Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, de ayudas convocadas mediante Resolución de 5 de julio de 2018, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio correspondientes al Programa de ayudas de alquiler de vivienda para el ejercicio 2018. [2018/12254]

(DOGV núm. 8458 de 07.01.2019) Ref. Base Datos 000129/2019






Vistas las solicitudes presentadas y los antecedentes que constan en la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, resultan los siguientes antecedentes de hecho:

1. La Resolución de 5 de julio de 2018, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda y del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en fecha 10 de julio de 2018 (DOGV 8335).

La resolución se dicta de acuerdo con la Orden 5/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de ayudas al alquiler de vivienda y del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes (DOGV 8327, 28.06.2018).

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la Resolución de 5 de julio de 2018, el plazo para presentar las solicitudes se fijó a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, es decir, el día 11 de julio de 2018, y el último día, el 6 de agosto de 2018.

3. Según quedó establecido en el apartado 1 del punto noveno del acta del órgano colegiado de fecha 10 de diciembre de 2018, se elaborarán dos propuestas de resolución de ayudas, una correspondiente al Programa de ayudas al alquiler de vivienda y otra correspondiente al Programa de ayudas al alquiler para jóvenes.

4. De conformidad con lo dispuesto en la base Undécima de la citada orden 5/2018, que regula la tramitación y resolución del procedimiento, una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación presentada, se publicó en fecha 30 de octubre de 2018 en el portal de www.gva.es el listado provisional de solicitudes, distinguiendo entre las completas y las incompletas, así como el programa de ayudas al que se acoge la solicitud, con indicación del medio para que cada solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. Además, para este último caso se estableció un enlace «Consulta tu notificación» donde se indicaba los reparos a subsanar y/o motivos de incumplimiento. Asimismo, se concedió un plazo de diez días hábiles para, en su caso, formular alegaciones, completar o subsanar la solicitud y aportar la documentación necesaria, cuyo plazo finalizaba el 14 de noviembre de 2018.

5. Transcurrido el plazo de alegaciones, en el Programa de ayudas al alquiler existen 15.083 solicitudes presentadas, incluidas 244 duplicadas o desistidas, de las cuales, teniendo en cuenta el límite de crédito existente y revisada la documentación presentada, existen 3.438 solicitudes que han aportado la documentación completa, cumplen con los requisitos establecidos en la Orden 5/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de ayudas al alquiler de vivienda y del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes y se encuentran en disposición de ser atendidas, tal y como establecen las bases que regulan la convocatoria.

En este sentido, en relación con las solicitudes presentadas, en la presente Resolución se hace constar el número de solicitudes presentadas a fecha de la reunión del órgano colegiado, por tanto se incluyen las solicitudes publicadas en el listado provisional, así como aquellas que se han recibido en los servicios territoriales con posterioridad a la publicación del listado provisional y que han sido presentadas en plazo a través de los registros regulados en la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La Resolución de 5 de julio de 2018, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda y del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes, en su apartado Tercero regula la financiación de las mismas, estableciendo que el importe global máximo de las ayudas a conceder es de 21.820.000,00 euros, para los dos programas de ayudas al alquiler, de los cuales, los importes correspondientes al Programa de ayudas al alquiler son 10.465.000,00 euros financiados por el Ministerio de Fomento y 4.809.000,00 euros a cargo de la Generalitat Valenciana, por lo que se tiene en cuenta este límite para elaborar la presente propuesta de resolución, todo ello en virtud del convenio de colaboración suscrito en fecha 1 de agosto de 2018 entre el Ministerio de Fomento y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.



Fundamentos de derecho

1. Es competente para resolver el director general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 2 de julio de 2018, de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria.

Visto el Acta de fecha 10 de diciembre de 2018, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de necesaria y pertinente aplicación, resuelvo:



Primero

Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.01.431.10.4 de la línea S8286000 de ayudas al alquiler de vivienda de los presupuestos de la Generalitat Valenciana 2018, las ayudas a cargo de la Generalitat Valenciana solicitadas para el Programa de ayudas al alquiler de vivienda convocadas mediante la Resolución de 5 de julio de 2018, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2018, por importe de cuatro millones ochocientos ocho mil cincuenta y cinco euros con treinta céntimos (4.808.055,30 €) a los 3.438 expedientes correspondientes a las personas o unidades de convivencia, de las cuales se ha comprobado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, que figuran en el siguiente listado:

De conformidad con lo establecido en las bases reguladas por la Orden 5/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, para el abono de la subvención la parte beneficiaria deberá aportar la justificación del pago del alquiler en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de ayudas en el DOGV. Asimismo, la parte beneficiaria deberá asumir el resto de obligaciones y responsabilidades señaladas en las citadas bases.



Segundo

Denegar 6.985 solicitudes que se relacionan a continuación, debido al agotamiento de la financiación de la Generalitat Valenciana prevista para 2018 en el marco de la cofinanciación con el Ministerio de Fomento, a las personas y unidades de convivencia que figuran en el siguiente listado.

No obstante, una vez se encuentren disponibles los créditos transferidos por el Ministerio de Fomento, dichas solicitudes podrán ser atendidas con cargo a dichos fondos hasta el agotamiento de los mismos siguiendo el orden establecido en el baremo correspondiente.



Tercero

Denegar 4.660 solicitudes de las personas o unidades de convivencia que se relacionan en el siguiente listado, por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, con indicación del medio para que cada solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión a través del portal de www.gva.es, donde se establece un enlace «CONSULTA TU NOTIFICACIÓN» indicándose los motivos de denegación.

Contra la presente resolución de convocatoria de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 21 de diciembre de 2018.– El director general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana: Rafael Francisco Briet Seguí.



Mapa web