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RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2018, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar acciones dirigidas a impulsar y gestionar la participación en los programas de investigación internacionales en materia de biomedicina, sanidad y salud pública para el ejercicio 2019. [2018/11929]

(DOGV núm. 8450 de 24.12.2018) Ref. Base Datos 011607/2018




Considerando que es competencia de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública impulsar la investigación sanitaria como factor estratégico en el desarrollo y mejora de la atención sanitaria a la ciudadanía, estimular las actividades de I+D+i en el marco global en el que actualmente se desenvuelven, fomentar la internacionalización de las actividades de investigación en salud realizadas en nuestra Comunitat y promover el incremento de la participación de las instituciones de investigación radicadas en la misma en las iniciativas y programas del marco europeo, siendo este un elemento crítico para la mejora de la competitividad de los grupos de investigación en salud de la Comunitat Valenciana.

Considerando que la Orden 2/2016, de 17 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 7815, 27.06.2016) aprobó las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar acciones dirigidas a impulsar y gestionar la participación en los programas internacionales de investigación en materias de biomedicina, sanidad y salud pública.

Considerando que la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana (RIS3-CV) está diseñada para contribuir a la transformación del modelo productivo valenciano desde la investigación y la innovación, en la que se incluye como eje clave la «Promoción de la Salud y Sanidad Eficiente para la Calidad de Vida».

Considerando que la Conselleria de Sanidad ha introducido como medida del citado eje del RIS3-CV, (Medida 8), «Impulso y gobernanza de la investigación e innovación en biomedicina, servicios sanitarios y salud pública».

Esta resolución tiene por objeto convocar ayudas para financiar actuaciones que contribuyan a la participación y captación de fondos de programas de investigación de ámbito internacional y, en especial, del programa de investigación de la Unión Europea Horizonte 2020, en materias de biomedicina, sanidad y salud pública, ayudas que se enmarcan en la medida 8 antes mencionada.

De conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, del Consell, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente resolución es convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, ayudas para el ejercicio 2019 que financien actividades dirigidas a impulsar la participación y captación de fondos de programas de investigación internacionales, por parte de entidades con actividad investigadora en el ámbito de la biomedicina, la sanidad y la salud pública, que estén radicadas en la Comunitat Valenciana.



Artículo 2. Financiación

La presente convocatoria se realiza por tramitación anticipada, y las ayudas previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 10.02.96.0000.411.60.4 de la Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad, con la línea de subvención S6667000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2019 por un importe de trescientos mil euros (300.000,00 €).

La resolución de las ayudas quedará condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto de la Generalitat, tal y como establece el artículo 41.1, sobre gastos de tramitación anticipada, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 3. Ámbito temporal

El desarrollo de las actividades subvencionadas se extenderá a lo largo de la anualidad 2019.



Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias

Podrán solicitar las subvenciones recogidas en la presente resolución aquellas entidades que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden 2/2016, de 17 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar acciones dirigidas a impulsar y gestionar la participación en programas de investigación internacionales en materia de biomédica, sanidad y salud pública.



Artículo 5. Actividades y gastos subvencionables

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir las actividades descritas en la base primera de la citada orden que, en síntesis, son:

a) Reforzar las estructuras de apoyo para la solicitud y gestión de proyectos internacionales.

b) Promover la colaboración con otras entidades internacionales y la participación en plataformas de investigación e innovación en salud internacionales.

c) Apoyar la presentación de solicitudes a proyectos internacionales como coordinadores del consorcio.

d) Otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos anteriores.

2. Para el desarrollo de estas actividades se podrán subvencionar aquellos gastos realizados que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se correspondan con gastos derivados de la ejecución de las actividades establecidas en la base primera de la orden de bases y que se realicen en el periodo subvencionable establecido en la presente convocatoria. En consecuencia, serán objeto de subvención los siguientes tipos de gasto:

a) Gastos de personal: costes ocasionados por la formalización de contratos por obra o servicio, de personal que no esté vinculado funcionarial o estatutariamente, ni mediante relación contractual permanente, con el organismo solicitante, para la obtención y gestión de proyectos de investigación de programas europeos, con dedicación total o parcial. No será subvencionable ningún tipo de compensación salarial al personal con vinculación de carácter funcionarial, estatutario o contractual permanente con el organismo solicitante, aunque tenga relación con su participación en la consecución de proyectos europeos.

b) Gastos de desplazamientos: Costes ocasionados por asistencia a jornadas o reuniones de personal vinculado a la entidad beneficiaria, incluyendo personal estatutario, funcionario y laboral, relacionadas con el objeto de esta convocatoria. Los gastos de transporte subvencionados corresponderán a billetes en clase turista o equivalente, financiándose hasta un importe máximo de 600 euros por trayecto. Para los costes de desplazamientos derivados de la utilización de vehículo propio y los costes de alojamiento y dietas correspondientes a estos desplazamientos, se tomará como referencia el máximo de las cantidades que se detallan en el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, o en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, en el caso de desplazamientos de ámbito internacional o, en su caso, la normativa que viniera a sustituirlos. El máximo global que se subvencionará por cada persona y desplazamiento (incluyendo viajes, alojamiento, dietas e inscripciones) será de 1.400 euros. No se financiará el desplazamiento de más de dos personas de la misma entidad para la asistencia a la misma jornada o reunión.

c) Gastos de formación: serán subvencionables los gastos ocasionados por la asistencia a actividades formativas relacionadas con la gestión de investigación de proyectos internacionales, de personal vinculado a la entidad beneficiaria, entre los que se incluye inscripción, desplazamiento, alojamiento y manutención. No serán financiables los costes asociados a cursos de temática general como idiomas, informática o similares. Los costes de desplazamiento, alojamiento y dietas para la asistencia a cursos de formación se ajustarán a la normativa de indemnizaciones anteriormente mencionada. Cada anualidad se financiará, como máximo, la asistencia de cuatro personas de la misma entidad a un mismo curso fuera de su lugar de trabajo.

Cuando la entidad beneficiaria organice actividades de formación en su sede, se podrán financiar gastos de asistencia técnica, megafonía, impresión de carteles y otros análogos. También se podrán financiar los honorarios y en su caso desplazamientos de ponentes externos, tomando como referencia máxima las cantidades establecidas por el citado Decreto 64/2011 sobre indemnizaciones. No serán financiables los gastos de catering o restauración a los asistentes y ponentes. No serán financiables los desplazamientos de personas no vinculadas a la entidad solicitante para otro tipo de actividades. En el caso de realización de cursos formativos dentro de la entidad beneficiaria mediante la contratación de una empresa externa, los gastos se justificarán como «gastos de contratación de servicios» según se detalla en el siguiente apartado.

d) Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios: Incluirán las compras de material fungible necesarias para la realización de las actividades subvencionadas, así como la contratación de servicios externos. La adquisición de bienes y contratación de servicios se ajustará a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 o, en su caso, la normativa que la sustituyese. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 6.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En ningún caso se incluirán compras de material inventariable.

e) Otros gastos complementarios: Incluirán aquellos relacionados con la realización de las actividades mencionadas como las cuotas para la participación en infraestructuras europeas de investigación, consorcios europeos de investigación o análogos.

3. En la solicitud de la subvención, la financiación se estructurará en las cinco partidas presupuestarias según el tipo de gasto previamente descrito. Una vez evaluadas las solicitudes, en el documento de aceptación remitido a los beneficiarios de las ayudas, mencionado en la base 7.7 de la orden de bases, se establecerá la financiación concedida para cada una de las partidas presupuestarias que será vinculante para el beneficiario. Si una vez publicada la resolución de las ayudas y en el transcurso del desarrollo de las actividades subvencionadas se requiere introducir cambios entre las partidas presupuestarias para incrementar las posibilidades de obtención de proyectos y fondos europeos, se deberá comunicar con carácter previo y de forma motivada ante el órgano instructor del procedimiento. Dicha comunicación podrá realizarse a través de medios electrónicos.



Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. La solicitud, firmada por el representante legal del centro y dirigida a la dirección general con competencia en materia de investigación e innovación en salud, se presentará en el modelo normalizado que figura como anexo, y que estará disponible en la guía PROP de la Generalitat, www.prop.gva.es, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Se admitirá una única solicitud por entidad y en la misma se incluirán todas las actuaciones para las que se solicite subvención.

2. Las solicitudes, junto a la documentación acompañante, podrán presentarse en el Registro General de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en la calle Micer Mascó, número 31, de València (46010), así como en los servicios territoriales de la misma, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (Plaza Huerto Sogueros, 12. 12001), y València (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008), o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



Artículo 7. Documentación

1. La solicitud irá acompañada de la documentación que se relaciona:

a) Listado detallado de los proyectos presentados por la entidad solicitante para participar en H2020 o programas de investigación internacionales en los últimos dos años. Dicho listado incluirá el título del proyecto, referencia, investigador principal, convocatoria a la que se presentó, estado (concedido, no concedido, pendiente de resolución), importe solicitado y, en su caso, importe concedido.

b) Memoria de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención que se presentará como una propuesta de actuaciones para mejora de la participación y obtención de fondos de programas de investigación internacional, y específicamente en el programa Horizonte 2020, durante la anualidad 2019.

La memoria será de formato libre, con una extensión máxima de 8 páginas, respondiendo a los siguientes apartados:

– Justificación de la propuesta, incluyendo los recursos de los que se dispone para el objeto de la convocatoria, los objetivos a desarrollar y los indicadores de evaluación e impacto esperado.

– Actuaciones para las que se solicita subvención, especificando objetivo, contenido, duración, presupuesto estimado para cada una de ellas, por anualidad y según la tipología de gasto recogidas en el artículo 5 de la presente resolución.

– En el caso de actuaciones en colaboración con otra u otras entidades solicitantes, cada entidad especificará en su solicitud las entidades implicadas en el desarrollo de dicha actuación, así como el presupuesto global estimado para la misma y el porcentaje y cantidad que se solicita para desarrollar la parte correspondiente a la entidad solicitante.

c) En el caso de entidades privadas, se adjuntará una copia de los estatutos y de la documentación acreditativa de la representación legal de la persona que da conformidad a la solicitud en nombre de la entidad solicitante.

2. El formulario de solicitud incorporará las declaraciones que se detallan en la base quinta de la Orden 2/2016, de 17 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del interesado, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de oponerse, deberá manifestarlo en el apartado del formulario de solicitud previsto para ello, quedando obligado a aportar los documentos correspondientes.

4. El órgano gestor podrá requerir del solicitante cualquier otro dato, documento o informe complementario que resulte necesario para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.

5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de todos los términos de las bases publicadas.



Artículo 8. Valoración y criterios de valoración

La valoración se realizará según los contenidos establecidos en la base séptima de la Orden 2/2016, de 17 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



Artículo 9. Resolución

1. Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en investigación e innovación, para dictar la resolución de concesión de las subvenciones, debiéndose indicar este extremo en las respectivas resoluciones.

2. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las entidades interesadas y se realizará en un plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

3. En caso de que alguna o algunas de las entidades beneficiadas renuncien a la subvención con posterioridad a dictarse la resolución de concesión, la comisión de valoración podrá redistribuir la cantidad subvencionada a la que se renuncia entre las otras entidades beneficiarias, siguiendo la misma forma de distribución que se establece en la base octava de la Orden 2/2016, de bases. La persona titular de la dirección general competente en investigación podrá emitir una nueva resolución de concesión, que también será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Las solicitudes que no resulten beneficiadas podrán ser recogidas por los interesados o por una persona debidamente autorizada, durante los tres meses siguientes a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de las subvenciones. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.



Artículo 10. Justificación y pago de las ayudas

1. El pago de las subvenciones destinadas a gastos corrientes, se efectuará de forma anticipada en el caso de que la Ley de presupuestos de la Generalitat así lo establezca. El libramiento del 100 % de la ayuda concedida se efectuará tras la concesión de la misma y a través de la correspondiente resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en investigación sanitaria.

2. Cuando se efectúen pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantías, si estuviese previsto en la ley de Presupuestos de la Generalitat.

3. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán de plazo hasta el 31 de enero de 2020, en el caso de que se haya realizado el pago anticipado, para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida. A partir de este momento, se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

4. En el caso de que el pago anticipado no estuviese contemplado en la Ley de presupuestos, la justificación de la ayuda se realizará en el plazo que se establezca en la resolución de concesión de las ayudas.

5. La justificación de los gastos se acreditará mediante la presentación de la documentación establecida en la base décima de la orden de bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley general de subvenciones.

6. Los gastos que se presenten al objeto de justificar las subvenciones concedidas deberán haberse realizado y abonado durante el año correspondiente a la anualidad 2019.



Artículo 11. Incumplimientos y reintegros

1. Se producirá de acuerdo con los contenidos establecidos en la base undécima de la orden de bases, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento.

3. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Artículo 12. Normativa aplicable

La presente resolución se regirá por lo establecido en la Orden 2/2016, de 17 de junio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento común de las administraciones públicas, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.



Artículo 13. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes a contar con la citada fecha, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Artículo 14. Entrada en vigor

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 30 de noviembre de 2018.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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