Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2018, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas a los armadores y pescadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera. [2018/6076]

(DOGV núm. 8323 de 22.06.2018) Ref. Base Datos 006185/2018






Vistas las bases reguladoras de las ayudas que han sido publicadas en el DOGV de 28 de julio de 2016, número 7839, mediante la Orden 19/2016, de 22 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores y pescadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

Teniendo en cuenta que los períodos de parada temporal, objeto de esta convocatoria, ya han finalizado, se considera conveniente, por razones de eficacia, la presentación conjunta de la solicitud de aprobación y de pago de la ayuda.

Considerando lo establecido en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el que se indican los aspectos que, al menos, deben recogerse en las convocatorias de subvención.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en atención a lo expuesto en el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y vista la propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito

Convocar para el ejercicio 2018, las ayudas a los armadores y pescadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, de acuerdo con las bases reguladoras publicadas por la citada orden 19/2016.



Segundo. Financiación e importe de las ayudas

1. La dotación presupuestaria se hará con cargo a la Sección 12, Servicio 02, Centro gestor 01 (Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca), Programa 714.10 (Ordenación y mejora de la producción pesquera), Línea S7740000 (Aprovechamiento racional de recursos pesqueros: paradas biológicas), hasta un importe máximo de 2.200.000 euros en 2018.

2. Las ayudas estarán financiadas al 50 % por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, correspondiendo el otro 50 % a la contribución nacional del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.



Tercero. Períodos de parada objeto de las ayudas

1. Visto el acuerdo adoptado en la Conferencia Sectorial de Pesca sobre la financiación de las paradas temporales con cargo a los años 2017 y 2018, y los períodos y zonas de veda temporal para la pesca de las modalidades de arrastre de fondo y de cerco, en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana, establecidos en la Orden APM/495/2017, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y en la Resolución de 21 de noviembre de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, se indican a continuación para cada una de las modalidades citadas, las zonas y los períodos de parada temporal obligatorios para la concesión y pago de estas ayudas, cuya realización completa por los buques afectados deberá acreditarse por parte de los beneficiarios:



Modalidad de cerco

Período de parada temporal del 01.12.2016 al 31.12.2016, ambos inclusive:

Buques con puerto base en: Vinaròs, Benicarló, Peñíscola, Castellón, Burriana, Sagunto y València.

Período de parada temporal del 06.12.2016 al 05.01.2017, ambos inclusive:

Buques con puerto base en: Cullera, Gandia, Dénia, Jávea, Moraira, Calp, Altea, Benidorm, Villajoyosa, El Campello, Alicante, Santa Pola, Isla de Tabarca, Guardamar del Segura y Torrevieja.



Modalidad de arrastre de fondo

Período de parada temporal del 01.07.2017 al 31.07.2017, ambos inclusive:

Buques con puerto base en: Vinaròs, Benicarló, Peñíscola, Castellón y Burriana.

Período de parada temporal del 01.10.2017 al 31.10.2017, ambos inclusive:

Buques con puerto base en: Sagunto, València, Cullera, Gandia, Dénia, Jávea, Moraira, Calp y Altea.

Período de parada temporal del 01.09.2017 al 30.09.2017, ambos inclusive:

Buques con puerto base en: Benidorm, Villajoyosa, El Campello, Alicante, Santa Pola, Isla de Tabarca, Guardamar del Segura y Torrevieja.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 de la orden de bases reguladoras, la no realización de todo el período de parada temporal por el que se solicita la ayuda, de los indicados anteriormente, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro.



Cuarto. Prima diaria y número de días financiables.

El importe de la prima diaria para el cálculo de la ayuda a los armadores de los buques objeto de paralización temporal será el importe de la prima máxima diaria de acuerdo con el baremo establecido en el anexo único de la orden de bases reguladoras.

El importe de la prima diaria para el cálculo de la ayuda a los pescadores de los buques objeto de paralización temporal será de 94,36 euros.

Para el cálculo de la ayuda a los armadores y los pescadores, se establece en 15 el número de días financiables.



Quinto. Importe de la ayuda

1. La ayuda a los armadores de los buques objeto de paralización temporal se calculará multiplicando el importe de la prima diaria que le corresponda al buque por el número de días financiables de parada (15).

2. La ayuda a los pescadores se calculará multiplicando la prima diaria de 94,36 euros por el número de días financiables de parada (15).

3. Los importes de la ayuda calculados según lo dispuesto en los puntos anteriores, serán minorados cuando se den las circunstancias previstas en el apartado octavo de la presente resolución.



Sexto. Forma, plazo de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse

1. Teniendo en cuenta que ya se han realizado las paradas temporales a las que hace referencia esta convocatoria, se presentará simultáneamente, la solicitud de ayuda y la de pago, de acuerdo con los formularios disponibles en las URL que se indican en el punto 3, así como la documentación correspondiente establecida en los artículos 14 y 20 de la Orden 19/2016, de 22 de julio, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores y pescadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días a partir de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Los formularios correspondientes a esta convocatoria estarán disponibles en las siguientes URL:

Solicitudes de armadores

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos/pro_documentos?id_proc=18180

Solicitudes de pescadores

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos/pro_documentos?id_proc=19090

4. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Las solicitudes de armadores y pescadores podrán efectuarse a través de las cofradías de pescadores. En estos casos, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las referidas cofradías estarán obligadas a tramitar dichas solicitudes únicamente por vía electrónica ante la administración.

6. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en las siguientes URL:

Solicitudes de armadores

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18180

Solicitudes de pescadores

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=19090

Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.

Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud, deberán realizarse a través de la siguiente URL:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18536



Séptimo. Instrucción

La instrucción del procedimiento de concesión y de pago de las ayudas, establecido en los artículos 15 y 21 de la orden de bases reguladoras, que corresponde a las secciones de Pesca Marítima de las direcciones territoriales de esta conselleria, se realizará de forma simultánea.



Octavo. Evaluación de las solicitudes

1. La ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera se concederá mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Teniendo en cuenta que estas ayudas están destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando los armadores están obligados a cesar temporalmente su actividad, con independencia de las ayudas que puedan percibir, no se establecen criterios de valoración de las solicitudes presentadas que reunan todos los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, de manera que cuando el crédito disponible en cada convocatoria no sea suficiente para conceder la ayuda al conjunto de solicitudes estimadas, se procederá al prorrateo de todas las propuestas de forma que no se rebase el crédito disponible.

3. El prorrateo se calculará de forma proporcional al importe individual que le podría corresponder a cada solicitud en el supuesto de que hubiese crédito suficiente para ello.



Noveno. Plazo de resolución y notificación

1. La resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha la resolución será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

3. La resolución expresa o presunta de las ayudas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a la misma con carácter potestativo y en el plazo de un mes, cuando se trate de resolución expresa o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por silencio administrativo, recurso de reposición ante la consellera competente en pesca marítima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El recurso contencioso administrativo se podrá interponer directamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses cuando se trate de resolución expresa o de seis meses cuando se trate de desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.



Diez. Requisitos de notificación, comunicación o exención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud de, y de conformidad con dicho reglamento dentro del ámbito del artículo 42 del TFUE, y por lo tanto no son aplicables a los pagos de las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras establecidas de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (UE) núm. 508/2014.



Once. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administracion de Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio, que puede consultarse en la siguiente URL:

http://www.gva.es/downloads/publicados/PR/4-COMUNICACION_1_2017_INFORMACION_FRAUDE_IRREGULARIDAD.pdf



La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 46.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 8 de junio de 2018.– La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural: Elena Cebrián Calvo.

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