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RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a los centros privados concertados para el desarrollo de programas para la mejora del éxito y la reducción del abandono escolar y otras actuaciones incluidas en el Plan de actuación para la mejora, para el curso 2018-2019. [2018/8009]

(DOGV núm. 8366 de 22.08.2018) Ref. Base Datos 008014/2018






La Orden 38/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan el Plan de actuación para la mejora (PAM), el Programa de refuerzo para 4º de ESO (PR4) y el Programa de aula compartida para ESO (PAC), indica, en el artículo 13, que la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte convocará ayudas económicas, en concepto de subvención, destinadas a los centros privados concertados para contribuir a los gastos derivados de la compensación educativa y de los programas para la reducción del abandono escolar.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. En su artículo 19 regula los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, los cuales se desarrollarán a partir de 2º curso de la Educación Secundaria Obligatoria. En estos programas se utilizará una metodología específica a través de la organización de contenidos, de actividades prácticas y, en su caso, de materias diferentes de la establecidas con carácter general, con la finalidad de que los alumnos y las alumnas puedan llegar a obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos que presentan dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.

La Orden 33/2018, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV núm. 8361 de fecha 14.08.2018), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en concepto de subvención, y de horas adicionales de profesorado dirigidas a centros privados concertados para el desarrollo de actuaciones orientadas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora, establece, en el artículo 2, que la convocatoria de las subvenciones se realizará mediante una resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación, que recogerá, por lo menos, los aspectos establecidos en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y que la concesión de ayudas económicas en concepto de subvención y de horas adicionales se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, establece y regula los principios y las actuaciones encaminadas al desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado, y conseguir que los centros docentes se constituyan en elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas, en especial de aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.

El Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, regula el sistema de información ITACA como instrumento para la gestión y la comunicación de los datos y de los documentos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema educativo de la Comunitat Valenciana, para aquellos centros que imparten enseñanzas regladas no universitarias.

Por todo el mencionado anteriormente, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de gobierno valenciano, el Decreto 8/2015, de 29 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que nombra vicepresidenta, consejeros, secretaria y portavoz del Consell y el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, vista la propuesta del director general de Política Educativa y de conformidad con esta, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar, para el curso 2018-2019, la concesión de ayudas económicas, en concepto de subvención, dirigidas a centros privados concertados para el desarrollo de programas para la mejora del éxito, la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora.



Segundo. Bases

La convocatoria de esta subvención se rige por la Orden 33/2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas en concepto de subvención y de horas adicionales de profesorado dirigidas a centros privados concertados para el desarrollo de actuaciones orientadas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora.



Tercero. Ámbito de aplicación

La presente resolución se aplicará en los centros privados concertados que impartan Educación Infantil (segundo ciclo), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Educación Especial de la Comunitat Valenciana, durante el curso 2018-2019.



Cuarto. Condiciones para la concesión de las ayudas

1. De acuerdo con la base primera de la Orden 33/2018, de 10 de agosto, que aprueba las bases reguladoras, la conselleria competente en materia de educación, después de la convocatoria previa, podrá otorgar ayudas económicas, en concepto de subvención, dirigidas a centros privados concertados para el desarrollo de actuaciones orientadas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora.

2. Los centros beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en la base decimosexta de la mencionada orden.



Quinto. Financiación

Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del capítulo IV de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.02.421.50, línea de subvención S7857, por un importe máximo de 532.235,91 euros, adscrita a los programas y actuaciones dirigidas a los centros privados concertados que desarrollen programas para la mejora del éxito y la reducción del abandono escolar, para el ejercicio 2018.



Sexto. Solicitud, documentación y procedimiento de presentación.

1. La presentación de la solicitud para optar a estas ayudas implica la plena aceptación por el solicitante de las bases reguladoras aprobadas por la Orden 33/2018 y de las condiciones indicadas en la presente resolución.

2. La solicitud, junto a la documentación requerida, se debe presentar a través de la Oficina Virtual para los Centros Educativos (OVICE) disponible en el enlace que se publicará en la página web

https://oficinavirtual.gva.es/oficina_tactica/

3. La solicitud de ayudas debe incluir:

a) Declaración responsable de la titularidad del centro de no incurrir en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de la convocatoria de subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Esta declaración se validará en OVICE.

b) Declaración responsable de compromiso de cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la recepción de la subvención. Esta declaración se validará en OVICE.

4. La solicitud se debe acompañar también de la documentación que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

a) Certificado actualizado de la Administración de la Seguridad Social, acreditativo del hecho de que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Certificado actualizado de la delegación correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreditativo del hecho de que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal.

c) Certificado actualizado de la conselleria competente en hacienda de la Generalitat, acreditativo del hecho de que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda autonómica valenciana.

La presentación de estos certificados podrá ser sustituida por la autorización a la conselleria competente en educación para acceder a la información proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la administración de la Seguridad Social y por la administración Tributaria de la Generalitat, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. Esta autorización se incluirá en la solicitud.

5. Las solicitudes se ajustarán a lo que prevé la base sexta de las bases reguladoras aprobadas por la Orden 33/2018.



Séptimo. Plazo

El plazo de solicitud comenzará el día 23 de agosto de 2018 a las 0:00 horas y finalizará el día 6 de septiembre de 2018 a las 14:00 horas.



Octavo. Órgano instructor

Se establece la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa de la Dirección General de Política Educativa como órgano instructor del procedimiento regulado en esta resolución.



Noveno. Enmienda de la documentación presentada

1. Respecto a la enmienda de la documentación presentada, se estará a lo previsto en los apartados 2 y 3 de la base séptima de la Orden 33/2018 que aprueba las bases reguladoras.

2. Las enmiendas se presentarán por registro dirigidas al Servicio de Evaluación y Estudios de la Dirección General de Política Educativa, enviando copia de las mismas al correo electrónico pam@gva.es indicando en el asunto el código_de_centro seguido del texto subsanación horas adicionales.



Décimo. Procedimiento de dotación

1. Para efectuar el procedimiento de dotación y la ponderación de los criterios de otorgamiento, habrá que ajustarse a la información que el centro refleje en su solicitud, así como los datos que figuran en ITACA en el momento de la presentación de la solicitud.

2. Solo serán considerados centros solicitantes y podrán ser seleccionados, aquellos que hayan rellenado correctamente los datos de solicitud en OVICE y hayan aportado la totalidad de la documentación requerida en la forma y plazos establecidos, sin perjuicio de la posibilidad de enmienda prevista en la base séptima de la Orden 33/2018 de bases reguladoras.

3. Los criterios objetivos de otorgamiento y cuantía de las ayudas económicas para el desarrollo de actuaciones orientadas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora, serán los previstos en la base novena de la Orden 33/2018 de bases reguladoras y serán otorgadas a los centros solicitantes atendiendo a la ponderación siguiente:

a) Puntuación para el desarrollo de actuaciones orientadas a la compensación educativa: Esta puntuación tendrá una ponderación de un 60% y se obtendrá realizando la suma de los siguientes criterios:

– 5 puntos por alumno o alumna de NCE con dependencia de instituciones de protección social del menor.

– 4 puntos por alumno o alumna de NCE con escolarización irregular por itinerancia familiar o por abandonos educativos reiterados o periódicos.

– 3 puntos por alumno o alumna de NCE con incorporación tardía al sistema educativo; o residencia en zonas social, cultural o económicamente desfavorecidas; o retraso en la escolarización o desconocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana por ser inmigrante o refugiado.

– 2 puntos por alumno o alumna de NCE perteneciente a minorías étnicas o culturales en situación de desventaja social.

En caso de que el centro esté catalogado como CAES obtendrá una puntuación adicional de 200 puntos.

Esta puntuación para el desarrollo de actuaciones orientadas a la compensación educativa se duplicará en el caso de centros educativos con al menos un 30% de alumnado con NCE.

b) Puntuación para la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el PAM: Esta puntuación tendrá una ponderación de un 40% y se obtendrá realizando la suma de los criterios siguientes:

– PR4: 50 puntos si el centro tiene autorizado y desarrolla el programa PR4.

– PMAR3: 50 puntos si el centro tiene autorizado y desarrolla el programa PMAR3 por ámbitos.

– PAC: 100 puntos si el centro tiene autorizado y desarrolla el programa PAC.

– La puntuación obtenida de multiplicar el número de alumnado matriculado en cada etapa educativa por un factor corrector del último ISEC calculado del centro. (ISEC1: 1,3; ISEC2: 1,1; ISEC3: 1; ISEC4 e ISEC5: 0). En el caso de centros específicos de Educación Especial, se obtendrán 10 puntos por alumno o alumna matriculado que se multiplicarán por un factor corrector según el número de unidades del centro (factor 3 para menos de 7 unidades; factor 1,5 para 7 o 8 unidades; factor 1 para 9 o más unidades).

4. En cualquier caso, la cantidad otorgada en cada centro no podrá superar la cantidad que este haya solicitado.

5. Se considerarán gastos objeto de subvención los generados por intervenciones educativas contempladas dentro del PAM del centro solicitante, incluidas las dirigidas a la compensación educativa y a la reducción del abandono escolar, excluyendo los gastos ordinarios de funcionamiento.

6. La cuantía de las ayudas será por el importe solicitado o la parte del gasto que pueda ser objeto de subvención hasta agotar la dotación máxima establecida al efecto, atendiendo a la ponderación de los criterios objetivos de otorgamiento establecidos y los gastos objeto de subvención.



Undécimo. Comisión asesora y evaluadora

Se constituirá una comisión asesora y evaluadora, con la composición y funciones establecidas en la base décima de la Orden 33/2018 que aprueba las bases reguladoras.



Duodécimo. Resolución de la convocatoria

Para la resolución de la convocatoria habrá que ajustarse a lo que establece la base undécima, punto 1 de la Orden 33/2018 que aprueba las bases reguladoras.



Decimotercero. Plazo de resolución

De acuerdo con lo que establece la base duodécima de la Orden 33/2018 que aprueba las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver la presente convocatoria es de seis meses desde su publicación. Vencido el plazo, los centros interesados que no hayan sido notificados por resolución expresa, deberán considerar desestimada su solicitud.



Decimocuarto. Notificación de la convocatoria

1. A los efectos de notificaciones, la resolución provisional y la definitiva de la convocatoria se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. La resolución definitiva también se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La resolución provisional contendrá la relación de centros educativos seleccionados, donde se indicará la cuantía económica propuesta en concepto de asignación y la relación de centros educativos no seleccionados, con la indicación de los motivos.

3. Publicada esta resolución provisional, el centro que haya presentado la solicitud de acuerdo con el procedimiento establecido, podrá presentar consultas o alegaciones en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de ser publicada en la página web de la Conselleria. En la resolución provisional se indicará el procedimiento para la presentación de las consultas o alegaciones.

4. La resolución definitiva contendrá la relación de centros educativos seleccionados, con indicación de la cuantía económica asignada, y la relación de centros educativos no seleccionados, con la indicación de los motivos de la denegación, todo esto de conformidad con lo que prevé la base undécima, puntos 2,3 y 4.



Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir con lo que prevé la base reguladora decimosexta de la Orden 33/2018 que aprueba las bases reguladoras.



Decimosexto. Régimen de pago

Habrá que ajustarse a lo que se establece en el punto 2 de la base decimoséptima de la Orden 33/2018 que aprueba las bases reguladoras.



Decimoséptimo. Percepción de la asignación económica

El pago de la asignación económica se efectuará, una vez concedida y justificada según lo que establece la base reguladora decimoséptima, punto 2 de la Orden 33/2018 que aprueba las bases reguladoras, por transferencia bancaria al centro docente mediante una orden de pago en firme, a propuesta de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, con cargo al presupuesto anual del ejercicio 2018, tal como se indica en el resuelvo quinto de esta resolución.



Decimoctavo. Justificación de la ayuda y plan de control

1. La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, en los términos que prevé el punto 2 de la base decimoctava, de la Orden 33/2018 que aprueba las bases reguladoras.

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, en todo caso, con anterioridad a la fecha de cierre del ejercicio económico que determine la conselleria competente en materia de hacienda.

3. Se llevará a cabo un plan de control de la actividad subvencionada de tipo administrativo de toda la documentación presentada y un control sobre el terreno de una muestra aleatoria representativa de los centros que hayan recibido la subvención y que comprenda como mínimo el 15% de la cantidad total subvencionada, según se prevé en el punto 2 de la base decimoctava de la Orden 33/2018 que aprueba las bases reguladoras.



Decimonoveno. Inspección de educación

La Inspección General de Educación supervisará la efectiva y correcta inversión de las dotaciones económicas asignadas a los centros educativos que se acojan a esta convocatoria siguiendo las instrucciones que se dicten al efecto.



Vigésimo. Reintegro de la subvención

Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el punto 2 de la base decimonovena de la Orden 33/2018 que aprueba las bases reguladoras.



Vigesimoprimero. Delegación

Se delega en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación la facultad de resolver la convocatoria.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Política Educativa la concesión de las asignaciones económicas a los centros educativos seleccionados, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta resolución y también para resolver y notificar todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.



Vigesimosegundo. Recursos

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición delante del mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere pertinente.



Vigesimotercero. Efectos

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 16 de agosto de 2018.– El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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