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RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 136/14-AIA Algemesí. [2017/2523]

(DOGV núm. 8015 de 05.04.2017) Ref. Base Datos 002973/2017


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: Impacto ambiental



De conformidad con el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración de impacto ambiental, resuelvo:



Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 136/14-AIA Algemesí.



«Declaración de impacto ambiental

Expediente: 136-2014-AIA.

Título: Ampliación explotación avícola de puesta.

Promotor: Avícola Vidal Satorres, SL.

Órgano sustantivo: Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.

Localización: parcelas 83 y 84 del polígono 25 de Algemesí (Valencia).



Antecedentes

El 9 de diciembre de 2009 la Dirección General de Gestión del Medio Natural emite declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de granja avícola de puesta, para una capacidad de 45.000 plazas condicionada al cumplimiento de los condicionantes ambientales del apartado segundo de la resolución.

El 2 de marzo de 2010 se emitió resolución al efecto de corregir errores detectados en la resolución dictada.

El 6 de julio de 2012 la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial emite resolución complementaria a la declaración de impacto ambiental de 9 de diciembre de 2009 al objeto de incluir la ampliación de la actividad en 10.000 aves de puesta y la modificación del sistema de tratamiento de aguas residuales eliminando del proyecto el sistema de depuración por oxidación total e incorporando un sistema de recogida de aguas residuales por depósito estanco y gestión por empresa externa.

El 25 de noviembre de 2014 el Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación remite documentación del proyecto de ampliación de granja avícola de puesta en el trámite de modificación de la autorización ambiental integrada iniciándose procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 7.1.c de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.



Descripción del proyecto

En la parcela 83 del polígono 25 de Algemesí actualmente se lleva a cabo una actividad ganadera que consiste en la explotación de gallinas ponedoras para la producción de huevos. En esta parcela existen dos edificaciones de 932,83 y 1357,64 m². En la primera de ellas se dispone de espacio para 12300 gallinas ponedoras, zona para uso del personal y zona de clasificación y envasado de huevos. La segunda nave se destina en su totalidad a albergar aves con una capacidad de 32.700 plazas.

Se pretende la ampliación de la explotación para incrementar la capacidad de la granja hasta un máximo de 85.000 aves mediante las siguientes actuaciones:

En una primera fase se amplía el número de plazas en la segunda nave hasta un total de 46.800 gallinas, lo que supondría un total entre las dos naves de 59.100 aves.

En una segunda fase se construirá en la parcela 84 una nueva nave de unos 480 m² a la que trasladar la maquinaria de selección y envasado de los huevos, habilitando el espacio que actualmente ocupa en la nave de 932,83 m² para ubicar más jaulas de aves, disponiendo 4 filas de jaulas con capacidad para 25.900 aves.

La disposición final de las aves será la siguiente: nave 1 (932,83 m²): 38.200 aves; nave 2 (1.357,64 m²): 46.800 aves.

La nueva nave contará con estructura metálica a base de perfiles normalizados de acero, cubierta de panel tipo sandwich de perfiles de acero galvanizado lacados en ambas caras y cerramientos de las mismas características sobre murete de hormigón. El pavimento de la nave será de hormigón armado de 10 cm de espesor.

La alimentación de los animales, distribución de agua, recogida de huevos, clasificación y retirada del estiércol se realiza de forma automática. En el caso de que falle el sistema de gestión del estiércol la actividad dispone de estercolero que cuenta con arqueta de lixiviados y está debidamente autorizado.

La actividad tendrá como resultado una producción de 21.760.000 huevos/año que requerirá los siguientes consumos: 3570 tm/año de pienso, 6797,60 m³/año de agua, 51255kWh/año.

Se generarán 4675 tm estiércol al año, 8500 animales muertos y 14,60 m³ de aguas residuales.

Los contaminantes emitidos a la atmósfera serán de 37.000 Kg/año de amoníaco, 8500 Kg de metano y 850 Kg de óxido nitroso.



Tramitación administrativa

El 25 de noviembre de 2014 el Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, en su calidad de órgano sustantivo, solicita informe de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del Decreto 127/2006 por el que se desarrolla la Ley 2/2006 de prevención de la contaminación y calidad ambiental.

El 18 de diciembre de 2014 el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, emite informe de suficiencia de documentación.

El 8 de julio de 2015 el órgano sustantivo remite al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental documentación complementaria.

El 21 de julio de 2015 el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental indica al órgano sustantivo que la documentación es acorde con lo solicitado en el informe de suficiencia y solicita la información pública indicando que debido a las afecciones del proyecto debe solicitarse la participación del Servicio de Ordenación del Territorio y del Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos.

El 8 de julio de 2016 el órgano sustantivo remite el resultado de la información pública.

El 26 de agosto de 2016 el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental remite informe solicitando copia del informe del Servicio de Ordenación del Territorio y del Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos.

Mediante remisiones de 19 de septiembre, 30 de septiembre, 11 de noviembre y 20 de diciembre de 2016 el órgano sustantivo finaliza la remisión tanto de los informes emitidos en el periodo de información pública como de las subsanaciones realizadas por el promotor.



Afecciones legales

La explotación se ubica en suelo no urbanizable común y en suelo no urbanizable protegido-protección de infraestructuras.

Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana: Peligrosidad de inundación 6-Riesgo muy bajo.

Plan de ordenación de los recursos naturales de la Cuenca Hidrográfica de l'Albufera aprobado por Decreto 96/1995 del Consell de la Generalitat.



Información pública

Se realizó por medio de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 20 de abril de 2016.

El resultado de la información pública fue el siguiente:

– Informe de Ayuntamiento de Algemesí de 21 de julio de 2016 en el que se indica que la construcción deberá cumplir los parámetros urbanísticos del PGOU en particular en lo relativo a la separación de lindes y altura de edificación máxima.

La actividad adoptará las medidas correctoras necesarias para que la instalación no cause perjuicio a los propietarios colindantes debido al aire evacuado a través de los ventiladores de la nave y las plumas de las gallinas debiendo realizarse limpieza periódica de las parcelas de los propietarios colindantes y siempre que lo requiera el ayuntamiento de forma justificada.

En lo referente al vertido de aguas residuales y pluviales se deberá cumplir lo que al efecto indique la Confederación Hidrográfica del Júcar y considera adecuada la gestión de las aguas residuales mediante depósito estanco y recogida con camión cisterna para su gestión por medio de EDAR.

Referente al abastecimiento de agua potable y gestión de residuos será necesario ampliar los sistemas de gestión.

– Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 4 de agosto de 2016. Como aspectos más importantes del informe se resalta que la actividad no requiere autorización de vertido teniendo en cuenta lo indicado por el promotor.

Por otro lado la actividad tiene autorizado un consumo anual de 3834,33 m³/año. Ya que el consumo previsto es de 6797,60 m³/año deberá procederse a solicitar un aumento del volumen de la concesión autorizada.

– Informe de 16 de agosto de 2016 de la oficina comarcal agraria de la Ribera Alta en sentido favorable.

– Informe de 1 de agosto de 2016 del Servicio de Ordenación del Territorio en el que se indica que dicho servicio emitió informe favorable el 19 de noviembre de 2009 basado en la cartografía de inundabilidad del plan de acción territorial de carácter sectorial para prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana y en el que se consideró como medida adecuada la elevación de la solera de la nave de ampliación hasta 80 cm.

En relación con la solicitud de ampliación de la explotación y analizadas las cartografías del sistema nacional de zonas inundables y PATRICOVA, se considera esta primera de aplicación ya que está desarrollada a mayor escala tal y como indica el artículo 10.3 de la normativa del PATRICOVA.

La cartografía nacional de zonas inundables muestra que las parcelas objeto del proyecto no se encuentran afectadas por riesgo de inundación por los que no es necesario adoptar ninguna media correctora al respecto.

– Informe de 11 de enero de 2016, del Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos en el que se indica que la explotación avícola está dentro del ámbito territorial del plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) del la cuenca hidrográfica del Parque Natural de l'Albufera aprobado por Decreto 96/1995, de 16 de mayo, del gobierno valenciano.

Las instalaciones ganaderas son compatibles con la normativa del PORN debiendo contar la instalación con lo que al efecto determine la normativa urbanística para el suelo no urbanizable.

En cuanto a los efectos sobre el medio ambiente, el más significativo es la producción de gallinaza que será retirada por gestor autorizado, las aguas pluviales que se verterán sobre el terreno y se podrán evacuar a través de acequias y la producción de aguas residuales que se recogerán en fosa séptica debiendo asegurar que el promotor del proyecto justifique adecuadamente la retirada de la gallinaza y de las aguas residuales por gestor autorizado.

– Informe de 14 de junio de 2016, del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje: indica dicho informe que la explotación se ubica en el ámbito del paisaje de relevancia regional «PRR 38, Ribera del Xúquer», definido en la directriz 53 de la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana.

Considera que la explotación y su ampliación se encuadran en un entorno agrícola no alterado y que por ello deben estudiarse las modificaciones propuestas en el paisaje y establecer medidas para corregir tanto los posibles efectos negativos de la ampliación como de la mejora de las instalaciones existentes debiendo realizarse esta estudio de acuerdo con los apartados f y h del anexo II de la LOTUP y la adopción de medidas de integración paisajística conforme a los apartados g.2 y g.3 del citado anexo.

El expediente contiene:

– Informe de compatibilidad urbanística de 12 de marzo de 2014, del que se extrae lo siguiente:

El emplazamiento se encuentra en suelo no urbanizable común en zona 4 con uso dominante agrícola estando permitido el uso ganadero y suelo no urbanizable de protección de infraestructuras.

En suelo no urbanizable de protección de infraestructuras, establecida en 50 metros desde la arista exterior de la calzada en sus dos lados, se permiten usos agrícolas y zona verde no computable con las limitaciones establecidas por la ley y reglamento de carreteras.

El informe concluye que el uso solicitado es compatible con los usos previstos en el emplazamiento excepto la parte de la parcela afectada por uso de protección de infraestructuras e indica que debe obtenerse informe del órgano competente en agricultura y ganadería.

– Informe favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio a los efectos del artículo 11 de la Ley 4/1998 del patrimonio cultural valenciano.

– Solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas con caudal inferior a 7000 m³.

– Compromiso de retirada y gestión de gallinaza.

– Copia del contrato de retirada y gestión de aguas residuales.



Consideraciones ambientales

La ampliación de la actividad se realizará sobre terreno agrícola. El entorno se caracteriza por la presencia de superficies horizontales y carentes de relieves siendo las cuencas visuales de gran amplitud. El factor ambiental más relevante es el paisaje agrícola enmarcado por un lado por la presencia de los ríos Júcar y Magro, el núcleo urbano de Algemesí y la presencia de la AP-7. No existen elementos ambientales de relevancia que puedan ser directamente afectados por la ampliación propuesta debido a la distancia de la explotación con los elementos descritos.

La actividad se sitúa a unos 1700 metros del límite del Parque Natural de l'Albufera, y espacios de la red natura 2000 LIC y ZEPA de l'Albufera por lo que no es previsible que se produzca afección sobre estos espacios protegidos.



Identificación y valoración de impactos

Las acciones susceptibles de producir impactos ambientales en la fase de construcción son el movimiento de tierras, la emisión de partículas de polvo a la atmósfera, la emisión de ruidos y vibraciones y la creación de empleo temporal.

La actividad se asentará sobre terrenos del cuaternario, poco susceptibles de contener elementos paleontológicos por lo que no se esperan impactos en este sentido. Realizada prospección arqueológica en la que se han tenido en cuenta los elementos etnológicos, no se han detectado elementos susceptibles de ser afectados por la actuación siendo así informado por el órgano competente en patrimonio cultural.

En la fase de explotación la producción de residuos (estiércol, aguas residuales, animales muertos), la circulación de vehículos, la emisión de ruidos y olores y la creación de empleo serán las acciones del proyecto susceptibles de producir impactos ambientales.

Se producirá asimismo un aumento del consumo de recursos, con especial incidencia en el aumento del consumo de agua. No se producirán aumentos relevantes en el consumo del recurso suelo o en el aumento del consumo de energía (no se requiere el aumento de la potencia en las instalaciones).

No es previsible que el aumento de la capacidad productiva genere molestias a la población en cuanto a olores dada la distancia de la explotación a los núcleos urbanos más cercanos que son de 4, 5, 5 y 8 km.

Estas acciones producirán:

– Cambio en el uso del suelo: dada la escasa superficie afectada el impacto se considera moderado.

– Aumento de partículas en suspensión en la atmósfera: la escasa magnitud y extensión de las obras llevan a calificar el impacto como moderado.

– Aumento de las emisiones atmosféricas debido al almacenamiento del estiércol. El impacto será negativo y moderado.

– La creación de empleo se considera como impacto positivo sobre la socioeconomía.

– La ejecución de las obras producirá una disminución en la calidad del paisaje, impacto que se valora como moderado.

– La generación de residuos y otros subproductos puede causar impactos sobre las aguas superficiales y subterráneas. Debido a la gestión que se realizará de los mismos, el impacto se valora como moderado.

– Modificación del paisaje: el impacto sobre el paisaje se considera moderado teniendo en cuenta que la nave que va a construirse será de baja altura de cumbrera (6 m) y pequeñas dimensiones (30x6 m), y situada junto a las existentes.

Establecimiento de medidas protectoras y correctoras.

El estudio de impacto ambiental propone las siguientes:

– Fase de construcción: conservación de la tierra vegetal para su utilización en las plantaciones a realizar, riegos con camión cuba, gestión de residuos de obras de acuerdo con sus características.

– Fase de explotación: las aguas residuales serán almacenadas en fosa estanca y recogidas por gestor para su tratamiento en EDAR, el estiércol se evacuará mediante el sistema automático de extracción desde donde será cargado directamente en el medio de transporte para su gestión por gestor autorizado. El resto de subproductos generados en la explotación se recogerán para su eliminación por empresa especializada autorizada. Los residuos peligrosos serán etiquetados y separados para su gestión por gestor autorizado.

En cuanto al paisaje, las medidas de integración consistirán en la ampliación de las barreras vegetales instaladas en las zonas oeste y este de la parcela.

Con el fin de minimizar el aumento del consumo de recursos las instalaciones se limpiarán con sistemas de alta presión, se realizará una calibración regular de la instalación de agua de abrevadero, se mantendrá un registro de aguas, la nueva nave contará con aislamiento térmico, y se emplearán sistemas de iluminación eficientes.



Programa de vigilancia ambiental

Con carácter general el programa de vigilancia ambiental irá destinado a la vigilancia y cumplimiento de las obligaciones del promotor en relación con el cumplimiento de la autorización ambiental integrada en relación con la gestión de la gallinaza aguas residuales, declaración de emisiones industriales, y producción de residuos. Además y de manera periódica se vigilará el estado del estercolero.



Consideraciones del órgano ambiental

Los posibles impactos ambientales derivados de la ampliación de la explotación serán consecuencia del aumento del consumo de recursos, con especial incidencia en el aumento del consumo de agua, aumento de la generación de gases de efecto invernadero y disminución de la calidad del paisaje.

En el primer aspecto (consumo de agua), será el órgano competente en otorgar el aumento de la concesión el que deberá tener en cuenta si el aumento del consumo de agua se realizará en términos de sostenibilidad ambiental. En cualquier caso no podrá ampliarse la actividad hasta que no se obtengan los caudales necesarios para llevarla a cabo.

En relación con los aspectos contenidos en el Decreto 96/1995, el consumo de agua deberá realizarse de una forma racional, los elementos que contengan sustancias susceptibles de contaminar las aguas subterráneas deberán mantenerse en buen estado y las actividades que se realicen tales como la limpieza de las naves o la recogida de la gallinaza, evitarán el vertido al exterior de cualquier tipo de sustancia susceptible de contaminar las aguas.

El promotor será el responsable de intervenir por medio de las buenas condiciones higiénicas, gestión del estiércol y buenas prácticas en la alimentación de los animales para disminuir la generación de gases de efecto invernadero.

En cuanto al paisaje, el impacto sobre el entorno puede minimizarse con la realización de plantaciones alrededor de las naves de porte arbóreo y arbustivo, combinando ambas. Debido a la posibilidad de aplicar medidas correctoras y atendiendo a que la explotación se ubica en suelo donde los usos agropecuarios son compatibles con la planificación del territorio, no se espera que el impacto sea significativo.

Según el informe de compatibilidad urbanística la nueva nave sería compatible con el planeamiento mientras que parte de una de las naves antiguas estaría en el ámbito de zona de afección de carreteras por lo que el proyecto deberá adaptarse en caso necesario a lo que la normativa municipal y en su caso sectorial, exija.

Por último indicar que con el fin de unificar el contenido de los condicionantes ambientales de las distintas resoluciones emitidas se procederá a anular los condicionantes de las anteriores resoluciones y a unificarlas en la presente teniendo en cuenta que todos los condicionantes deberán aplicarse al total de la explotación.



Consideraciones jurídicas

1. El proyecto examinado constituye uno de los supuestos en los que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel, según se desprende de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y anexo I.h del Decreto 162/1990 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de impacto ambiental de la Comunitat Valenciana.

2. En el expediente se han observado los trámites previstos en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

3. El artículo 13 del Decreto 158/2015,de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 80/2016, de 1 de julio, atribuye a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental competencia sobre evaluación ambiental estratégica y de proyectos.

Por todo lo anterior se resuelve:



Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto «ampliación de explotación avícola de puesta» en las parcelas 83 y 84 del término municipal de Algemesí (Valencia), siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con las previsiones del estudio de impacto ambiental.



Segundo

Los condicionantes ambientales de las distintas resoluciones emitidas se consideran anulados siendo de aplicación a la totalidad del proyecto los condicionantes y modificaciones establecidos a continuación:

1. Se adecuará el proyecto a los términos del informe de compatibilidad urbanística.

2. La ampliación de la actividad no podrá llevarse a cabo hasta que se obtenga la concesión de aguas solicitada.

3. La actividad deberá contar con el informe establecido en el artículo 201 de la Ley 5/2014 de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje en relación con el suelo no urbanizable.

4. Todos los elementos con susceptibilidad de provocar contaminación de las aguas deberán ubicarse sobre superficie impermeable y en el caso de residuos peligrosos bajo superficie techada.

La capacidad de almacenamiento deberá aumentarse de manera que pueda realizarse la gestión de residuos y subproductos con las debidas garantías ambientales.

5. Las naves donde se ubiquen los animales contarán con canaleta o similar impermeable en la zona exterior de manera que en el caso de que el agua de limpieza salga de las naves se dirija a través de estas canaletas o similar a fosa o cubeta de recogida impermeabilizada.

6. El promotor será el responsable de las buenas condiciones higiénicas, la adecuada gestión del estiércol y la realización de buenas prácticas en la alimentación de los animales para disminuir la generación de gases de efecto invernadero.

7. El promotor deberá, en caso necesario, realizar periódicamente una limpieza de las parcelas colindantes de materiales procedentes de la explotación y siempre que lo requiera el órgano municipal de forma justificada.

8. Se disminuirá el impacto paisajístico de la explotación por medio de la realización de barreras con especies arbóreas y arbustivas propias del entorno.

Esta barrera deberá asimismo evitar la dispersión excesiva de aire de ventilación, polvo o plumas en las parcelas vecinas.



Tercero

La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.



Cuarto

Publicar la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la forma reglamentaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La regulación de la vigencia de la presente declaración de impacto ambiental será la establecida en el artículo 43 de la citada Ley 21/2013.



València, 9 de febrero de 2017.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor».



València, 13 de marzo de 2017.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.

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