Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2018, de la Dirección General del SERVEF, por la que se dicta una instrucción sobre la gestión y justificación de los costes salariales del alumnado en el programa T'Avalem. [2018/6524]

(DOGV núm. 8333 de 06.07.2018) Ref. Base Datos 006691/2018




En fecha 8 de noviembre de 2016, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Orden 24/2016, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los proyectos T'Avalem en desarrollo del Programa Mixto de Empleo - Formación Garantía Juvenil.

En el artículo 8.4 de la misma, en relación con los costes elegibles se establece que el módulo C incluye los costes salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban con el alumnado/persona trabajadora, y se subvencionará el importe equivalente al salario mínimo interprofesional anualmente establecido (el correspondiente al año de concesión de la subvención). Asimismo se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

En el apartado 5 del mismo artículo se establece que los posibles incrementos que se pudieran producir en los referidos costes salariales, serán de cargo de la entidad beneficiaria.

A efectos de facilitar la gestión y justificación de los referidos costes, la nómina de cada uno de los meses que comprende el proyecto deberá imputarse en su totalidad, hasta que alcance el límite del coste elegible correctamente justificado por este concepto. El resto del gasto por los referidos costes salariales serán de cargo de la entidad beneficiaria.

En la disposición final segunda de la referida Orden 24/2016, de 2 de noviembre, se faculta al director general del SERVEF para dictar cuantas instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución y aplicación de la presente orden cuando concurran circunstancias debidamente motivadas; cuando las citadas instrucciones y medidas afecten a una pluralidad indeterminada de personas interesadas deberán publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De acuerdo con lo expuesto y en uso de las facultades atribuidas a esta Dirección General, se dicta la presente instrucción que será de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 2 de julio de 2018.– El director general del SERVEF: Enric Nomdedéu i Biosca.

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