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ORDEN 6/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria. [2017/3551]

(DOGV núm. 8030 de 02.05.2017) Ref. Base Datos 003690/2017




PREÁMBULO



La Generalitat pretende dar un nuevo impulso a la rehabilitación de edificios y viviendas, buscando una mayor efectividad de las ayudas convenidas con el Estado, así como las aportaciones de la Generalitat en el Plan estatal 2013-2016, en el que ha conveniado con la Administración general del Estado en fecha 14 de octubre de 2014, la inclusión entre sus líneas de subvención, de un Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, en relación con lo establecido en el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Como consecuencia de la prórroga del Plan de la vivienda 2013-2016, aprobada mediante el Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre, corresponde establecer las bases que habiliten para convocar ayudas en el ejercicio 2017. La dotación de la línea presupuestaria del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria se realizará inicialmente con fondos de la Generalitat. Una vez se suscriba el correspondiente convenio, relativo a la citada prórroga del Plan de Vivienda, entre la Generalitat Valenciana y el Ministerio de Fomento, la dotación de la convocatoria podrá absorber la financiación que se acuerde con el Ministerio de Fomento para el Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

En el decidido impulso a la rehabilitación, y considerando la experiencia de convocatorias anteriores, las bases reguladoras que se aprueban mediante esta orden plantean optimizar al máximo la necesaria gestión que conlleva este tipo de actuaciones, cuyas mayores dificultades se dan en los grupos de menores recursos, tanto respecto a la organización y gestión como respecto a la necesaria financiación.

Por ello se establece una simplificación de la documentación que debe aportarse para solicitar las ayudas, incorporando medidas que agilizarán la tramitación de las mismas.

Al mismo tiempo, de forma adicional a las ayudas que se podrán financiar con cargo al Ministerio de Fomento, contempladas en el Plan Estatal por importe del 35 % del presupuesto de las obras, se prevé conceder con cargo a fondos propios de la Generalitat ayudas por importe de un 10 % del presupuesto de las obras.

Se priorizará la concesión de las ayudas en los grupos de viviendas de peor estado de conservación y de peor calidad constructiva buscando de esta forma, potenciar los procesos de rehabilitación en los ámbitos de mayor vulnerabilidad potencial y contribuir a resolver problemas que de otra forma es difícil que se pudieran solucionar, especialmente aquellos relacionados con la accesibilidad y eficiencia energética, patologías estructurales o adecuación de instalaciones del edificio.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, al no afectar al desempeño de actividades económicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Asimismo, se hace constar que la presente norma está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta conselleria en el marco del Plan normativo de la Administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria la Administración pública actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, estando la presente orden en todo momento sujeta a dichos principios.

En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales oportunos, evacuados la totalidad de los informes preceptivos, vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás normas de general y pertinente aplicación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,





ORDENO



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de la Rehabilitación Edificatoria, cuyo contenido consta en el Anexo I a la presente orden, y que tienen como objeto articular ayudas para la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios de viviendas, en régimen de concurrencia competitiva.



Artículo 2. Convocatoria

El procedimiento de otorgamiento de las ayudas reguladas en las bases que se aprueban mediante la presente orden se iniciará mediante la correspondiente resolución de convocatoria, cuya aprobación queda supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Dicha resolución de convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. No incidencia presupuestaria

La aprobación de la presente orden no tiene incidencia en el Presupuesto de la Generalitat.



Segunda. Habilitación normativa

La dirección general competente en materia de vivienda queda facultada para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 5/2016, de 19 de mayo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria y se convocan las ayudas para el ejercicio 2016.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Normativa aplicable

Además de lo previsto en esta orden, serán de aplicación el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de vivienda, rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 y siguientes, y demás normativa de preceptiva aplicación.



Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Valencia, 21 de abril de 2017



La consellera de Vivienda, Obras Públicas

y Vertebración del Territorio,

MARÍA JOSÉ SALVADOR RUBERT



ANEXO I

Bases reguladoras del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria



Primera. Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular ayudas para la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios de viviendas, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, así como las ayudas adicionales de la Generalitat.



Segunda. Actuaciones de rehabilitación

Se entenderán por actuaciones de rehabilitación en los edificios las dirigidas a:

a) Su conservación.

b) La mejora de la calidad y sostenibilidad.

c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.



Tercera. Condiciones de los beneficiarios y perceptores de las ayudas. Cómputo de ingresos

Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas podrán ser beneficiarios y, por tanto, solicitantes de las ayudas.

En las actuaciones de conservación tendrán preferencia aquellas que afecten a edificios en los que al menos el 60 por 100 de los propietarios tengan ingresos ponderados inferiores a 6,5 veces Índice público de renta de efectos múltiples (IPREM).

También tendrán la consideración de beneficiarios las Administraciones Públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de inmuebles que tengan íntegramente como destino el alquiler de las viviendas, y rehabiliten los citados inmuebles.

A los efectos de la aplicación de los criterios de adjudicación de las ayudas, para la valoración de ingresos de la unidad de convivencia de las personas propietarias de las viviendas del edificio, se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la ayuda.

Esta cuantía se ponderará mediante la aplicación de un coeficiente multiplicador en función del número de miembros de la unidad de convivencia, de acuerdo con la siguiente tabla.



Número de miembros de la unidad de convivencia Coeficiente multiplicador

1 1

2 0,90

3 0,85

4 0,80

5 0,75

6 ó más 0,70





A efectos de esta orden, se considerarán miembros de la unidad de convivencia a los padres, los hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, o mayores de 25 años discapacitados, y los ascendientes de los padres que residan, y estén empadronados en el mismo domicilio.

Los ingresos ponderados de este modo serán comparados con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para la valoración requerida en la aplicación de los criterios de adjudicación.

Para facilitar el cálculo de la situación de los ingresos ponderados de las unidades familiares propietarias de las viviendas del inmueble en relación al IPREM, se aporta el siguiente cuadro donde, sumando los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia reflejados en las casillas 380 (base imponible general) y 395 (base imponible del ahorro) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2015, se puede comprobar directamente si están por debajo de 6,5 veces el IPREM.



IRPF 2015

Número de miembros 6,5 veces IPREM

1 48.458,41

2 53.842,68

3 57.009,89

4 60.573,01

5 64.611,21

>=6 69.226,30





Sumar las casillas de la base imponible general y base imponible del ahorro de la/s declaración/es de todas las personas que componen la unidad de convivencia y con la cifra resultante comparar con la cifra de la columna 6,5 veces IPREM, para comprobar si los ingresos están por debajo de dicha cifra.



Cuarta. Requisitos de los edificios objeto del programa

1. Los edificios que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos:

a) Tratarse de edificios de tipología residencial colectiva.

b) Estar finalizados antes de 1981.

c) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

d) Que al menos el 70 por 100 de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios.

2. Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que sin cumplir las condiciones anteriores, sean edificios de viviendas no ubicados en zonas de playa o de segunda residencia y se encuentren en alguno de los dos supuestos siguientes:

a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que hayan sido identificados en el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio como importancia del daño alto y de intervención urgente.

b) Se trate de edificios finalizados antes del año 2000 y que vayan a ser destinados íntegramente al alquiler, durante al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda.



Quinta. Condiciones particulares de las actuaciones objeto de ayudas

1. Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:

a) El edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV), con el contenido determinado al respecto por la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, cumplimentado y suscrito por persona técnica competente.

b) Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios de propietario único.

c) Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios que pretendan acogerse al programa, estos deben sumar, como mínimo, ocho viviendas, o excepcionalmente menos cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten una o más personas con discapacidad o mayores de 65 años.

d) Para la solicitud de ayudas se aportará proyecto de la actuación a realizar. Si no se dispone en ese momento del proyecto de la actuación se aportará una memoria redactada por técnico competente justificando las actuaciones a realizar y aportando un presupuesto detallado de las obras desglosado por cada tipo de actuación, tal y como se establece en el impreso normalizado Hoja resumen de las actuaciones de rehabilitación.

Una vez dictada la resolución de concesión de ayudas, se aportará el correspondiente proyecto de ejecución de las obras en el momento de solicitar el abono de las ayudas. En el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria descriptiva de la actuación, incluyendo presupuesto desglosado de las obras, tal y como se establece en el párrafo anterior.

En cualquier caso se justificará, por técnico competente, la coherencia de la actuación propuesta con el informe de evaluación del edificio presentado y la adecuación al Código técnico de la edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

2. Deberá acreditarse el inicio de las obras, mediante el impreso correspondiente, en un plazo máximo de cuatro meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, salvo que previa solicitud del interesado, se prorrogue dicho plazo por motivos debidamente justificados. La no acreditación del inicio en el plazo establecido anteriormente podrá comportar la pérdida del derecho a la ayuda.

3. El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de dieciséis meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de las obras de rehabilitación. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta dieciocho meses cuando se trate de edificios o de actuaciones que afecten a cuarenta o más viviendas.

En el caso de que se admita una prórroga justificada del inicio de las obras, más allá de los cuatro meses regulados en el punto anterior, el plazo máximo para ejecutar las obras contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de ayuda será de veinte meses y, excepcionalmente, veintidós meses en edificios de más de cuarenta viviendas.

En todo caso, las obras deberán estar finalizadas antes del día 31 de diciembre de 2018.

En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores, se procederá a la denegación de las ayudas.

4. Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEE.CV, ni podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto.



Sexta. Actuaciones subvencionables

1. Actuaciones de conservación

Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

a) Las detectadas por el Informe de evaluación del edificio (IEE.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.

b) Las detectadas por el Informe de evaluación del edificio (IEE.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, en los siguientes casos:

b.1) Cuando se realicen en edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos.

b.2) Cuando no concurriendo las circunstancias del apartado anterior, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables de acuerdo con lo establecido en estas Bases.

c) Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

2. Actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios

Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, las siguientes:

a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1 (limitación de la demanda energética).

b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

f) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del Código técnico de la edificación DB-HR, protección contra el ruido.

Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias de las letras a, b,ó c, anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30 por 100 sobre la situación previa a dichas actuaciones. Para su justificación se podrá utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo que se encuentran en el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

3. Actuaciones en materia de accesibilidad.

Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente, y en particular:

a) La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.

b) La renovación de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, incluso la adaptación de las instalaciones anteriores a la normativa sectorial correspondiente.

c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

4. Todas las actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste subvencionable, el coste de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.

No podrá incluirse dentro del coste subvencionable de la actuación el gasto correspondiente a la redacción del Informe de Evaluación del Edificio, ya que dicho Informe podrá obtener una subvención específica con cargo al Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación del edificio para el periodo 2013/2016, y que será objeto de una convocatoria propia.

La suma de todos estos gastos, separados por tipo de actuación (conservación, sostenibilidad y accesibilidad) conformarán el coste subvencionable de la obra en base al cual se calculará las ayudas que corresponda.

5. El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación.

6. Necesariamente la intervención propuesta deberá incluir aquellas actuaciones calificadas como urgentes en el Informe de Evaluación del Edificio, salvo motivos excepcionales, debidamente justificado, que impida ejecutar alguna de estas actuaciones.

7. Si el coste de las obras a contratar sin contar impuestos es superior a 50.000 euros, la comunidad de propietarios o el propietario único del edificio, deberán solicitar tres ofertas, como mínimo, para la realización de las obras de rehabilitación, acreditando que se ha optado por la más económica, salvo motivos debidamente justificados, extremo que se acreditará al finalizar las mismas.



Séptima. Tipo y cuantía de las ayudas que se financien por el Ministerio de Fomento en el marco de la prórroga de Plan estatal de vivienda 2013/2016

1. La cuantía de las ayudas será del 35 % del coste subvencionable de la actuación correspondiente. En caso de contener actuaciones de más de uno de los tipos indicados en la base Sexta, es decir, conservación, accesibilidad y sostenibilidad, el presupuesto deberá desglosarse de acuerdo con cada una de ellas, aportando un presupuesto de las obras detallado tal y como se establece en el impreso normalizado Hoja resumen de las actuaciones de rehabilitación.

El porcentaje del 35 % se aplicará a los importes de cada uno de los tipos de actuación.

2. La cuantía de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) y se atendrá a las siguientes condiciones:

a) Se calculará multiplicando por el número de viviendas y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de locales del edificio, las ayudas unitarias establecidas que se enumeran a continuación:

– 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros y en otros 1.000 euros más si además se realizan obras de accesibilidad.

– 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, o de 5.000 euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50 % la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

– 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

b) Las cuantías señaladas anteriormente, incluida la cuantía máxima, se incrementarán en un 10 por 100 cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, edificios catalogados o edificios que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

c) En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local será necesario que los acuerdos a tomar por la comunidad de propietarios para la realización de las obras establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.



Octava. Tipo y cuantía de las ayudas adicionales de la Generalitat

La Generalitat Valenciana, de forma adicional a las ayudas que se financiarán por el Ministerio de Fomento, concederá una ayuda del 10 % del coste subvencionable de la actuación, con un tope máximo de 4.000 euros por vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local.



Novena. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente por las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas, beneficiarios y perceptores de las ayudas, por medio del representante legal, o bien por el que sea nombrado al efecto mediante acuerdo de la comunidad, mediante los impresos normalizados, debidamente cumplimentados.

2. Las partes beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago del coste de las correspondientes actuaciones.

3. Las partes beneficiarias de la subvención deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Décima. Incompatibilidad de ayudas

1. No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias, que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas al fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, o para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas establecidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas para el periodo 2013-2016.

Tampoco podrán obtener ayudas, aquellas comunidades de propietarios, o propietarios únicos, que ya hubieran obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del Plan estatal de ayudas 2013-2016.

2. El importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones públicas que con el mismo objeto puedan recibir las partes beneficiarias de estas ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia, se reducirá el importe de la subvención.



Undécima. Obligaciones y responsabilidades de las partes beneficiarias

1. Las partes beneficiarias quedan obligadas a:

a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) En el caso de viviendas arrendadas, el propietario no podrá incrementar la renta de arrendamiento por las mejoras realizadas con la subvención otorgada.

2. En el supuesto de edificios destinados íntegramente al alquiler, finalizadas las obras y antes del cobro de la subvención, se justificará que se ha hecho constar en el Registro de la Propiedad, mediante nota marginal, la obligación de destinar el edificio al alquiler durante diez años contados a partir de la fecha de resolución de concesión de las ayudas.

Esta nota registral podrá ser cancelada a instancia de cualquier titular de un derecho sobre la finca transcurridos diez años desde su fecha, o, en su caso, mediante el documento que acredite la previa devolución de las ayudas percibidas.

3. En caso de su existencia, para el cobro de las ayudas, se deberá proceder a la retirada de escudos, placas y otros objetos que contengan simbología de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la dictadura, salvo que concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley, de conformidad con el articulo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura.



Duodécima. Presentación de las solicitudes

1. La solicitud se formalizará telemáticamente mediante impreso normalizado y dirigido a la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación, y su presentación presume la aceptación incondicionada de las bases establecidas en la presente orden.

2. En la solicitud se indicarán los datos que se relacionan a continuación:

2.1. Identificación del solicitante y del edificio

a) Datos del solicitante: comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios, entidad local o empresa pública o personas físicas o jurídicas, indicando apellidos y nombre o razón social, NIF ó CIF.

b) Datos del representante (en su caso): apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

c) Datos del edificio o edificios a rehabilitar: domicilio y referencia catastral.

d) Número de viviendas y locales del edificio a rehabilitar y número de alturas incluida la planta baja.

e) Datos de ocupación del edificio. Mediante informe municipal de ocupación de las viviendas del edificio. Se entenderá que si una persona está empadronada en una vivienda, ese es su domicilio habitual y permanente y por lo tanto la vivienda está ocupada.

f) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas.

2.2. Identificación de la actuación

a) Número de registro de entrada de la presentación telemática del Informe de Evaluación del Edificio.

b) Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación de acuerdo con lo expresado en la base Quinta.



c) Certificado del acuerdo de la comunidad, o de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas y su presupuesto, según el modelo normalizado «Certificado sobre Acuerdo de la Comunidad de Propietarios», que consta en el Anexo II. Asimismo deberá nombrarse al representante de la comunidad a los efectos de tramitación del expediente e indicar si los locales participarán o no en los gastos de la actuación.

2.3. Declaración responsable en actuaciones de conservación.

En las actuaciones de conservación, se deberá aportar por cada vivienda del edificio, declaración responsable de la parte propietaria de cada vivienda, según impreso normalizado, en el cual comunicará las personas que forman parte de su unidad de convivencia, debidamente firmado por cada una de las personas integrantes de la unidad de convivencia.

Asimismo, se indicará si los ingresos totales de la unidad de convivencia superan o no el límite de 6,5 veces el IPREM.

En el caso de que no se comuniquen los ingresos de la unidad de convivencia en la Declaración responsable, se considerará que los ingresos exceden de 6,5 veces el IPREM.



Decimotercera. Criterios de adjudicación

1. Para determinar la prioridad de las solicitudes, estas se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación.

a) Actuaciones de conservación

– Actuaciones de conservación destinadas a atajar síntomas o lesiones en la estructura, fachadas, medianeras o cubierta, que requieran una intervención urgente (INTu), conforme al Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV): 3 puntos.

– Actuaciones de conservación destinadas a atajar síntomas o lesiones en elementos distintos de estructura, fachadas, medianeras o cubierta, que requieran una intervención urgente (INTu), conforme al Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV): 1 punto.

b) Actuaciones de sostenibilidad

– Actuaciones de mejora en la envolvente térmica de los edificios: 3 puntos

– Instalación de equipos que utilicen energías renovables: 2 puntos

c) Actuaciones de accesibilidad

– Instalación de ascensores en edificios sin ascensor: 5 puntos

– Resto de actuaciones de mejora de la accesibilidad del edificio: 2 puntos

d) Coherencia de la actuación

– Se valorará el grado de coherencia de la actuación propuesta comprobando que las obras urgentes y necesarias indicadas en el IEE se contemplan en el proyecto o memoria presentada. La puntuación máxima será 2 puntos.

e) Nivel de ingresos de los propietarios de las viviendas en actuaciones de conservación

– En las actuaciones de conservación en edificios en los que al menos el 60 % de los propietarios de las viviendas tengan unos ingresos ponderados iguales o inferiores a 6,5 veces el IPREM: 2 puntos.

f) En función de la calidad constructiva, según la categoría catastral predominante del edificio

– En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 7 puntos

– En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 5 puntos

– En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 3 puntos

– En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 2 puntos

– En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto



g) Otros criterios

– Actuaciones en edificios en los que al menos resida una o más personas mayores de 65 años o con diversidad funcional: 1 punto.

– Actuaciones en edificios declarados como Bien de Interés Cultural, catalogados, protegidos o situados dentro de un conjunto declarado histórico-artístico: 1 punto.



Decimocuarta. Tramitación, instrucción del procedimiento y resolución de las ayudas

1. La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación, por delegación de la consellera de Vivienda, Rehabilitación y Vertebración del Territorio, que mediante la presente orden le confiere, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado.

El órgano colegiado estará integrado por las personas titulares de la subdirección general de Vivienda y Regeneración Urbana, jefatura del Servicio de Rehabilitación, jefatura del Servicio de Coordinación de Vivienda, jefatura del Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana, y jefaturas de los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación.

La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación en su ámbito de actuación.

2. La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación podrá designar a las personas que deban suplir a los miembros de órgano colegiado en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

3. La solicitud se formalizará telemáticamente. Los particulares, propietarios únicos de edificios, solicitantes de las ayudas, que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación.

Asimismo, las comunidades de propietarios que no dispongan de los servicios de administrador colegiado, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales para ser asistidos por el personal técnico para su presentación.

4. En el plazo de un mes después del día en que acabe el plazo de presentar las solicitudes de ayudas, se publicará en la web de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y en el tablón de anuncios de los servicios territoriales de Vivienda y Rehabilitación que al efecto se habilite, o telefónicamente a través del teléfono 012, el listado de solicitudes, indicando aquellas que están completas, incompletas (señalando la documentación que falta por aportar o subsanar), o solicitudes no admitidas a trámite, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a efectos de esta orden.

En el supuesto de que, por motivos justificados, no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web la nueva fecha de publicación del mismo.

5. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, del Ministerio de Fomento y, en su caso, de la Generalitat, en función del alcance de las correspondientes aportaciones económicas, estatal y autonómica, que establezca la convocatoria de ayudas.

Por tanto, en función de los límites económicos anteriores, habrá solicitudes que podrán obtener las dos ayudas, tanto las reguladas en el ámbito de la prórroga del Plan Estatal como las adicionales de la Generalitat, y otras que únicamente podrán obtener las primeras.

En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada.

6. El plazo máximo para resolver y publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de concesión de ayudas, que pondrá fin al procedimiento, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria de ayudas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. La resolución de concesión de ayudas se publicará en el portal de www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.

La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.



Decimoquinta. Calificación definitiva y abono de las ayudas a la comunidad de propietarios o propietario único

1. Para el abono de la subvención, la parte beneficiaria deberá solicitarlo telemáticamente mediante el impreso normalizado Solicitud de calificación definitiva y abono de las ayudas, en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de las obras o desde la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el caso de que las obras se terminen antes de publicar dicha resolución, adjuntando la documentación que a continuación se relaciona:

a) En el caso de que con la solicitud de ayudas no se hubiera aportado el proyecto correspondiente, se aportará en este momento de la tramitación. En el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria descriptiva de la actuación, incluyendo presupuesto desglosado de las obras.

En ambos casos, se justificará por técnico competente la coherencia de la actuación propuesta con el Informe de Evaluación del Edificio presentado y la adecuación al Código técnico de la edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

b) Contrato al efecto con la empresa que ha ejecutado las obras. Si el coste de las obras es superior a 50.000 euros, deberá aportarse las tres ofertas, como mínimo, que se hayan solicitado para la realización de las obras de rehabilitación, acreditando que se ha optado por la más económica, salvo motivos debidamente justificados.

c) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras de rehabilitación.

d) Certificados de inicio y finalización de las obras de rehabilitación.

e) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico. En caso de pago fraccionado, deberá aportarse acreditación de la domiciliación bancaria de los pagos.

f) Testimonio fotográfico de la actuación realizada.

g) En el caso de actuaciones relacionadas con la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, se deberá presentar nuevo certificado de eficiencia energética del edificio, acreditando en todo caso una reducción de la demanda energética igual o superior a un 30 %.

2. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo esta ser minorada si, de la aplicación de los criterios de estas bases, resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.



Decimosexta. Control y reintegro de las subvenciones

1. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones, especialmente la falta de presentación en plazo de la documentación señalada en el artículo anterior o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente, dará lugar al reintegro de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses desde el momento de percepción de las ayudas.

2. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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