirá los órganos unipersonales y de coordinación de las enseñanzas de Formación Profesional, disponiendo para desarrollar dichas funciones de una dedicación horaria de 14 o 10 horas semanales, según se trate de Institutos de más de 12 grupos o 12 o menos grupos.

6. Responsable de mantenimiento. Existirá un responsable de Mantenimiento en cada Familia Profesional, que tendrá una dedicación horaria de 2 horas semanales cuando en dicha Familia Profesional se contemplen entre 1 y 3 ciclos formativos distintos, 3 horas semanales en el caso de tener autorizados entre 4 y 5 ciclos formativos distintos y 4 horas semanales cuando tengan autorizados más de 5 ciclos formativos distintos.

Serán funciones del responsable de mantenimiento:

- Coordinar las reparaciones necesarias que permitan el buen funcionamiento de los diferentes equipamientos.

- Ordenar y acondicionar, de manera periódica, las herramientas, equipos y aparatajes de las aulas y talleres.

- Realizar las operaciones que garanticen, en todo momento, el correcto uso del material y su conservación.

- Velar por el mantenimiento correcto de las condiciones de seguridad e higiene laboral de las distintas aulas-taller y laboratorios de su Familia Profesional.

Vigesimocuarto. Actividades del profesorado cuando el alumnado está realizando o ha realizado el módulo de FCT

El proyecto curricular que realice el equipo educativo del ciclo formativo contemplará las actividades que deba desarrollar el profesorado que tenga asignado módulos profesionales que se imparten en el centro educativo sólo en el primer trimestre o en los dos primeros trimestres del curso escolar.

La Dirección del centro educativo garantizará hasta el final del periodo lectivo el horario docente de todo el profesorado y decidirá las actividades a realizar, en función de las necesidades particulares del alumnado, buscando la mayor eficacia de los recursos docentes.

Las actividades, que formarán parte de la documentación del centro en su PGA consistirán en:

- Impartir clases de recuperación del alumnado con módulos pendientes, estén o no realizando la FCT, y la realización de la evaluación extraordinaria de dichos alumnos. Para ello, el profesorado continuará impartiendo las horas lectivas correspondientes a los módulos que tenga asignados.

- Compartir, con el profesor correspondiente, la docencia de aquellos módulos cuya atribución docente corresponda a su especialidad y que en principio no son susceptibles de desdoble en los cuadros horarios establecidos por la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional.

- Impartir al alumnado, haciéndolo compatible, en su caso, con la realización de la FCT, módulos profesionales optativos que mejoren la cualificación profesional y favorezcan su inserción profesional o impartir los cursos especiales destinados a la preparación de la prueba específica para la obtención de los diferentes carnets profesionales.

- Colaborar en la orientación y preparación del alumnado de grado medio para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

- Cuando el número de alumnos/as o la distribución geográfica de las empresas donde se esté realizando la FCT lo aconseje, colaborar con los profesores tutores en su seguimiento.

- Colaborar con el profesor-tutor en la elaboración de los informes de evaluación individualizados.

- Potenciar el plurilingüismo en los ciclos formativos.

- Colaborar en la realización de estudios del grado de inserción laboral de los alumnos que han finalizado con éxito los ciclos formativos, así como confeccionar las estadísticas de la FCT requeridas por la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional.

- Colaborar en el desarrollo de sistemas de gestión de calidad o mejora del ciclo o del centro.

- Colaborar en la puesta a punto de los talleres, laboratorios y otros espacios que usa el departamento, así como en la realización del inventario del departamento.

- Atender la biblioteca del centro.

- Cualquier otra actividad que, a propuesta del departamento didáctico, sea considerada de interés por parte de la dirección.

El profesor-tutor de 2º curso de un ciclo corto dedicará el tiempo asignado a dicha tutoría, una vez que todos los alumnos hayan finalizado la FCT a:

- El seguimiento de la realización de la FCT del alumnado procedente de otras situaciones no ordinarias.

- La programación y organización de la FCT del alumnado del próximo curso escolar.

Todas las actividades decididas por la Dirección del centro educativo, tras consulta con los respectivos Departamentos Didácticos, figurarán en el horario lectivo del profesorado, completando su dedicación docente. Con el fin de optimizar la distribución horaria de estas actividades, se podrá modificar el horario de los profesores implicados, siempre que éstos acepten dicha modificación.

La Inspección Educativa, supervisará el desarrollo de las mencionadas actividades.

Vigesimoquinto. Idioma extranjero

En los ciclos formativos en los que en su currrículo se establezca la enseñanza de idioma o idiomas extranjeros, los centros podrán ofertar, hasta un total de 3 horas semanales en función de las disponibilidades de profesorado, otros módulos de idioma extranjero distintos a los incluidos en dicho currículo, adecuados en cada caso al perfil profesional del ciclo. Estas horas serán incrementadas al horario lectivo y tendrán para el alumnado la consideración de materia opcional.

La calificación de estas materias opcionales no figurará en las actas de evaluación ni en los libros de calificaciones de Formación Profesional. Cuando sean superadas por el alumnado el centro extenderá un certificado de acreditación del nivel alcanzado.

Para la constitución efectiva de los grupos que cursen estas materias opcionales se requerirá un mínimo de 10 alumnos.

Vigesimosexto. Instrucciones para la implantación en los centros docentes de los ciclos formativos de formación profesional correspondientes a las nuevas titulaciones desarrolladas al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

1. En el curso 2009-2010 comienza la implantación generalizada de los ciclos formativos derivados de la nueva regulación que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo. En la Comunitat Valenciana se implantan en el curso 2009-2010 los ciclos formativos LOE relacionados en el anexo VI y que, en los casos indicados, sustituyen a ciclos formativos derivados de la LOGSE.

2. La implantación de las enseñanzas del correspondiente ciclo formativo LOE será progresiva, ofertando en el curso escolar 2009-2010 los módulos profesionales correspondientes al primer curso y en el curso escolar 2010-2011 los módulos profesionales del segundo curso, según la distribución establecida en las ordenes que regulan los currículos correspondientes a estos títulos en la Comunitat Valenciana, extinguiéndose simultáneamente las enseñanzas del primero y del segundo curso de los ciclos formativos derivados de la LOGSE.

3. Matriculación y convalidaciones

3.1. Módulos profesionales del primer curso del ciclo formativo:

a) El alumnado que acceda por primera vez a un ciclo formativo LOE que se implante en el curso académico 2009-2010 se matriculará en los módulos profesionales correspondientes al primer curso.

b) El alumnado en régimen presencial que, al finalizar el curso escolar 2008-2009, no cumpla las condiciones requeridas para promocionar al segundo curso del ciclo formativo amparado por la LOGSE deberá matricularse el curso 2009-2010 en las enseñanzas establecidas para el primer curso del ciclo formativo LOE y se le reconocerán por la dirección del centro donde esté matriculado, sin necesidad de solicitud previa, las convalidaciones entre módulos profesionales de los ciclos formativos LOE y los ciclos formativos LOGSE previstas en el Real decreto por el que se establece el título y las enseñanzas mínimas, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

b.1) Se deberán cursar tanto los módulos profesionales del primer curso del ciclo formativo LOE que no tengan convalidación como los que equivalgan a los módulos profesionales pendientes del primer curso del ciclo formativo LOGSE vigente hasta el curso académico 2008-2009.

b.2) Si alguno de los módulos profesionales pendientes del primer curso del ciclo formativo LOGSE tiene correspondencia con módulos profesionales del segundo curso del ciclo formativo LOE, deberá cursarlo cuando se incorpore a las enseñanzas LOE del segundo curso.

b.3) Los módulos profesionales pendientes del primer curso del ciclo formativo LOGSE que no tengan equivalencia con módulos profesionales del nuevo ciclo LOE no deberán cursarse ni superarse.

b.4) Este alumnado dispondrá de las convocatorias establecidas en el Real decreto 1538/2006 para la evaluación de módulos profesionales de régimen presencial, sin que se computen las convocatorias que hubiese agotado para el módulo profesional LOGSE.

3.2. Módulos profesionales del segundo curso del ciclo formativo:

a) El alumnado que el curso 2009-2010 se matricule en régimen presencial de las enseñanzas del segundo curso del ciclo formativo, bien por promoción desde el primer curso o bien repitiendo sus enseñanzas, lo hará en el ciclo formativo LOGSE.

b) El alumnado que, al finalizar el curso escolar 2008-2009, promocione al segundo curso del ciclo formativo LOGSE con algún/os módulo/s profesional/es del primer curso pendiente/s contará con dos convocatorias en cada uno de los dos años sucesivos para poder superar dichos módulos profesionales que realizará en el centro donde esté su expediente. El centro organizará las convocatorias extraordinarias, dos en cada curso, una en el mes de junio y otra en el mes de septiembre. Transcurrido dicho periodo, en el momento de la matrícula se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos profesionales LOGSE superados, establecidas en el Real Decreto por el que se establece el título y las enseñanzas mínimas regulado por la LOE y continuará las enseñanzas LOE.

4. Implantación del currículo en oferta parcial o semipresencial/distancia.

4.1. Al alumnado que se matricule por primera vez, en el curso 2009-2010, en un ciclo formativo LOE, en las modalidades de oferta parcial o semipresencial/distancia se le ofertarán sólo los módulos profesionales del primer curso del nuevo currículo LOE. No será posible que curse a la vez módulos profesionales correspondientes al currículo anterior LOGSE y al nuevo LOE que se implanta.

4.2. El alumnado que hubiese iniciado anteriormente enseñanzas en las modalidades de oferta parcial o semipresencial/distancia y no hubiera obtenido el correspondiente título podrá optar por acogerse (siguiendo el calendario de implantación progresiva) a las enseñanzas del nuevo currículo LOE con las convalidaciones previstas en el Real Decreto por el que se establece el título y las enseñanzas mínimas regulado por la LOE o concurrir a las convocatorias extraordinarias (dos convocatorias en cada uno de los dos años sucesivos a la extinción de las enseñanzas del correspondiente modulo profesional LOGSE, a excepción del módulo de formación en centros de trabajo para el que sólo dispondrá de dos convocatorias extraordinarias), que realizará el centro donde esté su expediente. El centro organizará las convocatorias extraordinarias, dos en cada curso, una en el mes de junio y otra en el mes de septiembre.

5. Pruebas para la obtención de títulos de técnico o técnico superior.

5.1. El curso 2009-2010 se convocarán las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior amparados por la LOGSE que no hayan sido aún sustituidos por alguna titulación amparada por la LOE.

5.2. Para los títulos de técnico y técnico superior amparados por la LOGSE y sustituidos por un título amparado por la LOE que se implante en el curso 2009-2010, sólo se convocarán pruebas para quienes se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Quienes concurrieron a la realización de estas pruebas en convocatorias anteriores y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales LOGSE.

b) Quienes cursaron un ciclo formativo amparado por la LOGSE en cualquier modalidad y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales.

6. Horario reservado para la docencia en inglés en los ciclos formativos LOE.

Con el fin de que el alumnado conozca la lengua inglesa, en sus vertientes oral y escrita, que le permita resolver situaciones que impliquen la producción y compresión de textos relacionados con la profesión, conocer los avances de otros países, realizar propuestas de innovación en su ámbito profesional y facilitar su movilidad a cualquier país europeo, el currículo de los ciclos formativos LOE que se implantan en la Comunitat Valenciana incorpora la lengua inglesa de forma integrada en dos módulos profesionales de entre los que componen la totalidad del ciclo formativo.

Estos módulos se impartirán de forma voluntaria por el profesorado con atribución docente en los mismos que, además, posea la correspondiente habilitación lingüística en inglés, que para este curso 2009-2010 se acreditará con alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

- Licenciado en Filología inglesa y/o Traducción e Interpretación o al menos tener superados tres cursos de estas licenciaturas.

- Certificado del Nivel Intermedio o de Nivel avanzado de Inglés, expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.

- Certificado del Nivel B1 de una institución reconocida al efecto.

- Maestro con la especialidad en lengua extranjera (inglés).

Al objeto de garantizar que la enseñanza bilingüe se imparta en los dos cursos académicos del ciclo formativo de forma continuada, se elegirán módulos profesionales de ambos cursos.

Los módulos susceptibles de ser impartidos en lengua inglesa son los relacionados con las unidades de competencia incluidas en el Real decreto por el que se establece el título y las enseñanzas mínimas.

Como consecuencia de la mayor complejidad que supone la transmisión y recepción de enseñanzas en una lengua diferente a la materna, los módulos profesionales impartidos en lengua inglesa incrementarán su carga horaria lectiva en dos horas semanales para el módulo que se imparta en el primer curso si el ciclo formativo es de grado medio y tres horas semanales si el ciclo formativo es de grado superior y dos horas para el que se desarrolle durante el segundo curso. Además, el profesorado que imparta dichos módulos profesionales tendrá asignadas en su horario individual, tres horas semanales de las complementarias al servicio del centro para su preparación.

Si no se cumplen las condiciones anteriormente indicadas, con carácter excepcional y de forma transitoria, los centros autorizados para impartir el correspondiente ciclo formativo LOE, en el marco general de su proyecto educativo, concretarán y desarrollarán el currículo del ciclo formativo incluyendo un módulo de inglés técnico en cada curso académico, cuya lengua vehicular será el inglés, con una carga horaria de dos horas semanales en el primer curso si el ciclo formativo es de grado medio y tres horas semanales si el ciclo formativo es de grado superior y dos horas semanales en el segundo curso. El currículo de estos módulos de ingles técnico se concreta en la Orden por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del correspondiente ciclo formativo.

7. En todos aquellos aspectos no regulados en este apartado para los ciclos formativos LOE, será de aplicación la normativa aplicada para los ciclos formativos LOGSE.

Vigesimoctavo. Evaluación de los procesos de enseñanza, del proyecto curricular y de las programaciones didácticas

1. Los profesores evaluarán el aprendizaje del alumnado, el proceso de enseñanza y su propia práctica docente en relación con los objetivos del currículo, con las necesidades educativas del centro y con las características de los alumnos, lo que implicará la evaluación y revisión, en su caso, del proyecto curricular de ciclo y de las programaciones didácticas que estén desarrollando.

2. La Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá al claustro, para su aprobación, el plan de evaluación de la práctica docente y del proyecto curricular.

La evaluación del proyecto curricular de ciclo se referirá, al menos, a los siguientes aspectos:

a) La adecuación de los objetivos de la formación profesional especifica al contexto socioeconómico y cultural del instituto.

b) El plan de orientación y de acción tutorial.

c) La organización y distribución del horario y de los espacios.

3. Al finalizar cada curso académico, los departamentos didácticos evaluarán sus programaciones a la vista de los resultados alcanzados por el alumnado.

La evaluación de las programaciones didácticas se referirá, al menos, a los siguientes aspectos:

a) La selección, distribución y secuenciación de los contenidos.

b) Los criterios de evaluación.

c) La metodología didáctica aplicada.

d) Los materiales y recursos didácticos utilizados.

e) Los criterios establecidos para adoptar las medidas de atención a la diversidad y realizar las adaptaciones curriculares para los alumnos/as que las precisen.

f) Los resultados obtenidos por los alumnos/as en el módulo de Formación en Centros de Trabajo, en especial su inserción profesional.

4. Los resultados de la evaluación del aprendizaje del alumnado, de los procesos de enseñanza, del proyecto curricular de ciclo y de la inserción profesional de los alumnos que acaben los estudios se incluirán en la memoria de final de curso.

A partir de estos resultados se deberán modificar aquellos aspectos de la práctica docente y del proyecto curricular que hayan sido detectados como poco adecuados a las características de los alumnos y al contexto escolar, socioeconómico y cultural del centro.

5. Los principios metodológicos para la modalidad de enseñanza semipresencial o a distancia, deberán fundamentarse en la utilización de tecnologías de la información y de la comunicación. Los centros docentes deberán disponer de profesorado de las diferentes especialidades con competencia docente en los ciclos formativos que se vayan a autorizar, con destino definitivo en el centro y que posea formación en metodología de enseñanza a distancia.

El profesorado deberá utilizar para estas enseñanzas un aula virtual o plataforma de aprendizaje (LMS) proporcionada por la Conselleria de Educación, hospedada en la dirección: http://fp.edu.gva.es. Dicha Conselleria velará por el correcto funcionamiento de la plataforma.

Cada profesor dispondrá de un espacio en el aula virtual para cada uno de los módulos que imparta, así como otro reservado para el tutor, espacio que se utilizará para la distribución de materiales didácticos y para la realización de anuncios de relevancia para el seguimiento del curso. Dicho espacio web será preparado por el profesor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta tanto se regule el derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas en las nuevas etapas configuradas por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, será de aplicación la regulación, el procedimiento y los plazos contenidos en la Orden de 23 de enero de 1990, de esta Conselleria, por la que se regula el ejercicio del derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas en los niveles de enseñanzas no universitarias, y en la Resolución de 23 de enero de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (publicadas en el DOGV del 7 de febrero).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Resolución de 8 de julio de 2008 de las Direcciones Generales de Ordenación y Centros Docentes, de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional y de Personal por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de Educación Secundaria para el curso 2008-2009 en todo lo que se refiere a enseñanzas de formación profesional.

DISPOSICIÓN FINAL

La dirección de cada centro educativo cumplirá y hará cumplir lo establecido en esta resolución y adoptará las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 22 de junio de 2009.- El director general de Ordenación y Centros Docentes; Francisco Baila Herrero. La directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional. Auxiliadora Hernández Miñana. El director general de Personal. David Barelles Adsuara.

ANNEX VI



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ANEXO VI



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