Ficha docv

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ORDEN 8/2018, de 14 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 8/2015, 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). [2018/1763]

(DOGV núm. 8242 de 26.02.2018) Ref. Base Datos 001995/2018




PREÁMBULO



La Orden 8/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) fue publicada (DOGV núm 7478, de 4 de marzo) y contiene en su parte dispositiva las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de estas subvenciones. Posteriormente fue publicado (DOGV núm 7852, de fecha 17 de agosto), mediante Orden 24/2016 de 3 de agosto, de Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, una modificación de las citadas bases reguladoras.

Además y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) número 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, en el Reglamento Delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo, en el Reglamento de Ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 y en el Reglamento de ejecución (UE) número 809 de la Comisión de 17 de julio de 2014, se procede a modificar la tipificación de los compromisos, así como la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado.

El Comité de Seguimiento del PDR-CV 2014-2020 ha aprobado con fecha 16 de junio de 2017, entre otras, la creación de una nueva operación 10.1.5 sobre el «Fomento de sistemas agrarios de interés para las aves esteparias.», en consecuencia se hace necesario adaptar la presente orden.

Con base en lo expuesto y, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia de las consellerias de la Generalitat, el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural donde le corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC) las funciones en materia de fomento y garantía agraria, políticas de desarrollo rural, la Política Agraria Común, fomento de la agricultura ecológica entre otras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 165 de la Ley de la Generalitat 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que habilita a la persona titular de la Conselleria que dispone de la competencia para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,





ORDENO



Artículo Único

Modificación de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a las medidas de agroambiente y clima, contenida en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que queda redactada en los términos del anexo I.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Obligaciones económicas

La presente orden no genera obligaciones económicas para la Generalitat, no teniendo incidencia presupuestaria.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación general

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Valencia, 14 de febrero de 2018



La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,

Cambio Climático y Desarrollo Rural,

ELENA CEBRIÁN CALVO







ANEXO



Modificaciones que se aprueban en relación con la Orden 8/2015, 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOGV núm. 7478, de 4 de marzo)



Apartado primero. Se modifica el artículo 1 de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que pasa a tener la siguiente redacción:

«La presente orden tiene por objeto regular en la Comunitat Valenciana el régimen de las ayudas correspondientes a las siguientes operaciones de agroambiente y clima, incluidas en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020:

1. Protección de cultivo sostenible de arroz en las zonas de humedal.

2. Mantenimiento sostenible de cultivos permanentes en zonas vulnerables.

3. Protección de humedales y carrizales del sur de Alicante.

4. Conservación y mejora de razas autóctonas.

5. Fomento de sistemas agrarios de interés para las aves esteparias.»



Apartado segundo. Se modifica el apartado segundo del artículo 7 de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Las personas beneficiarias de la ayuda agroambiental y climática de cultivo sostenible del arroz en las zonas de humedal deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada una de las campañas agrícolas del contrato, los siguientes compromisos generales:

1.º Realizar el cultivo del arroz exclusivamente, sin practicar un cultivo secundario.

2.º Utilización de semilla certificada (dosis mínima de 100kg/ha).

3.º Mantener los lindes de las parcelas libres de invasión de malas hierbas a través de escarda manual o mecánica, sin el uso de herbicidas durante la época de no cultivo.

4.º Mantener los elementos de conducción de agua, en buenas condiciones y libres de malas hierbas.

5.º En la zona baja se mantendrán las superficies inundadas tras la cosecha, hasta el 15 de enero del año siguiente. Para evitar la aparición de aguas anóxicas durante la inundación los agricultores deberán realizar alguna de las siguientes prácticas:

– Retirada de la paja del arroz antes de la inundación post-cosecha.

– Secado de la paja del arroz durante quince días inmediatamente después de la cosecha y antes de la inundación post-cosecha.

– Enterrado de la paja del arroz inmediatamente después de la cosecha y antes de la inundación post-cosecha.

– Recirculación del agua de la inundación post-cosecha, hasta el 15 de noviembre.

– Medidas excepcionales de eliminación de la paja del arroz con previa autorización medioambiental.

6.º En la zona alta se optará por realizar la inundación tras la cosecha, en las mismas condiciones que en la zona baja, o por mantener el rastrojo hasta el 15 de diciembre del año de la recolección. No obstante, si la climatología lo permite, al registrarse lluvias otoñales (meses noviembre-diciembre) por encima de 30mm/semana, se permitirá el enterrado del rastrojo.

7º En ausencia del cultivo, el control de las malas hierbas se realizará mecánicamente mediante el enfangado o mediante fresadora.»



Apartado tercero. Se modifica el apartado segundo del artículo 11 de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que pasa a tener la siguiente redacción

«2. Las personas beneficiarias de la ayuda agroambiental y climática de mantenimiento sostenible de cultivos permanentes en zonas vulnerables deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada una de las campañas agrícolas del contrato, los siguientes compromisos

a) En el caso de cítricos, viñedo para vinificación o uva de mesa, realizar el cultivo bajo prácticas de producción integrada y disponer de un documento expedido por una autoridad u organismo de control que certifique el uso de dichas prácticas en las superficies objeto de ayuda.

b) En el caso del cultivo de cítricos, viñedo para vinificación o uva de mesa, no cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación, que también estén ubicadas en zonas vulnerables, en las que no se utilicen métodos de producción integrada. El viñedo de vinificación y la uva de mesa computarán a estos efectos como especies diferentes.

c) En el caso del cultivo del cerezo se presentará un plan de explotación inicial (según modelo recogido en el anexo VI), dónde figure las parcelas, el número de árboles y su estado en cada una de ellas y la presencia de elementos estructurales singulares a conservar. En el caso de la presencia de árboles muertos o dañados o elementos estructurales deteriorados se incluirá el calendario de actuaciones para reponerlos y/o repararlos (los muretes se conservarán con elementos autóctonos que no alteren el paisaje).

d) Durante los meses de octubre a febrero mantener y controlar la cubierta vegetal que cubra como mínimo el 50 % de la superficie de cultivo de cada parcela. El mantenimiento de la cubierta vegetal en este periodo se realizará de forma mecánica o mediante pastoreo controlado, sin uso de productos químicos.

e) Excepcionalmente, cuando la superficie de cultivo linde con bosques u otros usos del territorio que favorezcan el desarrollo de plantas invasoras que no permitan el mantenimiento de la cubierta vegetal en buenas condiciones agronómicas, podrán autorizarse métodos alternativos para el control de la vegetación.»



Apartado cuarto. Se modifica el apartado segundo del artículo 15 de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Las personas beneficiarias de la ayuda agroambiental y climática de protección de los humedales y carrizales del sur de Alicante deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, los siguientes compromisos:

1.º En el caso de los cultivos hortícolas y maíz usar semilla certificada. La dosis de semilla certificada deberá alcanzar al menos el 75 % de la semilla sembrada.

2.º En el caso de los cultivos leñosos (frutales) durante los meses de octubre a febrero mantener la cubierta vegetal que cubra como mínimo el 50 % de la superficie de cultivo de cada parcela. El mantenimiento de la cubierta vegetal se realizará de forma mecánica o mediante pastoreo controlado, sin uso de productos químicos.

3.º Mantener en todas las superficies agrícolas comprometidas el control de especies invasoras, con especial atención de halófilas y carrizo, utilizando prácticas de corte, sin uso de productos químicos.

4.º En las tierras de barbecho no se realizarán actividades agrícolas diferentes de las exigibles para el mantenimiento medioambiental de la superficie.

5.º Mantener los azarbes en buenas condiciones de funcionamiento, con los cauces despejados de vegetación espontánea, sin empleo de productos herbicidas. La autoridad medioambiental fijará las fechas en las que podrán realizarse las labores de siega y retirada de vegetación, sin que afecte a los periodos de nidificación de las áreas protegidas.»



Apartado quinto. Se modifica el apartado segundo del artículo 19 de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Las personas beneficiarias de la ayuda de conservación y mejora de razas autóctonas, deberán cumplir durante cada uno de los años del contrato, los siguientes compromisos de carácter general y los compromisos agroambientales:

1.º Mantener, al menos, el número inicial de cabezas. El número de cabezas del contrato solamente podrá quedar modificado a la baja si se produce un cambio de titularidad (o una subrogación de los compromisos) o causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales, debidamente acreditadas.

2.º Participar en un programa de mejora genética, aportando anualmente la información necesaria para el seguimiento de la raza.

La participación se acreditará mediante un certificado emitido por la asociación correspondiente.

3.º Mantener un mínimo de 1 macho por cada treinta hembras.»



Apartado sexto. Se introduce un nuevo capítulo VI con la redacción siguiente, pasando el actual capítulo VI a ser capítulo VII:



CAPÍTULO VI. Fomento de sistemas agrarios de interés para las aves esteparias



Artículo 20 bis. Descripción de la operación

Esta operación contribuye al mantenimiento de las estepas cerealistas presentes en las ZEPA Meca-Mugrón San Benito, Els Alforins, Moratillas-Almela, a través del fomento del cultivo de herbáceas (cereal o leguminosas) en régimen extensivo de secano en alternancia con el barbecho de la explotación. Estas prácticas agrarias generan un medio agrícola abierto y heterogéneo favorable para la la alimentación, nidificación y cobijo de las aves esteparias (p. ej. cernícalo primilla, sisón, avutarda, ganga ibérica y ganga ortega) al tiempo que contribuyen al mantenimiento del paisaje agrícola característico de las comarcas de interior valencianas y alicantinas. En el caso de que los agricultores optaran por otras alternativas de cultivo, la aptitud de las estepas para albergar las aves esteparias disminuiría notablemente y, con ello, las poblaciones de este grupo de aves.



Artículo 20 ter. Tipo de ayuda

Las ayudas se concederán como una prima anual por cada hectárea de tierra agraria que cumpla con las condiciones y compromisos establecidos en el artículo 20 quater.



Artículo 20 quater. Condiciones de elegibilidad

1) Podrán ser personas beneficiarias del régimen de ayudas de la operación de fomento de los sistemas agrarios de interés para las aves esteparias los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser titular de explotación agraria ubicada en las provincias de Valencia y Alicante con superficie dedicada a cultivos de cereal-leguminosa en régimen extensivo (secano). En el caso de explotaciones cuyos límites se prolonguen por provincias limítrofes, únicamente la superficie de la explotación ubicada en la Comunitat Valenciana podrá ser objeto de esta ayuda.

b) Explotación total o parcialmente incluida en la zona A de las ZEPA Meca-Mugrón-San Benito, Els Alforins y Moratillas-Almela.

c) Disponer de una superficie de cultivo de cereal-leguminosa en régimen extensivo (secano) o de barbecho de un mínimo de 2 ha acogidas a compromisos.

d) Titular de la explotación inscrito en el REGEPA.

e) Titular de la explotación con contrato formalizado con la Conselleria competente en materia de agricultura y producción agraria, en el que conste el número de ha acogidas a la ayuda agroambiental, mediante el cual se asumirá el cumplimiento de los compromisos por un periodo de cinco años consecutivos.

f) El titular del expediente debe disponer de la formación adecuada sobre los compromisos agroambientales que va a asumir, demostrando esta formación con la documentación fehaciente de haber participado en actividades de información y asesoramiento. Este requisito podrá ser satisfecho, en su caso, si se demuestra que la persona encargada de realizar las labores de cultivo en la explotación posee dicha formación. El periodo para demostrar dicha formación será de un año desde el momento de presentar la solicitud de concesión de la ayuda.

2. Las personas beneficiarias de la ayuda agroambiental y climática de fomento de los sistemas agrarios de interés para las aves esteparias deberán cumplir además de los anteriores requisitos, en cada una de las campañas del contrato, el siguiente compromiso:

Realizar exclusivamente cultivo de cereal o leguminosas en régimen extensivo de secano, sin practicar un cultivo secundario, manteniendo los restos del cultivo tras la recolección durante al menos un mes. Durante el periodo en que se prolongue el compromiso, la superficie designada de la explotación deberá mantenerse en cultivo al menos un año y en barbecho al menos dos años consecutivos sin aplicar laboreo alguno.



Artículo 20 quinquies. Importe de la ayuda

El importe de la ayuda será de 100 €/ha y año. Se ofrece una prima idéntica con independencia de que la parcela se cultive o mantenga en barbecho.



Apartado séptimo. Se modifica anexo V de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que pasa a tener la siguiente redacción:



«ANEXO V

Clasificación de compromisos y porcentajes de penalización por incumplimiento de requisitos o criterios de admisibilidad y de compromisos



Porcentaje de Incumplimiento (en superficie o UGM) Clasificación

0-5% Secundario

5,01-20% Principal

20,01-50% Básico (50%)(*)

50,01-100% Básico (100%) (**)





(*) Se aplicará el 50% de la penalización correspondiente a un incumplimiento de compromiso básico.

(**)Se aplicará el 100% de la penalización correspondiente a un incumplimiento de compromiso básico.



Aquellos compromisos que por su carácter no tengan aplicación directa sobre la superficie o el número de animales, sino sobre el expediente serán considerados compromisos principales.



Clasificación Año1 Num.² Sanción

Excluyente (no cumple requisitos) 1 o más 1 o más 100% de la ayuda

Básico 1 1 50% de la ayuda

2 o más 100% de la ayuda

Principal 1

1 20% de la ayuda

2 40% de la ayuda

2 1 o más 40% de la ayuda

3 1 o más 100% de la ayuda

4 o más 1 o más Exclusión ³

Secundario

1 1 5% de la ayuda

2 o más 10% de la ayuda

2 1 o más 10% de la ayuda

3 1 o más 20% de la ayuda

4 o más 1 o más 100% de la ayuda





1. Número de años de incumplimiento del compromiso.

2. Número de incumplimientos de compromisos. En caso de múltiples compromisos, para el cálculo de la penalización final se aplicará el caso más desfavorable.

3. En casos de incumplimiento grave por reiteración, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la ayuda y deberá reintegrar los importes indebidamente percibidos.»



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