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ACUERDO de 27 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública con la Asociación Alicantina para la Lucha Contra las Enfermedades del Riñón, de acción concertada para la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis para la provincia de Alicante. [2018/219]

(DOGV núm. 8212 de 15.01.2018) Ref. Base Datos 000454/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Contratación administrativa
    Materias: Sanidad
    Descriptores:
      Temáticos: accion concertada, Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública



València, 27 de diciembre de 2017



Reunidos

De una parte, Carmen Montón Giménez, consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en representación de la Generalitat, nombrada por Decreto 8/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se nombre vicepresidenta, consellers y portavoz del Consell, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.f y 28.g de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en relación al en el artículo 8.7 de la Orden 3/2017, de 1 de marzo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por el que se regula la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario.

De otra, Roberto Antonio Oliver Jordá, con DNI número 21439636W, en calidad de presidente de Alcer Alicante (Asociación Alicantina para la Lucha Contra las Enfermedades del Riñón), G03124930, y actuando en nombre y representación de la misma según Asamblea General de Socios de fecha 12 de marzo de 2017, con domicilio social en la calle de Martin Luther King, núm. 4, pta. 4-2, bajo, de Alicante CP 03010.

Ambas partes, se reconocen capacidad y competencia respectivamente para formalizar el presente acuerdo de acción concertada.



Antecedentes



Primero. La acción concertada para la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis fue justificada por informe, del director general de Asistencia Sanitaria, emitido en fecha 2 de mayo de 2017.



Segundo. Tras la tramitación administrativa correspondiente, en fecha 2 de junio de 2017, se dictó resolución por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, convocando acción concertada para la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis.



Tercero. El presupuesto y precio del servicio para el año de vigencia desde la fecha de formalización del acuerdo de acción concertada asciende a un importe máximo total de:



Lote Cte. servicios Pacientes

estimados Ppto. x pac.

estim. año Cápita x

pac. mes

L2 Valencia 86.800,25 € 908 96 € 8 €

L3 Alicante 83.587,25 € 355 235 € 20 €

L1 Castellón 53.186,34 € 258 206 € 17 €

Total 223.573,84 € 1521





Cuarto. La contracción y contabilización del gasto fueron efectuadas el 9 de junio de 2017 con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuran en la disposición 7 de la convocatoria de la acción concertada para la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 23 de junio de 2017 y corrección de errores en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 5 de julio de 2017.



Quinto: El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 26 de julio de 2017, habiéndose presentado dos entidades de derecho privado sin ánimo de lucro a los tres lotes:

– Alcer Castalia al lote 1 Castellón y lote 2 Valencia.

– Alcer Alicante al lote 3 Alicante



Sexto. En fecha 21 de septiembre de 2017 se constituyó la comisión técnica de valoración y a la vista del certificado emitido por la Dirección General de Asistencia Sanitaria de 20 de septiembre de 2017, de conformidad con la disposición 9 de la convocatoria, se acordó admitir la solicitud presentada por Alcer Castalia para los lotes 1 y 2 de las provincias de Castellón y Valencia, respectivamente, y admitir la solicitud presentada por Alcer Alicante para el lote 3 de la provincia de Alicante, y elaborar un informe sobre el cumplimiento de los requisitos y la idoneidad de las entidades sin ánimo de lucro solicitantes de la acción concertada.



Séptimo. El informe sobre el cumplimiento de requisitos y la idoneidad de la entidad para realizar la acción concertada para la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis fue emitido el 13 de octubre de 2017 por la comisión técnica de valoración, proponiéndose formalizar acuerdos de acción concertada para la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis con la Asociación Alcer Castalia para los lotes 1, Castellón y lote 2 Valencia y con la Asociación Alcer Alicante para el lote 3 Alicante, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 7/2017, de 30 de marzo, de la Generalitat, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario.



Octavo. En fecha 25 de octubre de 2017 se dicta propuesta de acuerdo de acción concertada por el director general de Recursos Humanos y Económicos, que fue notificado a las interesadas mediante oficio con registro de salida de fecha 26 de octubre de 2017, concediéndole un plazo de 10 días para formular alegaciones.



Noveno. Habiendo transcurrido el plazo concedido al efecto sin que las interesadas hayan formulado alegaciones, se les requiere en fecha 27 de noviembre de 2017 para que presenten, en el plazo de 15 días, la documentación previa a la firma del acuerdo, trámite que se da por cumplimentado.



Cláusulas del acuerdo de acción concertada



Primera. Ámbito o cobertura territorial del centro o prestación concertada

El presente acuerdo de acción concertada tiene por objeto la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis en centros contratados por la CSUSP desde su domicilio al centro de tratamiento y su retorno al domicilio, así como los traslados de pacientes a su hospital de referencia no urgentes o que no requieran asistencia técnico sanitaria, en los términos previstos en la Orden de 26 de abril de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el transporte no concertado de usuarios y dietas de hospedaje y manutención en el ámbito de la Comunidad Valenciana y en la Resolución de 27 de junio de 2011, de la Conselleria de Sanidad, por la que se actualizan las tarifas de reembolso de transporte no concertado de usuarios en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

El ámbito de aplicación es provincia de Alicante, siendo beneficiarios las personas que ostentan la condición de asegurado o beneficiario de conformidad con lo establecido en el Real decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, así como los pacientes a los que es de aplicación el Decreto ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana que forman parte de la cápita de los departamentos de salud de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la presente convocatoria, así como del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, adherido al presente acuerdo, y sus normas de desarrollo.

Asimismo, se atenderán a los pacientes derivados de otras comunidades autónomas de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, así como pacientes comunitarios o extracomunitarios de acuerdo con lo establecido en los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o convenios bilaterales suscritos por el estado Español en materia de asistencia sanitaria.



Segunda. Sistema y requisitos para el acceso

Los pacientes, a los que les hayan prescrito tratamiento de hemodiálisis y transporte, correspondientes a los departamentos de salud de gestión directa de la Comunitat Valenciana, del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, de otras comunidades autónomas así como pacientes comunitarios o extracomunitarios podrán incorporarse al servicio objeto de este acuerdo de acción concertada cuando cumplan los siguientes requisitos:

– Que el tratamiento este prescrito por un facultativo autorizado, en los términos de la cláusula primera de este acuerdo.

– Que el tratamiento se realice en un centro sanitario contratado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

La inclusión del paciente en este acuerdo de acción concertada será voluntaria, quedando constancia expresa de la misma por parte del paciente o su representante legal en caso de menores o incapacitados, en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden de 26 de abril de 2002, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

La inclusión en este acuerdo excluye la utilización de otros medios de transporte, sin renuncia expresa al mismo.



Tercera. Garantía de los derechos reconocidos a las personas destinatarias del servicio y sistema de información sobre derechos y deberes que les asisten

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública llevará a cabo de manera periódica la evaluación de la ejecución del presente acuerdo de acción concertada, a través de la comisión de seguimiento.

Los centros y servicios objeto de esta acción concertada estarán sometidos a las actuaciones de control e inspección que se lleven a cabo desde la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para asegurar su correcto cumplimiento.

Aquellas cuestiones litigiosas que puedan derivarse de este acuerdo de acción concertada serán resueltas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.



Cuarta. Contenido de los servicios y delimitación de las prestaciones que constituyen el objeto de la acción concertada

El contenido de los servicios y prestaciones de este acuerdo se realizaran de conformidad con los siguientes procesos:

a) Los servicios de nefrología de los departamentos de salud indicados realizarán la propuesta de inclusión de pacientes al centro contratado tanto del tratamiento de hemodiálisis como del transporte.

b) Los pacientes acudirán a los centros de hemodiálisis contratados y estos verificarán los requisitos del paciente y comunicarán a entidad concertada la autorización de inclusión con al menos los siguientes datos:

– Nombre y apellidos del paciente.

– Domicilio de inicio del traslado y teléfonos de contacto.

– Departamento de salud prescriptor.

– Turno de tratamiento.

c) La entidad concertada, previa gestión con el centro de hemodiálisis, comunicará al paciente y al centro de hemodiálisis la ruta y horario establecido para su tratamiento y el medio de desplazamiento.

d) Las comunicaciones entre los centros de hemodiálisis y las entidades concertadas se realizarán mediante medios de comunicación que garantice la protección de datos de carácter personal de los pacientes.

Para una correcta gestión de los traslados de los pacientes se realizarán reuniones y contactos mensuales entre las entidades concertadas y los adjudicatarios de los centros contratados para verificar los traslados y solventar incidencias. Especialmente será objeto de coordinación los turnos de tratamiento con los traslados a fin de favorecer la atención sanitaria de los pacientes.

Los trayectos podrán agrupar hasta cuatro/seis pacientes por vehículo, estableciendo rutas. Los itinerarios de cada ruta serán variables, adaptándose los mismos al domicilio de residencia de los pacientes o municipios, a la ubicación de los centros de hemodiálisis de destino y los horarios de recogida, tratamiento y presencia de los pacientes en el centro sanitario.

Para medir y analizar la satisfacción de los pacientes a los que presta servicio, la entidad concertada realizará una encuesta anual de satisfacción de los pacientes, que se incorporará a la memoria final. Esta encuesta será la misma para cada entidad concertada de los distintos lotes y los parámetros a considerar serán definidos y aprobados por la comisión de seguimiento.

No obstante, aquellos pacientes que teniendo prescrito transporte, no hayan suscrito el documento de inclusión y quieran solicitarlo deberán dirigirse a su centro de hemodiálisis y este lo comunicará a la entidad concertada para su tramitación e inclusión.

Los pacientes sin prescripción de transporte o aquellos que deban cambiar la modalidad de transporte, deberán dirigirse al centro de hemodiálisis para solicitar su inclusión o cambio, que se comunicará a la entidad concertada.



Quinta. Personal y medios materiales aplicados a la prestación del servicio

Los recursos humanos a disposición de la prestación del servicio de esta acción concertada son los que figuran en la memoria descriptiva presentada por Alcer Alicante en fecha 13 de julio de 2017.

Los recursos materiales a disposición de la prestación del servicio de esta acción concertada son los que figuran en la memoria descriptiva presentada Alcer Alicante en fecha 13 de julio de 2017.



Sexta. Determinación de la posibilidad y límites a la contratación o cesión de los servicios concertados

Se autoriza la colaboración con terceros siempre que esta recaiga sobre servicios objeto de esta acción concertada. Deberá indicarse en la memoria los servicios que se quieren contratar que no podrán ser superiores al 50 % del importe económico anual del acuerdo.



Séptima. Presupuesto, tarifas y sistema de pago en contraprestación por los servicios concertados

El presupuesto máximo anual del presente acuerdo asciende a 83.587,25 euros para la provincia de Alicante.



La distribución por aplicación presupuestaria es la siguiente:



Aplicación presupuestaria Importe total 2018 Importe mensual

10.02.91.1501.412.24.255.03 13.656,51 1.138,04

10.02.91.1601.412.24.255.03 15.775,62 1.314,64

10.02.91.1801.412.24.255.03 22.368,42 1.864,03

10.02.91.1901.412.24.255.03 14.833,79 1.236,15

10.02.91.2001.412.24.255.03 13.185,59 1.098,80

10.02.91.0230.412.24.255.03 3.767,31 313,94

Total lote 3. Provincia de Alicante 83.587,25 6.965,60







El precio del servicio corresponde al establecido apartado 12 del anexo III del documento técnico administrativo de la convocatoria de acción concertada objeto del presente acuerdo.





Octava. Procedimiento, en su caso, de facturación y documentación que debe aportarse para el abono de los servicios concertados

Datos que deberán constar en la factura:

– Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención Delegada de la Conselleria de Sanidad Universal y SalutPública.

– Identificación del órgano de contratación: director general de Recursos Humanos y Económicos.

– Destinatario: Los departamentos de salud y las direcciones territoriales.

– Enlace de acceso a los códigos Dir 3 de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública:

http://www.ge-factura.gva.es/web/ge-factura

Antes del día diez de cada mes natural, las entidades concertadas deberán presentar ante la dirección económica de cada departamento de salud de gestión directa del lote al que pertenezca cada paciente, las facturas por los servicios prestados, en el mes inmediatamente anterior al que se refiera en la misma, presentando la facturación correspondiente para que se proceda a su pago.

Las entidades concertadas, asimismo deberán presentar en las direcciones territoriales de cada provincia, las facturas correspondientes a los pacientes de otras comunidades autónomas y extranjeros que hayan sido autorizados su desplazamiento.

Respecto a los desplazados dentro de la Comunitat Valenciana, la entidad concertada que preste el servicio, previa autorización, presentará la factura directamente en el departamento de salud. No se atenderá las facturas por servicios prestados que no vayan acompañadas de las autorizaciones correspondientes.

Los datos deberán ser remitidos al servicio de gestión de fundaciones, consorcios y prestaciones externas de la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos, una vez presentada la factura en el Registro unificado de facturas, y no más de siete días después. El formato deberá ser el de hoja de cálculo Excel y con la misma estructura que figura en el apéndice I al documento de condiciones técnicas y administrativas.

Si por cualquier causa se ha de regularizar alguna factura, se remitirán esos mismos datos al Servicio de Gestión de Fundaciones, Consorcios y Prestaciones Externas y al departamento de salud correspondiente.

Las facturas registradas y no abonadas dentro de los plazos previstos en el artículo 22 de la Ley 1/2015, de la Generalitat Valenciana, generarán intereses de demora desde la reclamación por escrito del cumplimiento de la obligación, en los términos previstos en el artículo 16 de la citada ley.



Novena. Sistemas de información y evaluación del acuerdo

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública llevará a cabo de manera periódica la evaluación de la ejecución del presente acuerdo de acción concertada, a través de la comisión de seguimiento, prevista en el apartado noveno del documento de condiciones técnicas y administrativas.

Los centros y servicios objeto de esta acción concertada estarán sometidos a las actuaciones de control e inspección que se lleven a cabo desde la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para asegurar su correcto cumplimiento.



Décima. Duración del acuerdo de acción concertada y causas de resolución del mismo

El régimen del presente acuerdo de acción concertada tendrá una vigencia de un año desde el 1 de enero de 2018, pudiendo prorrogarse de forma sucesiva, anualmente y de mutuo acuerdo, hasta una duración máxima de cinco años incluidas las prórrogas.

La vigencia para cada provincia se podrá iniciar progresivamente por departamentos de salud, conforme se inicie la ejecución del contrato del servicio de tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis, expediente número 231/2016.

Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:

a) El acuerdo mutuo de las partes, manifestado con una antelación de tres meses para garantizar la continuidad del servicio.

b) El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del acuerdo de acción concertada por parte de la Administración o de quien sea titular del servicio, previo requerimiento para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.

c) El vencimiento del plazo de duración del acuerdo de acción concertada, salvo que se acuerde su prórroga o renovación.

d) La extinción de la persona jurídica a la que corresponda la titularidad.

e) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada o de los servicios de la acción concertada.

f) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la entidad concertada en la prestación del servicio.

g) La inviabilidad económica de la persona titular del acuerdo de acción concertada, constatada por los informes de auditoría que se soliciten.

h) La negación a atender a pacientes derivados por la Administración o la prestación de servicios concertados no autorizados por ella.

i) La solicitud de abono a personas receptoras de los servicios o prestaciones complementarias cuando no hayan sido autorizadas por la Administración.

j) La infracción de las limitaciones a la contratación o cesión de servicios concertados.

Una vez declarada la extinción del acuerdo de acción concertada, por parte de la Administración concertante se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de que se trate.



Décimo primera. Régimen de penalidades por incumplimiento

La entidad concertada será responsable de que los servicios se presten dentro del plazo previsto, en el lugar y conforme a las características y requisitos establecidos en el acuerdo.

El presente régimen de penalidades se aplicará por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública independientemente de que los hechos que den lugar al incumplimiento puedan ser causa de resolución del acuerdo de acción concertada y con independencia asimismo de los mecanismos de deducciones previstos.

Para los supuestos de incumplimiento de obligaciones por parte de la entidad se establece un sistema tasado de penalizaciones que contempla la tipificación de las causas de incumplimiento, su graduación en leves, graves y muy graves, las penalizaciones correspondientes y el procedimiento de tramitación.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del director general de Asistencia Sanitaria, a propuesta de la comisión de seguimiento, de la Dirección General de Alta Inspección Sanitaria o por denuncia, y podrán hacerse efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la entidad concertada. El procedimiento para la imposición de penalidades será el establecido en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El expediente quedará resuelto en el plazo máximo de tres meses desde su incoación.

Las resoluciones adoptadas en aplicación de este régimen de incumplimientos e imposición de penalidades serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La ejecución de las resoluciones se llevará a cabo por el departamento económico del departamento de salud correspondiente o, en su caso, la dirección territorial competente, mediante la minoración de la liquidación del mes siguiente al cual se hubiera dictado la resolución en la cuantía que en ella se determine, en función de la gravedad del incumplimiento, según lo previsto en este documento de condiciones técnicas y administrativas



Décimo segunda. Revisión de las condiciones económicas

Durante la vigencia del acuerdo, por aumento o disminución de la demanda debido a razones asistenciales, se podrá requerir de las entidades concertadas una reordenación o un reajuste al alza o a la baja de los recursos disponibles en cada una de las provincias, conforme y con las condiciones previstas en el presente acuerdo sin que ello suponga una modificación del acuerdo.





Décimo tercera. Determinación de la composición y funciones de la comisión de seguimiento del acuerdo de acción concertada

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública evaluará la ejecución del acuerdo de acción concertada para la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis a través de la comisión de seguimiento del acuerdo.

La composición de la comisión de seguimiento, la periodicidad de las reuniones y sus normas de funcionamiento serán establecidas por resolución del órgano instructor del procedimiento de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DG Recursos Humanos y Económicos), adaptándose a lo establecido para los órganos colegiados, en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. A esta comisión podrán asistir los representantes de las entidades concertadas con voz pero sin voto.

Serán funciones de la comisión de seguimiento las siguientes:

a) Realizar el seguimiento sobre el cumplimiento de las cláusulas del acuerdo de acción concertada.

b) Supervisar y actualizar, en su caso, los documentos normalizados de petición y comunicación.

c) Analizar sugerencias, quejas o agradecimientos, a nivel de la Comunitat y proponer mejoras.

d) Evaluar las memorias anuales de las entidades concertadas sobre la ejecución de las actuaciones realizadas, incidencias, tiempos de respuesta, etc.

e) Establecer mejoras y perfeccionamiento en los sistemas de gestión y control de la actividad.

f) Establecer los controles de calidad adicionales que se consideren necesarios con el fin de garantizar la adecuada prestación sanitaria y calidad asistencial.

g) Conocer las discrepancias que puedan surgir entre las entidades concertadas y los centros de hemodiálisis contratados y realizar propuestas de mejora.

h) Proponer la imposición de penalidades

i) Cuantas funciones adicionales determine la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



Décimo cuarta. Otras condiciones que se derivan de la legislación vigente

1. Confidencialidad de la información.

Las entidades deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso durante la ejecución del acuerdo que por su naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años e indefinidamente en el caso de que se trate de información clínica o médica de los pacientes. Por otra parte las entidades podrán señalar en su oferta aquellos aspectos que considere confidenciales.

Todos los resultados derivados de la aplicación de dicho acuerdo serán de carácter estrictamente confidencial entre las entidades concertadas y la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por lo que las personas relacionadas con ellos deberán de garantizar este principio de confidencialidad. En todo caso se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos.

2. Obligación de suscripción de seguros de responsabilidad civil.

Las entidades deberán acreditar con antelación a la formalización del acuerdo haber constituido un seguro de responsabilidad civil que garantice los daños ocasionados tanto a terceros como a las propias instituciones sanitarias o su personal por su gestión, al menos por el 20 % del importe anual del acuerdo de acción concertada que suscriban.

El ámbito temporal de la póliza deberá abarcar todos los hechos producidos durante su vigencia, aunque se reclamen con posterioridad. Este periodo de descubrimiento no podrá ser inferior a un año, a contar desde la finalización del acuerdo, incluidas las prórrogas en su caso.





Décimo quinta. Conformidad al documento de condiciones técnico administrativas

La asociación Alcer Alicante presta su conformidad a la convocatoria de la acción concertada para la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis y al documento de condiciones técnicas y administrativas que rigen para este acuerdo, firmando un ejemplar del mismo que se une al presente documento, debiendo incorporar los recursos humanos, materiales y técnicos propuestos en la documentación de su solicitud.



Décimo sexta. Cuestiones litigiosas

Aquellas cuestiones litigiosas que puedan derivarse del presente acuerdo de acción concertada celebrados serán resueltas por el órgano que autorizó el acuerdo de acción concertada, sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este documento en dos ejemplares, en el lugar y fecha ut supra.



La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Carmen Montón Giménez.

El presidente de la Asociación ALCER Alicante: Roberto Antonio Oliver Jordá.

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