RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2018, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la cual se convocan las pruebas para la obtención de los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano y se nombran la Comisión Coordinadora y las comisiones examinadoras. [2018/2320]
(DOGV núm. 8248 de 06.03.2018) Ref. Base Datos 002361/2018
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Análisis jurídico
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Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte Grupo Temático: Autorizaciones administrativas Materias: Valenciano Descriptores: Temáticos: examen
En 2001 se publicó el documento del Consejo de Europa Marco europeo común de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar, que tiene por objetivo proporcionar «unas bases comunes para la elaboración de programas de lengua, orientaciones curriculares, exámenes, libros de texto, etc. a toda Europa», y también describe «lo que tienen que aprender a hacer los aprendices de lengua para utilizar una lengua para la comunicación, y los conocimientos y habilidades que tienen que adquirir para ser capaces de actuar de manera efectiva». Parte de un enfoque centrado en la acción, porque considera los aprendices de lenguas principalmente como miembros de una sociedad que tienen unas tareas que cumplir en unas circunstancias y en un contexto social determinados. Los aprendices, pues, son considerados usuarios de la lengua. En este enfoque se recurre a la acción lingüística que implica el uso real de la lengua, en que se proponen tareas que tienen sentido para el aprendiz. En el MECR, pues, la lengua se aborda no como objeto abstracto que hay que estudiar, ni como una lista de actos de habla que se tienen que aprender, sino como un instrumento de socialización que permite llevar a cabo un conjunto variado de tareas en todos los contextos posibles en que los aprendices se vean inmersos.
El MECRL establece unos niveles de dominio de la lengua para ayudar, desde una perspectiva común europea, a medir cada etapa del aprendizaje de una lengua. De este modo, el documento establece seis niveles de referencia de dominio lingüístico, que van desde el aprendizaje inicial hasta el dominio de los usuarios más competentes y que son denominados A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
Asimismo, la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià inició un proceso de adaptación y renovación de las pruebas para adecuarlas a este documento europeo, un proceso que se inició en el modelo de pruebas de la convocatoria de 2009 y que se materializa en su totalidad durante esta convocatoria del año 2018.
El Decreto 128/2016, de 7 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el cual se regula la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià señala en el artículo 1 que la conselleria competente en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo tiene como función registrar, expedir, homologar y validar los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano, como también organizar las pruebas para obtenerlos.
La Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, regula los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados. El artículo cuatro establece la convocatoria de las pruebas por medio de una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De acuerdo con este artículo anteriormente mencionado, el día 20 de febrero de 2018 se reunió el Pleno de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y adoptó el acuerdo de aprobar el calendario de celebración de las pruebas para el año 2018, la comisión coordinadora, las comisiones examinadoras y la comisión técnica de validación de las pruebas.
Visto el acuerdo precedente, y de conformidad con las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo por el artículo 2 de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación otros títulos y certificados, a propuesta del Pleno de la JQCV, resuelvo:
Primero. Convocatoria
Convocar las pruebas para la obtención de los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano siguientes:
Certificado de nivel A2 de conocimientos de valenciano.
Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano.
Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano.
Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano.
Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano.
Certificado de capacitación técnica, lenguaje administrativo.
Certificado de capacitación técnica, corrección de textos.
Certificado de capacitación técnica, lenguaje en los medios de comunicación.
Segundo. Organización de las pruebas
1. Las pruebas tendrán lugar en los días, el horario, las localidades y los centros que se indican en el anexo I.
2. La Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo puede, mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, modificar las fechas, horarios, turnos o lugares de convocatoria de las pruebas cuando el número de aspirantes supere la capacidad de las sedes.
Tercero. Requisitos de inscripción
1. Pueden participar en las pruebas para la obtención de los certificados las personas mayores de 16 años en el momento de realizarlas que quieran acreditar su conocimiento de valenciano al margen de los estudios reglados.
2. Las persones aspirantes a los certificados de capacitación técnica de lenguaje administrativo y de lenguaje en los medios de comunicación tienen que estar en posesión del certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano o equivalentes.
3. Las personas aspirantes al certificado de capacitación técnica de corrección de textos tienen que estar en posesión del certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano o equivalentes.
Cuarto. Matriculación
1. Para poder participar en las pruebas hay que haber completado hasta el final el procedimiento de matriculación: la inscripción en la prueba del nivel deseado y el pago de las tasas correspondientes.
2. La matriculación en diferentes pruebas de certificación tendrá que hacerse individualmente para cada prueba.
3. Solo tendrá validez la última matrícula completada en el caso de las pruebas de niveles diferentes convocadas en la misma jornada.
4. La falsedad en los datos de la matrícula será motivo de exclusión de la prueba.
5. Los solicitantes son responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos de la matrícula.
6. El plazo de matriculación será desde el 23 de marzo hasta el 9 de abril de 2018, ambas fechas incluidas, para los niveles A2, B1, C1 y lenguajes específicos.
El plazo de matriculación del segundo periodo de pruebas será desde el 1 hasta el 15 de septiembre de 2018, ambas fechas incluidas, para los niveles B2 y C2.
Quinto. Procedimiento de inscripción
1. La inscripción se realizará por vía telemática a través del web siguiente: www.sede.gva.es.
2. Las personas interesadas podrán inscribirse en todas las pruebas de certificación que desean, sin necesidad de tener el certificado de nivel anterior al nivel de la inscripción.
3. Las plazas de matrícula de cada nivel están limitadas por la capacidad de las sedes.
4. Durante la semana anterior a la realización de las pruebas, las personas matriculadas podrán consultar en la página web de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, www.jqcv.gva.es, los datos de su inscripción; con especificación de nombre, apellidos, documento de identidad, nivel y localidad de realización de la prueba.
5. Las personas que quieran acogerse a la exención o bonificación de las tasas de inscripción, a la adaptación horaria por motivos de creencias religiosas o a la adaptación de la prueba por motivos de diversidad funcional, lo tienen que hacer constar en la formalización de la matrícula de las pruebas.
Sisé. Abono de las tasas
1. Para participar en las pruebas hay que abonar la tasa correspondiente:
CERTIFICADO DE NIVEL TASA
A2 15,20
B1 20,40
B2 20,40
C1 25,50
C2 25,50
Lenguaje administrativo 27,54
Lenguaje en los medios de comunicación 27,54
Corrección de textos 27,54
2. El pago de las tasas de examen se podrá hacer por dos medios diferentes:
a) Por vía telemática en el mismo momento de la inscripción.
b) En persona en las entidades bancarias colaboradoras con el modelo 046 que se generará al hacer la matrícula.
3. El abono de las tasas de la prueba por cualquier de las vías citadas anteriormente supondrá la finalización del procedimiento de matrícula.
4. Los aspirantes que abonen las tasas por vía telemática tendrán derecho a una bonificación del 10 % de la tasa.
5. De conformidad con lo que establece el artículo 1.2-6. Devolución, de la la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas de la Generalitat, será procedente la devolución de la tasa cuando la prestación del servicio o a la realización de la actividad no tenga finalmente lugar por causas no imputables, directamente o indirectamente, al sujeto pasivo.
Séptimo. Exenciones y bonificaciones de las tasas
1. Están exentos del pago de las tasas de inscripción según el artículo 14.4-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, los miembros de familias numerosas de categoría especial, los miembros de familias monoparentales de categoría especial y las víctimas de actas de violencia sobre la mujer que acreditan esta condición mediante cualquier de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana y en los supuestos previstos en los puntos e), f) i g) de este artículo.
2. Además, tienen una bonificación del 50 % de las tasas de inscripción según el artículo 14.4-6 de la Ley de tasas mencionada anteriormente las personas que tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33 %, los miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general.
3. Los participantes que, al formalizar la matrícula, se acogen a la exención o bonificación de las tasas tendrán que acreditarlo de la forma siguiente:
3.1. Bonificación del 50 % de la tasa. Las situaciones que dan derecho a la bonificación son las siguientes:
a) Discapacidad acreditada igual o superior al 33 %.
La acreditación de esta situación se hará con una fotografía de la tarjeta acreditativa de persona con discapacidad o una copia cotejada del certificado que acredite la discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Miembro de familia numerosa de categoría general.
La acreditación de esta situación se hará con una fotografía del carné de familia numerosa de categoría general o una copia cotejada del título de familia numerosa de categoría general
c) Miembro de familia monoparental de categoría general.
La acreditación de esta situación se hará con una fotografía del carné de familia monoparental de categoría general o una copia cotejada del título de familia monoparental de categoría general.
3.2. Exención. Las situaciones que dan derecho a la bonificación son las siguientes:
a) Víctima de violencia sobre la mujer.
La acreditación de esta situación se realizará con una copia cotejada de la resolución judicial que reconozca, aunque solo sea de forma indiciaria o incidental, la existencia de un acto de violencia sobre la mujer o copia cotejada del informe del Ministerio Fiscal del contenido del cual se desprenda que hay indicios que la demandante es víctima de esta violencia, como prevé la Ley 7/2012.
b) Miembro de familia numerosa de categoría especial.
La acreditación de esta situación se hará con una fotografía del carné de familia numerosa de categoría especial o una copia cotejada del título de familia numerosa de categoría especial.
c) Miembro de familia monoparental de categoría especial.
La acreditación de esta situación se hará con una fotografía del carné de familia monoparental de categoría especial o una copia cotejada del título de familia monoparental de categoría especial.
4. La documentación acreditativa de la situación que da derecho a la exención o la bonificación de la tasa de inscripción podrá: adjuntarse en el mismo momento de la matrícula o presentarse por registro a la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Cualquiera de los trámites anteriores se deberá realizar en el plazo de matriculación correspondiente al certificado del nivel para el cual solicitan la exención o la bonificación de la tasa de inscripción.
Ocho. Atención a la diversidad de creencias religiosas
1. Las personas matriculadas, que por motivos de creencia religiosa y al amparo de las leyes 24/1992 y 25/1992, de 10 de noviembre, quieran participar en las pruebas en un régimen de horario alternativo, lo han de comunicar a la JQCV en el plazo de matrícula.
2. La solicitud de horario alternativo por motivo de creencia religiosa y la documentación acreditativa de la situación que da derecho a la participación en un horario alternativo tendrá que ser presentada por registro a la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià en el plazo de matriculación correspondiente al certificado del nivel para el cual solicitan la participación en un horario alternativo, o mediante cualquier de les formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Los participantes que se acogen a esta opción tienen que presentar el certificado firmado por la persona física que tenga la responsabilidad de la comunidad religiosa correspondiente, la cual tendrá que estar registrada en el Registro de Entidades Religiosas.
En el certificado se especificará la pertenencia de la persona solicitante a la congregación.
4. La Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià comunicará a la persona interesada el procedimiento para la realización de la prueba, que incluirá medidas para garantizar el principio de unidad de acto y de igualdad de oportunidades entre todos los aspirantes.
5. El lugar de realización de esta prueba puede no ser el mismo que el lugar de realización de la prueba general.
6. El modelo de solicitud de horario alternativo de examen es el modelo del anexo V de esta resolución.
7. Las personas que no soliciten el horario alternativo de examen en la forma y plazos especificados en los puntos 1, 2 y 6 del punto ocho de esta resolución no tendrán derecho a ningún horario alternativo.
Noveno. Atención a los aspirantes con diversidad funcional
1. Las personas que necesiten una atención especial el día de la prueba tienen que indicarlo en la matrícula.
2. Las comisiones examinadoras adoptarán las medidas necesarias para que las personas inscritas con diversidad funcional tengan las mismas oportunidades para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
3. Las adaptaciones que la JQCV puede arbitrar para las personas que lo soliciten y lo justifiquen adecuadamente en el momento de inscribirse, son las siguientes:
a) Mesa adaptada a una silla de ruedas
b) Ampliación de tiempo de duración de la prueba
c) Aumento del tamaño de la letra de la prueba
d) Intérprete de lenguaje de signos
e) Adaptación de la prueba al sistema Braille de escritura
f) Persona de apoyo para la realización de la prueba
g) Posibilidad de uso de aparatos técnicos de apoyo
4. Los participantes que se acogen a esta opción tienen que adjuntar en el momento de formalizar la matrícula o enviarlo a la JQCV mediante cualquier de les formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el informe médico o el certificado de la adaptación requerido expedido por los servicios competentes en materia de diversidad funcional de la Generalitat Valenciana, de los servicios competentes de las otras comunidades autónomas que tengan la competencia o del Estado.
5. Los criterios de evaluación serán los mismos que se aplicarán al resto de aspirantes.
6. La Comisión Coordinadora podrá establecer la exención de evaluación de alguna área de la prueba.
7. Las personas que no soliciten la adaptación de la prueba en la forma y plazos especificados en los puntos 1 y 4 de este apartado de la resolución, no tendrán derecho a ninguna adaptación.
Diez. Identificación de les personas inscritas en la prueba
1. Los documentos válidos para identificarse en el momento de la prueba son:
DNI en vigor.
Permiso de conducir en vigor, expedido por la Dirección General de Tráfico.
Pasaporte en vigor.
NIE en vigor.
2. La comisión examinadora o el personal examinador, en cualquier momento de la prueba, podrán requerir la identificación de las personas que participan en la prueba, que tendrán que acreditar su identidad mediante la exhibición de uno de los documentos oficiales de identidad antes indicados, sin que sean válidas las copias de estos documentos.
3. El aspirante indocumentado o con un documentación diferente a la del punto 1, no podrá acceder al aula de examen y decaerá en su derecho a examinarse.
Once. Comisiones examinadoras
1. Las comisiones examinadoras, nombradas por la presidencia de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, después de que el Pleno haya expresado su parecer, son las que aparecen en el anexo II de esta resolución.
2. Las comisiones examinadores son órganos colegiados y actúan como tribunal calificador.
3. El funcionamiento de las comisiones examinadoras se ajustará en todo momento al que dispone la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas para los órganos colegiados.
4. Las comisiones examinadoras serán responsables de:
a) Administrar y calificar las pruebas.
b) Proponer a la presidencia de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, una vez que se conozca la cifra de personas inscritas, el nombramiento del personal examinador y del personal colaborador necesarios para la ejecución de las funciones evaluadoras y la administración de las pruebas.
Doce. Personal examinador
1. El personal examinador convocado por las comisiones examinadoras tendrá que cumplir los requisitos, la acreditación y la formación recogidas en el Capítulo IV de la Orden 7/2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
2. Las comisiones examinadoras garantizaran que la asignación del personal examinador a las aulas se haga de manera aleatoria.
3. El personal examinador tendrá asignado un código identificador.
Trece. Personal colaborador
El personal colaborador convocado para las pruebas tiene que ser empleado público.
Catorce. Realización de las pruebas
1. Las pruebas de los certificados de nivel A2, B1, B2 y de los certificados de capacitación técnica se realizarán cada una en una única jornada.
2. Las pruebas de los certificados de nivel C1 y C2 se realizarán en dos jornadas diferentes.
En la primera jornada se evaluarán las áreas de comprensión escrita, de estructuras lingüísticas y de expresión e interacción escritas. En la segunda jornada se evaluará el área de expresión e interacción orales.
Los aspirantes podrán consultar, una semana antes de la segunda jornada, en el web www.jqcv.gva.es, la hora de convocatoria para realizar la área de expresión e interacción orales de la segunda jornada de la prueba.
3. Las personas que abandonen la prueba durante la primera jornada, en los niveles C1 y C2, no estarán convocadas a la segunda jornada.
4. El hecho de no presentarse a la hora indicada para la evaluación del área de expresión e interacción orales supondrá la pérdida del derecho a examinarse.
5. Cuando una persona responsable de la administración de la prueba o el personal examinador observe un acto o conducta ilícita, tomará las medidas oportunas que garanticen la correcta realización de los ejercicios del examen y hará constar en una diligencia el incidente, lo cual, además, se hará constar en el acta de la sesión de la comisión examinadora.
Quince. Fraude
1. Se considera fraude durante el desarrollo de la prueba:
Toda comunicación verbal o no verbal entre los aspirantes.
El uso de documentos no autorizados.
El uso de medios de comunicación y tecnológicos no autorizados.
La suplantación de personalidad.
2. El fraude durante la prueba será sancionado con la calificación de no apto, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que corresponda.
Dieciséis. Programa de las pruebas
1. Los objetivos y contenidos exigidos para la superación de las pruebas de certificado de conocimientos de valenciano de los niveles A2, B1, B2, C1 y C2 que se convocan en esta resolución son los que recoge la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
2. La estructura y la duración de las pruebas se establecen en el anexo III de esta resolución.
Diecisiete. Comisión técnica de validación de las pruebas
1. El Pleno de la JQCV creará la Comisión Técnica de Validación de las pruebas.
2. La función de la comisión técnica de validación de cada una de las pruebas es garantizar el cumplimiento del punto dieciséis de esta resolución y asesorar en las reclamaciones de las calificaciones.
3. Las pruebas que servirán para evaluar las personas inscritas en los diferentes niveles estarán validadas por una comisión técnica de validación de las pruebas.
4. La comisión técnica de validación de las pruebas estará formada por la persona titular del Servicio de Acreditación y Asesoramiento, que ostentará la presidencia y por tres técnicos de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo. Actuará de secretario o secretaria, el técnico de menor edad, los otros dos técnicos actuaran de primer y segundo vocal respectivamente.
5. La presidencia de Pleno de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià designará las personas que formaran parte.
Dieciocho. Evaluación de las pruebas
1. La captura óptica de las respuestas de las áreas de comprensión oral, comprensión escrita y estructuras lingüísticas se realizará por medios mecánicos.
2. La evaluación de las áreas de expresión escrita se realizará por evaluadores nombrados para al efecto por el titular de la presidencia de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
3. La evaluación del área de expresión e interacción orales se realizará por el personal examinador que indica el punto doce de esta resolución.
4. La evaluación de las pruebas de lenguajes específicos se realizará por las comisiones examinadoras nombradas al efecto por el titular de la presidencia de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
5. Para la evaluación de las pruebas, tanto el personal examinador de las áreas de expresión e interacción orales como los evaluadores del área de expresión escrita aplicaran los criterios de evaluación establecidos para las áreas que evalúen, y no intervendrán ni en la evaluación del resto de áreas ni en la calificación final de los ejercicios.
6. La evaluación del área de expresión e interacción orales quedará motivada en las plantillas de evaluación de la prueba. Los evaluadores de esta área se identificarán mediante el código de evaluador asignado.
Diecinueve. Criterios de evaluación
1. El artículo 12 del Decreto 128/2016, de 7 de octubre, del Consell, por el cual se regula la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, indica que la Comisión Coordinadora es la responsable de establecer los criterios de evaluación de las pruebas.
2. Los criterios generales de evaluación de las pruebas de los certificados de nivel A2, B1, B2, C1 y C2 de esta convocatoria estarán disponibles en el web de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià antes del inicio de las pruebas.
3. Para los certificados de lenguajes específicos, los criterios de corrección y baremos de evaluación serán establecidos por las respectivas comisiones examinadoras.
Veinte. Superación de la prueba
Niveles A2, B1, B2, C1 y C2
1. Para superar la prueba y conseguir la calificación de apto hay que obtener una puntuación mínima global de sesenta puntos sobre cien.
a) La puntuación global se obtiene de la suma de la puntuación de todas las áreas de la prueba.
b) La puntuación mínima que hay que obtener en cada área para que pueda sumar a la nota global es de cincuenta puntos sobre cien.
c) La puntuación inferior a cincuenta puntos en una área será eliminatoria de la prueba.
2. La prueba tendrá la consideración de no apta cuando alguna de las áreas tenga una puntuación inferior a cincuenta puntos o la suma global de la prueba no llegue a sesenta puntos sobre cien.
Veintiuno. Publicación de resultados
1. La presidencia de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià hará públicos los resultados provisionales obtenidos por los aspirantes, por medio de una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. La calificación obtenida en las pruebas, en términos de apto o no apto, podrá ser consultada por las persones aspirantes en la página web de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià: www.jqcv.gva.es.
Veintidós. Revisión de la prueba
El aspirante podrá solicitar la revisión de la prueba solamente en el caso de tener un resultado de no apto en la resolución de publicación de los resultados publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Veintitrés. Procedimiento de revisión de la prueba
1. La solicitud de revisión de la prueba tendrá que ser presentada por registro a la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo V.
2. La revisión de la prueba se podrá solicitar en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOGV de la resolución de publicidad de los resultados.
3. La Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià enviará por correo electrónico la plantilla de respuestas escaneada a la persona interesada como revisión de la prueba. Esta actuación pondrá fin al procedimiento de revisión de la prueba.
4. La revisión de la prueba no supondrá en ningún caso una revalorización de la nota determinada por las personas responsables de la evaluación de las diferentes áreas.
Veinticuatro. Reclamación de la calificación
El aspirante podrá presentar una reclamación por la calificación obtenida solo en el caso de tener un resultado no apto en la resolución de publicidad de los resultados publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Veinticinco. Procedimiento de reclamación de la calificación
1. La reclamación de la calificación tendrá que ser presentada en el registro electrónico de la Generalitat Valenciana o mediante cualquier de les formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dirigida a la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo VI.
2. La reclamación de la calificación se podrá interponer en el plazo de 10 días, a contar del día siguiente de la publicación de la resolución de publicidad de los resultados publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. El Comisión Técnica de Validación de las pruebas emitirá un informe, a petición del presidente del Pleno de la JQCV, con propuesta de resolución, sobre la ratificación o la rectificación de la calificación contra la cual se presenta la reclamación.
4. Las reclamaciones serán resueltas por el presidente del Pleno de la JQCV en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual se considerarán desestimadas las reclamaciones no resueltas.
5. Contra la resolución del presidente de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podran interponer un recurso de alzada ante la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Veintiséis. Motivación de la reclamación de la calificación
1. La solicitud de reclamación de la calificación tiene que estar motivada suficientemente, en caso contrario no se tomará en consideración.
2. Pueden ser objeto de reclamación de la calificación:
a) Los errores materiales, de hecho o aritméticos en el cálculo de la nota final.
b) Las irregularidades en el procedimiento evaluador.
c) La vulneración de la convocatoria de pruebas.
d) El incumplimiento de los criterios de evaluación.
3. El desacuerdo con la calificación obtenida no es un motivo de reclamación de la calificación.
Veintisiete. Custodia y destrucción de la documentación
1. El periodo de conservación y custodia de los instrumentos de evaluación será, al menos, de cuatro meses después de la realización de la prueba.
2. La Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià incorporará los mecanismos y procedimientos que permiten garantizar el control sobre el proceso de almacenamiento, recogida, transporte y destrucción final de la documentación relativa a las pruebas. Los protocolos escritos tendrán carácter de documentación confidencial y se eliminarán una vez finalizado el periodo de conservación y custodia.
Veintiocho. Certificados
Los certificados que se expedirán llevarán indicado el nivel de referencia correspondiente a Marco europeo común de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar, con la excepción de los certificados de lenguajes específicos. La referencia será la siguiente:
Certificado de nivel A2 de conocimientos de valenciano.
Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano.
Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano.
Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano.
Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Esta resolución producirá efecto al día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada delante de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 5 de marzo de 2018. El director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo: Rubén Trenzano Juan.
ANEXO I
Calendario de las pruebas
Nivel Fecha Áreas
C1 9 de junio CE/EE/LO
A2 9 de junio CO/CE/EE/EIO
B1 16 de junio CO/CE/EL/EE/EIO
C1 30 de junio EIO
Lenguaje Administrativo 9 de junio
Lenguaje en los Medios de comunicación 16 de junio
Corrección de Textos 30 de junio
C2 27 de octubre CEI E/LO
B2 3 de noviembre CO/CE/EE/EIO
C2 10 de noviembre EIO
CO: Área de Comprensión Oral
CE: Área de Comprensión Escrita
EE: Área de Expresión Escrita
LO: Área de Estructuras Lingüísticas
EIO: Área de Expresión e Interacción Orales
CEI: Área de Comprensión, Expresión e Interacción Escritas
HORARIO de las pruebas
Las pruebas de certificado de nivel A2, B1, B2, C1 y C2 empezarán a las 09.00 h.
Las pruebas de los certificados de capacitación técnica empezarán a las 9.30 h:
Certificado de lenguaje en los medios de comunicación.
Certificado de lenguaje administrativo.
Certificado de corrección de textos.
localidades de realización de las pruebas
Certificado de nivel A2, B1, B2, C1 y C2 de conocimientos de valenciano:
Alicante, Alcoy, Alzira, Benidorm, Buñol, Burriana, Castellón de la Plana, Dénia, Elda, Elche, Gandia, Llíria, Ontinyent, Orihuela, Paterna, Sagunto, Segorbe, Sueca, Torrent, València, la Vall d'Uixó, Villena, Vinaròs y Xàtiva.
Certificados de capacitación técnica (lenguaje en los medios de comunicación, lenguaje administrativo y corrección de textos):
València.
CENTROS DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
LOCALIDAD CENTRO DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
Alicante Universitat d'Alacant. Aulario 2. Ctra. Sant Vicent, s/n.
San Vicente del Raspeig.
Alcoy Edificio Ferràndiz. Campus de Alcoi. Universitat Politècnica de València. Plaza Ferràndiz y Carbonell, 2.
Alzira IES núm. 4. C/ En Proyecto, 5.
Benidorm IES Bernat de Sarrià. Partida Salt de l'Aigua, s/n.
Burriana IES Jaume I. Pl. Sanchis Guarner, s/n.
Buñol IES La Hoya de Buñol. av. Rafael Ridaura, s/n.
Castellón de la Plana Universitat Jaume I. Facultad de Ciencias Humanas y Sociales.
av. Vicente Sos Baynat, s/n.
Dénia IES Historiador Chabás. C/ Manuel Vallalta, 3.
Elda IES La Torreta. av. Ronda, 77.
Elche IES Misteri d'Elx. av. de la Universitat d'Elx, 1.
Gandia Campus de Gandia. Universitat Politècnica de València. C/ Paraninfo, 1. El Grau de Gandia.
Llíria IES Camp de Túria. C/ Alcalde M. Garcia, s/n.
Ontinyent IES Pou Clar. av. Vicent Gironés, s/n.
Orihuela IES Gabriel Miró, C/ del Catedrático José Guillén García, 1.
Paterna IES Henri Matisse. C/ Enric Valor, s/n.
Sagunto IES Camp de Morvedre. C/ Abogado F. Caruana, s/n.
Segorbe IES Nuestra Señora de la Cueva Santa. Av. Fray Luis Amigó, núm. 19.
Sueca IES Joan Fuster. Camino dels Dos Pontets, s/n.
Torrent IES Veles e Vents. Camino dels Cànters, s/n.
Valencia Universitat Politècnica de València. Camino de Vera, s/n.
Vall de Uixó, la IES Benigasló. av. Arcadi Garcia i Sanz, 1.
Villena IES A. Navarro Santafé. Paraje San Benito, s/n.
Vinaròs IES Leopold Querol. C/ Gil de Atrocillo, s/n.
Xàtiva IES Josep de Ribera. C/ Académico Maravall, 15.
ANEXO II
COMISIÓN COORDINADORA
Presidenta: Nathalie Torres i Garcia
Secretaria: Immaculada Àngel i Carbonell
Vocal 1: Vicent Anyó i Garcia
Vocal 2: Marc Jiménez i Agulló
Vocal 3: M. Josep Cuenca i Ordiñana
COMISIONES EXAMINADORAS
Alicante
Presidente: Carles Cortés i Orts
Secretario: Felip Vidal i Nadal
Vocal 1: Rut Tribaldos i Martínez
Vocal 2: Leandre Ivorra i Carrillos
Vocal 3: Milagros del Carmen Espinosa i Irles
Alcoy
Presidente: Vicent Josep Santamaria i Picó
Secretario: Francesc Xavier Miralles i Martínez
Vocal 1: Paloma Ferrer i Talens
Vocal 2: Lidia Maria Jordà i Sánchez
- Vocal 3: Joan Vicent Calafat i Juan
Alzira
Presidenta: Immaculada Cerdà i Sanchis
Secretaria: Empar Selfa i Bosch
Vocal 1: Carme Navarro i Campos
Vocal 2: Joaquim Martínez i Ortiz
Vocal 3: Marisa Belda de la Torre
Benidorm
Presidente: Vicent Martines i Peres
Secretaria: Maria Enriqueta Barber i Llinares
Vocal 1: M. Consuelo Cortés i González
Vocal 2: Àngela Menaches i Menaches
Vocal 3: Maria Teresa Herrero i Lloret
Borriana
Presidenta: Anna Asensio i Andrés
Secretaria: Carme Rufino i Bey
- Vocal 1: Vicent Francesc Roselló i Rodríguez
Vocal 2: Elies Segarra i Leganés
Vocal 3: Consol López i Vidal
Buñol
Presidente: Andreu Sevilla i Collado
Secretario: Francisco Vidal i Fernández
Vocal 1: Marcos Sevilla i Torres
Vocal 2: Emília Aguado i Cruz
Vocal 3: Vicenta Rubio i Camarasa
Castellón de la Plana
Presidenta: Maria Josep Soldevila i Blasco
Secretaria: Raquel Doñate i Calpe
Vocal 1: Mònica Soler i Beltran
Vocal 2: Josep Miquel Roda i Prats
Vocal 3: Maria Teresa Salazar i Varella
Dénia
Presidente: Francesc Ferrer i Mulet
Secretario: Francesc Mulet i Escrivà
Vocal 1: Josepa Roser Garcia i Rosselló
Vocal 2: Elisa Giner i Salvà
Vocal 3: M. Gloria Gilabert i Sellés
Elda
Presidenta: Rosa Francés i Requena
Secretario: Bernat López i Gisbert
Vocal 1: Norbert Josep Miralles i Romero
Vocal 2: Maria Isabel Guardiola i Savall
Vocal 3: Concepció Rovira i Serna
Elche
Presidente: Hèctor Càmara i Sempere
Secretario: Robert Escolano i López
Vocal 1: Sandra Montserrat i Buendia
Vocal 2: Anna Francés i Díez
Vocal 3: M. Carme Alonso i Anton
Gandia
Presidenta: Immaculada Canet i Burguera
Secretario: Miquel Lleches i Colomar
Vocal 1: Josepa Costa i Múrcia
Vocal 2: Josep Cortés i Roig
Vocal 3: Francesc Piera i Moncho
Llíria
Presidenta: Dolors Valero i Varea
Secretaria: Llúcia Lerma i Pamblanco
Vocal 1: Alexandre Josep Navarro i Tomàs
Vocal 2: Maria Jesús Devís i Gamir
Vocal 3: Ivan Carbonell i Iglesias
Ontinyent
Presidente: Ferran Lliso i Bartual
Secretario: Ramon Mora i Galbis
Vocal 1: Ester Juan i Doménech
Vocal 2: Anna Requena i Martí
Vocal 3: Vicent Enric Belda i Belda
Orihuela
Presidenta: Lurdes Mas i Penalva
Secretaria: Maria Àngels Sempere i Linares
Vocal 1: Miquel Àngel Fuster i Candela
Vocal 2: Anna Francés i Mira
Vocal 3: Carles Penalva i Alonso
Paterna
Presidenta: Susanna Pardines i López
Secretario: Victor Sellés i Alabau
Vocal 1: Maria Isabel Bartolomé i Martínez
Vocal 2: Gonçal Palop i de León
Vocal 3: Anna Maria Monzó i Martínez
Sagunto
Presidente: Jesús Camil Cortés i Martínez
Secretario: Francesc Josep Català i Arnau
Vocal 1: Pilar Ariño i Giménez
Vocal 2: Vicent Sebastian i Fabuel
Vocal 3: Pilar Ferriol i Bruixola
Segorbe
Presidente: Joan Corchado i Badia
Secretaria: Assutzena Badenes i Negre
Vocal 1: Maria Lluïsa Melià i Mestre
Vocal 2: Maria del Carme Villanueva i Barrachina
Vocal 3: Ofèlia Mateu i Lahoz
Sueca
Presidente: Miquel Furió i Diego
Secretario: Rafael Fresquet i Fayos
Vocal 1: Josep Lluís Ribes i Ros
Vocal 2: Anna Maria Melià i Granell
Vocal 3: Maria Elena Pedralva i Pérez
Torrent
Presidenta: Anna Marí i Martínez
Secretario: Francesc Josep Conejero i Pascual
Vocal 1: Núria Molons i Puig
Vocal 2: Manel Villar i Porta
Vocal 3: Joaquín Mas i Llorens
Valencia
Presidente: Sergi Linares i de Teran
Secretario: Alfons Esteve i Gómez
Vocal 1: Maria Asunción Bondia i Faus
Vocal 2: Rosa Maria Clavijo i Pérez
Vocal 3: Raquel Inglada i Sancho
Vall de Uixó, la
Presidenta: Elsa Vilalta i Fonfria
Secretaria: M. Elena Oliver i Chordá
Vocal 1: Ferran Estrems i Daros
Vocal 2: Mercé Palmer i Sánchez
Vocal 3: Antònia Benedito i Mingarro
Villena
Presidente: Josep Peiró i Ferre
Secretario: Carles Durà i Amado
Vocal 1: Gracia Català i Conca
Vocal 2: Francesca Picó i Gisbert
Vocal 3: Josep Lluís Rico i Verdú
Vinaròs
Presidenta: Maria Josep Arayo i Solà
Secretario: Francesc Delcastillo i Montserrat
Vocal 1: Virgili Verge i Marcos
Vocal 2: Evarist Monfort i Guimerà
Vocal 3: Maria Dolors Monfort i Badenes
Xàtiva
Presidente: Francesc Xavier Ferrero i Calatayud
Secretario: Rafael Benavent i Vidal
Vocal 1: Francesca Alonso i Albero
Vocal 2: Núria Tortosa i Vila
Vocal 3: Maria Roser Boscà i Aranda
Lenguaje administrativo
Presidente: Donís Seguí i Penadés
Secretario: Josep García i Illa
Vocal 1: Àlvar Gómez i Moreno
Vocal 2: Agnés Talaya i Sánchez
Vocal 3: Cristina Domingo i Pérez
Corrección de textos
Presidente: Joan Rafael Ramos i Alfajarín
Secretario: Joan Antoni Lluch i Hervàs
Vocal 1: Emili Sáez i Aranda
Vocal 2: Carme Colomer i Giner
Vocal 3: Ferran Bataller i Gomar
Lenguaje en los medios de comunicación
Presidente: Josep Lacreu i Cuesta
Secretario: Josep Lluís Marín i Garcia
Vocal 1: Joan Carles Simó i Cuevas
Vocal 2: Josep M. Agustí i Campos
Vocal 3: Rosa Maria Tejedor i Fernández
ANEXO III
estructura y duración de las pruebas
1. Certificado de nivel A2 de conocimientos de valenciano
ÁREA VALOR DURACIÓN
Área de Comprensión Oral 25 % ± 15 minutos
Área de Comprensión Escrita 25 % 1 hora y 35 minutos
Área de Expresión Escrita 20 %
Área de Expresión e Interacción Orales 30 % ± 25 minutos
La duración del área de Expresión e Interacción Orales incluye el tiempo de preparación.
2. Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano
ÁREA VALOR DURACIÓN
Área de Comprensión Oral 25 % ± 20 minutos
Área de Comprensión Escrita 25 % 1 hora y 50 minutos
Área de Expresión Escrita 25 %
Área de Expresión e Interacción Orales 25 % ± 25 minutos
La duración del área de Expresión e Interacción Orales incluye el tiempo de preparación.
3. Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano
ÁREA VALOR DURACIÓN
Área de Comprensión Oral 20 % ± 20 minutos
Área de Comprensión Escrita 20 % 2 horas y 10 minutos
Área de Estructuras Lingüísticas 15 %
Área de Expresión Escrita 20 %
Área de Expresión e Interacción Orales 25 % ± 25 minutos
La duración del área de Expresión e Interacción Orales incluye el tiempo de preparación.
4. Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano
ÁREA VALOR DURACIÓN
Área de Comprensión Escrita 10 % 3 horas y 15 minutos
con una pausa
Área de Estructuras Lingüísticas 20 %
Área de Expresión Escrita 35 %
Área de Expresión e Interacción Orales 35 % ±25 minutos
La duración del área de Expresión e Interacción Orales incluye el tiempo de preparación.
5. Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano
ÁREA VALOR DURACIÓN
Área de Comprensión Escrita 10 % 3 horas y 45 minutos
con una pausa
Área de Estructuras Lingüísticas 20 %
Área de Expresión Escrita 45 %
Área de Expresión e Interacción Orales 25 % ±25 minutos
La duración del área de Expresión e Interacción Orales incluye el tiempo de preparación.
6. Lenguaje en los medios de comunicación
Área 1. La lengua y los medios de comunicación 10 %
Área 2. Normativa gramatical y lengua estándar 40 %
Área 3. Normativa gramatical y registro periodístico 20 %
Área 4. Elocución, ortología y puntuación 30 %
Para superar la prueba hay que obtener una puntuación en la media ponderada de las cuatro áreas de un mínimo del 60 %.
La duración de esta prueba será de 2 horas y 30 minutos.
7. Lenguaje administrativo
Área 1. Comprensión lectora 10 %
Área 2. Expresión escrita 45 %
Área 3. Conocimientos prácticos de lenguaje
administrativo 45 %
Para superar la prueba hay que obtener una puntuación en la media ponderada de las tres áreas de un mínimo del 60 %.
La duración de esta prueba será de 2 horas y 30 minutos.
8. Corrección de textos
Área 1. Corrección de textos escritos (original) 70 %
Área 2. Normativa lingüística y registros 10 %
Área 3. Corrección tipográfica (galeradas) 20 %
Para superar la prueba hay que obtener una puntuación en la media ponderada de las tres áreas de un mínimo del 60 %.
La duración de esta prueba será de 2 horas y 30 minutos.