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ORDEN 20/2018, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo. [2018/10616]

(DOGV núm. 8425 de 16.11.2018) Ref. Base Datos 010341/2018






ÍNDICE

Preámbulo

Título I. Disposiciones generales y procedimiento

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Tipos de subvenciones

Artículo 3. Entidades beneficiarias de las subvenciones

Artículo 4. Destinatarias finales de las subvenciones

Artículo 5. Requisitos generales de las beneficiarias y forma de acreditación

Artículo 6. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias

Capítulo II. Procedimiento general para la concesión de las subvenciones

Artículo 7. Presentación de solicitudes, plazo y documentación

Artículo 8. Procedimiento y criterios para la concesión de las subvenciones

Artículo 9. Tramitación y resolución

Artículo 10. Resolución de incidencias

Artículo 11. Compatibilidad, concurrencia y subvenciones

Artículo 12. Control de las subvenciones

Artículo 13. Justificación de las subvenciones y forma de pago

Artículo 14. Reintegro de las subvenciones concedidas. Procedimiento de reintegro y procedimiento sancionador

Título II. Programa de subvenciones a empresas de inserción encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (SIEG)

Capítulo I. Requisitos y obligaciones de las empresas de inserción

Artículo 15. Requisitos y obligaciones de las empresas de inserción como SIEG

Artículo 16. Requisitos y obligaciones específicos para la empresas de inserción

Capítulo II. Subvenciones destinadas a las empresas de inserción

Sección 1ª. Subvención destinada a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en situación o riesgo de exclusión social

Artículo 17. Objeto

Artículo 18. Destinatarias de las subvenciones

Artículo 19. Puestos de trabajo subvencionables

Artículo 20. Cuantía de la subvención

Sección 2ª. Subvención para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción

Artículo 21. Objeto

Artículo 22. Destinatarias de la subvención

Artículo 23. Puestos de trabajo subvencionables

Artículo 24. Cuantía de la subvención

Sección 3ª. Subvención para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal de apoyo a la actividad productiva en empresas de inserción

Artículo 25. Objeto

Artículo 26. Destinatarias de la subvención

Artículo 27. Puestos de trabajo subvencionables

Artículo 28. Cuantía de la subvención

Sección 4ª. Subvención para financiar gastos corrientes para la puesta en marcha de las empresas de inserción

Artículo 29. Objeto

Artículo 30. Destinatarias de la subvención

Artículo 31. Acciones subvencionables y requisitos

Artículo 32. Cuantía de la subvención

Sección 5ª. Subvención a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculado a inversión fija.

Artículo 33. Objeto

Artículo 34. Destinatarias de la subvención

Artículo 35. Conceptos subvencionables

Artículo 36. Requisitos

Artículo 37. Cuantía de la subvención

Artículo 38. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sección 6ª. Subvención a la gerencia de empresas de inserción

Artículo 39. Objeto

Artículo 40. Destinatarias de la subvención

Artículo 41. Acciones a desarrollar

Artículo 42. Cuantía de la subvención

Título III. Programa de subvenciones a las entidades promotoras de las empresas de inserción

Artículo 43. Objeto

Artículo 44. Destinatarias de la subvención

Artículo 45. Puestos de trabajo subvencionables y requisitos

Artículo 46. Cuantía de la subvención

Título IV. Programa de subvenciones a empresas ordinarias

Artículo 47. Objeto

Artículo 48. Destinatarias de la subvención

Artículo 49. Subvenciones, requisitos, obligaciones y cuantía

Artículo 50. Exclusiones

Artículo 51. Obligaciones

Artículo 52. Liquidación y libramiento de la ayuda

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Normativa de aplicación

Disposición adicional segunda. La situación de exclusión social

Disposición adicional tercera. Compatibilidad con el mercado interior: requisitos y exclusiones

Disposición adicional cuarta. Repercusión presupuestaria

Disposición adicional quinta. Modelos normalizados

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única: excepción para la convocatoria del ejercicio 2018

Disposición derogatoria

Disposición derogatoria única

Disposiciones finales

Disposición final primera. Facultades de ejecución

Disposición final segunda. Entrada en vigor





PREÁMBULO



El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV 7566, 8 de julio), dispone que el ejercicio de la competencia en materia de fomento de empleo corresponde a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Las competencias de dicha conselleria han sido desarrolladas por el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8113, 25 de agosto), que atribuye a dicha conselleria, entre otras, las competencias en materia de fomento del empleo, incluyendo como adscrito a dicha conselleria, a través de la Secretaría Autonómica de Empleo, el organismo autónomo Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) que tiene entre sus funciones, y de acuerdo con la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación – SERVEF (DOGV 3737, 26 de abril), la ejecución y el control de las políticas activas de empleo y los programas que la componen en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

La Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana (DOGV 5447, 8 de febrero), se publicó con el objetivo de regular los requisitos, el registro y las medidas de fomento de las empresas de inserción calificadas e inscritas en el registro de la Comunitat Valenciana, como medio de inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

Posteriormente, y de ámbito estatal se publica la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE 299, 14.12.2007), que parte de las mismas premisas que la norma autonómica, reconociendo como rasgo común a casi todas las situaciones de exclusión social, la dificultad para participar en los mecanismos habituales de formación e inserción laboral.

El 16 de junio de 2009, y en desarrollo de la Ley 1/2007, se publica el Decreto 81/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las empresas de inserción en la Comunitat Valenciana (DOGV 6036, 16 de junio).

Por su parte, el Plan Estratégico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF) 2014-2020, estructurado en 5 ejes de actuación, recoge el objetivo 2.6, «Mejorar las oportunidades de empleo y la estructura del mercado de trabajo», dentro de su Eje 2, «El SERVEF como proveedor de servicios», incluye como Medidas las orientadas hacia los colectivos con especiales dificultades, dentro de los cuales consta como colectivo de acción prioritaria las «Personas en situación o riesgo de exclusión social».



La Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de Servicios de Interés Económico General (DOUE L núm. 7, 11.01.2012), establece entre las categorías de subvenciones a las que esta puede aplicarse el «acceso a la reintegración en el mercado laboral… y protección e inclusión social de grupos vulnerables». El cumplimiento de las condiciones que establece la Decisión citada exime del cumplimiento de la obligación de notificación previa.

La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social (BOE 217, 10 de septiembre), incluyó en su artículo tercero como modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, la declaración de los Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción como entidades prestadoras de servicios de interés económico general (BOE 76, 30 de marzo).

En la presente orden se recogen las subvenciones destinadas a promover y facilitar la reintegración en el mercado laboral y la protección e inclusión social de grupos vulnerables (la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social) dentro de las empresas de inserción, así como las subvenciones destinadas a las promotoras de las empresas de inserción para la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral que apoye a las personas en situación o riesgo de exclusión social contratados por sus empresas de inserción. Asimismo, se recogen las subvenciones a las empresas ordinarias que contraten personal procedente de empresas de inserción, y se atribuye a las empresas de inserción la ejecución del servicio de reintegración en el mercado laboral y la protección e inclusión social de grupos vulnerables (personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión) como servicio de interés económico general (SIEG) y se establecen los requisitos y obligaciones de funcionamiento de dicho servicio de interés general.

Dado que la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana (DOGV 7911, 7 de noviembre), incluye las ayudas destinadas a la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social en el anexo de «Procedimientos administrativos declarados de emergencia ciudadana», las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán con carácter de urgencia, entendiéndose reducidos a la mitad los plazos máximos establecidos para resolver y notificar, salvo para la presentación de solicitudes y recursos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano (DOGV 138, 30 de diciembre), y el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell (DOGV 7566, 8 de julio), por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,







ORDENO



TÍTULO I

Disposiciones generales y procedimiento

CAPÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene un triple objeto:

1. Establecer un programa de subvenciones destinadas a promover y facilitar la reintegración en el mercado laboral y la protección e inclusión social de grupos vulnerables (la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social) dentro de las empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, así como subvenciones a las promotoras de las empresas de inserción para la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral que apoye al personal en situación o riesgo de exclusión social contratado por sus empresas de inserción, y subvenciones a las empresas ordinarias que contraten personal procedente de empresas de inserción.

2. Atribuir a las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y que, habiendo sido calificadas con carácter definitivo por el SERVEF, contraten personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social, la ejecución del servicio de reintegración en el mercado laboral y la protección e inclusión social de grupos vulnerables (personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión) como servicio de interés económico general (SIEG), de acuerdo con lo establecido en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, en relación con la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social (BOE 217, 10 de septiembre), declaró a las empresas de inserción como entidades prestadoras de servicios de interés económico general.

3. Establecer los requisitos y obligaciones de funcionamiento del servicio de interés económico general consistente en la reintegración en el mercado laboral y la protección e inclusión social de grupos vulnerables (personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión), atribuido a las empresas de inserción.



Artículo 2. Tipos de subvenciones

Las subvenciones incluidas en la presente orden son las siguientes:

1. Subvenciones destinadas a las empresas de inserción:

a) Subvención destinada a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en situación o riesgo de exclusión social.

b) Subvención para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación del personal técnico de apoyo sociolaboral.

c) Subvención para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación del personal de apoyo a la actividad productiva.

d) Subvención para gastos corrientes para la puesta en marcha de las empresas de inserción, correspondientes a gastos realizados y pagados durante el correspondiente ejercicio, que podrán disfrutarse desde la fecha de la calificación definitiva, durante los tres primeros años de funcionamiento.

e) Subvención a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversión fija.

f) Subvención a la gerencia de empresas de inserción.

2. Subvenciones destinadas a las entidades promotoras de las empresas de inserción. Subvenciones para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación del personal técnico de apoyo sociolaboral para atender al personal en situación o riesgo de exclusión social de las empresas de inserción.

3. Subvenciones destinadas a las empresas del mercado ordinario de trabajo que contraten personal procedente de una empresa de inserción.



Artículo 3. Entidades beneficiarias de las subvenciones

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden son:

1. Las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y que, habiendo sido calificadas con carácter definitivo por el SERVEF, contraten personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social, para todas las subvenciones reguladas en el apartado 1 del artículo 2 de la presente orden.

2. Las empresas promotoras de las empresas de inserción, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, en relación con el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, que contraten personal técnico de apoyo sociolaboral, para las subvenciones reguladas en el apartado 2 del artículo 2 de la presente orden.

3. Las empresas ordinarias que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y contraten personal que haya realizado su itinerario de inserción en una empresa de inserción, para las subvenciones reguladas en el apartado 3 del artículo 2 de la presente orden.

En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, pueda realizar las actuaciones que darían derecho a las subvenciones.



Artículo 4. Destinatarias finales de las subvenciones

Las destinatarias finales de las subvenciones reguladas en la presente orden son las personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social incluidas en los colectivos relacionados en el artículo 4 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.



Artículo 5. Requisitos generales de las beneficiarias y forma de acreditación

1. Requisitos generales de las entidades beneficiarias:

a) Estar inscritas como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de personal por cuenta ajena.

b) Disponer de un plan de igualdad, debidamente visado, en los supuestos en que resulten obligados a ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres (DOGV 4474, 4 de abril), en relación con los artículos 14 y 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE suplemento núm. 12, de 28 de marzo).

c) No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, de 28 de noviembre).

d) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones del capítulo II del título II de la presente orden, las entidades que no reúnan los requisitos establecidos en la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidos a algunas empresas encargadas de la gestión de SIEG (DOUE L 7, 11.1.2012).

e) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de los títulos III y IV de la presente orden las entidades que no reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013, de la Comisión, publicado en el DOUE L 352/1 de 24.12.2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis.

2. Forma de acreditación de estos requisitos:

a) La inscripción en los regímenes de la Seguridad Social se acreditará mediante la documentación acreditativa del alta de las personas trabajadoras en la Seguridad Social.

b) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se acreditará mediante declaración responsable suscrita por la persona representante legal de la entidad, incluida en el formulario de Solicitud Telemática.

c) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidos a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, se acreditará mediante declaración responsable en modelo normalizado suscrita por la persona representante legal.

d) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, se acreditará mediante declaración responsable en modelo normalizado suscrita por la persona representante legal.

e) El plan de igualdad, debidamente visado, se acreditará mediante su presentación, o declaración responsable, en modelo normalizado, de no estar sujeto a la obligación que para ello establece el artículo 45 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.



Artículo 6. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias

Además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y otras normas de aplicación general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes:

1. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 176, de 25 de julio), y con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12 de febrero).

2. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y de pago, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3. Comunicar a todo el personal en situación o riesgo de exclusión social, la cesión de datos al SERVEF relativos a su situación de exclusión social, con el único objeto de obtención de subvenciones para promover su integración sociolaboral.

4. Hacer constar su carácter de empresa de inserción calificada por el SERVEF, mediante el correspondiente cartel indicador, colocado en lugar visible, en cada uno de los centros de trabajo propios ubicados en la Comunitat Valenciana.

5. Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con diversidad funcional, o la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre Estatuto de las Personas con Discapacidad (DOGV 4479, 11 de abril).

6. Comunicar al SERVEF cualquier cambio producido respecto a la calificación del proyecto empresarial como empresa de inserción, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca.

7. Comunicar al SERVEF las reducciones de jornada o bajas en Seguridad Social del personal para el que se haya solicitado subvención, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan.

8. Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOGV 7500, 8 de abril), en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier entidad beneficiaria que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad indicando, al menos, la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

9. A efectos de control, las entidades beneficiarias de las subvenciones y subvenciones reguladas en la presente orden deberán registrar y recopilar toda la información relativa a dichas subvenciones, manteniendo los registros durante los siguientes períodos:

a) Subvenciones destinadas a las empresas de inserción: de acuerdo con el artículo 8 de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, los registros deberán guardarse durante el periodo de atribución y durante un mínimo de diez años desde que termine dicha atribución.

b) Subvenciones destinadas a las promotoras de las empresas de inserción y a las empresas ordinarias: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, los registros deberán mantenerse durante diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de la última ayuda individual en el marco del régimen aplicable.





CAPÍTULO II

Procedimiento general para la concesión de las subvenciones



Artículo 7. Presentación de solicitudes, plazo y documentación

Las solicitudes se presentarán en la forma, plazo y con la documentación que se establezca en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria anual.



Artículo 8. Procedimiento y criterios para la concesión de las subvenciones

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General del SERVEF, que se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pudiendo comprender cada convocatoria todos o alguno de los programas regulados en la presente orden.

2. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio, la fecha y hora de presentación de las solicitudes y el resto de documentación exigida en la correspondiente convocatoria.



Artículo 9. Tramitación y resolución

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General del SERVEF con competencias en materia de empleo.

2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones.



3. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.

La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

– Presidencia: la persona titular de la Subdirección General del SERVEF con competencias en materia de empleo o persona funcionaria que designe para su sustitución, con rango mínimo de jefatura de servicio.

– Secretaría: la persona titular del Servicio con competencias en materia de empleo protegido o una funcionaria o funcionario que designe para su sustitución,

– Vocalía: una persona funcionaria del servicio con competencias en materia de empleo protegido, que será designado por la titular de este.

En la composición de la comisión se intentará garantizar la presencia equilibrada de ambos sexos.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.

5. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General del SERVEF, u órgano en que esta delegue.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el Registro Telemático de la Generalitat, salvo que, tratándose de fondos cuya distribución se realiza a través de una conferencia sectorial, la Ley de presupuestos de la Comunitat Valenciana correspondiente a una convocatoria anual condicionara la concesión de las subvenciones a alguna actuación concreta de la Administración del Estado, en cuyo caso el plazo de seis meses contará a partir de la fecha de realización de dicha actuación.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

7. La resolución de concesión de las subvenciones fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria, establecidas en las bases reguladoras.

8. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas pondrá fin a la vía administrativa.



Artículo 10. Resolución de incidencias

La persona titular de la Dirección General del SERVEF, u órgano en que esta delegue, será competente para resolver las incidencias producidas con posterioridad a la concesión de las subvenciones, como modificaciones justificadas del proyecto inicial o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.



Artículo 11. Compatibilidad, concurrencia de subvenciones

1. Compatibilidad de subvenciones. Las subvenciones reguladas en la presente orden son compatibles entre sí, salvo la subvención para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal de apoyo a la actividad productiva en empresas de inserción, regulada en la Sección 3ª del Capítulo II del Título II de la presente orden y la subvención regulada en el Título III para las promotoras de las empresas de inserción, según establece el artículo 43 de esta orden, resultando preferente, en caso de duplicidad, la ayuda solicitada por las empresas de inserción.

2. Concurrencia de subvenciones. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada que ha de desarrollar la entidad beneficiaria, salvo límites más estrictos que puedan establecerse para cada programa concreto.



Artículo 12. Control de las subvenciones

1. Corresponderá a la Dirección General del SERVEF, u órgano en que esta delegue, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente programa.

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra j del artículo 165.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y, de conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, la Subdirección General de SERVEF con competencias en materia de empleo, accederá a la vida laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social cuyas contrataciones hayan sido compensadas o subvencionadas, a fin de comprobar su alta en la entidad empleadora beneficiaria durante el período de mantenimiento exigido.

3. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, que se realicen por parte de la Intervención General.



Artículo 13. Justificación de las subvenciones y forma de pago

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se librará el importe de la subvención reconocida a cada entidad beneficiaria según la documentación y plazos de justificación establecidos en cada convocatoria anual, y siempre que se acredite en el expediente que la entidad solicitante se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la acreditación de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro a la fecha de cada uno de los pagos.

2. El pago de las subvenciones por el régimen de anticipos se realizará según el procedimiento y los porcentajes máximos previstos en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, o los que específicamente puedan establecerse para este tipo de subvenciones en las sucesivas leyes de presupuestos o por acuerdo del Consell.

a) Para el pago por el régimen de anticipos, la entidad beneficiaria deberá presentar garantía por los importes a anticipar, salvo en los supuestos legalmente establecidos por los que se exonere de su constitución expresamente.

La garantía se depositará en el correspondiente servicio territorial de la Conselleria competente en materia de hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en el Registro Telemático de la Generalitat dirigido a la Subdirección General del SERVEF con competencias en materia de empleo, como paso previo e indispensable para el pago anticipado.

Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo y cuando se hubieren reintegrado las cantidades anticipadas.

b) La justificación de las subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en cada programa respecto a la documentación justificativa de la ayuda y la forma de presentación de esta, estableciéndose los plazos en las convocatorias anuales.

3. Con carácter general, los gastos efectuados por las entidades beneficiarias objeto de subvención, deberán acreditarse mediante documentación justificativa del gasto y adeudo bancario, documento original o copia debidamente autenticada o que permita la verificación.

La justificación bancaria requerirá la presentación de justificante bancario acreditativo de quién efectúa el pago, del periodo a que hace referencia el cargo, adeudo en cuenta de los importes y personal en caso de salarios y del periodo, importes y persona física o jurídica destinataria del pago, en el caso de otros gastos.

4. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del SERVEF, u órgano en que esta delegue, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.



Artículo 14. Reintegro de las subvenciones concedidas. Procedimiento de reintegro y procedimiento sancionador

1. Causas de reintegro de subvenciones y procedimiento

Las subvenciones reguladas en la presente orden podrán ser objeto de reintegro, según las causas y procedimiento establecidos en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

2. Reintegro total y proporcional

a) En particular, procederá el reintegro total de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

a.1) Incumplimiento de las obligaciones, tanto generales como específicas impuestas a las entidades beneficiarias en la presente orden y, concretamente, las obligaciones impuestas en el apartado 6 del artículo 6 de la presente orden, relativa a la comunicación al SERVEF de cualquier cambio producido respecto a la calificación del proyecto empresarial como empresa de inserción.

a.2) La falta de acreditación documental de la realización de los itinerarios individualizados de inserción sociolaboral regulados en la presente orden.

a.3) La falta de atención sociolaboral por parte del personal técnico de apoyo sociolaboral al personal de inserción por un período superior a los 3 meses.

b) Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la ayuda concedida, en los siguientes supuestos:

b.1) Incumplimiento de la obligación de sustituir al personal técnico de apoyo sociolaboral y al personal de apoyo a la actividad productiva, en el plazo establecido en los artículos 25 y 30 de la presente orden, que podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida por el periodo restante del ejercicio anual y al reintegro de dicho importe, en su caso.

b.2) Reducciones de jornada, bajas por incapacidad temporal, permisos de maternidad y paternidad, y bajas por finalización de contrato de las personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social producida con anterioridad al periodo inicialmente previsto, y que no hayan sido sustituidas.

b.3) Incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del puesto de inserción creado, de la plantilla de personal de inserción o de las inversiones, correspondiente a la subvención a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculado a inversión fija en las empresas de inserción, regulada en la Sección 5ª del Capítulo II del Título II.

3. Infracciones administrativas e incoación del procedimiento sancionador

Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, en relación con lo establecido en el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8 de agosto).

4. De conformidad con el artículo 35 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 6 podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvenciónconcedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el título III de la Ley 2/2015, de 2 de abril,.





TÍTULO II

Programa de subvenciones a empresas de inserción encargadas

de la gestión de servicios de interés económico general (SIEG)



CAPÍTULO I

Requisitos y obligaciones de las empresas de inserción



Artículo 15. Requisitos y obligaciones de las empresas de inserción como SIEG

Los requisitos y obligaciones de funcionamiento del servicio de interés económico general consistente en la reintegración en el mercado laboral y la protección e inclusión social de grupos vulnerables (personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión), atribuido a las empresas de inserción, son:

1. Contenido de las obligaciones de servicio público.

Las empresas de inserción, como sociedades mercantiles o cooperativas legalmente constituidas, deben realizar cualquier actividad económica de producción de bienes o servicios, cuyo finalidad sea la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario, mediante la realización de itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social, ofreciendo a los trabajadores así mismo, servicios de intervención o acompañamiento para la inserción sociolaboral que faciliten su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.

2. Duración de las obligaciones de servicio público.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, el periodo máximo durante el que se encomienda el funcionamiento del servicio de interés económico general no superará los diez años.

3. Empresas afectadas y territorio afectado

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente orden, las empresas afectadas son las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y que, habiendo sido calificadas con carácter definitivo por el SERVEF, contraten personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social vinculadas al cumplimiento de itinerarios de inserción.

4. Descripción del mecanismo de compensación y parámetros aplicados al cálculo, control y revisión de la compensación.

Los criterios para el cálculo de las subvenciones a las empresas de inserción por la prestación del servicio público consistente en la reintegración en el mercado laboral y la protección e inclusión social de grupos vulnerables (personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión) vienen establecidas en el título II de la presente orden, pendientes de desarrollar por las convocatorias anuales.

Las subvenciones no superarán un importe anual de quince millones de euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011.

Dado que las actividades de las empresas de inserción se limitan al servicio de interés económico general, deberán tenerse en cuenta todos los ingresos y costes para el cálculo de la compensación, pudiendo existir un beneficio derivado de la actividad económica que desarrollen que será reinvertido en la propia empresa de inserción, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1/2007, de 5 de febrero, en relación con la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

5. Las modalidades para evitar y recuperar las posibles subvenciones excesivas.

El importe de las subvenciones destinadas a las empresas de inserción por la prestación del servicio público reguladas en la presente orden en ningún caso podrán superar el coste del servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente orden.

No obstante ello, y en el caso de que una vez concedida la subvención y justificado el gasto pudiese comprobarse que la ayuda concedida es superior al coste justificado de la actividad subvencionada, se iniciaría el correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la presente orden.



Artículo 16. Requisitos y obligaciones específicos para las empresas de inserción

1. Requisitos

Las empresas de inserción, además de los requisitos a que hace referencia el artículo 5 de esta orden, deberán cumplir los siguientes requisitos para poder acceder a las subvenciones:

a) Estar calificadas e inscritas, con carácter definitivo, en el Registro de empresas de inserción de la Comunitat Valenciana, y desarrollar su actividad en la Comunitat Valenciana.

b) Haber cumplido con todas y cada una de las obligaciones derivadas de la calificación como empresa de inserción.

c) Contar en plantilla con personal técnico de apoyo sociolaboral y de apoyo a la actividad productiva para atender a la plantilla en situación o riesgo de exclusión social.

2. Obligaciones

Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Decreto 81/2009, de 12 de junio, entre las que destacan:

a) Presentar en los tres primeros meses del año siguiente, la memoria de actividades y la evaluación de las intervenciones desarrolladas, los acuerdos de inserción sociolaboral formalizados en dicho periodo, así como un balance social en el que se informe sobre los resultados obtenidos en materia de inserción laboral del personal con riesgo de exclusión social. Esta documentación deberá acompañarse de la certificación del acuerdo de aprobación por el órgano de dirección de la empresa suscrita por la persona representante legal de esta.

b) Presentar las cuentas anuales y el informe de gestión correspondientes al cierre del ejercicio, en un plazo de 90 días naturales, a contar desde su finalización. Esta documentación deberá acompañarse de la certificación del acuerdo de aprobación por el órgano de dirección de la entidad suscrita por la persona representante legal de esta.

c) Presentar antes de la finalización del ejercicio el plan de actividades y el presupuesto anual estimativo del año siguiente. La apertura de nuevos centros de trabajo, así como la modificación de la actividad mercantil inicialmente desarrollada deberán quedar reflejadas en el plan de actividades y no podrán comprometer la viabilidad de la empresa calificada, por lo que deberá aportarse asimismo un estudio sobre su correspondiente viabilidad económica y social. Esta documentación deberá acompañarse de la certificación del acuerdo de aprobación por el órgano de dirección de la empresa suscrita por la persona representante legal de esta.



CAPÍTULO II

Subvenciones destinadas a las empresas de inserción



Sección 1ª

Subvención destinada a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en situación o riesgo de exclusión social



Artículo 17. Objeto

1. Esta subvención tienen como objeto promover en las empresas de inserción la creación o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción para personas en situación o riesgo de exclusión social como paso previo a la inserción de dichas personas en empresas ordinarias tras el desarrollo de un itinerario de inserción sociolaboral.

2. No se podrán subvencionar para una misma trabajadora o trabajador periodos superiores a los tres años, salvo que se den las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

3. La contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social objeto de la presente orden, deberá mantenerse, con el límite mínimo de seis meses y máximo de tres años establecido en el apartado anterior, hasta la consecución del objetivo principal consistente en su inserción sociolaboral, resultando imprescindible para la extinción de los contratos el informe previo de los Servicios Sociales competentes, tanto en caso de extinción por expiración del tiempo máximo como por cualquier otra causa.

4. El periodo subvencionables se extenderá desde el 1 de enero, o desde la fecha de contratación inicial, de ser posterior a aquella, hasta 31 de diciembre del ejercicio, siempre y cuando la persona trabajadora permanezca en su puesto de trabajo hasta dicha fecha.

Se podrá subvencionar el coste salarial para las previsiones de contrataciones o prórrogas efectuadas en los meses de noviembre y diciembre del ejercicio en curso, justificando la contratación y el abono de los salarios conforme a lo que establezca la correspondiente convocatoria para el último plazo de justificación.



Artículo 18. Destinatarias de las subvenciones

Las destinatarias de las subvenciones son las personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 4 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.



Artículo 19. Puestos de trabajo subvencionables

Podrán resultar subvencionados los puestos de trabajo cubiertos con contratos, o relación laboral equivalente en el caso de cooperativas, vinculados a un puesto de trabajo de inserción, con un itinerario de inserción conforme a lo establecido en la Ley 1/2007, de 5 de febrero, en relación con lo dispuesto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, debiendo cumplir los siguientes requisitos y obligaciones:

1. Con carácter previo a la contratación el personal debe encontrarse en situación de desempleo inscrito en el centro de empleo SERVEF correspondiente.

2. Junto con el contrato de trabajo o prórroga, deberán suscribir un Acuerdo de Incorporación Sociolaboral y un Itinerario de inserción, resultando obligatoria la realización de un itinerario de inserción durante todo el período de contratación del personal en situación o riesgo de exclusión social.

3. Para que un puesto de trabajo resulte subvencionables, la persona trabajadora deberá desarrollar un itinerario inicial mínimo de seis meses con una duración máxima de tres años, con carácter general.

No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del itinerario mínimo de seis meses del apartado anterior, cuando la baja en la empresa de inserción se produzca por la contratación del personal en empresa ordinaria, mediante la suscripción de un contrato de duración mínima de tres meses, formalizado antes de que transcurran treinta días del cese en la empresa de inserción, y siempre que se aporte documento suscrito por la persona representante legal de la empresa contratante, por la persona representante legal de la empresa de la empresa de inserción y por la trabajadora o el trabajador, en el que conste que la contratación se ha producido como resultado de la labor realizada por la empresa de inserción, y que el personal técnico de apoyo sociolaboral siga realizando un seguimiento para consolidar la inserción, hasta completar un itinerario de seis meses.

Estas contrataciones, a los efectos del cumplimiento de la obligación de realizar un itinerario mínimo de seis meses, no podrán realizarse por empresas vinculadas tal y como quedan definidas en el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, sin que esto afecte a la validez de la relación laboral.

En caso de incumplimiento de los seis meses iniciales de itinerario por cualquier otra causa distinta a la establecida en los supuestos anteriores, se entenderá incumplida la obligación y se procederá a denegar o revocar la subvención concedida por la contratación de la citada trabajadora o trabajador.

4. Una vez cumplido el itinerario inicial de seis meses, el cese de la persona trabajadora, producido con anterioridad al cumplimiento del período subvencionado, dará lugar a la denegación o revocación parcial de la ayuda, en el caso de cese por causa no imputable a la empresa, o revocación total, en cualquier otro caso, salvo que se deba a su contratación en los términos contemplados en el apartado 3.



Artículo 20. Cuantía de la subvención

La subvención consistirá en una cuantía equivalente a un porcentaje del SMI vigente en el ejercicio de la convocatoria de subvenciones, incluida la parte proporcional de pagas extra, a determinar en cada convocatoria, por un importe máximo de hasta el 100 % del SMI, por la creación o mantenimiento del puesto de una trabajadora o trabajador a jornada completa por el período de un año natural, siempre que esta contratación esté vinculada al desarrollo de un itinerario personalizado de inserción.

Las contrataciones para resultar subvencionables deberán ser de una duración mínima de seis meses y una jornada mínima de la mitad de la jornada completa habitual en la empresa de inserción, resultando la ayuda proporcional a dicha duración y jornada.



Sección 2ª

Subvención para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción



Artículo 21. Objeto

1. La subvención tiene como objeto financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación del personal técnico de apoyo sociolaboral al personal en situación o riesgo de exclusión social mediante el desarrollo de itinerarios individualizados de inserción por un período máximo de tres años, así como el posterior seguimiento del personal insertado en la empresa ordinaria, por un período máximo de seis meses.

2. El periodo subvencionable se extenderá desde el 1 de enero, o desde la fecha de contratación inicial, de ser posterior a aquella, hasta el 31 de diciembre del ejercicio, siempre y cuando la trabajadora o trabajador permanezca en su puesto de trabajo hasta dicha fecha.



Artículo 22. Destinatarias de la subvención

Las subvenciones están destinadas a sufragar parcial o totalmente el coste salarial y de Seguridad Social del personal técnico de apoyo sociolaboral, pero las destinatarias últimas de las subvenciones son las personas en situación o riesgo de exclusión social contratadas por las empresas de inserción.



Artículo 23. Puestos de trabajo subvencionables

Para que los puestos de trabajo resulten subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. El personal técnico de apoyo sociolaboral deberá tener titulación de grado medio o superior, en el ámbito universitario o de la Formación Profesional, preferentemente en Trabajo Social, Psicología, Educación Social o Integración Social, y además una experiencia previa de al menos seis meses en actividades de integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, que les capacite para la realización de las funciones propias del puesto.

2. En el supuesto del personal técnico de apoyo sociolaboral que ya ha venido realizando sus funciones en la empresa de inserción en la fecha de publicación de la presente orden, se admitirá la acreditación de conocimientos y experiencia laboral equiparables.



Artículo 24. Cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención por cada técnico de apoyo sociolaboral se establece en un importe, a determinar en cada convocatoria anual, por cada trabajador o trabajadora que reciben las actuaciones propias del proceso de inserción sociolaboral, y cuya subvención máxima no podrá superar 3,5 veces el SMI, incluida la parte proporcional de pagas extra.

2. Dado que los servicios de inserción sociolaboral deben prestarse para cada persona trabajadora en situación o riesgo de exclusión social con independencia de la jornada de trabajo que realiza (que siempre debe ser superior al 50 % de la jornada habitual en la empresa de inserción), la cuantía de la ayuda no tendrá en cuenta este dato pero sí los períodos de contratación, de manera que la subvención se reducirá proporcionalmente cuando los servicios de inserción sociolaboral no se hayan prestado durante todo el periodo subvencionable.

3. Para que los costes del personal de apoyo sociolaboral resulten subvencionables, la prestación de sus servicios deberá respetar las siguientes ratios mínimas:

– Entre 1 y 5 personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social: al menos un técnico o técnica al 50 % de la jornada habitual de la empresa de inserción.

– Entre 6 y 10 personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social: al menos una técnica o técnico al 100 % de la jornada habitual de la empresa de inserción.

4. Cuando el número de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social no se corresponda con los módulos del apartado anterior, la prestación de los servicios del personal técnico de apoyo sociolaboral deberá ser proporcional al número de dichas personas trabajadoras.

5. La subvención irá destinada a financiar los costes salariales y de Seguridad Social del personal técnico de apoyo sociolaboral exigido como mínimo según las ratios del apartado 3 del presente artículo.

6. En ningún caso, la cuantía de la subvención podrá superar el 100 % del coste real.

7. En el supuesto de que se produzcan bajas del personal de apoyo sociolaboral compensado, la empresa de inserción deberá sustituirlas en el plazo de un mes y comunicarlo al SERVEF en el plazo máximo de quince días desde la contratación, adjuntando la documentación justificativa de su contratación y de que cumple los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 24 de la presente orden.



Sección 3ª

Subvención para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal de apoyo a la actividad productiva en empresas de inserción



Artículo 25. Objeto

La subvención tiene como objeto apoyar la contratación o mantenimiento de personal de apoyo a la actividad productiva en empresas de inserción cuya misión es tutelar la actividad productiva, proporcionar el adiestramiento laboral en la ocupación en la que desempeña su actividad el personal en situación o riesgo de exclusión social.

2. El periodo subvencionables se extenderá desde el 1 de enero, o desde la fecha de contratación inicial, de ser posterior a aquella, hasta 31 de diciembre del ejercicio, siempre y cuando la persona trabajadora permanezca en su puesto de trabajo hasta dicha fecha.



Artículo 26. Destinatarias de la subvención

La subvención está destinada a sufragar parcial o totalmente el coste salarial y de Seguridad Social del personal de apoyo a la actividad productiva, pero las destinatarias últimas de las subvenciones son las personas en situación o riesgo de exclusión social contratadas por las empresas de inserción.



Artículo 27. Puestos de trabajo subvencionables

Para que los puestos de trabajo resulten subvencionables el personal de apoyo a la actividad productiva deberá tener experiencia o formación en el campo profesional en que se desarrolle la actividad productiva de la empresa de inserción.



Artículo 28. Cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención por cada trabajador de apoyo a la actividad productiva se establece en un importe, a determinar en cada convocatoria anual, por cada trabajador o trabajadora apoyado, y cuya subvención máxima no podrá superar 2 veces el SMI, incluida la parte proporcional de pagas extra.

2. Dado que el apoyo en la actividad productiva debe prestarse para cada persona trabajadora en situación o riesgo de exclusión social, la cuantía de la ayuda tendrá en cuenta la jornada de trabajo que realiza esta, así como los períodos de contratación, de manera que la subvención se reducirá proporcionalmente cuando el apoyo en la actividad productiva no se haya prestado durante todo el periodo subvencionable ni durante la jornada completa.

3. Para que los costes del personal de apoyo a la actividad productiva resulten subvencionables, la prestación del apoyo deberá respetar las siguientes ratios mínimas:

– Entre 1 y 5 personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social: al menos una persona de apoyo a la actividad productiva al 100 % de la jornada habitual de la empresa de inserción.

– Entre 6 y 10 personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social: al menos dos personas de apoyo a la actividad productiva al 100 % de la jornada habitual de la empresa de inserción.

4. Cuando el número de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social no se corresponda con los módulos del apartado anterior, la prestación del apoyo a la actividad productiva deberá ser proporcional al número de dicho personal.

5. La subvención irá destinada a financiar los costes salariales y de Seguridad Social del personal de apoyo a la actividad productiva exigido como mínimo según las ratios del apartado 3 del presente artículo.

6. En ningún caso, la cuantía de la subvención podrá superar el 100 % del coste real.

7. En el supuesto de que se produzcan bajas del personal de apoyo a la actividad productiva subvencionado, la empresa de inserción deberá sustituirlo en el plazo de un mes y comunicarlo al SERVEF en el plazo máximo de quince días desde la contratación, adjuntando la documentación justificativa de su contratación y de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 29 de la presente orden.



Sección 4ª

Subvención para financiar gastos corrientes para la puesta en marcha de las empresas de inserción



Artículo 29. Objeto

La subvención tiene por objeto financiar los gastos corrientes para la puesta en marcha de las empresas de inserción, correspondientes a gastos realizados y pagados durante el correspondiente ejercicio, que podrán disfrutarse desde la fecha de calificación definitiva, durante los tres primeros años de funcionamiento.



Artículo 30. Destinatarias de la subvención

La subvención está destinada a sufragar los gastos corrientes para la puesta en marcha de las empresas de inserción, pero las destinatarias últimas de la subvención son las personas en situación o riesgo de exclusión social contratadas por las empresas de inserción.



Artículo 31. Acciones subvencionables y requisitos

1. Podrán resultar subvencionables:

a) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis, marketing y otros de naturaleza análoga. Los estudios, reunirán las siguientes características:

a.1) La finalidad de los estudios es impulsar el crecimiento y sostenimiento de la empresa y el mantenimiento o ampliación de los puestos de trabajo.

a.2) Las conclusiones deberán contener propuestas de actuación concretas con una guía para su posible implantación, y estarán orientadas a cualquiera de los siguientes objetivos: reestructuración de la actividad económica, mejora de la competitividad empresarial o mejora de la capacitación profesional de las personas trabajadoras.

b) Auditorias e informes económicos.

c) Gastos de formación.

2. Los servicios subvencionables serán prestados por empresas o personas físicas externas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional, no pudiendo prestarse por personas socias, personas asociadas, o personas directamente relacionadas con la empresa de inserción beneficiaria de la ayuda o con la promotora de de esta.



Artículo 32. Cuantía de la subvención

El importe de la subvención para cada uno de estos conceptos consistirá en una subvención de hasta el 50 % del coste del servicio prestado, sin que el total de la ayuda supere la cantidad de 500 € anuales por cada persona en situación o riesgo de exclusión contratada.

La totalidad de las subvenciones destinadas a gastos corrientes regulados en esta orden, no podrá superar la cantidad que anualmente se establezca en convocatoria por cada persona trabajadora en situación o riesgo de exclusión contratada en las empresas de inserción en la fecha de la solicitud de la subvención.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.





Sección 5ª

Subvenciones a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculado a inversión fija



Artículo 33. Objeto

1. Esta subvención tiene como objeto la creación de nuevos puestos de trabajo mediante la financiación parcial (máximo 90 %) de inversiones en activo fijo vinculadas a la creación o ampliación de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social.

2. Esta subvención podrá ser compatible con la subvención regulada en la Sección 1ª. Subvención destinada a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en situación o riesgo de exclusión social, para los mismos puestos de trabajo.



Artículo 34. Destinatarias de la subvención

Las destinatarias son las personas en situación o riesgo de exclusión social contratadas por las empresas de inserción.



Artículo 35. Conceptos subvencionables

1. La subvención contribuirá a los gastos en inversiones fijas siempre que estén vinculados a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en situación o riesgo de exclusión social. Los nuevos puestos creados deben suponer un incremento de la plantilla de personas en inserción, computándose como nuevos puestos aquellos no subvencionados con antelación y formalizados en el ejercicio de la convocatoria anual, y cuya creación esté vinculada a la inversión para la que se solicita ayuda.

2. Se considerarán inversión fija los siguientes conceptos:

a) Adquisición y acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad de la empresa de inserción.

b) Mobiliario y equipos de oficina. Muebles, escritorios, archivos, estantes, vitrinas, mostradores, sillas, mesas, retroproyectores, fotocopiadoras, etcétera.

c) Vehículos necesarios y exclusivos para el desarrollo de la actividad.

d) Maquinaria y utillaje. En maquinaria se incluyen el conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad de la empresa. Se incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personas, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etcétera, sin salir al exterior. En utillaje se incluyen el conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.

e) Equipos para procesos de información. Equipos informáticos: ordenadores, impresoras, lectores ópticos, discos duros externos, escáneres, equipos multifunción… Otros conjuntos electrónicos: balanzas electrónicas, sistemas de control de presencia, etcétera.

f) Aplicaciones informáticas. Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos, el coste de producción de los elaborados o los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios. En todos los casos, la inversión en aplicaciones informáticas deberá estar vinculada a puestos de trabajo creados en la empresa de inserción.

3. En cualquier caso, los bienes cuyo coste pueda resultar subvencionables a excepción de los inmuebles, no podrán ser bienes usados.

4. Queda excluido de la subvención cualquier impuesto indirecto relativo al pago de los gastos objeto de subvención.

5. No se considerarán inversiones en inmovilizado las financiadas mediante arrendamiento financiero o «leasing», ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.

6. En todo caso, el inmovilizado imputado para el cálculo de la subvención deberá estar relacionado con las actividades para las que se encuentre calificada la empresa de inserción.



Artículo 36. Requisitos

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de contratos del sector público para los contratos menores de obras o de suministros, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del gasto, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, las cuales deberán aportarse junto a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse junto a la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia, economía y responsabilidad social, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.



Artículo 37. Cuantía de la subvención

La subvención consistirá en el abono de una cantidad, que se determinará en cada convocatoria, por puesto de trabajo creado para personas en situación o riesgo de exclusión social, con el límite máximo del 90 % del coste total de la inversión subvencionable, debiendo justificarse la realización del 100 % de la inversión.



Artículo 38. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:

1. Mantener al menos tres años los puestos de trabajo creados y que han servido para el cálculo de la subvención, comprometiéndose a sustituir a las personas que puedan causar baja en el plazo de tres meses.

2. Mantener al menos tres años la plantilla de trabajadores de inserción existente en la empresa de inserción tras la contratación de las personas trabajadoras que han dado lugar a la presente ayuda.

3. En el caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de puestos de trabajo de inserción creados o de mantenimiento de las plantillas de inserción, ambos durante tres años desde la contratación objeto de subvención, procederá el reintegro de la ayuda, de forma proporcional al periodo mantenido.

4. Los bienes adquiridos con la subvención concedida figurarán a nombre de la empresa beneficiaria, quedarán afectos a la empresa de inserción durante un periodo de cinco años desde la fecha de la concesión de la subvención, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años en el resto de los bienes, y serán utilizados de acuerdo con la finalidad específica para la que se solicitó la subvención. Cualquier modificación en la situación jurídica de los mencionados bienes precisará la autorización previa del SERVEF.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

5. Los bienes adquiridos solo podrán utilizarse por el personal de la empresa para la realización de las actividades comprendidas en el objeto social de esta y deberá encontrarse en el centro de trabajo o en el lugar donde se preste el servicio.

6. En caso de producirse acontecimientos que lleven a un cambio de proyecto de inversión inicialmente aprobado, deberá comunicarse a la Dirección General del SERVEF con competencias en materia de empleo, quien valorará el cambio de proyecto y concederá la autorización, siempre que no afecte a su viabilidad y a la estabilidad de los puestos de trabajo comprometidos.

7. Los bienes deberán estar asegurados por su valor contra el riesgo de incendio y demás siniestros susceptibles de ocasionar pérdida o deterioro, a excepción de las aplicaciones informáticas que quedan exentas de la obligación de estar aseguradas.

8. Las empresas de inserción beneficiarias de la presente subvención deberán presentar anualmente, desde la fecha de contratación objeto de la ayuda y hasta la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio de los puestos de trabajo, de las plantillas de personal de inserción y de las inversiones, Relación Nominal de Trabajadores (RNT), Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC), con justificante de su pago mediante extracto o certificación bancaria e Informe de Datos para la Cotización de trabajadores por cuenta ajena (Idc), o documentos de la Seguridad Social que los sustituyan, de todos los números de cuenta de cotización de la entidad, así como acreditación del mantenimiento de las inversiones.



Sección 6ª

Subvención a la gerencia de empresas de inserción



Artículo 39. Objeto

La subvención a la gerencia de empresas de inserción tiene como objeto facilitar la contratación de gerentes que puedan garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de las empresas de inserción que cuenten con cinco o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción.



Artículo 40. Destinatarias de la subvención

1. La subvención está destinada a la contratación o al mantenimiento del o de la gerente y que lleve a cabo las tareas señaladas en el artículo siguiente. Son destinatarias últimas de la ayuda las personas en situación o riesgo de exclusión social contratadas por las empresas de inserción.

2. No podrá recaer en la misma persona de forma simultánea la subvención destinada a financiar la gerencia y al personal técnico de apoyo sociolaboral o personal de apoyo a la actividad productiva.



Artículo 41. Acciones a desarrollar

1. Planificar, organizar, gestionar y supervisar las diferentes áreas y departamentos de actuación de la empresa y en todas las áreas funcionales (marketing, ventas, producción, personal, etcétera).

2. Planificar la estrategia de captación de clientela, coordinar los aspectos de su atención y evaluar su satisfacción.

3. Diseñar y presentar proyectos para obtener recursos económicos externos para la empresa de inserción.

4. Supervisar las funciones asignadas al personal del centro de trabajo y coordinar el seguimiento de objetivos, facilitando la participación de todo el personal adscrito a la organización, teniendo en cuenta los itinerarios de formación y ocupación de las personas en proceso de inserción.

5. Planificar, gestionar y supervisar el estado y el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipamientos de los centros de trabajo.

6. Gestionar y supervisar el plan de prevención de riesgos laborales.

7. Diseñar y planificar la política de formación continuada y el reciclaje de todo el personal, y favorecer las relaciones interpersonales del equipo.

8. Representar externamente a la empresa en su territorio de actuación.

9. Establecer contactos con empresas y organizaciones relacionadas con el ámbito profesional, tanto para favorecer la actividad productiva de la empresa como para promover sinergias que puedan contribuir a la inserción sociolaboral de las personas en proceso de inserción una vez concluidos sus itinerarios.



Artículo 42. Cuantía de la subvención

La subvención consistirá en un porcentaje del SMI, a determinar en cada convocatoria anual, por un importe máximo de hasta el 50 % del SMI, referida a la contratación a jornada completa durante todo el período subvencionable del o de la gerente. Cuando se trate de contrataciones a jornada parcial, la cuantía máxima que se percibirá será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo.



TÍTULO III

Programa de subvenciones a las entidades promotoras

de las empresas de inserción



Artículo 43. Objeto

1. La subvención tiene como objeto financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en las promotoras de las empresas de inserción que prestan servicios al personal en situación o riesgo de exclusión social contratado en empresas de inserción, mediante el desarrollo de itinerarios individualizados de inserción en las mismas condiciones que las establecidas en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de esta orden para el personal técnico de apoyo sociolaboral contratado en las empresas de inserción.

2. El periodo subvencionable se extenderá desde el 1 de enero, o desde la fecha de contratación inicial, de ser posterior a aquella, hasta 31 de diciembre del ejercicio, siempre y cuando la persona trabajadora permanezca en su puesto de trabajo hasta dicha fecha, sin que pueda solicitarse la misma subvención por la empresa de inserción y por su promotora.



Artículo 44. Destinatarias de la ayuda

La ayuda está destinada a sufragar parcial o totalmente el coste salarial y de Seguridad Social del personal técnico de apoyo sociolaboral contratado en la entidad promotora de la empresa de inserción que lleva a cabo al acompañamiento en el puesto de trabajo y la realización del proceso de inserción sociolaboral del personal en situación o riesgo de exclusión social contratado en empresas de inserción, pero las destinatarias últimas de las subvenciones son las personas en situación o riesgo de exclusión social contratadas por las empresas de inserción.



Artículo 45. Puestos de trabajo subvencionables y requisitos

Para que los puestos de trabajo resulten subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. El personal técnico de apoyo sociolaboral deberá tener titulación de grado medio o superior, en el ámbito universitario o de la Formación Profesional, preferentemente en Trabajo Social, Psicología, Educación Social o Integración Social, y además una experiencia previa de al menos seis meses en actividades de integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, que les capacite para la realización de las funciones propias del puesto.

2. Contar en las entidades promotoras con personal técnico contratado de apoyo sociolaboral de acuerdo con las ratios establecidas en el apartado 3 del artículo 28 de la presente orden.



Artículo 46. Cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención por cada técnico de apoyo sociolaboral se establece en un importe, a determinar en cada convocatoria anual, por cada trabajador o trabajadora de la empresa de inserción que recibe las actuaciones propias del proceso de inserción sociolaboral, y cuya subvención máxima no podrá superar 3,5 veces el SMI, incluida la parte proporcional de pagas extra.

2. Dado que los servicios de inserción sociolaboral deben prestarse para cada persona de la plantilla en situación o riesgo de exclusión social con independencia de la jornada de trabajo que realiza (que siempre debe ser superior al 50 % de la jornada habitual en la empresa de inserción), la cuantía de la subvención no tendrá en cuenta este dato pero sí los períodos de contratación, de manera que la subvención se reducirá proporcionalmente cuando los servicios de inserción sociolaboral no se hayan prestado durante todo el periodo subvencionable.

3. En ningún caso, la cuantía de la subvención podrá superar el 100 % del coste real.

4. En el supuesto de que se produzcan bajas del personal técnico de apoyo sociolaboral subvencionado, la promotora de la empresa de inserción deberá sustituirlo en el plazo de un mes y comunicarlo al SERVEF en el plazo máximo de quince días desde la contratación, adjuntando la documentación justificativa de su contratación y de que cumple los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 24 de la presente orden.



TÍTULO IV

Programa de subvenciones a empresas ordinarias



Artículo 47. Objeto

El objeto de la subvención regulada en el presente Título es la inserción sociolaboral de las personas trabajadoras procedentes de una empresa de inserción que, una vez finalizado su itinerario de inserción en esta, accedan a un puesto de trabajo en la empresa ordinaria.



Artículo 48. Destinatarias de la ayuda

Las destinatarias últimas de la ayuda son las personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción que hayan realizado un itinerario de inserción consensuado por la empresa de inserción, el trabajador o trabajadora y los servicios sociales competentes.



Artículo 49. Subvenciones, requisitos, obligaciones y cuantía

1. Las subvenciones contempladas en este Título se articulan en base a la duración de los contratos efectuados por empresas ordinarias y consistirán en un porcentaje del SMI incluida la parte proporcional de pagas extra, vigente en el ejercicio de la solicitud, a determinar en cada convocatoria, por un importe máximo de hasta el 100 % del SMI, proporcional a los periodos contratados y a la jornada de las personas trabajadoras.

En el caso de contratación indefinida, el importe de la ayuda corresponderá a un porcentaje del SMI del ejercicio correspondiente a la solicitud, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, proporcional al periodo de mantenimiento mínimo obligatorio del puesto y a la jornada.

También resultarán subvencionables con cargo a cada ejercicio, el mantenimiento de las contrataciones o transformaciones de contratos temporales en indefinidos, efectuadas en los meses de noviembre y diciembre del ejercicio inmediatamente anterior, siempre que dichas contrataciones se hayan mantenido durante todo el periodo subvencionable. En este supuesto, el SMI aplicable para el cálculo de la ayuda será el del ejercicio de la contratación.

2. Los periodos de contratación subvencionables son:

a) Contrataciones de seis meses y hasta un año, a jornada completa o a tiempo parcial.

b) Contrataciones de carácter indefinido o transformación de contratos temporales en indefinidos, a jornada completa o a tiempo parcial.

En el caso de contratos a tiempo parcial, únicamente resultarán subvencionables las contrataciones efectuadas correspondientes a una jornada superior a la mitad de la jornada completa de la empresa.

3. Con el fin de promover la plena inserción de las personas en situación o riesgo de exclusión social en la empresa ordinaria se podrán percibir, por una misma trabajadora o trabajador, subvenciones por distintos periodos de contratación subvencionable, hasta el límite máximo subvencionable de la subvención correspondiente a la contratación indefinida o transformación de contratos temporales en indefinidos.

De dichas subvenciones se descontarán en todo caso las subvenciones a las contrataciones temporales reconocidas y pagadas con anterioridad por la contratación de la misma persona trabajadora.

4. La contratación objeto de subvención deberá representar un incremento neto del número del personal en plantilla de la entidad empleadora en comparación con la media de treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria del trabajador o trabajadora, de fallecimiento, de diversidad funcional o discapacidad sobrevenida, de su jubilación por motivos de edad, de su despido disciplinario no declarado improcedente o por causas objetivas.



Artículo 50. Exclusiones

Estarán excluidos de las subvenciones reguladas en este Título, los siguientes contratos:

1. Contratos realizados por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

2. Contratos realizados por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

3. Contratos realizados por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, o por infracciones graves o muy graves del orden social, así como sancionadas por incumplimiento de la reserva de un 2 % para personal con diversidad funcional o discapacidad, en el caso de empresas con plantillas superiores a cincuenta personas.

4. Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

5. Contratos en los que la entidad empleadora o el personal directivo o miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de parejas de hecho.



Artículo 51. Obligaciones

Además de las obligaciones generales establecidas en la presente orden, las empresas beneficiarias de la ayuda regulada en el presente Título deberán:

a) Formalizar los contratos por escrito.

b) En el supuesto de transformación del contrato temporal inicial objeto de ayuda a contrato indefinido, o en el supuesto de prórroga de contratos temporales anteriores, deberá comunicarse dicha circunstancia al organismo gestor de las subvenciones, en el plazo de solicitud de la ayuda.

c) Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo, y en el caso de los contratos por obra o servicio, su duración estimada expresada en meses completos.

d) En el supuesto de contratación indefinida inicial o conversión a indefinido, el empleo creado se deberá mantener al menos durante dos años.

e) En el supuesto de contratación temporal, el empleo creado se deberá mantener al menos durante el período establecido en el contrato de trabajo objeto de subvención.

f) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media en situación de alta en la entidad beneficiaria.

No obstante ello, no se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución durante el periodo de prueba, o por cualquier otra causa que no sea imputable a la entidad empleadora, por lo que en el caso de que las vacantes no sean cubiertas, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar la subvención percibida de forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato pendiente de cumplir.

En el supuesto de producirse alguna baja del personal subvencionado, la empresa dispone de un mes de plazo para sustituir al trabajador o trabajadora por otro u otra con los mismos requisitos y condiciones que tenía la persona sustituida, debiendo comunicar dicha circunstancia al SERVEF en un plazo no superior a quince días, deduciéndose proporcionalmente los días transcurridos hasta la nueva contratación, salvo causas no imputables a la empresa, debidamente justificadas.



La falta de cobertura de las vacantes por cualquier otra causa distinta a las establecidas en el párrafo anterior, dará lugar al reintegro total de la ayuda percibida.



Artículo 52. Liquidación y libramiento de la ayuda

La ayuda se librará una vez concedida y tras haberse acreditado los requisitos exigidos en el presente Título y la documentación requerida en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, y presentada junto con la solicitud de subvención.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Normativa de aplicación

1. Estas subvenciones tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12 de febrero).

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden recogen las bases establecidas en el Decreto 81/2009, del Consell, de 12 de junio, en relación con la Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, y con la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.



Segunda. La situación de exclusión social

A los efectos de la presente orden, la situación de exclusión social se acreditará por los Servicios Sociales, generales o especializados de las administraciones públicas, y queda determinada por la pertenencia a alguno de los colectivos recogidos en el artículo 4 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana, desarrollada por el Decreto 81/2009, de 12 de junio, y en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.



Tercera. Compatibilidad con el Mercado Interior: requisitos y exclusiones

1. Las subvenciones a las empresas de inserción, reguladas en el título II de la presente orden, son compatibles con el Mercado Común y no requieren notificación a la Comisión ya que se rigen por la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidos a algunas empresas encargadas de la gestión de Servicios de Interés Económico General (DOUE L núm. 7, 11.1.2012), siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en esta, y entre otros:

a) Atribución de la ejecución del servicio público a entidades calificadas de «interés económico general», concretándose los parámetros para el cálculo de la compensación y las obligaciones que adquieren las entidades prestadoras de dichos servicios.

b) Las subvenciones no deben superar el nivel necesario para cubrir total o parcialmente los gastos ocasionados por la ejecución de las obligaciones de servicio público, sin que en ningún caso puedan superar ni el coste del servicio prestado ni un importe anual de 15 millones de euros.

c) Quedan fuera del ámbito de aplicación de la Decisión los transportes y las infraestructuras de transportes.

d) El periodo de atribución por el que se encomiende el funcionamiento del servicio de interés general no puede superar los diez años.

2. Las subvenciones a las entidades promotoras de las empresas de inserción y a las empresas ordinarias que contraten personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social, procedentes de una empresa de inserción, y que previamente hayan participado en un itinerario de inserción, reguladas en los títulos II y III de las presentes bases, son compatibles con el Mercado Común ya que se rigen por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, publicado en el DOUE L 352 de 24.12.2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis.

2.1. Dichas subvenciones sometidas al régimen de minimis, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas.

c) Transformación y comercialización de los productos agrícolas en los siguientes casos:

– Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

– Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Aquellos que subordinen el uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados.

2.2. Por otra parte, la aplicación del régimen de minimis supone que la ayuda total de minimis concedida a una «única empresa» no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera el importe máximo aplicable será de 100.000 euros.

2.3. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 1407/2013, podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DOUE L 114/8, de 26 de abril), hasta el límite máximo establecido en este último reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre.

2.4. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.



Cuarta. Repercusión presupuestaria

A efectos de lo previsto en el artículo 26.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se indica que la presente orden no conlleva incremento del gasto público para su puesta en marcha y funcionamiento, más allá de los créditos consignados al efecto, en los presupuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y línea presupuestaria, para financiar las respectivas convocatorias.





Quinta. Modelos normalizados

Los formularios normalizados para la tramitación de estas subvenciones se encuentran disponibles en la dirección de internet www.labora.gva.es/entitats, así como en la Sede Electrónica de la Generalitat.







DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Única. Excepción para la convocatoria del ejercicio 2018

Dado que las contrataciones, prórrogas o inicios de periodos subvencionables relativos a las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de las personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción del ejercicio 2018, pueden estar parcialmente financiadas en base a la de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo (DOGV 7657, de 13 de noviembre) y la Resolución de 19 de julio de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en Empresas de Inserción y en empresas ordinarias de trabajo para 2017 (DOGV 8090, 24 de julio), según las cuales las subvenciones se concedían por semestres o años, de fecha a fecha, con carácter extraordinario y para el ejercicio 2018, el periodo subvencionables será el periodo restante hasta el 31 de diciembre de 2018, que no venga ya financiado con cargo a la convocatoria de ayudas de 2017.





DISPOSICIONES DEROGATORIAS



Única

Queda derogada la Orden 7/2015, de 10 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo (DOGV 7657, de 13 de noviembre)

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

No obstante ello, las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la Orden 7/2015, de 10 de noviembre, seguirán rigiéndose por la citada normativa.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Facultades de ejecución

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General del SERVEF para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de esta orden, así como para ampliar los plazos de justificaciones, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas que imposibiliten su presentación en los plazos señalados.

2. Mediante resolución de la persona que ostente la titularidad de la Dirección General del SERVEF, se publicarán anualmente las convocatorias y los fondos que las financien.



Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 14 de noviembre de 2018



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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