Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil para el ejercicio 2018. [2018/7237]

(DOGV núm. 8346 de 25.07.2018) Ref. Base Datos 007215/2018




Mediante Orden 6/2017, de 20 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil (DOGV 8092, 26.07.2017).

El artículo tercero de la citada orden establece que la convocatoria de las subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de infancia.

Por todo ello, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 9.2 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones de concesión

1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para el ejercicio 2018, para programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil.

2. La concesión y las condiciones de la subvención, así como la realización de los programas se ajustará a las disposiciones de la Orden 6/2017, de 20 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil, publicadas en el DOGV número 8092, de 26 de julio de 2017 (de ahora en adelante, Orden 6/2017).

3. Podrán solicitar y ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos, las diputaciones y las entidades locales supramunicipales de la Comunitat Valenciana que tengan en su ámbito territorial una población superior a los 500 habitantes y que cumplan las restantes condiciones previstas en el artículo 2 de la Orden 6/2017.

4. De conformidad con los dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden 6/2017, la cuantía de la subvención solicitada no podrá superar el coste del programa ni el limite de 50.000 €, que se establece para la presente convocatoria.



Segundo. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se abonarán con cargo al programa presupuestario 16.02.03.313.30, capítulo IV, línea S5168 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.

2. El importe global destinado a las subvenciones convocadas será, como máximo, de 289.737,61 €.



Tercero. Forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat, bien a través de la URL https://sede.gva.es, seleccionando el trámite correspondiente, bien o a través de la dirección de internet: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18896

3. De acuerdo con lo previsto el artículo 12.5 del Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, si los sujetos a los que hace referencia el artículo 1.3 de la presente convocatoria presentan su solicitud físicamente, la Dirección General de Infancia y Adolescencia requerirá a las personas interesadas para que la subsane a través de su presentación electrónica, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Orden 6/2017.

4. Se presentará una única solicitud por entidad local, que podrá incluir diferentes programas si hubiera varios cuya finalidad se encuentre comprendida en el objeto de la subvención. En este caso, la calidad del programa se valorará por separado para cada uno de ellos, y se otorgará la puntuación media, de manera que el número de programas no incida en la puntuación final.

5. La solicitud se presentará, firmada electrónicamente, en el modelo normalizado que estará disponible en el punto de acceso electrónico de la convocatoria.

6. El formulario de solicitud incluye la declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que habrá de cumplimentarse para optar a la subvención.



Cuarto. Documentación que acompaña a la solicitud

1. Junto a la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Certificado de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la entidad local, firmado electrónicamente, que acredite el acto administrativo por medio del cual se acuerda solicitar la subvención y la cuantía solicitada. El modelo de dicho certificado figura como anexo I de esta resolución.

b) Programa objeto de la subvención, con descripción precisa de su finalidad, de su presupuesto y de las acciones previstas.

c) Asimismo se acompañará al programa, el formulario de ficha resumen del mismo, que figura como anexo II de esta resolución.

d) Memoria descriptiva de la política municipal de infancia en la que se especificará la experiencia y la trayectoria seguida por la entidad en la realización de informes locales sobre la situación de la infancia y la adolescencia y de planes locales de infancia y adolescencia, según el modelo que figura como anexo III de esta resolución. La experiencia se acreditará mediante la declaración responsable, firmada electrónicamente, que figura en el apartado E del modelo.

2. Cuando proceda, se adjuntarán los documentos siguientes:

a) Modelo de domiciliación bancaria, en caso de que no se haya percibido la subvención en la convocatoria anterior o que habiéndose percibido, se desee cambiar la cuenta.

Estará disponible en el punto de acceso electrónico de la convocatoria y en la siguiente dirección electrónica: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15996.

3. Cuando proceda y al efecto de obtener la puntuación referida en el artículo 6 de la Orden 6/2017, se acompañarán a la solicitud los documentos siguientes:

a) Informe de la situación de la infancia y adolescencia en el ámbito territorial de competencia de la entidad, con una antigüedad máxima de 2 años respecto de la fecha de publicación de esta convocatoria.

b) Plan local de Infancia y Adolescencia vigente.

c) Informe descriptivo del equipo humano, profesional y/o voluntario, dedicado programa objeto de subvención, según modelo normalizado que figura como anexo IV. Los recursos humanos destinados al programa se acreditarán mediante la declaración responsable, firmada electrónicamente, que se incluye en este documento.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa, el órgano instructor del procedimiento deberá recabar electrónicamente los documentos necesarios para el procedimiento que hayan sido elaborados por cualquier Administración, y que en la presente convocatoria son los que acrediten que la entidad solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Quienes denieguen expresamente la obtención telemática de estos documentos deberán aportarlos junto con la solicitud.



Quinto. Criterios de valoración de las solicitudes

1. La valoración se realizará conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 de la Orden 6/2017.

2. Para obtener la subvención se requiere obtener más de 35 puntos.



Sexto. Plazo de resolución y notificación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden 6/2017, el plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no hubieran recibido notificación, las entidades solicitantes podrán entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.

2. Cuando se requiera a la entidad solicitante la enmienda de deficiencias en la solicitud o la aportación de documentos, o de elementos de juicio necesarios para la acreditación de los requisitos o para la aplicación de los criterios de valoración, el plazo para resolver se suspenderá durante el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo o, en su defecto, durante el plazo concedido para la enmienda o la aportación.



Séptimo. Medio de notificación o publicación de los trámites de procedimiento

Los trámites de este procedimiento se notificarán por medios electrónicos, por el procedimiento previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 54 del Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, excepto la resolución de concesión, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación tendrá efectos de notificación conforme dispone el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Octavo. Órgano competente para la resolución y recursos

1. La resolución de concesión o denegación de la subvención está delegada en la Dirección General de Infancia y Adolescencia por la Resolución de 29 de febrero de 2016, de la Vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia y Conselleria.

2. Las resoluciones dictadas por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, por lo que agotarán la vía administrativa. Contra ellas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su su notificación, o directamente recurso ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación.



Noveno. Régimen de libramiento de pagos

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, tras la resolución de concesión y con carácter previo a la justificación se anticipará un 65 por ciento del importe concedido.

2. El 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.



Diez. Justificación de la ayuda

1. La justificación de la ayuda se llevará a cabo mediante cuenta justificativa simplificada, tal y como se dispone en el artículo dieciséis de la Orden 6/2017. El modelo de la relación completa de gastos de dicha cuenta justificativa figura como anexo V de esta resolución.

2. La justificación de la subvención se efectuará antes del 31 de octubre de 2018, o de la fecha que se indique en la resolución de concesión, si esta se dictara en una fecha que haga materialmente imposible la justificación antes de ese término. En todo caso, los gastos que se hayan producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2018 podrán justificarse hasta el 31 de enero de 2019.

3. La documentación justificativa de la subvención habrá de presentarse en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, https://sede.gva.es.

Once. Efectos

Esta resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 13 de julio de 2018.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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