Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 466/2017. [2018/10804]

(DOGV núm. 8438 de 05.12.2018) Ref. Base Datos 2018/10804




Procedimiento ordinario número 466/2017

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA.

Procurador: José Emiliano Navarro Tomás.

Contra: Ana Carolina Tudela Shermann.

En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, frente Ana Carolina Tudela Shermann, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:





«Sentencia número 52/2018

Torrent, 27 de febrero de 2018

Vistos por mí, María José Férez Martí, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio ordinario, seguidos en este juzgado y registrados bajo el número 466/2017 a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, representada por el procurador señor Navarro y defendida por el letrado señor Morata contra Ana Carolina Tudela Shermann, declarada en rebeldía, y atendiendo a los siguientes:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por BBVA, SA, representada por el procurador señor Navarro contra Ana Carolina Tudela Shermann, declarada en rebeldía, debo, respecto del contrato de financiación convenido por las partes mediante escritura autorizada por el notario de València Fernando Pérez Narbón en fecha 15 de junio de 2004, bajo el número 1942 de su protocolo, y su novación posterior autorizada mediante escritura pública autorizada por el notario de València Enrique Robles Perea en fecha 17 de junio de 2009, bajo el número 1212 de su protocolo:

Declarar el vencimiento anticipado de la total obligación de pago derivada del mencionado contrato de financiación.

Condenar al acreditado al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal así como por intereses ordinarios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, que ascienden a las cantidades adeudadas a la actora.

Ordenar la realización del derecho de hipoteca y a tal fin, para el caso de que no se paguen las cantidades adeudadas, proceder en ejecución de sentencia a la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, de forma que el producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado en el importe a cuyo pago venga condenado el acreditado en la sentencia, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses moratorios devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria. Todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a la actora a continuar la ejecución contra la demandada, por su responsabilidad personal y universal hasta el completo pago del importe adeudado que en su caso no se haya satisfecho con la ejecución de la hipoteca.

Todo ello, con expresa condena en costas a la demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de València (art. 455, LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días, exponiendo las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.2, LEC). De conformidad disposición adicional 15.ª de la Ley orgánica del poder judicial, al interponer el recurso se deberá acreditar la constitución de un depósito de 50 euros mediante su ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.



Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»



Y encontrándose dicho demandado, Ana Carolina Tudela Shermann, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.



Torrent, 4 de mayo de 2018.– El letrado de la Administración de justicia: José David Sevilla García.

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