Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2009, de las direcciones generales de Ordenación y Centros Docentes, de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional y de Personal, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2009-2010. [2009/8829]

(DOGV núm. 6068 de 30.07.2009) Ref. Base Datos 008844/2009




Considerando que en el año académico 2009-2010 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a segundo de bachillerato en los institutos de educación secundaria, en cumplimiento del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE de 14.07.2006), establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 04.05.2006).

La Comunitat Valenciana ha publicado los decretos de currículo de las distintas enseñanzas introduciendo nuevos elementos para potenciar la calidad educativa, el papel de los proyectos educativos y el desarrollo de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros.

Asimismo, la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que en las materias cuya regulación remite la presente Ley Orgánica y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso las normas de este rango. Por tanto, para este curso académico 2009-2010, continúa siendo de aplicación, con carácter supletorio, el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria.

Entre las fechas de publicación del Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, y la actualidad, siguen vigentes la Orden de 29 de junio de 1992 y las resoluciones anuales por las que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente, denominadas de comienzo de curso, que progresivamente han ido incorporando elementos relativos a la coordinación docente y a la implantación de las nuevas enseñanzas.

Con el fin de reunir la nueva normativa publicada y acomodarla al curso 2009-2010, en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 118/2007 de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación (DOCV de 30.07.2007), estas Direcciones Generales resuelven:

Primero. Ámbito de aplicación

La presente resolución será de aplicación, para el curso académico 2009-2010, en los centros docentes de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Segundo. Horario escolar

1. La Orden de 29 de abril de 2008, de la Conselleria de Educación, regula el horario de la educación secundaria obligatoria (DOCV de 15.05.2008).

2. El anexo I de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana bachillerato (DOCV de 01.07.2009), regula el horario del bachillerato.

Tercero. Comunicación de faltas de asistencia

El Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, establece en su artículo 24 el deber de estudio y asistencia a clase para el alumnado. Dadas las características de la educación secundaria obligatoria como etapa de enseñanza obligatoria, las faltas de asistencia del alumnado menor de edad serán comunicadas a los padres, madres o tutores legales por el profesor tutor o profesora tutora con una periodicidad semanal, en caso de reiteración sin justificación. En este mismo supuesto, el tutor o tutora lo pondrá en conocimiento de la jefatura de estudios para las actuaciones que se determinen y que deberán coordinarse con la jefatura del departamento de orientación o quien tenga atribuidas sus funciones.

Cuarto. Evaluación y promoción

1. En lo referente a la evaluación y promoción del alumnado, así como a la evaluación de los procesos de enseñanza se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en la educación secundaria obligatoria (DOCV de 21.12.2007), por la que se dictan instrucciones sobre la evaluación y promoción del alumnado de educación secundaria obligatoria, así como se establecen los documentos oficiales de evaluación para esta etapa.

2. Por lo que respecta al alumnado que curse programas de diversificación curricular, se estará a lo dispuesto en la Orden de 16 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el programa de diversificación curricular en la educación secundaria obligatoria (DOCV de 20.06.2008). Para la evaluación del alumnado que curse dichos programas se considerarán las particularidades previstas en el artículo 9 de la Orden de 14 de diciembre de 2007.

3. Todos los alumnos y alumnas que cursen enseñanzas de educación secundaria obligatoria, dispondrán de los documentos oficiales de evaluación previstos en la Orden de 14 de diciembre de 2007, antes mencionada. Para su cumplimentación, las secretarías de los centros se atendrán a lo dispuesto en la citada Orden de 14 de diciembre de 2007 y en la Resolución de 5 de marzo de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se dictan instrucciones para formalizar los documentos básicos de evaluación y se establece el procedimiento de solicitud de asignación del número de historial académico (DOCV de 14.03.2008).

4. En lo referente a la evaluación y promoción del alumnado de bachillerato, así como a la evaluación de los procesos de enseñanza se estará a lo dispuesto en la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOCV de 15.12.2008).

5. Los alumnos y alumnas que superen estas enseñanzas obtendrán, al final de la etapa, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el título de Bachiller, respectivamente.

Quinto. Traslado de matrícula

Cuando un alumno o alumna se traslade de centro para proseguir sus estudios de educación secundaria obligatoria o bachillerato, se estará a lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 17 de la Orden de 14 de diciembre de 2007, sobre evaluación en educación secundaria obligatoria, y en los artículos 12, 16 y 18 de la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en bachillerato en la Comunitat Valenciana.

Sexto. Materias optativas de educación secundaria obligatoria y el bachillerato

1. En la educación secundaria obligatoria, se estará a lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las materias optativas en la educación secundaria obligatoria (DOCV de 12.06.2008). Adicionalmente, se considerará la autorización de materias optativas de diseño propio para el tercer curso de la etapa en los términos recogidos en la Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se publica la relación de materias optativas de diseño propio autorizadas y denegadas a partir del curso 2008-2009 a los centros de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria (DOCV de 08.09.2008), y en la Resolución de 27 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se publica la relación de materias optativas de diseño propio autorizadas y denegadas a partir del curso 2009-2010 a los centros de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria (DOCV de 05.06.2009).

2. Respecto al bachillerato se estará a lo dispuesto en la Orden de 17 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las materias optativas en el bachillerato (DOCV de 07.07.2009).

Séptimo. Atención a la diversidad

1. Se estará a lo dispuesto en la Orden de 16 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el programa de diversificación curricular en la educación secundaria obligatoria (DOCV de 20.06.2008), así como los capítulos en vigor de la Orden de 18 de junio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la atención a la diversidad en la educación secundaria obligatoria (DOGV de 29.06.1999).

2. En relación con el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, en educación secundaria obligatoria y en el bachillerato se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten educación secundaria (DOGV de 14.04.2005).

Octavo. Currículo

1. Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunitat Valenciana (DOCV de 24.07.2007).

2. Respecto al bachillerato se estará a lo dispuesto en el Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOCV de 15.07.2008).

3. La organización de las materias en modalidades, vías y bloques de los dos cursos de bachillerato se establece en el anexo II de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana (DOCV de 30.06.2009).

Noveno. Atribución docente del profesorado de educación secundaria obligatoria y el bachillerato

1. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE de 28.11.2008). En el bachillerato y, respecto a las materias comunes y de modalidad, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se completa con la disposición adicional sexta de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana.

2. En cuanto a la atribución docente de las materias optativas en la educación secundaria obligatoria, será de aplicación la Orden de 11 de julio de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establece la atribución docente de materias optativas de oferta general en la educación secundaria obligatoria a las correspondientes especialidades de profesorado de educación secundaria y profesores técnicos de formación profesional (DOGV de 13.08.1997). Respecto a la atribución docente de las materias optativas del bachillerato, se considerará el anexo V de la Orden de 17 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las materias optativas en el bachillerato (DOCV de 07.07.2009).

Décimo. Convalidaciones y exenciones de materias para el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de música o de danza

1. El alumnado de educación secundaria obligatoria podrá convalidar la materia Música con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza, en los términos establecidos en el artículo 2 y en el anexo I del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física debe tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza (BOE de 28.02.2009).

2. Podrán solicitar la exención de la materia de Educación física de educación secundaria obligatoria, quienes cursen estos estudios y simultáneamente realicen estudios de las enseñanzas profesionales de danza, según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero. El alumnado exento de la materia Educación física no será evaluado de esta materia.

3. Para la convalidación de las materias optativas de educación secundaria obligatoria con asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza se estará a lo dispuesto en la Orden de 12 de julio de 1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas del grado medio de música y las materias optativas de la educación secundaria obligatoria y se regula la compatibilidad de asistencia a ambas enseñanzas (DOGV de 30.09.1996), y en la Orden de 4 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que modifica parcialmente la Orden de 12 de julio de 1996 (DOGV de 09.07.1996).

4. El procedimiento de la convalidación o exención de las diferentes materias de educación secundaria obligatoria se iniciará en caso de que el alumnado o sus padres o tutores legales, si es menor de edad, lo soliciten, y se ajustará a lo indicado en el artículo 5 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero. La convalidación de materias optativas con asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza la realizará la dirección del centro docente donde el alumno o alumna cursa las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, consignándose la expresión "convalidada" en los documentos oficiales de evaluación. Corresponderá a la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes la convalidación de la materia Música con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza, así como determinar si procede la exención de la materia Educación física para el alumnado que simultáneamente realice estudios de las enseñanzas profesionales de danza.

5. Respeto al bachillerato, la convalidación de las materias optativas por asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza se realizará según se indica en la disposición adicional tercera de la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOCV de 15.12.2008).

6. Se podrán convalidar diversas materias del bachillerato con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza, en los términos establecidos en el artículo 3 y en los anexos II y III del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero. Las materias objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media del bachillerato.

7. En bachillerato, podrán solicitar la exención de la materia Educación física de la etapa, quienes simultáneamente realicen estudios de las enseñanzas profesionales de danza, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero. El alumnado exento de la materia de Educación física no será evaluado de dicha materia, y por tanto, ésta no computará para el cálculo de la nota media del bachillerato.

8. El procedimiento para la convalidación o exención de materias de bachillerato se indica en la disposición adicional primera de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana.

Once. Beneficios para deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y de élite

1. Los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE de 25.07.2007).

2. Los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana dispondrán de beneficios en relación con el seguimiento de sus estudios, en los términos establecidos en el artículo 8 del Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana (DOGV de 24.01.2006), y en el artículo 2 de la Orden de 15 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen medidas para promover y facilitar la educación en las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana (DOCV de 17.07.2009).

3. Podrán solicitar la exención de la materia de Educación física de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, quienes cursen estos estudios y simultáneamente acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero. El alumnado exento de la materia Educación física no será evaluado de esta materia, y por tanto, ésta no computará para el cálculo de la nota media en el caso del bachillerato.

4. Los alumnos y alumnas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato que acrediten su condición de deportista de élite de la Comunitat Valenciana, dispondrán de beneficios específicos en relación con el seguimiento de sus estudios, según lo establecido en los artículos 3 y 4 de la mencionada Orden de 15 de junio de 2009. Entre dichos beneficios, los alumnos y alumnas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato podrán solicitar la exención de la materia Educación física en los mismos términos que los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, o bien optar, en su caso, por la adaptación curricular de la materia Educación física, adecuando los contenidos prácticos de la misma. Adicionalmente, los alumnos y alumnas de educación secundaria obligatoria podrán sustituir una materia optativa de la etapa por la práctica deportiva, consignándose la expresión "convalidada" en los documentos oficiales de evaluación. Los alumnos y alumnas del bachillerato podrán convalidar una materia optativa en cada curso de bachillerato siempre que acrediten tener, simultáneamente, la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite. En este último caso, se consignará la expresión "convalidada" en los documentos oficiales de evaluación y la materia convalidada no computará para el cálculo de la nota media del bachillerato.

5. Según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana, los alumnos y alumnas que acrediten su condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite, y cuya actividad deportiva específica sea incompatible con el horario establecido en los estudios de bachillerato en régimen ordinario diurno o nocturno, podrán matricularse en los grupos específicos de centros autorizados para impartir el bachillerato específico para deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y de élite, que será similar al modelo A del bachillerato en régimen nocturno, con un horario que permita compaginar la actividad deportiva y los estudios.

Doce. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras

Según establece la disposición adicional primera del Decreto 112/2007, de 20 de julio, y la disposición adicional segunda del Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, la conselleria competente en materia de educación podrá autorizar que una parte de las materias del currículo se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos de los currículos regulados respectivamente por el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Trece. Enseñanzas de Religión

Respecto a las enseñanzas de Religión se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, la disposición adicional segunda del Decreto 112/2007, de 20 de julio, la disposición adicional tercera del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, la disposición adicional tercera del Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, así como en el artículo 14 de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana.

Catorce. Otras coordinaciones

Coordinador de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación:

El nombramiento del coordinador de las tecnologías de la información y comunicación (en adelante, coordinador TIC) se efectuará mediante propuesta del director del centro entre los funcionarios docentes en servicio activo y con destino definitivo en el mismo, o en su defecto, entre los docentes no definitivos que tengan la formación y disponibilidad adecuada. En los institutos de educación secundaria, el Coordinador TIC será designado en primer lugar entre los profesores de secundaria de la especialidad Informática, profesores técnicos de formación profesional de Sistemas y aplicaciones informáticas, o en ausencia de éstos, se designará un profesor que acredite conocimientos y experiencia suficientes.

Quince

En los centros donde la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos sea impartida por profesorado itinerante que comparta dedicación con otros centros, el horario lectivo de la citada materia se acumulará en una sola jornada; si la dedicación fuera superior a cinco horas se agrupará en un máximo de dos jornadas.

Los directores de los centros coordinarán a través de la inspección educativa la asignación del horario semanal del citado profesor.

Valencia, 17 de julio de 2009.- El director general de Ordenación y Centros Docentes: Francisco Baila Herrera. La directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional: Auxiliadora Hernández Miñana. El director general de Personal: David Barelles Adsuara.

ANEXO I

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN HORARIA

Para la determinación de los PUESTOS de TRABAJO en los institutos y secciones, se aplicarán los siguientes criterios:

A) EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

A1) Materias comunes: Horas del currículo.

A2) Opcionalidad:

A21) Materias troncales optativas de 4º ESO



Otros supuestos: Aumento del 40% sobre él cómputo curricular aplicado a 3 horas/grupo de 30 alumnos.

A22) Materias optativas de 1º, 2º, 3º y 4º de ESO

Cuadro con el núm. de horas a aplicar



Otros supuestos: (Grupos de 1º+2º+ 3º de ESO + 0,5 x Grupos de 4º ESO) x 3,6 = Núm. de horas.

A23) Religión/Atención educativa

Cuadro horario para asignar a Religión



Otros supuestos: Horas del currículo + 6 horas

A3) Diversificación curricular: Orden de 16 de junio de 2008 por la que se regula el programa de diversificación curricular.

- Institutos que tienen autorizados 1 grupo de PDC, dispondrán de 17 horas para las materias específicas para un programa de diversificación curricular. Se le añadirán 6 horas para la coordinación de los ámbitos y 2 horas de tutoría.

- Institutos que tienen autorizados 2 grupos de PDC, dispondrán de 34 horas para las materias específicas para un programa de diversificación curricular de dos cursos (podrán constituir un grupo en 3º y otro en 4º) Se le añadirán 6 horas para la coordinación de los ámbitos y 4 horas de tutoría.

A4) Refuerzos. Áreas instrumentales: Matemáticas, Lengua y Valencià

Centros Completos



A5) Desdobles: áreas de Tecnología, Ciencias de la naturaleza y Lengua extranjera.

Centros Completos



A6) Tutoría en la educación secundaria obligatoria: Dos horas lectivas por grupo.

A7) Necesidades educativas especiales: Maestro de Pedagogía Terapéutica

Un puesto de especialista en todos los institutos y secciones que tengan 8 ó más unidades de educación secundaria obligatoria. A los centros con menos de 8 unidades se les podrán asignar dedicaciones compartidas.

A8) Profesor/a de Orientación Educativa

Un puesto de especialista a todos los institutos y secciones que tengan 8 ó más unidades.

A9) Coordinador de secundaria. El coordinador de secundaria, o en su caso de ciclo, tendrá las siguientes reducciones:

Centros completos

- Centros con menos de 10 grupos: dispondrán de 2 horas de reducción horaria.

- Centros de 10 a 23 grupos: dispondrán de 3 horas de reducción horaria.

- Centros con 24 o más grupos: dispondrán de 4 horas de reducción horaria.

Centros incompletos. Coordinador de ciclo

- Centros con menos de 8 grupos: dispondrán de 2 horas de reducción horaria.

- Centros de 8 a 12 grupos: dispondrán de 3 horas de reducción horaria.

- Centros con más de 12 grupos: dispondrán de 4 horas de reducción horaria.

A10) Coordinador/a del Aula de Informática. El coordinador del Aula de Informática tendrá las siguientes reducciones:

- Centros con menos de 10 grupos de Informática: dispondrán de 2 horas de reducción horaria.

- Centros con más de 9 grupos y menos de 18 grupos de Informática: dispondrán de 4 horas de reducción horaria.

- Centros con 18 o más grupos de Informática: dispondrán de 6 horas de reducción horaria.

A11) Coordinador TIC: El coordinador TIC tendrá las siguientes reducciones:

2 horas lectivas y 2 horas complementarias.

B) BACHILLERATOS

B1) Materias comunes: horas del currículo.

En los grupos de 1º se aplicará lo estipulado en el Decreto 102/2008, de 11 de julio. En los grupos de 2º se aplicará la nueva legislación.

B2) Materias de modalidad: Aumento del 50% sobre las horas del currículo.

Con 3 materias Modalidad. Reparto de horas.

Reparto horas para 1º y 2º bachillerato.



Con 3 materias Modalidad y 1 Materia Optativa. Reparto de horas.



B3) Materias optativas: Aumento del 40% sobre las horas del currículo.

Con 1 materia Optativa. Reparto de horas.

Reparto horas para 2º bachillerato. Por cada curso:



B4) Computo horario para bachilleratos mixtos. Materias de modalidad y materias optativas para grupos mixtos

Grupos mixtos de 1 sola modalidad de bachillerato y 2 PEB

1 grupo - 1 Modalidad PIP/PEV:

1º = 32 horas

2º = 32 horas

Grupos mixtos de 2 modalidades de bachillerato y 1 PEB

1 grupo - 2 Modalidades BC/T y B H/CS. PIP o PEV:

1º = 44 h.

2º = 44 h.

B5) Tutoría: una hora lectiva por grupo.

B6) Religión: Horas del currículo + 2 horas.

B7) Repasos de materias pendientes de 1º de bachillerato: una hora semanal por curso y especialidad (5 a 15 alumnos). En los centros con doble turno se podrá autorizar una segunda hora.

C) CICLOS FORMATIVOS

C1) Distribución de las horas lectivas

Se atribuirá, a cada especialidad docente del profesorado, el número de horas que le corresponde en los distintos módulos profesionales, según la atribución docente que marcan los Reales Decretos 1635/95 y 777/98.

C2) Segunda lengua extranjera

En aquellos ciclos formativos en los que el curriculum dispone de horas lectivas para Lengua extranjera, se podrán atribuir horas a disposición del centro para una segunda Lengua extranjera.

C3) Departamento de F.O.L.

En aquellos IES en que la plantilla del centro contemple 15 horas semanales de F.O.L. (incluidas las 3 horas de Jefe de Departamento), existirá un departamento de Formación y Orientación Laboral.

C4) Departamento de Economía

En aquellos IES en que la plantilla del centro contemple 15 horas semanales de Economía (incluidas las 3 horas de Jefe de Departamento), existirá un departamento de Economía.

C5) Jefe de departamento de Prácticas

En aquellos IES en que su oferta sea de al menos 4 ciclos formativos, existirá un Jefe de departamento de Prácticas, que tendrá una dedicación de 3 horas semanales para el desempeño del cargo. Si la oferta del centro fuese de 8 o más ciclos, tendrá una dedicación de 5 horas semanales.

C6) Coordinador de Ciclos Formativos: Los IES con menos de 4 ciclos formativos o con 4 o más familias profesionales, tendrán un coordinador de Ciclos Formativos con una reducción de 3 horas lectivas.

C7) Responsable de Equipos y Mantenimiento: Existirá uno por cada familia profesional, que tendrá una reducción de 2 horas lectivas.

C8) Tutorías

a) Tutor de primer curso: tendrá una reducción de tres horas lectivas.

b) Tutor de segundo curso: tendrá una reducción de cinco horas lectivas.

C9) Desdobles de módulos

a) De 18 a 30 alumnos se atribuirán las horas de desdoble cuando el módulo las tenga asignadas.

b) De 12 a 17 alumnos se formará grupo sin horas de desdoble, aunque el módulo las tenga asignadas.

D) HORAS LECTIVAS DE DEDICACIÓN A LAS FUNCIONES DIRECTIVAS EN INSTITUTOS

D1) Las horas lectivas dedicadas a las funciones directivas en los centros serán las especificadas en el Acuerdo de Plantillas.



D2) El equipo directivo de los IES que impartan cuatro o más ciclos formativos correspondientes a dos o más familias profesionales se incrementará con un jefe de estudios de FP que tendrá una reducción de 14 o 10 horas semanales, según se trate de institutos de mas de 12 grupos o 12 o menos grupos.

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