Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo, reguladas en la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2017/8365]

(DOGV núm. 8137 de 28.09.2017) Ref. Base Datos 008459/2017






En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 25 de octubre de 2016, se publicó la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo, para cuya convocatoria existe crédito disponible en la línea S2240000 del subprograma 322.51, Fomento de empleo, del presupuesto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF) para 2017.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Primero. Convocatoria

1. Convocar para el ejercicio 2017 las subvenciones destinadas a financiar el Programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo, reguladas en la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo.

2. Esta convocatoria se financiará con cargo al capítulo 4, código de línea S2240000 del subprograma 322.51, Fomento de empleo, por un importe global máximo de 500.000 euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.



Segundo. Objeto y ámbito

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a fomentar los proyectos de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.



Tercero. Beneficiarios y condiciones

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o las entidades sujetas a derecho público dependientes o vinculadas a estas que vinieran ejerciendo competencias en materia de empleo.

b) las entidades sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, en cuyos estatutos figure expresamente el desarrollo de programas de empleo con apoyo dirigidos a la inserción laboral de las personas con diversidad funcional.

2. En todo caso, las entidades a que hace referencia el apartado 1 deberán acreditar una experiencia de al menos dos años en el desarrollo de proyectos de empleo con apoyo dirigidos a personas con diversidad funcional en empresas del mercado ordinario de trabajo.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.



Cuarto. Cuantía máxima de la subvención

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden 21/2016, de 20 de octubre, el importe de la subvención no podrá superar los 62.000 euros.

2. El importe de la subvención se calculará en función del periodo en que se efectúe el apoyo, a contar desde el inicio del desempeño del puesto de trabajo por la persona atendida:

a) Durante los 6 primeros meses: 500 euros mensuales por persona atendida.

b) Entre los meses 7 a 12: 400 euros mensuales por persona atendida.

c) Entre los meses 13 a 18: 200 euros mensuales por persona atendida.

d) Entre los meses 19 a 24: 75 euros mensuales por persona atendida.



Quinto. Periodo subvencionable

En aplicación del artículo 11 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, de creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por el que se permite que tanto la actividad subvencionada como el gasto que le sea inherente podrán extenderse durante el ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la ayuda, siempre que la actividad se hubiera iniciado en el año de concesión, resultarán subvencionables las actuaciones efectuadas entre la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de septiembre de 2018.



Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se formalizarán en impresos normalizados que se presentarán en la correspondiente dirección territorial del SERVEF, sin perjuicio de poder presentarlas en el resto de lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes a través de la web del SERVEF (www.servef.gva.es), en el enlace Solicitud telemática, que hay asociado a cada ayuda publicada; para ello el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud por provincia.



Séptimo. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad solicitante, en su caso.

b) Identificación y, en su caso, acreditación del representante de la entidad solicitante.

c) Declaración de minimis, en modelo normalizado.

d) Contratos, convenios, resoluciones de concesión de subvenciones y cualquier otra documentación acreditativa de la experiencia de la entidad en la ejecución de programas de empleo con apoyo a personas con diversidad funcional en empresas del mercado ordinario de trabajo.

e) Declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria de que esta no incurre en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según modelo normalizado.

f) Dos ejemplares de los datos de domiciliación bancaria, en modelo normalizado.

g) Memoria del proyecto, en modelo normalizado.

h) Titulación académica y contratos de trabajo acreditativos de la experiencia en proyectos de empleo con apoyo de los preparadores laborales.

i) Relación de méritos aportados.

j) Datos para la notificación electrónica.

2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación del los datos de identidad del representante legal, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social. No obstante, el solicitante podrán denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa del representante, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

3. La solicitud y los modelos normalizados para la tramitación de estas subvenciones se localizan en la dirección de internet www.servef.es.



Octavo. Instrucción y procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el resuelvo noveno.

2. El importe propuesto por el órgano colegiado no podrá ser superior al importe solicitado ni al indicado en el resuelvo cuarto.

3. La instrucción corresponderá a los servicios territoriales del SERVEF competentes en materia de empleo.

4. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

5. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

6. En la Subdirección General competente en materia de Empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y un secretario, con voz pero sin voto. Los vocales y el secretario serán designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de Empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

7. Las propuestas de concesión se formularán al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.



Noveno. Criterios de valoración

El órgano colegiado establecido en el resuelvo anterior aplicará los siguientes criterios de valoración de las solicitudes:

a) Proyecto de la entidad solicitante: hasta 30 puntos, pudiendo asignar hasta 10 puntos por el análisis de la adecuación del puesto de trabajo; hasta 5 puntos por la justificación de la intensidad del apoyo en función del tipo y grado de discapacidad; hasta 10 puntos por el contenido (metodología, fases, actuaciones, etc.); y hasta 5 puntos por su adecuación a la convocatoria.

b) Experiencia acreditada de la entidad en la ejecución de programas de empleo con apoyo a personas con diversidad funcional: hasta 25 puntos, a razón de 5 puntos por cada proyecto desarrollado con al menos 10 personas con diversidad funcional; 1 punto por cada proyecto desarrollado con menos de 10 personas con diversidad funcional.

c) Dotación de los recursos materiales que garanticen el desarrollo idóneo de los proyectos de empleo con apoyo: hasta 10 puntos.

d) Currículum profesional del personal preparador laboral: hasta 30 puntos, a razón de 1 punto por año de experiencia; 2 puntos por cada 100 horas como formador en materia de empleo con apoyo; 1 punto por cada 100 horas de formación recibida en materia de empleo con apoyo.

e) Atención a alguno de los siguientes colectivos: personas con enfermedad mental, mujeres y mayores de 45 años: hasta 20 puntos, en proporción al número de destinatarios finales del proyecto.

f) Participación de la entidad como ponente en foros, seminarios o eventos similares relacionados con el empleo con apoyo: hasta 10 puntos, a razón de 1 punto por ponencia.



Diez. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

4. La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Once. Medio de notificación

1. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

2. Si por razones técnicas o de cualquier otra índole la notificación electrónica no fuera posible, se practicará mediante correo certificado.





Doce. Pago anticipado

1. Una vez concedida la ayuda, podrá anticiparse el pago del 30 % de la subvención concedida, previa justificación del inicio del proyecto.



2. Por concurrir los supuestos establecidos en las letras a y f del artículo 171.5 de la Ley 1/2015, el pago anticipado no requerirá la constitución de garantías.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a su escasa cuantía y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.



Trece. Requisitos para los pagos

1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de corporaciones locales, asimismo deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley general de subvenciones y acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, actualizado a la fecha de las propuestas de pago, en los términos establecidos en el resuelvo séptimo; y el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales en el caso de las corporaciones locales.

3. El pago anticipado requerirá la presentación con carácter adicional de la siguiente documentación en relación con las personas destinatarias finales:

a) Contratos de trabajo y su comunicación al Centro SERVEF de Empleo.

b) Autorización para la consulta de su vida laboral.

c) Resolución de incapacidad permanente total o absoluta, certificado del tipo y grado de discapacidad o diagnóstico del Centro Público de Salud Mental.

d) Autorización de la entidad empleadora para permitir el acceso al personal del SERVEF que realice las funciones de comprobación y control de la subvención concedida.

Catorce. Justificación de inicio del proyecto

1. La documentación de inicio del proyecto se justificará en el plazo de un mes a partir de la fecha de inicio de su ejecución. En todo caso los proyectos deberán iniciarse en 2017.

2. El inicio se justificará ante la Dirección Territorial del SERVEF mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de inicio en modelo normalizado y la identificación del código contable correspondiente a la subvención solicitada.

b) Solicitud de anticipo, en su caso, según modelo normalizado

c) Documentación requerida para el pago a la que hace referencia el resuelvo anterior, en caso de que se solicite anticipo.



Quince. Justificación de la subvención

1. En el plazo de dos meses desde la finalización del proyecto subvencionado, los beneficiarios deberán presentar a la Dirección Territorial del SERVEF la cuenta justificativa de la subvención concedida, que contendrá los siguientes documentos:

a) Memoria de actuaciones realizadas.

b) Certificado de gasto final, donde se incluirá la relación del personal que ha ejecutado el proyecto, con el detalle de los costes salariales y de Seguridad Social.

c) En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados, donde deberá constar la identificación de la entidad beneficiaria y el número de expediente.

d) Relación de otros ingresos, recursos, fondos propios o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del concepto, importe y procedencia y acreditación de la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

e) Nóminas del personal que ha ejecutado el proyecto y los justificantes del cargo en cuenta u orden de transferencia.

f) TC2 y recibo de liquidación de cotizaciones y los justificantes acreditativos de su pago.

g) Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) correspondiente al periodo subvencionado y los justificantes acreditativos de su pago.

h) En el caso de contratación de personal específico para la ejecución del proyecto: contratos de trabajo y su comunicación al Centro SERVEF de Empleo; alta en la Seguridad Social e informe de datos para la cotización (Idc).

i) En el caso de entidades privadas, declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

j) La documentación requerida para el pago establecida en el resuelvo decimotercero, con la salvedad de la relacionada en el apartado 3 si se hubiera aportado con anterioridad.

l) Informes y registro de visitas y acciones en relación con cada persona trabajadora apoyada.

k) Titulación académica y justificación de experiencia previa de al menos un año en actividades específicas de empleo con apoyo de personas con diversidad funcional en empresas del mercado ordinario de trabajo del personal técnico que haya realizado el programa.

l) La documentación establecida en el apartado 3 del resuelvo decimotercero, salvo que se hubiera presentado con anterioridad.

m) Declaración sobre el destino de la ayuda, en modelo normalizado.

2. Sólo se admitirán los gastos realizados a partir de la fecha en que se haya materializado la contratación de los trabajadores con diversidad funcional a los que se dirija el apoyo, con los límites establecidos en los resuelvos cuarto y quinto.

3. A efectos de control, la entidad beneficiaria deberá conservar el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo (modelo 190) y la declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) cuya presentación tenga lugar una vez vencido el plazo de justificación.



Dieciséis. Liquidación de la subvención

1. La liquidación final de la subvención se producirá una vez comprobada la cuenta justificativa de la subvención concedida.

2. Para liquidar la subvención se considerará el periodo en que las personas trabajadoras con diversidad funcional han permanecido contratadas recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.



Diecisiete. Resolución de pago e incidencias

La competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de la subvención concedida, así como para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas, corresponde, por delegación, a la persona titular de la Dirección Territorial del SERVEF.



Dieciocho. Derecho de la competencia

1. Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L352, de 24 de diciembre de 2013. Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) número 104/2000, del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

c.1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

c.2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

2. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa –se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión– no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

3. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) número 360/2012, de la Comisión, hasta el límite máximo establecido en este último reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión.

4. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

5. A tal efecto, en la convocatoria se requerirá la presentación de una declaración responsable sobre otras ayudas de minimis (sujetas a este u otros reglamentos de minimis) concedidas al beneficiario durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Asimismo se requerirá la presentación de otra declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



Valencia, 22 de septiembre de 2017.– El director general: Enric Nomdedéu i Biosca.

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