Ficha docv

Ficha docv









ORDEN 4/2018, de 13 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación laboral para personas jóvenes participantes en la Garantía Juvenil. [2018/1491]

(DOGV núm. 8236 de 16.02.2018) Ref. Base Datos 001674/2018




Índice



Preámbulo

Capítulo I. Ámbito objetivo y subjetivo

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Artículo 4. Personas destinatarias

Capítulo II. Itinerarios

Artículo 5. Contenido y lugar de realización de los itinerarios de inserción

Artículo 6. Objetivos de actuación

Artículo 7. Plazo de ejecución

Capítulo III. Subvenciones

Artículo 8. Costes subvencionables

Artículo 9. Cuantía de las subvenciones

Artículo 10. Financiación

Artículo 11. Anticipos

Capítulo IV. Procedimiento

Artículo 12. Presentación de solicitudes

Artículo 13. Procedimiento de concesión

Artículo 14. Instrucción

Artículo 15. Comisión técnica de valoración

Artículo 16. Criterios objetivos de otorgamiento

Artículo 17. Resolución del procedimiento y recursos

Artículo 18. Resolución de incidencias

Capítulo V. Desarrollo de la actuación

Artículo 19. Subcontratación

Artículo 20. Personal técnico de orientación

Capítulo VI. Control y justificación de la actuación

Artículo 21. Control

Artículo 22. Justificación

Artículo 23. Rendimientos financieros

Artículo 24. Causas de minoración y reintegro de las subvenciones

Artículo 25. Compatibilidad con otras subvenciones

Capítulo VII. Régimen sancionador

Artículo 26. Procedimiento sancionador

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposiciones finales

Primera. Normativa de aplicación

Segunda. Habilitación normativa

Tercera. Entrada en vigor





PREÁMBULO



El artículo 149.1.7.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, correspondiendo a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en dicha materia, de acuerdo con el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

El artículo 49.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito de trabajo, ocupación y formación, siendo el SERVEF, tal y como establece el artículo 2 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, quien tiene a su cargo el impulso y ejecución de la política de la Generalitat en materia de intermediación en el mercado de trabajo y de orientación laboral.

El artículo 2.d del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece como uno de los objetivos generales, la realización de políticas de empleo adecuadas de integración laboral dirigida a aquellos colectivos que presentan mayores dificultades de inserción laboral.

Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.3 del citado texto refundido de la Ley de empleo, los servicios y programas de orientación laboral forman parte de las políticas activas de empleo y son, por tanto, un elemento imprescindible para mejorar las posibilidades de acceso al mismo de las personas desempleadas. Dichos servicios y programas pueden ser gestionados, entre otras, mediante la concesión de subvenciones públicas.

Asimismo, el artículo 38 del citado texto refundido de la Ley de empleo, en relación con el desarrollo de las políticas activas de empleo, indica que los servicios y programas de dichas políticas se diseñarán y desarrollarán por las comunidades autónomas y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus competencias.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, regula el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), en adelante SNGJ, en España, y la presente orden tiene como objetivo servir de acompañamiento a los jóvenes participantes en el SNGJ en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en su proceso de inserción en el mercado de trabajo, ofreciéndoles asimismo asesoramiento sobre las posibilidades que les brindan los sistema formativo y educativo como canalizadores de una posible respuesta a las necesidades que presentan en la materia. Para ello se han establecido una serie de acciones de orientación con contenidos específicos que buscan abordar los distintos aspectos que deben ser puestos en práctica por los jóvenes que buscan acceder a un empleo o ampliar su formación en el ámbito profesional o educativo.

La disposición final duodécima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, extendió los beneficios del SNGJ a los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30 mientras su tasa de desempleo supere el 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.

El Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del SNGJ, simplificó los requisitos para poder ser beneficiario del SNGJ.

La presente orden, que tiene como marco de referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en adelante LGS, y sus normas de desarrollo, tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones encaminadas a atender las necesidades de orientación laboral de las personas jóvenes beneficiarias de la Garantía Juvenil.

Asimismo cabe destacar que a través de esta orden se instrumenta una de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dentro del período de programación 2014-2020, y recogidas en el Programa operativo de empleo juvenil, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión de 12 de diciembre de 2014 (CCI 2014ES05M9OP001). En concreto, esta actuación se enmarca dentro del objetivo temático 8, que tiene por objeto promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral, prioridad de inversión 8.2, la integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil y objetivo específico 8.2.1, consistente en la activación de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que permita su incorporación al mercado laboral, a la educación o a la formación. También debe indicarse que la presente orden se encuadra en el Plan operativo Avalem Joves 2017-2020.

Las ayudas a la orientación laboral reguladas en esta orden, son compatibles con el Mercado Común, a tenor del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, y de comunicar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4, en relación con el artículo 7.4, del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúne todos los requisitos establecidos en el citado artículo 107.1, pues las ayudas no afectan a intercambios comerciales entre los estados miembros, ni falsean o amenazan con falsear la competencia para favorecer a determinadas empresas o producciones.

En la tramitación de la presente orden se han observado todos los trámites exigidos por la normativa vigente, contándose con los informes preceptivos y habiéndose consultado el contenido del texto con los principales agentes sociales y entidades representativas.

Por lo que respecta al informe previo y vinculante de inexistencia de duplicidades, la dirección general con competencia en materia de Administración local, de conformidad con la Orden 1/2015, de 26 de mayo, conjunta de la Conselleria de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la obtención de informes preceptivos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ha emitido el informe en el que se señala la inexistencia de duplicidad al no incidir la gestión municipal derivada del presente programa en materia de orientación laboral en un supuesto de ejecución simultánea con el ejercicio de dicha competencia por parte de la Generalitat, por lo que no será necesaria la petición de dicho informe por las entidades locales.

La presente orden se considera el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los principios de necesidad y eficacia, así como el de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender el interés general protegido.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto de ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

En aplicación del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En aplicación del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 4 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en adelante 1/2015, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,





ORDENO



CAPÍTULO I

Ámbito objetivo y subjetivo



Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación laboral, mediante el diseño y ejecución de itinerarios personalizados de inserción, de las personas jóvenes beneficiarias de la Garantía Juvenil.



Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden:

a) Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencia en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales y otros entes públicos dependientes de la Administración de la comunidad autónoma, sin ánimo de lucro.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades con personalidad jurídica, públicas o privadas, sin ánimo de lucro.

Las correspondientes resoluciones de convocatoria podrán acotar, en cada caso y de entre las entidades relacionadas anteriormente, las posibles entidades beneficiarias.

2. Las entidades beneficiarias deberán acreditar una experiencia mínima de dos años en acciones de orientación, en los diez años inmediatamente anteriores a la correspondiente convocatoria.

La experiencia deberá ser acreditada con documentación que demuestre fehacientemente la naturaleza y características de las acciones de orientación realizadas.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la LGS, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero, tendrán igualmente la condición de beneficiarios, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el punto 1 y 2 del presente artículo.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.



Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Además de las establecidas en el artículo 14 de la LGS y demás normativa de aplicación y sin perjuicio de las obligaciones específicas que las administraciones competentes les impongan, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.

b) Velar porque las personas participantes completen el itinerario individualizado diseñado para cada una de ellas.

c) De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, cuando la entidad beneficiaria de la subvención, de acuerdo con su forma de constitución esté sujeta al régimen de derecho privado, y la cuantía en concepto de ayudas o subvenciones recibidas de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la citada ley, durante el período de un año, sea por importe importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no disponga de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.

e) Acreditar, mediante declaración responsable, no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

f) Observar la paridad en razón de sexo entre las personas a orientar en los itinerarios y, en especial, lo que establezca la correspondiente convocatoria al respecto.

g) Mecanizar las acciones de orientación realizadas en la aplicación informática puesta a disposición de las entidades por el SERVEF, en el plazo que establezca la convocatoria.

h) Remitir con carácter trimestral, así como al final de la actuación, a los servicios territoriales del SERVEF, listado obtenido de la referida aplicación informática en el que deberán figurar los datos de todas las acciones de orientación realizadas por cada técnico orientador.

i) Elaborar un expediente individual para cada una de las personas orientadas, que recogerá todas las acciones recibidas. El contenido de dicho expediente podrá ser determinado en la correspondiente convocatoria.

j) Para justificar las actuaciones realizadas se deberá presentar la documentación señalada en el artículo 22.

k) Aportar al SERVEF, previo requerimiento, los datos, informes o documentación necesarios, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde su solicitud, a efectos de posibles controles y verificaciones derivadas de la tramitación del expediente.

l) No percibir cantidad alguna por parte de las personas a orientar.

m) Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, los beneficiarios deberán sujetarse a lo previsto en el Reglamento número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, sobre información y publicidad de la cofinanciación de las ayudas por el Fondo Social Europeo. Entre dichas normas, cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.

n) Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de ejecución (UE) número 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y el sistema para el almacenamiento de datos.

Asimismo, se deberá comunicar a las personas participantes de la actuación que el proyecto cuenta con la cofinanciación del Fondo Social Europeo (en adelante FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil junto con la Generalitat, a través del SERVEF.

A tal fin, la entidad estará sujeta a la obligación de dar publicidad a la actividad cofinanciada según la normativa comunitaria vigente, incorporando el emblema del FSE, logotipo y la referencia al fondo en cuestión en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la convocatoria, cartelería, folletos, página web y cualquier otro medio de difusión que se utilice.

o) Recabar de los participantes de la actuación los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 125.2.d y e del Reglamento 1303/2013 y artículo 5, y el anexo I y II del Reglamento 1304/2013, ambos del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativos a la obligación de recoger los indicadores de ejecución y resultados correspondientes a la actuación y que se determinarán en la correspondiente convocatoria.

p) En tanto que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil de acuerdo con lo establecido en los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la entidad deberá mantener todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los fondos sobre las operaciones, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluída, lo que se estima que pueda tener lugar en diciembre del año 2025.

q) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por una parte, la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención, y de otra, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades, con los importes que se presentarán a cofinanciación del Fondo Social Europeo.

r) Las entidades beneficiarias deben cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada ley. Las entidades establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan como consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta orden. En especial, adoptarán las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos mencionados.

s) Llevar cuenta separada de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos, por cada acción de orientación, y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada. En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondientes. Asimismo, la identificación de la cuenta separada se realizará con la referencia común a todos ellos de «acciones de orientación POEJ».

t) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para financiar las mismas actividades y finalidades subvencionadas de acuerdo con las presentes bases y la convocatoria correspondiente, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca el hecho, debiéndose acreditar documentalmente el importe, procedencia y aplicación de las citadas ayudas.

u) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el SERVEF o cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas.

v) Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al cobro, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

w) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS y en los artículos 23 y 24 de la presente orden.

x) Acreditar estar al corriente del cumplimiento de los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad por parte de aquellas entidades beneficiarias obligadas a aplicar las medidas previstas en los artículos 45 y siguientes de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

y) Cualquier otra establecida en la normativa vigente.

2. La entidad beneficiaria quedará obligada legalmente a responder de la correcta aplicación y justificación de la subvención concedida, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la LGS. Con independencia de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y de la competencia sancionadora que corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de empleo, el SERVEF podrá realizar las actuaciones de verificación y control necesarios para velar por la correcta ejecución de las acciones objeto de la presente orden.



Artículo 4. Personas destinatarias

1. Las personas destinatarias de este programa serán jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, que deberán estar inscritas y figurar como beneficiarias activas en el fichero del SNGJ.

2. Los centros SERVEF de empleo de la Comunitat Valenciana, previa petición de la entidad beneficiaria, remitirán a la misma un listado de personas candidatas a participar en las acciones de orientación.

La convocatoria podrá contemplar la posibilidad de que la entidad aporte directamente un porcentaje de personas a orientar, siempre y cuando se trate de personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años beneficiarias activas en el fichero del SNGJ.

Tanto el SERVEF como las entidades beneficiarias, en todo el proceso de remisión de personas a orientar, deberán observar el principio de paridad de género o actuar conforme a las directrices que la convocatoria pueda establecer al respecto para corregir las desigualdades en la materia.





CAPÍTULO II

Itinerarios



Artículo 5. Contenido y lugar de realización de los itinerarios de inserción

1. El objetivo de estos itinerarios es facilitar a las personas destinatarias, de acuerdo con sus circunstancias profesionales y personales, el acceso a actividades que mejoren su empleabilidad.

Los itinerarios tendrán los siguientes objetivos y contenidos:

a) Diagnóstico y activación para el empleo. Establecer el diagnóstico de empleabilidad y diseñar el itinerario personalizado de inserción, así como activar e incentivar la búsqueda activa de empleo en las personas a orientar. Los itinerarios se iniciarán siempre con acciones que incidan en este objetivo.

b) Recursos. Proporcionar a las personas a orientar los conocimientos y recursos necesarios para acometer, de manera autónoma, la búsqueda de empleo.

c) Búsqueda activa de empleo. Asistir a la persona a orientar en su proceso personal de búsqueda de empleo, sobre ofertas de empleo reales, mediante la presentación de candidaturas que se realice de manera presencial u on-line.

2. Las entidades beneficiarias deberán realizar los itinerarios de acuerdo con el catálogo de acciones y con los contenidos que determine el SERVEF, que se determinará en la convocatoria. En el supuesto de que pretendan utilizar metodología propia, esta deberá ser presentada junto con la solicitud de subvención y, si la entidad resulta adjudicataria en el proceso de concurrencia competitiva, se entenderá autorizado su uso, salvo que el SERVEF deniegue expresamente esa posibilidad con una antelación mínima de 10 días hábiles al inicio de las mismas. Cada acción deberá estar asociada a un objetivo específico de los recogidos en el punto 1 de este artículo.

3. Todos los itinerarios deberán iniciarse con un diagnóstico individualizado y la elaboración del perfil profesional de la persona a orientar. Una vez realizado, la entidad beneficiaria deberá diseñar para cada persona un itinerario basado en el catálogo de acciones que se recoja en la correspondiente convocatoria.

4. Para que se considere que se ha cumplido con el objetivo de orientar a una persona, esta deberá haber participado, al menos, en dos acciones grupales y tres acciones individuales; además dichas acciones deben comprender los tres objetivos del apartado 1 de este artículo. Este número de acciones recibe el nombre de «itinerario mínimo».

5. Todas las acciones se desarrollarán en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta que el lugar de realización de las mismas tendrá que estar situado en alguna de las localidades que constituyen el ámbito territorial de cada centro SERVEF de empleo, en adelante CSE. En los municipios en los que exista varios CSE, el ámbito abarcará todo el municipio, con independencia del CSE al que esté adscrita la entidad.

6. Por autorización expresa del SERVEF, a petición motivada de la entidad beneficiaria, o bien de oficio por el propio SERVEF, por motivos de eficacia en el desarrollo de las acciones, estas se podrán desarrollar en un ámbito distinto al del centro SERVEF de adscripción de las personas inscritas.

7. La convocatoria podrá establecer las condiciones mínimas que deben cumplir los locales donde se realicen los itinerarios.



Artículo 6. Objetivos de actuación

1. La correspondiente convocatoria podrá determinar los objetivos o cuantías máximas de actuación en función del número potencial de personas participantes por ámbito territorial y las posibilidades de financiación con que cuente la actuación.

2. La convocatoria se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con carácter previo a la publicación de la misma y de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Artículo 7. Plazo de ejecución

Los itinerarios deberán realizarse en los plazos que se señalen en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención, pudiendo extenderse su ejecución, en consecuencia, al ejercicio siguiente al de dicha resolución, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 194/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen jurídico del SERVEF.





CAPÍTULO III

Subvenciones



Artículo 8. Costes subvencionables

1. Las entidades beneficiadas podrán ser subvencionadas en:

a) Los costes directos de personal: el SERVEF subvencionará los costes salariales del personal técnico de orientación.

b) Resto de costes subvencionables: igualmente se subvencionará un porcentaje, que se determinará en la convocatoria, sobre los costes salariales o directos de personal subvencionable, para cubrir el resto de costes de la actuación, los cuales serán establecidos asimismo en la convocatoria.

2. Para el cálculo de las subvenciones recogidas en la presente orden podrá ser utilizado un método de costes simplificados, en aplicación de lo establecido en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 y el artículo 14 del Reglamento (UE) 1304/2013 que vendrá determinado en la correspondiente convocatoria.



Artículo 9. Cuantía de las subvenciones

1. El cálculo del importe máximo de subvención a conceder a una entidad se realizará estimando un «itinerario medio» por persona a atender, que constará del número de acciones grupales e individuales que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. El número de acciones por «itinerario medio» es solo una referencia para calcular la subvención máxima a conceder, ya que la entidad, siempre en función de las necesidades que presenten las personas participantes podrá establecer itinerarios con un mayor o menor número de acciones, tanto grupales como individuales, siempre y cuando se cumpla con el «itinerario mínimo», establecido en el artículo 5.4 de esta orden, sin que ello pueda suponer, en ningún caso, que se puedan elevar los importes máximos concedidos.

3. La convocatoria fijará el coste directo de personal por hora de orientación. Para dicho cálculo se tendrá en cuenta tanto el tiempo dedicado a la orientación en sí como un porcentaje de tiempo destinado a la preparación y mecanización de la acción. El coste directo de personal por hora de orientación se multiplicará por el número total de horas de orientación previstas para la realización de los «itinerarios medios», y por el número de personas que pretenda orientar una entidad. Dicho importe será incrementado en el porcentaje establecido en la correspondiente convocatoria para subvencionar el resto de costes de las actuaciones, siendo el resultado el importe máximo de la subvención a percibir.

Para el cálculo del «itinerario medio», se estimará, en las acciones grupales, una asistencia media de ocho personas, si bien, las acciones grupales podrán celebrarse con la asistencia de entre cuatro y doce personas.

4. Para la ejecución de las distintas acciones de orientación hasta llegar al importe máximo concedido en la resolución, la entidad beneficiaria deberá tener en cuenta que el SERVEF no subvencionará una participación de personas que supere el doble del número de personas concedidas en la citada resolución.

5. Las acciones de orientación realizadas a las personas que no lleguen a cubrir el número de acciones del itinerario mínimo previsto en el artículo 5.4, serán subvencionadas al 50 % del coste directo de personal.

6. El importe total de ayudas a otorgar, en todo caso, y teniendo en cuenta la existencia de un importe máximo a conceder a una entidad, tiene como límite la dotación económica prevista para cada ejercicio.



Artículo 10. Financiación

En la correspondiente convocatoria se determinará el importe global de las ayudas, el origen de los fondos que las financiarán y la distribución territorial de los créditos que tendrá carácter estimativo, según lo establecido en el artículo 58.4 del Reglamento de la LGS, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La Dirección General del SERVEF, mediante resolución que será publicada en el DOGV, podrá, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, incrementar las dotaciones económicas inicialmente previstas así como variar la distribución territorial de los créditos, previa realización de las modificaciones procedentes en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión, según lo establecido en el mencionado Reglamento.



Artículo 11. Anticipos

1. Se podrán realizar pagos anticipados en los términos previstos en el artículo 171.2 y 3 de la Ley 1/2015. De acuerdo con la solicitud presentada según modelo por la entidad beneficiaria, se podrá abonar, como anticipo de pago de la subvención concedida, el 30 % de la misma, siempre y cuando se aporte previamente certificación del inicio de las acciones por parte de la entidad beneficiaria

2. La solicitud de anticipo, junto con la documentación indicada, deberá presentarse en los servicios territoriales del SERVEF, en el plazo que determine la convocatoria.

3. Las entidades beneficiarias deberán disponer de una cuenta bancaria específica para el ingreso de los anticipos por el SERVEF y deberán aportar el correspondiente documento junto con la solicitud de la subvención.

4. Las entidades beneficiarias, en tanto administraciones públicas de carácter territorial o entidades sin ánimo de lucro, estarán exentas de la constitución de garantías por pagos anticipados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171.5. de la Ley 1/2015.





CAPÍTULO IV

Procedimiento



Artículo 12. Presentación de solicitudes

1. Las convocatorias recogerán el número total de personas destinatarias y su distribución por provincias, de acuerdo con el CSE donde estén inscritas.

2. Las entidades presentarán una solicitud por cada CSE donde pretendan actuar.

3. Las solicitudes se formularán en la forma y plazo que se determine en la correspondiente convocatoria.

4. Junto con la documentación específica que determine la convocatoria y en relación con las obligaciones de las entidades beneficiarias, las entidades solicitantes deberán presentar:

a) Declaración responsable de no incurrir en las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la LGS.

b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de tales obligaciones.

5. La solicitud, junto con la documentación requerida y de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria, se presentará preferentemente en el registro de entrada de las direcciones territoriales del SERVEF, o en cualquiera de las oficinas públicas y lugares a los que haga referencia la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 y la disposición transitoria segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la convocatoria podrá establecer el procedimiento electrónico para la presentación y tramitación de las solicitudes.



Artículo 13. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Dicho procedimiento tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título X de la Ley 1/2015 y el título I de la LGS.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGV aprobada mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del SERVEF, de acuerdo con las consignaciones previstas en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente.



Artículo 14. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a las direcciones territoriales del SERVEF, que recibirán las solicitudes presentadas y verificarán que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con la presente orden y la correspondiente convocatoria, resulte exigible, se requerirá al interesado para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

3. El órgano competente para la instrucción, a la vista de la documentación obrante en el expediente y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de las ayudas, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

4. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas, hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, el solicitante podrá acogerse, de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento común, al derecho de no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento o que ya se encuentren en poder de la Generalitat, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En este supuesto se debe autorizar expresamente al SERVEF a recabar dicha documentación en su nombre.

5. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.



Artículo 15. Comisión técnica de valoración

1. En cada dirección territorial del SERVEF se constituirá una comisión técnica de valoración como órgano colegiado a los efectos de valorar las solicitudes, teniendo en cuenta la Ley 9/2003, de la Generalitat, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, como el artículo 53 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establecen el principio de que los órganos colegiados de la Administración procuren que su composición se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.

2. Dicha comisión estará integrada por la persona que ostente la Jefatura de Servicio con competencia en gestión administrativa y coordinación de centros, que la presidirá, salvo que designe sustituto, y dos vocales designados por la persona titular de la Dirección Territorial del SERVEF. Uno de los dos vocales ejercerá las funciones de la secretaría de la comisión de valoración.

3. La comisión emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la correspondiente propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por la dirección territorial del SERVEF.





Artículo 16. Criterios objetivos de otorgamiento

1. La comisión de valoración, en el ámbito de cada provincia, ponderará las solicitudes presentadas según los criterios que se establecen en la presente orden, formulando sus propuestas de concesión sobre aquellas que obtengan una mayor puntuación, hasta el límite económico que se consigne en la correspondiente convocatoria.

2. La distribución económica provincial que se prevea en la correspondiente convocatoria también podrá ser objeto de variación en el supuesto de que, en atención a todas las solicitudes presentadas de conformidad en dicho ámbito, no se hubiera agotado el importe asignado con esta finalidad.

3. A la comisión de valoración le corresponderá valorar las solicitudes y memorias admitidas con arreglo a los siguientes criterios:

a) Personas que hayan solicitado atender, hasta 8 puntos

Hasta 50 personas: 2 puntos

Hasta 150 personas: 4 puntos

Hasta 200 personas: 6 puntos

Hasta 250 personas: 8 puntos

b) Número de centros que disponga la entidad en el ámbito territorial solicitado para la realización de los correspondientes itinerarios de orientación, hasta 10 puntos.

2 centro: 4 puntos

3 centros: 8 puntos

4 centros o más: 10 puntos

c) Disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres vigente, previamente aprobado por cualquier Administración pública u órgano competente distinto del que formula la solicitud: 6 puntos

d) Que en los órganos o puestos de dirección de la entidad haya, al menos, un 40 % de mujeres: 6 puntos

e) Que la entidad disponga de un plan sobre conciliación laboral, personal y familiar: 6 puntos

4. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a la entidad que obtenga más puntos en el primer criterio. De producirse un nuevo empate se seguirá el mismo procedimiento con los restantes criterios en orden descendente hasta el último. Si al final persistiera el empate, se dará prioridad a la entidad que haya presentado su solicitud con anterioridad. Si persistiera el empate, este se dirimirá mediante la realización de un sorteo ante el órgano instructor, previa citación a las entidades afectadas.



Artículo 17. Resolución del procedimiento y recursos

1. La competencia para resolver las solicitudes de subvención presentadas corresponderá a la Dirección General del SERVEF o al órgano en quien esta delegue.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS. Ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

4. Las resoluciones que se dicten se notificarán a los interesados en los términos previstos en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La resolución de concesión de ayudas contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación de la entidad beneficiaria de la subvención.

b) Ámbito territorial de desarrollo de los itinerarios personalizados de inserción.

c) Número de personas a orientar subvencionadas.

d) Importe de la subvención máxima concedida y su desglose por conceptos: importe de los costes directos de personal y resto de costes.

e) Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas.

6. Las resoluciones del órgano concedente agotan la vía administrativa.



Artículo 18. Resolución de incidencias

Con posterioridad a la concesión de las ayudas, si se produce una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la Dirección General del SERVEF u órgano que tenga atribuida la competencia por delegación, resolverá las incidencias producidas, como modificaciones justificadas o como variación no sustancial de las condiciones particulares de la concesión. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención. Las posibles modificaciones deberán fundamentarse en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada que impidan la ejecución del proyecto bajo las condiciones inicialmente establecidas y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización de dicho plazo.





CAPÍTULO V

Desarrollo de la actuación



Artículo 19. Subcontratación

1. La ejecución de las acciones de orientación subvencionadas se realizará directamente por la entidad beneficiaria, sin que quepa la posibilidad de subcontratación con terceros.

2. En todo caso, la contratación de personas físicas para la impartición de las acciones de orientación subvencionadas no se considerará subcontratación. Esta contratación de personal por parte de las entidades subvencionadas en ningún caso supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat.



Artículo 20. Personal técnico de orientación

1. El personal técnico que realice las acciones de orientación laboral, deberá estar en posesión de una titulación académica adecuada para su desempeño; a saber: psicología, pedagogía, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos y educación social. Además, deberá contar con una experiencia profesional debidamente acreditada de, al menos, 24 meses en dicha materia.

2. No será imprescindible la especialidad anteriormente mencionada cuando el personal técnico, además de estar en posesión de cualquier titulación universitaria oficial de grado o equivalente, pueda demostrar una experiencia profesional de, al menos, 36 meses en impartición de acciones de orientación laboral.

3. La entidad deberá garantizar que todo el personal técnico propuesto dispone del dominio suficiente en el manejo de internet, herramientas ofimáticas y redes sociales para impartir las acciones individuales y grupales que lo requieran.

4. La convocatoria determinará la documentación necesaria exigida para acreditar los extremos establecidos en los apartados anteriores, así como el lugar y el plazo de presentación.

5. El personal técnico podrá ser sustituido durante el desarrollo de la actuación, por causa justificada, debiendo reunir los requisitos establecidos en este artículo





CAPÍTULO VI

Control y justificación de la actuación



Artículo 21. Control

La realización de las acciones de orientación podrá ser supervisada por el personal del SERVEF designado al efecto. Dicha supervisión podrá consistir en visitas a las entidades donde se impartan los itinerarios y las acciones que los integran, en el uso de las herramientas de control habilitadas en la aplicación informática del SERVEF utilizada por las entidades, en control por muestreo de todos los elementos que conforman un expediente de subvención o en cualquier otra que se considere oportuna. Esta supervisión se determinará en la convocatoria.

Asimismo, el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero que puedan llevar a cabo las instituciones europeas.



Artículo 22. Justificación

1. Serán objeto de justificación y correspondiente pago, aquellas actuaciones realizadas por las entidades beneficiarias que, ajustándose a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, hayan sido recibidas por las personas orientadas.

2. Al objeto de acreditar la actividad realizada, la entidad beneficiaria presentará, en el plazo improrrogable de un mes desde la finalización de las acciones, ante los Servicios Territoriales del SERVEF, la cuenta justificativa de la subvención, la cual contendrá, con carácter general la siguientes documentación:

a) Una memoria de actuación que vendrá acompañada de la siguiente documentación:

1. Listados y documentación mencionados en el artículo 3.h que no hubieran tenido que ser aportados con anterioridad y un listado, también obtenido por la aplicación informática, con las acciones totales recibidas por cada persona orientada y las acciones realizadas por cada orientador. A estos listados se anexará la siguiente documentación:

1.1. Fichas de control de las acciones grupales en la que haya participado dicha persona.

1.2. Copia de la hoja de la ficha técnica de asistencia a acción individual de la persona a orientar que se corresponda con las acciones concretas incluidas en el listado.

2. El SERVEF pondrá a disposición de las entidades beneficiarias el modelo de las fichas descritas.

b) Una memoria económica de los costes económicos directos e indirectos imputados a la realización de los itinerarios y que contendrá:

1. Original y copia de las nóminas imputadas de los técnicos habilitados para la realización de los itinerarios de inserción, acompañadas de las transferencias bancarias que acrediten su pago y en las que pueda identificarse el trabajador y el periodo al que hacen referencia.

2. Documentos de cotización TC/1 y TC/2 de la Seguridad Social con acreditación de su pago.

3. Resto de gastos directos imputados a la realización de los itinerarios así como gastos indirectos, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como la cuantía imputada en su caso.

4. Una relación detallada, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe, procedencia y aplicación.

5. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado el beneficiario.

6. En su caso, carta de pago de reintegro de las cantidades correspondientes a fondos no utilizados de la subvención anticipada.

7. Identificación de la subcuenta de ingresos donde se contabiliza la subvención concedida. Relación de subcuentas de gastos utilizadas para la gestión de la subvención. En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, se aportará la identificación en el sistema contable de los proyectos de ingresos y gastos por los que se efectúa la contabilización de la subvención.

3. Los miembros de las entidades previstas en el apartado 2 del artículo 11 de la LGS, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores del presente artículo. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.

4. Con el fin de que las nóminas y documentos acreditativos del gasto no puedan ser imputados por el mismo concepto a otras subvenciones, la entidad deberá aportar obligatoriamente los originales de los mismos junto con una copia. Los servicios territoriales sellarán los originales para que queden afectados a la subvención que con ellos se justifica, y retendrán para el expediente la copia debidamente cotejada, indicando el porcentaje de imputación del gasto y la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, por lo que no serán admisibles pagos aplazados.

6. Para el libramiento de las transferencias corrientes para el pago de las subvenciones contempladas en la presente orden, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015.

7. Será requisito para el pago de la subvención que los beneficiarios no sean deudores, por resolución firme de reintegro. Para acreditarlo, deberán presentar declaración responsable sobre tal extremo.

8. La documentación justificativa de los costes económicos se solicita a los efectos de comprobar que el importe concedido mediante la subvención no supera el coste real de la actuación subvencionada, de conformidad con el artículo 19.3 LGS, pues la cuantía a pagar se calculará, en su caso, de conformidad con el método de costes simplificados que se pueda determinar en la convocatoria.



Artículo 23. Rendimientos financieros

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que, por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario, por tal motivo en esta orden, no se incrementará el importe de la subvención concedida, en razón a la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.



Artículo 24. Causas de minoración y reintegro de las subvenciones

1. La alteración de alguna de las características no esenciales de los itinerarios a realizar, el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria; la falta de justificación de parte de la cantidad subvencionada y el incumplimiento del principio de paridad de género entre las personas a orientar o lo establecido en relación a dicho principio en la correspondiente convocatoria, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida.

2. Procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, cuando la entidad incurra en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS, o en los artículos 91, 92 y 93 de su reglamento.

3. El órgano competente para la concesión de las ayudas incoará el correspondiente procedimiento de reintegro, garantizando en todo caso el derecho de audiencia del interesado en la tramitación del procedimiento. Los sujetos obligados al reintegro serán, además de los que se determinan en la normativa básica estatal, los señalados en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

4. Sin perjuicio de lo previsto en la LGS en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de la misma:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o de las condiciones exigidas para su concesión en la resolución de aprobación.

c) Percepción, por parte de la entidad beneficiaria, de cualquier cantidad económica procedente de las personas a orientar.

d) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida.

e) La obstaculización de las actuaciones de seguimiento y control por el SERVEF o el incumplimiento de las obligaciones de información de datos.



Artículo 25. Compatibilidad con otras subvenciones

1. Las ayudas contempladas en la presente orden serán incompatibles con cualesquiera otras recibidas para la misma finalidad y procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando se tenga conocimiento de la concesión a la entidad beneficiaria de una ayuda o subvención por otra Administración o ente público o privado de naturaleza concurrente con el mismo objeto y finalidad, se dictará una resolución de anulación o, en su caso, de reintegro de la ayuda.





CAPÍTULO VII

Régimen sancionador



Artículo 26. Procedimiento sancionador

El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal establecida en el título IV de la LGS, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, siendo aplicables además las disposiciones sobre la materia recogidas en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Se derogan las siguentes disposiciones:

1. Orden 49/2014, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2015, subvenciones destinadas a financiar acciones de orientación para los/las participantes en la garantía de empleo juvenil.

2. Resolución de 9 de junio de 2015, del secretario autonómico de Economía y Empleo, director general del Servicio Valenciano y Formación (SERVEF), por la que se amplia el plazo de resolución de las solicitudes presentadas para la obtención de las subvenciones destinadas a financiar acciones de orientación para los/las participantes en la Garantía Juvenil reguladas en la Orden 49/2014, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Normativa de aplicación

1. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y, se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Al estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil se sujetan igualmente al Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo; asimismo se sujetan al Reglamento (UE) número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.



Segunda. Habilitación normativa

Se faculta a la Dirección General del SERVEF u órgano que tenga delegadas las competencias para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo, aplicación y ejecución de esta orden.



Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 13 de febrero de 2018



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ



Mapa web