Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2017, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el ejercicio 2018. [2017/11517]

(DOGV núm. 8193 de 19.12.2017) Ref. Base Datos 011288/2017




El Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, estableció las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. Esta disposición se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícolas y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y en particular a su artículo 26 (DOUE 193, 01.07.2014).

El Real decreto 81/2015, de 13 de febrero ha sido comunicado a la Comisión Europea asignándosele el número de identificación SA 40306 (2014/XA).

La Orden 10/2015, de 18 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula la concesión de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y por la que se aprueban determinados programas sanitarios voluntarios, establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas a agrupaciones de defensa sanitaria, fijando en su artículo 7, que las solicitudes de ayuda se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada y suscrita por el presidente de la agrupación o por el representante legal que corresponda, en el plazo que se establezca en cada convocatoria anual.

Dicha orden ha sido modificada mediante la Orden 4/2017, de 31 de enero (DOGV 7975, 08.02.2017) permitiendo así, que los importes máximos de la ayuda y los módulos necesarios para su cálculo sean establecidos en cada convocatoria.

Por tanto, y con objeto de convocar las ayudas para el ejercicio 2018 y establecer el proceso de solicitud y tramitación de las ayudas mencionadas se publica la presente resolución, quedando condicionada su concesión a la asignación del crédito adecuado y suficiente procedente de los presupuestos de la Generalitat para la anualidad 2018.

Por todo ello, a propuesta del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, resuelvo:



Apartado primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2018, las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de la Comunitat Valenciana, cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden 10/2015, de 18 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOGV 7687, 29.12.2015) y en la Orden 4/2017, de 31 de enero, que la modifica (DOGV 7975, 08.02.2017)

Las actuaciones subvencionables serán las desarrolladas desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el día 30 de septiembre de 2018.



Apartado segundo. Línea presupuestaria

Las ayudas convocadas por la presente resolución se concederán con cargo a la línea S 3082000 del capítulo IV, del programa 714.80 Agricultura y Ganadería.



Apartado tercero. Distribución de importes

Para la convocatoria 2018 la dotación presupuestaria para la resolución de expedientes es de 560.000 € que corresponde al 70 % del importe de la linea presupuestaria del ejercicio de 2017 destinada a esta ayuda, con la siguiente distribución:

a) 455.000 € para las actuaciones descritas en el Plan anual zoosanitario vigente en el 2018

b) 70.000 € para las actuaciones descritas en el anexo I de la Orden 10/2015, de 18 de diciembre.

c) 35.000 € para auxiliar la compra de vacuna IBR marcada

Si, una vez realizado el reparto, el dinero de las partidas correspondientes a algunos de los puntos anteriores no se agotase, se incorporaría al resto de las partidas con el siguiente orden de prelación a, b y c.

Estas cantidades son susceptibles de ampliación al 100 % del importe correspondiente a la línea presupuestaria de 2018.



Apartado cuarto. Importe máximo de la ayuda

El importe máximo de la ayuda será de 20.000 € por ADSG, sin sobrepasar en ningún caso el límite resultante de multiplicar los módulos que se detallan en el apartado quinto por el número de explotaciones integrantes de cada ADSG y las unidades de ganado mayor (UGM) correspondientes a sus censos y/o plazas obrantes en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) a fecha de publicación de la presente convocatoria, calculados de acuerdo a las equivalencias detalladas en el anexo III de la Orden 10/2015, de 18 de diciembre.



Apartado quinto. Modulación de las ayudas

Bovino

35 € por cada explotación integrante en la ADSG.

2,5 € por UGM. Se considerarán las UGM correspondientes al censo medio de cebo en cebaderos independientes y al censo reproductor.



Ovino y caprino

35 € por cada explotación integrante en la ADSG.

7 € por UGM. Se considerarán las UGM correspondientes al censo de reproductoras y año.



Porcino

35 € por cada explotación integrante en la ADSG.

1 € por UGM. Se considerarán las UGM correspondientes a las plazas en cebadero independiente y año y al censo de reproductoras y año.



Cunícola

35 € por cada explotación integrante en la ADSG.

30 € por UGM. Se considerarán las UGM correspondientes al censo de reproductoras y año.



Equino

35 € por cada explotación integrante en la ADSG.

3 € por UGM. Se considerarán las UGM correspondientes al censo de animales y año.



Apícola

9 € por cada explotación integrante en la ADSG.

0,85 € por UGM. Se considerarán las UGM correspondientes al censo de colmenas y año.



Apartado sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2018 será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Los solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=14624. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.



Apartado séptimo. Justificación

El gasto será realizado y justificado ante la Administración hasta el 15 de octubre de 2018, tal y como establece el artículo 10 de la Orden 10/2015, de 18 de diciembre.



Apartado octavo. Tramitación anticipada

Según dispone la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, sobre gastos de tramitación anticipada, la resolución queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto de la Generalitat.



Apartado noveno. Delegación de competencias

Se delega en el director general competente en materia de ganadería la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta resolución.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto, de conformidad con lo establecido en el artículo 123, en relación con los artículos 114.c y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la capital de provincia en la que el demandante tenga su domicilio, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice otra vía que se considere oportuna.



Valencia, 5 de diciembre de 2017.– La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural: Elena Cebrian Calvo.

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