Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2018, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por el cual se declara la existencia de la plaga provocada por Eurytoma amygdali (Enderlein) en el territorio de la Comunitat Valenciana y se adoptan medidas fitosanitarias de control para evitar su propagación. [2018/2105]

(DOGV núm. 8246 de 02.03.2018) Ref. Base Datos 002253/2018




Antecedentes

La avispilla del almendro (Eurytoma amygdali Enderlein) es un himenóptero que se detectó por primera vez en la Comunitat Valenciana tras la campaña de 2015. Este insecto realiza en primavera su puesta en la almendra recién cuajada, permaneciendo todo el año en su interior alimentándose de la semilla. En la primavera siguiente, una vez completado su ciclo biológico, practica un orificio en la cáscara por el que sale al exterior. Esta salida coincide con la presencia de almendras de la campaña siguiente.

Tras la primera detección en zonas limítrofes con la provincia de Albacete, en las comarcas del Valle de Cofrentes-Ayora y la Plana de Utiel-Requena, la plaga se ha ido extendiendo hacia el este, llegando en la campaña 2017 a detectarse en las comarcas de L'Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece que ante la aparición, o la sospecha, de una plaga en el territorio nacional o en una parte de este, que pueda tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente tiene que comprobar la presencia y la importancia de la infestación y adoptar las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar su propagación.

Consideraciones legales y técnicas

La competencia de los órganos de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural viene otorgada por el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, a tenor del cual corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca asumir, entre otras, las funciones en protección y sanidad agraria.

El artículo 14 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, habilita a la Comunitat Valenciana para adoptar alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en el artículo 18 de dicha ley, lo que implica la facultad de desinsectar, desinfectar, inmovilizar, destruir, transformar o someter a cualquier otra medida profiláctica los vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionado que sea o pueda ser vehículo de plagas.

El artículo 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, considera que es obligación de los particulares:

a) Mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas, así como las masas forestales y el medio natural, en buen estado fitosanitario para la defensa de las producciones propias y ajenas.

b) Aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.

El incumplimiento de dichas medidas podría ser considerado infracción administrativa, y podría suponer que el órgano competente de la Administración pública inicie el correspondiente expediente sancionador en base a las obligaciones de los particulares en la prevención y lucha contra plagas (art. 53 y ss.) según la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Por todo lo anteriormente expuesto, resuelvo:



Primero. Declaración de la existencia de Eurytoma amygdali en la Comunitat Valenciana

Declarar la existencia de la plaga de la avispilla del almendro (Eurytoma amygdali E) en la Comunitat Valenciana en las comarcas del Valle de Ayora, Requena-Utiel, L'Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà.



Segundo. Calificación de utilidad pública

Calificar de utilidad pública la lucha contra Eurytoma amygdali en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Tercero. Adopción de medidas fitosanitarias

Los propietarios de almendros de las comarcas del Valle de Ayora, Requena-Utiel, L'Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, deberán realizar los tratamientos fitosanitarios adecuados en los momentos y con los productos recomendados por los servicios técnicos de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural con competencias en materia de sanidad vegetal.

Asimismo, las almendras afectadas deberán ser destruidas antes de la salida de la avispilla para que no constituyan un nuevo foco de expansión de la plaga.



Cuarto. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 23 de febrero de 2018.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Rogelio Llanes Ribas.

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