Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se convocan, para el año 2019, ayudas en materia de apoyo a la participación en proyectos encuadrados en los programas europeos LIFE, INTERREG MED, INTERREG EUROPE, INTERREG SUDOE, URBACT y ENI CBC MED. [2018/11706]

(DOGV núm. 8446 de 18.12.2018) Ref. Base Datos 011417/2018




En la Orden 7/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de apoyo a la participación en proyectos europeos.

El artículo 8 de la Orden de Bases establece que el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Además, en el apartado siguiente se prevé que el procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública.

El artículo 4.2 de esta Orden determina que las entidades beneficiarias deberán ser líderes o socias participantes de un proyecto europeo desplegado, finalizado o todavía en desarrollo, bien dentro o fuera de la Comunitat Valenciana en el período 2014-2020, de los que se detallan en el mencionado precepto. Esta convocatoria se centra en los siguientes programas europeos:

El programa LIFE es el principal instrumento financiero de la Unión Europea en materia de medio ambiente y cambio climático. El objetivo general del programa es contribuir a la implementación, mejora y desarrollo de la legislación comunitaria en cuestiones de medio ambiente y cambio climático, a través de la cofinanciación de proyectos piloto con un alto valor añadido europeo, así como contribuir a la transición hacia una económica eficiente, y apoyar una mejor gobernanza medioambiental y climática a todos los niveles.

Cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, INTERREG es uno de los principales instrumentos de la Política de Cohesión y de la Unión Europea destinados al apoyo de la cooperación territorial europea mediante la financiación de proyectos. Su objetivo es el de afrontar retos comunes de manera conjunta y encontrar soluciones compartidas en diversos campos como la salud, el medio ambiente, la investigación, la educación, el transporte y la energía sostenible, entre otros. En el periodo 2014-2020, existe gran variedad de programas INTERREG, clasificados en función del tipo de cooperación: transfronteriza, transnacional, interregional y de apoyo a la preadhesión.

Entre los programas de cooperación territorial europea con posibilidad de participación de la Comunitat Valenciana se encuentran el INTERREG MED y el INTERREG SUDOE, ambos de cooperación transnacional, y el INTERREG EUROPE y el URBACT, de cooperación interregional. En términos generales, no se prevé participación importante de la Comunitat Valenciana en proyectos de cooperación transfronteriza o de apoyo a la preadhesión.

Según la Comisión Europea, INTERREG EUROPE ayuda a los gobiernos regionales y locales de toda Europa a desarrollar y aplicar mejores políticas públicas. Al crear un entorno y oportunidades para compartir soluciones, el programa apunta a garantizar que la inversión pública, la innovación y los esfuerzos de implementación conduzcan a un impacto integrado y sostenible. Este programa posibilita que las autoridades públicas regionales y locales compartan ideas y experiencias sobre la práctica de las políticas públicas, a fin de mejorar su aplicación en la ciudadanía y sus comunidades.

El objetivo del programa URBACT es el de facilitar que las ciudades trabajen juntas y desarrollen soluciones integrales para desafíos urbanos comunes, mediante el trabajo en red, el aprendizaje a raíz de experiencias ajenas, la extracción de lecciones y la identificación de buenas prácticas, para, en definitiva, mejorar las políticas urbanas.

El programa INTERREG SUDOE apoya el desarrollo regional en el suroeste de Europa financiando proyectos transnacionales. El programa promueve este tipo de cooperación para resolver problemas comunes en el suroeste de Europa, como la baja inversión en investigación y desarrollo, la débil competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y la exposición al cambio climático y los riesgos ambientales.

En relación con el programa INTERREG MED, su objetivo principal consiste en promover el crecimiento sostenible en el área del Mediterráneo mediante el fomento de conceptos y prácticas innovadoras, un uso razonable de los recursos y el apoyo a la integración social a través de un enfoque de cooperación integrado y territorial. La configuración transnacional permite abordar los desafíos más allá de las fronteras nacionales, en aspectos como el impulso de la economía baja en carbono, la protección de los recursos naturales y culturales, y el fortalecimiento de la innovación. A grandes rasgos, en este programa son elegibles entidades de regiones europeas mediterráneas.

El Programa ENI CBC MED es el instrumento de vecindad de la UE para la cooperación transfronteriza en la cuenca mediterránea en el periodo 2014-2020. Se enmarca en la Política Europea de Vecindad y los objetivos principales son promover el desarrollo económico y social, así como abordar los desafíos comunes con el medio ambiente. Sin tratarse formalmente de un programa de cooperación territorial europea, complementa al INTERREG MED, con otro tipo de cooperación, esta vez entre entidades de regiones europeas y del Norte de África y Oriente Medio.

Por todo ello, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 109/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; en el Decreto 119/2018, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico; así como según lo previsto en el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

1. El objeto de la presente resolución es convocar las subvenciones, para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la participación en proyectos encuadrados en los siguientes Programas europeos:

a) LIFE.

b) INTERREG MED.

c) INTERREG EUROPE.

d) INTERREG SUDOE.

e) URBACT.

f) ENI CBC MED.



Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 7/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de apoyo a la participación en proyectos europeos, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 8412, de 29 de octubre de 2018.

En lo no previsto en dicha norma, las subvenciones se someterán a la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo, y a lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



Tercero. Financiación

1. La presente convocatoria tiene carácter anticipado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en la Orden de 26 de septiembre de 1994, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto de la Conselleria de Economía y Hacienda.

2. Para el ejercicio 2019 y de conformidad con lo establecido en el Proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio, las ayudas ahora convocadas se financiarán con cargo a la línea de subvención S5100000, «Financiación para proyectos europeos», capítulo 4, del programa presupuestario 612.10, Financiación y fondos europeos, hasta un importe global máximo estimado, dado el carácter anticipado de la tramitación, de tres millones de euros (3.000.000,00 €), quedando en todo caso condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones en la Ley de presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2019, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El importe mencionado en el párrafo anterior podrá ser incrementado, en su caso, como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Cuarto. Entidades beneficiarias y actuaciones subvencionables

1. Son entidades beneficiarias de la presente convocatoria de subvenciones las entidades que conforman el sector público de la Generalitat en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero; las diputaciones provinciales y ayuntamientos de la Comunitat Valenciana y sus entidades públicas dependientes; universidades y sus consorcios y centros adscritos con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana; entidades privadas y empresas con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana.

2. Las entidades beneficiarias deberán ser líderes o socias participantes de un proyecto desplegado, finalizado o todavía en desarrollo, bien dentro o fuera de la Comunitat Valenciana en el período 2014-2020, que haya sido aprobado y cuente con el correspondiente acuerdo de subvención suscrito entre la entidad beneficiaria y la organización que convocó y concedió la ayuda procedente de un proyecto de los programas europeos indicados en el resuelvo primero.

3. No podrán ser beneficiarias de subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Quinto. Subcontratación

1. De conformidad con el artículo 19 de la Orden 7/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y en consonancia con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. La actividad que la entidad beneficiaria subcontrate con terceros no excederá del 80 % de la subvención concedida. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Los contratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria de la subvención, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

5. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran los requisitos del artículo 29.7 d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.



Sexto. Cuantía de la subvención

1. Teniendo en cuenta que las subvenciones convocadas se refieren a la parte no cofinanciada por los proyectos aprobados por los Programas europeos señalados, la cuantía concreta de la subvención se determinará de acuerdo con los siguientes porcentajes y límites según la tasa de cofinanciación de los proyectos:

a) La beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo una tasa de cofinanciación mayor o igual al 50 % y menor al 66 % por parte del Programa europeo, podrá obtener como máximo una ayuda del 30 % de la parte no cofinanciada, con un límite de 60.000 euros por proyecto.

b) La beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo una tasa de cofinanciación mayor o igual al 66 % y menor al 80 % por parte del Programa europeo, podrá obtener como máximo una ayuda del 20 % de la parte no cofinanciada, con un límite de 30.000 euros por proyecto.

c) La beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo una tasa de cofinanciación mayor o igual al 80 % por parte del Programa europeo, podrá obtener como máximo una ayuda del 10 % de la parte no cofinanciada, con un límite de 15.000 euros por proyecto.

2. Se establece un límite por convocatoria de 3 proyectos distintos a los que la entidad solicitante puede presentar solicitud de subvención.

3. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe del gasto solicitado.

4. En caso de que una entidad presentara un número de proyectos superior a los previstos como máximos en este apartado y le correspondiera ser beneficiaria de subvención por ellos, será/n excluido/s el/los proyecto/s que exceda/n del número máximo, de acuerdo con el criterio cronológico de presentación de solicitudes.

5. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto.



Séptimo. Criterios de valoración de los gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables siempre y cuando hayan sido realizados por la entidad beneficiaria como máximo en los tres años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, sean asociables a alguna categoría de gasto elegible de las que se detallan en el apartado siguiente, estuvieran previstos en el presupuesto del proyecto, estén relacionados con el objeto del proyecto, sean identificables, verificables, razonables y justificados.

2. Serán subvencionables los gastos recogidos en el artículo 6 de la Orden 7/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en las condiciones siguientes:

a) Partida presupuestaria A.1 (Anexo II presupuesto):

Personal: Costes derivados del personal (con dedicación a jornada completa o parcial) empleado por la organización para la implementación del proyecto. Los gastos en personal cubren el coste bruto, es decir, cubren:

1. Los salarios (establecidos en un contrato laboral). Se fija un límite máximo subvencionable por persona y mes trabajado de 2.516,88 euros.

2. Otros gastos directos derivados del pago de salarios: impuestos

3. Pagos a la seguridad social.

b) Partida presupuestaria A.2 (Anexo II presupuesto):

Viajes y alojamiento: Costes de viaje y alojamiento de las empleadas y empleados involucrados en la implementación del proyecto.

1. Viaje.

2. Dietas.

3. Alojamiento.

4. Visados.

Se fija un porcentaje máximo subvencionable para esta partida presupuestaria del 15 % sobre el total de la subvención concedida.

c) Partida presupuestaria A.3 (Anexo II presupuesto):

Servicios técnicos y profesionales – Servicios externos: Gastos derivados de la contratación de servicios externos. Contrataciones de personal experto o empresas para llevar a cabo alguna de las actividades o tareas previstas en el proyecto. Los servicios cofinanciados por esta línea son:

1. Estudios o encuestas (evaluaciones, estrategias, notas conceptuales, diseño de planes, etc.).

2. Formación.

3. Traducción.

4. Sistemas informáticos y desarrollo de páginas webs.

5. Promoción, comunicación y publicidad.

6. Gestión financiera.

7. Servicios relacionados con la organización e implementación del proyecto (catering, interpretación, etc.).

8. Servicios de consultoría, auditoría o notaría, personal experto financiero y servicios contables.

9. Costes de viaje y alojamiento de personas expertas, conferenciantes, etc.

d) Partida presupuestaria A.4 (Anexo II presupuesto):

Materiales no inventariables y suministros: Gastos de oficina, papelería y administración derivados de la ejecución del proyecto:

1. Seguros e impuestos relativos al edificio donde se encuentran las oficinas. Luz y agua.

2. Material de oficina.

3. Mantenimiento, limpieza, seguridad y reparaciones.

4. Sistemas informáticos: hardware y software necesario para la gestión del proyecto.

5. Comunicaciones (gastos telefónicos, internet, fax, servicios postales, etc.).

e) Partida presupuestaria A.5 (Anexo II presupuesto):

Arrendamientos:

1. Sede de la entidad beneficiaria.

2. Alquileres de salas, aulas, locales, etc. necesarios para la intervención.

3. Alquileres de los vehículos necesarios para los desplazamientos realizados durante la ejecución de los proyectos.

f) Partida presupuestaria A.6 (Anexo II presupuesto):

Gastos bancarios: costes derivados de abrir y mantener cuentas bancarias necesarias para la implementación del proyecto, incluidas las comisiones por transacciones financieras internacionales.

3. En ningún caso serán subvencionables los gastos excluidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Octavo. Presentación de las solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 22 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

2. La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de lo dispuesto en la Orden 7/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y en esta Resolución de convocatoria.

3. Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en la url: https://sede.gva.es/

4. Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de los reconocidos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de los admitidos en la sede de la Generalitat, de los siguientes tipos:

a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante.

b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de Representantes de la Generalitat, para tramitar este procedimiento.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que la Dirección General de Fondos Europeos obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, prevista en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como la acreditación del cumplimiento del resto de obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones, en cuyo caso las entidades no deberán aportar las correspondientes certificaciones.

En caso de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor de la subvención obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario telemático de solicitud, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

6. Los modelos de formularios y de anexos se encuentran en la url: https://sede.gva.es/



Noveno. Documentación preceptiva a aportar

a) Modelo de solicitud general de subvención debidamente cumplimentado y firmado por la persona responsable de la entidad solicitante.

b) Formulario de información complementaria al modelo de solicitud (Anexo I). En este apartado se deberán aportar los siguientes documentos:

1. Acuerdo de subvención suscrito entre la entidad beneficiaria y la organización que convocó y concedió la ayuda procedente del Programa europeo correspondiente, así como el Presupuesto original del proyecto cofinanciado en origen.

2. Fuentes de verificación de los gastos subvencionables que acrediten el gasto efectivamente realizado: carteles, folletos, imágenes, pancartas, DVD, CD y resto de material que acredite la efectiva ejecución de los fondos en formato electrónico.

c) Presupuesto del proyecto a subvencionar (Anexo II), en el cual se indica:

1. Importe de la subvención solicitada desglosada en partidas presupuestarias, así como la suma de los costes directos y el coste total a subvencionar.

2. Importe total de los cofinanciadores del proyecto: importe cofinanciación Unión Europea; importe cofinanciación de la entidad beneficiaria así como del resto de entidades socias del proyecto; y otras cofinanciaciones públicas o privadas de las que se nutra el proyecto.

d) Relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizada con cargo a la subvención concedida (Anexo III). Dicha relación numerada deberá agruparse según las partidas detalladas en el presupuesto del proyecto (Anexo II).

A cada número de orden se deberá adjuntar el documento original acreditativo del gasto, así como del respectivo pago.

Las facturas presentadas deberán cumplir con los requisitos regulados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el coste de adquisición de los gastos subvencionables deberá estar de acuerdo con el valor de mercado. En su caso, la Dirección General de Fondos Europeos podrá hacer la comprobación del valor del mercado con los medios señalados en el artículo 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

En cuanto a los documentos acreditativos de los pagos a los acreedores, como justificantes de pago se admitirán resguardos de transferencia (si engloba varias facturas, se deberá aportar relación detallada de ellas), así como cheques y pagarés, en los siguientes términos:

1.º Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante el resguardo de la orden de cargo, teniendo que figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado.

2.º Si la forma de pago es el cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en un recibo, firmado y estampillado por el proveedor, donde deberá especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque o, en su caso, la del vencimiento del pagaré, debiendo de aparecer, bajo la firma, el nombre y el número del NIF de la persona que firma.

La fecha de las facturas y justificaciones de los gastos y pagos con cargo a la subvención solicitada deberá estar comprendida dentro del plazo contemplado en el Resuelvo séptimo de la presente convocatoria.

En caso de que haya sido necesario solicitar tres presupuestos, en virtud del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para la realización del gasto, estos deberán ser aportados.

Si la documentación acreditativa de los gastos realizados esté redactada en idiomas distintos al castellano, valenciano, inglés o francés, la beneficiaria deberá aportar traducción de dicha documentación al valenciano.

e) Para los gastos de personal y de servicios técnicos o profesionales se deberá aportar la siguiente documentación:

1. Relación de personal vinculado a la ejecución del proyecto subvencionado por la Generalitat Valenciana, a través de un contrato laboral o de prácticas, así como la relación de contratos de servicios técnicos o profesionales subvencionados (Anexo IV).

2. Para la justificación de estos gastos de personal, se deberán aportar copias de los contratos de trabajo y de las nóminas firmadas por las personas que hayan participado en la ejecución del proyecto como trabajadores y/o mediante contratos de arrendamientos de servicios, junto con el recibo de las cantidades abonadas, y los justificantes, cuando proceda, del ingreso en la seguridad social y del ingreso de la retención a cuenta del IRPF.

3. En el caso del gasto de servicios técnicos y profesionales, si hubiera sido necesario solicitar tres presupuestos, en virtud del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para la realización del gasto, estos deberán ser aportados.

f) Para los gastos vinculados a viajes y dietas, junto con el documento justificativo del gasto, se deberá aportar la respectiva liquidación de dietas y gastos de desplazamiento (Anexo V).

g) En el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad no estuviera dada de alta en la Generalitat, o tenga que modificar sus datos, se deberá aportar, de acuerdo con lo que establece la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat, la documentación siguiente:

1. Modelo de domiciliación bancaria firmado por el representante de la entidad beneficiaria junto con los documentos válidos en derecho que dejan constancia fidedigna de la representación.

2. Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del IBAN, que se señale en el modelo de domiciliación bancaria.



Décimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias

La entidad beneficiaria de esta subvención quedará obligada a:

a) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.

b) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Estas medidas podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos, o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

En este sentido, todo el material gráfico y audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, DVD, CD, y el resto de documentación y material utilizado) indicarán que la actividad subvencionada se realiza en colaboración con la Generalitat, y las inclusiones o menciones que se realizan en las páginas web oficiales para dar repercusión a las actividades, incorporarán, si corresponde, el logotipo que la Generalitat facilite.

c) Estar, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Decimoprimero. Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en la convocatoria

La lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos indicados en el Resuelvo noveno de esta convocatoria, se publicarán en el tablón de anuncios de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y en la página web de la conselleria http://www.hisenda.gva.es, con indicación de que, si en el plazo de 10 días no se aportasen correctamente, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución por la que se declarará su motivo de exclusión.



Decimosegundo. Comisión de evaluación

La comisión de evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden 7/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, estará compuesta por:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos, o persona que designe para su sustitución.

b) Vocales: 2 personas designadas por la Dirección General de Fondos Europeos, de entre el personal funcionario de esa misma Dirección General, una de las cuales actuará como secretaría de la Comisión.



Decimotercero. Criterios objetivos de valoración

1. Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes presentadas a esta convocatoria serán los recogidos en el artículo 8 de la Orden 7/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.



Decimocuarto. Resolución

1. La resolución por la cual se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. En la publicación se hará constar al menos la relación de solicitantes, la cantidad subvencionada, desglosada, en su caso, por capítulo presupuestario, y el título del proyecto, así como los motivos de denegación de aquellas solicitudes que no resulten beneficiarias de la subvención.

2. El plazo máximo para resolver será de seis meses contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mencionado plazo, sin que se haya dictado y notificado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. En el caso de que se produzca la renuncia a la subvención por parte de la entidad beneficiaria, la solicitud se excluirá de la convocatoria, reuniéndose de nuevo la comisión de evaluación de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Orden 7/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

4. Contra lo dispuesto en la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Decimoquinto. Procedimiento y régimen de libramiento de pago

1. La tramitación del pago de la subvención se iniciará tras la aportación por parte de las entidades beneficiarias de la totalidad de la justificación de los gastos correspondientes y de la comprobación de lo aportado por la Dirección General de Fondos Europeos.

2. El pago se efectuará por medio de transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria que esta determine, previamente acreditado que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.



Decimosexto. Justificación de las subvenciones

1. La modalidad de justificación de las subvenciones de esta convocatoria será, exclusivamente, la de presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, prevista en el artículo 17 de la Orden 7/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.



Decimoséptimo. Plan de control

1. El plan de control de esta convocatoria se realizará mediante la comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada mediante un control administrativo, así como, en su caso, un control sobre el terreno.

2. El control administrativo recaerá sobre la admisibilidad de las subvenciones. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de subvención, tanto en la fase de presentación de las solicitudes y su posterior concesión, como en la fase de justificación y pago. Entre otros, los siguientes: control de documentación; control de cumplimiento de los requisitos legales para tener derecho a la ayuda; control sobre doble financiación.

3. El control sobre el terreno cubrirá todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario que sea posible controlar en el momento de la visita.



Decimoctavo. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones

1. Se reducirá proporcionalmente la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía solicitada.

2. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa del interesado, será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención.

3. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos, puesto que afectan sustancialmente la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.

4. La Dirección General de Fondos Europeos se reserva el derecho a realizar cuántas inspecciones técnicas y administrativas se consideran necesarias con objeto de conformar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.



Contra lo dispuesto en esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 10 de diciembre de 2018.– El conseller de Hacienda y Modelo Económico: Vicent Soler i Marco.

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