Ficha docv

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ORDEN 7/2018, de 17 de diciembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueba y regula el programa de vacunación en personas adultas de la Comunitat Valenciana. [2018/11899]

(DOGV núm. 8459 de 08.01.2019) Ref. Base Datos 000156/2019




Índice

Preámbulo

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Población beneficiaria

Artículo 3. Vacunas incluidas en el programa de vacunación de personas adultas

Artículo 4. Prescripción

Artículo 5. Gratuidad de las vacunas

Artículo 6. Registro de las vacunas administradas

Artículo 7. Información a profesionales sanitarios y ciudadanía

Disposición adicional primera. No incremento del gasto

Disposición adicional segunda. Habilitación de desarrollo

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Disposición final única. Entrada en vigor

Anexo I. Vacunación en personas adultas sanas

Anexo II. Vacunación en personas adultas con condiciones de riesgo





PREÁMBULO



La vacunación de personas adultas protege frente a enfermedades con impacto relevante sobre la salud de la población. Comportamientos y estilos de vida, circunstancias derivadas del entorno laboral o ambiental, procesos diagnósticos o terapéuticos o problemas crónicos de salud hacen que determinados grupos de población adulta sean susceptibles a ciertas enfermedades prevenibles mediante vacunas. Aunque algunas de estas vacunas puedan estar incluidas en los calendarios de vacunación durante la infancia, la inmunidad inducida no es para toda la vida, y puede ser necesario administrar dosis de refuerzo en etapas posteriores de la vida.

Desde la publicación de la Orden de 13 de abril de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueba el Programa de Vacunación en Adultos en la Comunitat Valenciana (DOGV 5016, 30.04.2005), se han producido cambios epidemiológicos y se han comercializado nuevas vacunas que motivan la adaptación del Programa de Vacunación en Personas Adultas.

El 15 de noviembre de 2018, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprueba, por primera vez, con todas las comunidades autónomas, un calendario vacunal común a lo largo de la vida, incluyendo la actualización del programa de vacunación de personas adultas. Por ello, se hace necesaria una actualización en base a la evidencia de las recomendaciones de vacunación dirigidas a todas las personas adultas en función de su edad, sexo, ocupación, entorno, situación de salud y tratamientos.

Esta disposición está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta conselleria en el marco del Plan Normativo de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017. En el proceso de elaboración de esta orden se han emitido los informes preceptivos, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes y se ha dado cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.

Para la elaboración de este proyecto se han seguido los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cuanto a la necesidad y eficacia, la vacunación tiene un impacto directo e indirecto sobre la salud de la población, derecho de amparo constitucional. En cuanto a la proporcionalidad es una medida ajustada y conveniente para atender a la población de la Comunitat Valenciana. La seguridad jurídica se ve reflejada con la derogación de la anterior norma. Y finalmente en cuanto a la transparencia y eficiencia, este proyecto ha seguido la normativa contenida en la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, siendo objeto de publicación en la web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, con el propósito de dar audiencia a las personas interesadas, tanto en la consulta pública previa a la realización de la norma como en el trámite de audiencia e información pública, a los efectos de recabar cuantas aportaciones puedan realizarse por la ciudadanía.

En consecuencia con lo anteriormente expresado y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, y de conformidad con el artículo 4 del Decreto 93/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública,





ORDENO



Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es aprobar el Programa de Vacunación en Personas Adultas en la Comunitat Valenciana (en adelante Programa de Vacunación).



Artículo 2. Población beneficiaria

El Programa de Vacunación, como continuación del calendario de vacunación infantil, va dirigido a todas las personas mayores de dieciocho años que tengan o adquieran la vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.



Artículo 3. Vacunas incluidas en el Programa de Vacunación en Personas Adultas en la Comunitat Valenciana

Las vacunas incluidas en el Programa de Vacunación son las que figuran en el anexo I y II adjuntos a esta orden.



Artículo 4. Prescripción

Las vacunas incluidas en el Programa de Vacunación, siempre que se administren siguiendo los criterios establecidos en el mismo, no precisaran de la prescripción individualizada por personal facultativo. En cualquier caso se tendrá en cuenta siempre las contraindicaciones o precauciones en la administración de las vacunas.



Artículo 5. Gratuidad de las vacunas

Las vacunas incluidas en el Programa de Vacunación se administrarán de forma gratuita sin perjuicio de la posible reclamación del pago cuando existan terceros obligados a ello, en todos los puntos de vacunación o unidades establecidas por la conselleria con competencias en materia de sanidad.



Artículo 6. Registro de las vacunas administradas

Todas las vacunas administradas en el Programa de Vacunación se deberán registrar en el Sistema de Información Vacunal de la Comunitat Valenciana.



Artículo 7. Información a profesionales sanitarios y ciudadanía

La conselleria con competencias en materia de sanidad elaborará y publicará protocolos y documentos específicos con las recomendaciones de vacunación para la población adulta dirigidos tanto a profesionales como a la ciudadanía.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. No incremento del gasto

La aplicación y desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de sanidad.



Segunda. Habilitación de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.







DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y concretamente la Orden de 13 de abril de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueba el Programa de Vacunación en Adultos de la Comunitat Valenciana.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 17 de diciembre de 2018



La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,

ANA BARCELÓ CHICO

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