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RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca y se regula el procedimiento de solicitud de horas adicionales de profesorado para el desarrollo del Plan de actuación para la mejora en los centros privados concertados para el curso 2018-2019. [2018/8010]

(DOGV núm. 8365 de 21.08.2018) Ref. Base Datos 007978/2018




La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 1.b la equidad como uno de los principios básicos del sistema educativo para garantizar la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayudan a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación. Establece como objetivos de la Educación Primaria, conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no-discriminación de personas con discapacidad. Asimismo, en su artículo 26.1, indica que los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria elaborarán sus propuestas pedagógicas desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común, y arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, que favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y que promuevan el trabajo en equipo.

El artículo 120.4, de la mencionada ley, establece que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de actuación, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, establece y regula los principios y las actuaciones encaminadas al desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado, y conseguir que los centros docentes se constituyan en elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas, en especial de aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.

El marco de la escuela inclusiva tiene como finalidad pasar de un enfoque compensatorio y una organización de los recursos basada en el apoyo individual, a un planteamiento global y sistémico que aumente la capacidad de dar respuesta a las necesidades de todo el alumnado.

Este planteamiento se sitúa en una perspectiva que interpreta las situaciones de desigualdad o desventaja social como un hecho estructural, dinámico y relacional, atribuible a desajustes entre la escuela, el currículo, la enseñanza, la evaluación y la realidad personal, escolar, familiar y social del alumnado.

En este sentido, uno de los principios que sustenta el sistema educativo es el de la participación de todos los agentes sociales. Ese espíritu cooperativo posibilitará la inclusión como uno de los principios básicos que favorezcan la calidad educativa. El centro educativo, que está insertado en un contexto, debe integrarse en la comunidad como un recurso más y, al mismo tiempo, debe conocer y aprovechar los y las profesionales y todo tipo de instituciones que puedan redundar en una mejor actuación educativa y, específicamente, en una atención integral a la diversidad del alumnado.

La Orden de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa, y la dotación de recursos complementarios en función del desarrollo de su proyecto educativo y el indice del alumnado que requiere compensación.

La Orden 38/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, regula el Plan de actuación para la mejora. Como medidas dirigidas a la reducción del abandono escolar y para facilitar la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se definen el Programa de aula compartida (PAC) y el Programa de refuerzo para 4.º de ESO (PR4).

El Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y en su artículo 16 indica que las administraciones educativas regularán las medidas de atención a la diversidad entre las cuales se encuentra el programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR de 3.º de ESO por ámbitos).

El artículo 11.6 de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, establece que los centros concertados que desarrollan un Plan de actuación para la mejora, un programa autorizado de acogida al sistema educativo (aulas PASE), u otros programas específicos de atención a la diversidad del alumnado, regulados por norma básica o autonómica, dispondrán del profesorado que se determine en la resolución correspondiente, profesorado que será objeto de inclusión en la nómina de pago delegado del respectivo centro y que el programa autorizado de acogida al sistema educativo (aulas PASE) acaba su vigencia al final del curso 2017-2018.

La Resolución de 4 de abril de 2017, del secretario autonómico de Educación e Investigación, reguló la elaboración del Plan de actuación para la mejora (PAM) y el procedimiento de dotación de profesorado adicional para su aplicación a los centros educativos sostenidos con fondos públicos, para el curso 2017-2018.

El Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, regula el sistema de información ITACA como instrumento para la gestión y la comunicación de los datos y de los documentos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema educativo de la Comunitat Valenciana, para aquellos centros que imparten enseñanzas regladas no universitarias.

La Orden 33/2018 de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas en concepto de subvención y de horas adicionales de profesorado dirigidas a centros privados concertados para el desarrollo de actuaciones orientadas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora.

Por todo lo citado anteriormente, según lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; de la disposición final primera del Real decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento General de Subvenciones; de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 8/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que nombra vicepresidenta, consejeros, secretaria y portavoz del Consell y el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, vista la propuesta del director general de Política Educativa y de conformidad con esta, resuelvo:



Primero. Objeto.

El objeto de la presente resolución es regular el procedimiento de solicitud y asignación de horas adicionales de profesorado para el desarrollo del Plan de actuación para la mejora en los centros privados concertados para el curso 2018-2019.



Segundo. Bases

La convocatoria de esta subvención se rige por la Orden 33/2018 de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas en concepto de subvención y de horas adicionales de profesorado dirigidas a centros privados concertados para el desarrollo de actuaciones orientadas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora.



Tercero. Ámbito de aplicación

La presente resolución se aplicará en los centros educativos privados concertados, ubicados en la Comunitat Valenciana, que impartan enseñanzas de Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (ESO).



Cuarto. Financiación

1. El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 12.000.000 euros que se financiará con cargo a los créditos del capítulo IV del programa 422.20, línea presupuestaria S0061 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.

2. Se destinará, a las etapas de Educación Infantil (2.º ciclo) y Educación Primaria, un importe equivalente a 1.400 horas semanales de profesorado adicional como mínimo. El resto del importe de esta convocatoria se destinará a la etapa de la ESO.



Quinto. Requisitos de los beneficiarios y criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas.

Se estará a lo dispuesto en las bases tercera y octava de la Orden 33/2018, que aprueba las bases reguladoras.



Sexto. Órgano instructor

Se establece la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa de la Dirección General de Política Educativa como órgano instructor del procedimiento regulado en esta resolución.



Séptimo. Subsanación de la documentación presentada

1. Respecto a la enmienda de la documentación presentada, se estará a lo previsto en los apartados 2 y 3 de la base séptima de la Orden 33/2018 que aprueba las bases reguladoras.

2. Las enmiendas se presentarán por registro dirigidas al Servicio de Evaluación y Estudios de la Dirección general de Política Educativa, enviando copia de las mismas al correo electrónico pam@gva.es indicando en el asunto el código_de_centro seguido del texto subsanación horas adicionales.



Octavo. Definición del Plan de actuación para la mejora

1. El Plan de actuación para la mejora (PAM) constituye la parte pedagógica de la Programación General Anual (PGA).

2. Está conformado por el conjunto de intervenciones educativas que se realizan en un centro educativo para la mejora de la calidad educativa que incluye, entre otros aspectos, la consecución de la equidad en la educación y la mejora de las competencias del alumnado.

3. Las intervenciones educativas deben dar respuesta a las necesidades, los intereses y las motivaciones de todo el alumnado del centro desde una perspectiva inclusiva y se organizaran dentro de las líneas de acción siguientes, algunas de las cuales se configuran como programas:

a) Programa de aula compartida (PAC), anexo I.

b) Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR de 3.º de ESO por ámbitos), anexo II.

c) Programa de refuerzo para 4.º de ESO (PR4), anexo III.

d) Otras actuaciones, anexo IV:

Concreción del currículo.

Proyecto lingüístico del centro.

Organización de grupos flexibles.

Organización de actividades de refuerzo y de profundización.

Organización de la opcionalidad.

Medidas o programas de compensación educativa.

Reducción del abandono escolar temprano.

Mejora de la convivencia.

Medidas educativas complementarias para el alumnado que permanezca un año más en el mismo curso.

4. Los centros desarrollarán el PAM con el profesorado de su plantilla. No obstante, pueden solicitar horas adicionales de profesorado para su desarrollo, de acuerdo con lo establecido para cada actuación en los anexos de esta resolución.



Noveno. Finalidades

1. El PAM tiene las siguientes finalidades:

a) Desarrollar intervenciones educativas inclusivas y cambios organizativos y metodológicos que den respuesta a las necesidades educativas desde una perspectiva inclusiva.

b) Incrementar el porcentaje de alumnado que alcanza los objetivos y las competencias clave correspondientes.

c) Aumentar la tasa de titulación del alumnado en la ESO.

d) Reducir el absentismo y el abandono escolar prematuro e incrementar la tasa de escolarización en la educación postobligatoria.

e) Mejorar la competencia emocional y las habilidades de interacción social del alumnado para conseguir una mayor integración socioeducativa.

f) Desarrollar acciones para prevenir y compensar las desigualdades en educación desde una perspectiva inclusiva.

g) Garantizar que el alumnado alcance una competencia plurilingüe efectiva.

Décimo. Solicitud de horas adicionales de profesorado

1. La solicitud de horas adicionales de profesorado, se presentará a través de la Oficina Virtual para los Centros Educativos (OVICE), disponible en el enlace https://oficinavirtual.gva.es/oficina_tactica/

2. El plazo de solicitud comenzará el día 23 de agosto de 2018 a las 00.00 horas y finalizará el día 6 de septiembre de 2018 a las 14.00 horas.

3. Únicamente serán considerados centros solicitantes y podrán ser seleccionados, aquellos que hayan rellenado correctamente los datos de solicitud en OVICE.



Undécimo. Comisión asesora y evaluadora

Se constituirá una comisión asesora y evaluadora, con la composición y funciones establecidas en la base décima de la Orden 33/2018 que aprueba las bases reguladoras.



Duodécimo. Autorización de los programas del PAM

1. La Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, autorizará los programas del PAM para el curso 2018-2019, atendiendo a los informes y valoraciones elaborados por la Inspección de Educación según lo que establece el resuelvo séptimo de la Resolución de 4 de abril de 2017, del secretario autonómico de Educación e Investigación, que regula el PAM para el curso 2017-2018, además de los datos que figuren en la solicitud y al cumplimiento de los requisitos que exige cada programa, atendiendo los anexos I, II y III de esta resolución.

2. Esta autorización podrá ser con horas adicionales de profesorado o sin recursos adicionales.

3. En ningún caso se podrán autorizar más programas con asignación adicional de horas de profesorado de los que permita la distribución del crédito, según el resuelvo cuarto.

4. En el caso de que las solicitudes que cumplan los criterios de autorización superen la consignación presupuestaria, la autorización de los programas se efectuará priorizando en primer lugar la continuidad del PMAR de 3.º de la ESO por ámbitos en programas de PR4, y en segundo lugar la mayor matrícula de alumnado en la ESO.



Decimotercero. Procedimiento de asignación y resolución de la asignación de horas adicionales de profesorado

1. El órgano instructor elaborará la propuesta provisional de autorización de los programas y de la asignación de las horas adicionales de profesorado, atendiendo a los criterios de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la base undécima de la Orden 33/2018 de bases reguladoras.

2. A efectos de notificación, la resolución provisional de la asignación de horas adicionales de profesorado se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Esta resolución incluirá la relación de centros autorizados y, si es el caso, la propuesta de dotación de horas adicionales de profesorado.

3. Publicada esta resolución provisional, los centros educativos podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. En la resolución provisional se indicará el procedimiento para la presentación de alegaciones.

4. Estudiadas las alegaciones, el órgano instructor del procedimiento remitirá un informe y la propuesta a la comisión asesora y evaluadora la cual informará y elevará la misma a la Dirección General de Política Educativa.

5. La Dirección General de Política Educativa propondrá la autorización de los programas y, si es el caso, propondrá la asignación de horas adicionales de profesorado. Esta propuesta será remitida a la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación para su resolución.

6. La Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, de conformidad con lo previsto en el apartado decimonoveno de la presente resolución, resolverá la convocatoria que contendrá la relación de centros privados concertados con indicación de las horas adicionales de profesorado asignadas o denegadas. En este último caso, se especificará el motivo de la denegación.

7. La Dirección General de Centros y Personal Docente dotará las horas resueltas para el desarrollo de actuaciones orientadas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora, con efectos desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019.

8. La resolución definitiva se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Decimocuarto. Asignación de horas adicionales de profesorado para el desarrollo de los programas autorizados PMAR de 3.º de ESO por ámbitos y PR4.

1. Según lo que establece el apartado 4 de la base octava de la Orden 33/2018 de bases reguladoras, se asignarán las horas para el desarrollo de los programas autorizados en el PAM de la siguiente forma:

a) Se otorgarán 26 horas semanales de profesorado adicional a los centros educativos que tengan autorizado del programa PMAR de 3.º de ESO por ámbitos para su desarrollo y las hallan solicitado.

b) Se otorgarán 25 horas semanales de profesorado adicional a los centros educativos que tengan autorizado el programa PR4 para su desarrollo y las hallan solicitado.

c) Se otorgarán 44 horas semanales de profesorado adicional a los centros educativos que tengan autorizado para su desarrollo tanto el programa PMAR de 3.º de ESO por ámbitos como el PR4 y las hallan solicitado. En este caso no se considerarán los puntos a y b de este resuelvo.

2. El resto de horas hasta llegar al mínimo establecido en el resuelvo cuarto para la etapa de la ESO se distribuirán según la ponderación de los criterios objetivos del resuelvo decimoquinto.



Decimoquinto. Ponderación de criterios objetivos de otorgamiento de horas adicionales de profesorado en la etapa de la ESO.

Una vez otorgadas las horas correspondientes a programas, se asignarán el resto de horas disponibles para la etapa de la ESO.

1. A tenor de lo establecido en el apartado 4 de la base octava de la Orden 33/2018 de bases reguladoras, la ponderación de los criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas económicas adscritas a horas adicionales de profesorado, serán los siguientes:

a) Puntuación de la valoración objetiva de la evaluación externa del PAM del curso anterior referente a la etapa de la ESO. Esta puntuación tendrá una ponderación del 25 %.

b) Puntuación obtenida de multiplicar el número de alumnado matriculado en la etapa de la ESO por un factor corrector del último ISEC calculado del centro (ISEC 1: 1,5; ISEC 2: 1,3; ISEC 3: 1; ISEC 4: 0,4 y ISEC 5: 0,2). Esta puntuación tendrá una ponderación del 25 %.

c) Puntuación por necesidades de compensación educativa (NCE) calculada como el número de alumnado con NCE en la etapa de la ESO multiplicado por el porcentaje de compensación educativa del centro en la etapa de la ESO. Esta puntuación tendrá una ponderación del 50 %.

2. Puntuación del centro. Los puntos obtenidos por cada centro se calcularán como la suma ponderada de los apartados a), b) y c) anteriores.

3. Valor del punto. El valor del punto se calculará como la división del número de horas disponibles entre la suma total de puntos de todos los centros resultante de la aplicación de los criterios anteriores.

4. Las horas asignadas se calcularán como la multiplicación de la puntuación del centro por el valor del punto y, si procede, se añadirán las horas del apartado a anterior.

5. La asignación horaria se redondeará a múltiplos de 10 horas.

6. Este procedimiento se podrá repetir hasta agotar la asignación presupuestaria correspondiente a esta etapa.

7. En el caso que quede remanente, a los centros educativos que realizan una especial labor social atendiendo alumnado con alto riesgo de exclusión social, como alumnado en residencias o pisos tutelados de menores en la etapa de la ESO, se asignará hasta 25 horas semanales adicionales en función del número de alumnado atendido, siempre que cuente con informe favorable de Inspección de Educación.

8. En ningún caso se podrá superar la asignación de 120h (sin incluir la asignación de programas) de profesorado adicional en la etapa de la ESO.

9. En el caso de que quede remanente, este se podrá incrementar a la asignación prevista en el resuelvo cuarto para las etapas de Educación Infantil (2.º ciclo) y Educación Primaria.



Decimosexto. Ponderación de criterios objetivos de otorgamiento de horas adicionales de profesorado en las etapas de Educación Infantil (2.º ciclo) y Educación Primaria:

1. A tenor de lo establecido en el apartado 4 de la base octava de la Orden 33/2018 de bases reguladoras, la ponderación de los criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas económicas adscritas a horas adicionales de profesorado, serán los siguientes:

a) Puntuación de la valoración objetiva de la evaluación externa del PAM del curso anterior. Esta puntuación tendrá una ponderación del 25 %.

b) Puntuación obtenida de multiplicar el número de alumnado matriculado en las etapas de Educación Infantil (2.º ciclo) y Educación Primaria por un factor corrector del último ISEC calculado del centro (ISEC 1: 1,5; ISEC 2: 1,3; ISEC 3: 1; ISEC 4: 0,4 e ISEC 5: 0,2). Esta puntuación tendrá una ponderación del 25 %.

c) Puntuación por necesidades de compensación educativa (NCE) calculada como el número de alumnado con NCE de las etapas de Educación Infantil (2.º ciclo) y Educación Primaria multiplicado por el porcentaje de compensación educativa del centro. Esta puntuación tendrá una ponderación del 50 %.

2. Puntuación del centro. Los puntos obtenidos por cada centro se calcularán como la suma ponderada de los apartados a), b) y c) anteriores.

3. Valor del punto. El valor del punto se calculará como la división del número de horas disponibles entre la suma total de puntos de todos los centros resultante de la aplicación de los criterios anteriores.

4. Las horas asignadas se calcularán como la multiplicación de la puntuación del centro por el valor del punto y, si procede, se añadirán las horas del apartado a anterior.

5. La asignación horaria se redondeará a múltiplos de 10 horas.

6. Este procedimiento se podrá repetir hasta agotar la asignación presupuestaria correspondiente a las etapas de Educación Infantil (2.º ciclo) y Educación Primaria.

7. En el caso que quede remanente, a los centros educativos que realizan una especial labor social atendiendo alumnado con alto riesgo de exclusión social, como alumnado en residencias o pisos tutelados de menores en las etapas de Educación Infantil (2.º ciclo) y Educación Primaria, se asignará hasta 25 horas semanales adicionales en función del número de alumnado atendido, siempre que cuente con informe favorable de Inspección de Educación.

8. En ningún caso se podrá superar la asignación de 100 horas de profesorado adicional en las etapas de Educación Infantil (2.º ciclo) y Educación Primaria.

9. En el caso de que quede remanente, este se podrá incrementar a la asignación prevista en el resuelvo cuarto para la etapa de la ESO.



Decimoséptimo. Plazo de resolución

De acuerdo con lo establecido en la base duodécima de la Orden 33/2018 de bases reguladoras, el plazo máximo para resolver la presente convocatoria es de seis meses desde su publicación. Vencido el plazo, los centros interesados que no hayan sido notificados por resolución expresa, deberán considerar desestimada su solicitud.



Decimoctavo. Seguimiento y evaluación del PAM

1. El centro docente realizará un seguimiento trimestral del PAM, que quedará reflejado en el acta correspondiente, para su valoración, y si es necesario, modificación o mejora. Como conclusión de este seguimiento, se presentarán a la administración los indicadores de evaluación que esta elaborará al efecto, en los plazos que se establezcan, y mediante la plataforma digital que se habilitará para poder entregarlos.

2. Cualquier modificación del PAM se comunicará a la Inspección de Educación, a la dirección general competente en innovación y calidad educativa y a la dirección general competente en materia de centros y personal docente.

3. Los centros deberán modificar su PAM si la Inspección de Educación o la dirección general competente en innovación y calidad educativa así lo requiere.

4. El PAM será objeto de una evaluación interna por parte del claustro y podrá ser objeto de una evaluación externa por parte de la conselleria competente en materia de educación.

5. La evaluación del PAM constituirá el punto de partida para la elaboración del PAM del curso siguiente.

6. El Consejo Escolar o Consejo Social será informado de la evaluación interna del PAM. Esta evaluación formará parte de la memoria anual de la PGA del centro.

7. La dirección general competente en innovación y calidad educativa establecerá el procedimiento y los indicadores pertinentes para la evaluación externa del PAM.

8. Al finalizar el curso escolar, se cumplimentará una memoria del PAM que figurará en un apartado específico de la memoria final de la Programación General Anual.



Decimonoveno. Inspección de Educación

1. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento y aplicación de esta resolución.

2. La Inspección de Educación colaborará en la evaluación externa del PAM en los términos que establezca la Inspección General de Educación y en la aplicación del plan de control.

3. La Inspección General de Educación designará al menos un/a inspector/a coordinador/a para cada una de las direcciones territoriales, que actuará como la persona de referencia de la Dirección General de Política Educativa y de la Inspección Territorial de Educación.



Vigésimo. Reintegro de la subvención

Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos previstos en el punto 1 de la base decimonovena de la Orden 33/2018 de bases.



Vigesimoprimero. Delegación

Se delega en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación la facultad de resolver la convocatoria y conceder las asignaciones económicas a los centros educativos seleccionados, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta resolución y también para resolver y notificar todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.



Vigesimosegundo. Recursos

La resolución de concesión dictada por el órgano competente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte pondrá fin a la vía administrativa y contra esta, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere pertinente.



Vigesimotercero. Efectos

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 16 de agosto de 2018.– El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

















ANEXO I

Línea de acción PA01 –

Programa de aula compartida para ESO (PAC)



1. Definición y finalidades

1. El PAC es un programa de atención a la diversidad e inclusión educativa dirigido al alumnado en riesgo de exclusión social matriculado en los centros de Educación Secundaria Obligatoria, que presenta conductas disruptivas, dificultades de adaptación al medio escolar y tendencia al absentismo escolar crónico o al abandono escolar.

2. Tiene como finalidad:

a) Reducir el absentismo escolar con una oferta educativa diversa, adaptada a las diferentes necesidades, intereses, motivaciones y aspiraciones del alumnado.

b) Prevenir el abandono escolar prematuro y fomentar la integración socioeducativa del alumnado.

c) Reforzar las competencias clave y las aptitudes necesarias para la prevención y el tratamiento de los comportamientos disruptivos.

d) Ofrecer un espacio alternativo que mejore la experiencia educativa del alumnado.

e) Crear un entorno de cooperación.

f) Optimizar el desarrollo personal, intelectual, social y emocional del alumnado.

g) Potenciar la incorporación al mundo laboral.



2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta línea de acción son los centros educativos privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.



3. Condiciones y estructura

1. El PAC podrá autorizarse a los centros educativos privados concertados que establezcan un acuerdo de colaboración entre el centro docente y las corporaciones locales o entidades colaboradoras, con experiencia en el trabajo socioeducativo con adolescentes en riesgo de exclusión social.

2. Podrán autorizarse programas que impliquen a varios centros de la misma área geográfica y, en cualquier caso, previa autorización de la Dirección General de Política Educativa.

3. El grupo del programa estará formado por un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 16. No obstante, la Dirección General de Política Educativa, con el informe de la Inspección de Educación, podrá autorizar la constitución de un grupo con un número diferente de alumnos.

4. El alumnado del programa cursará en el grupo de PAC, a partir de la estructura y distribución horaria que determinen los centros, los siguientes ámbitos:



a) Ámbito académico:

Tendrá una carga horaria mínima de 10 horas semanales e incluirá los aspectos más relevantes de las materias de los cursos en que el alumnado esté matriculado. Se desarrollará dentro del centro. Se priorizarán las actividades que promuevan la adquisición de habilidades necesarias para la adaptación y la inclusión del alumnado en el centro.



b) Aula taller:

Tendrá un carácter eminentemente práctico y funcional. Las actividades del taller se desarrollarán en el centro o en los espacios de las corporaciones locales o entidades colaboradoras. Serán impartidas por profesionales de las corporaciones locales o entidades colaboradoras, previo acuerdo con estas corporaciones o entidades colaboradoras.

5. A la hora de planificar la distribución horaria del programa, se priorizará minimizar el número de desplazamientos del alumnado.

6. El horario del alumnado será de 30 horas semanales.

7. Cualquier intervención educativa, tanto dentro como fuera del centro, se realizará siempre bajo la tutela y responsabilidad, de por lo menos, un o una docente.

8. Se requerirá la presencia de por lo menos un miembro del equipo directivo, cuando esta actividad se realice dentro del centro educativo.

9. Cuando el desplazamiento se realice dentro del horario lectivo, el alumnado deberá ir acompañado por el profesorado del programa. Este desplazamiento se computará dentro del horario lectivo del profesorado.



4. Diseño del programa

1. La dirección del centro educativo, asesorada por el departamento de orientación, será la responsable del diseño y la redacción del programa siguiendo los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica, o el órgano o persona que tenga atribuidas las competencias, y aprobados por el claustro.

2. En caso de que el PAC sea compartido entre diferentes centros docentes, estos deberán coordinarse a la hora de planificar las actividades del aula taller.

3. La definición del programa incluirá:

a) Justificación de la medida.

b) Criterios de acceso al programa establecidos en el apartado 6 de este anexo.

c) Organización espacial y temporal, y agentes implicados.

d) Adecuación de los contenidos del ámbito académico y el aula taller con las materias del curso correspondiente.

e) Criterios de promoción y procedimiento para recuperar las materias pendientes.

f) Criterios y procedimiento previstos para el seguimiento, evaluación y revisión, si procede, del programa.



5. Programación

1. La programación de la intervención educativa se realizará de manera coordinada entre el centro docente y las corporaciones locales o entidades colaboradoras.

2. La concreción curricular y la programación será elaborada por el profesorado del ámbito académico, asesorado por los departamentos didácticos correspondientes y por el departamento de orientación, al que estará adscrito funcionalmente.

3. La concreción curricular y la programación de las actuaciones del aula taller se harán conjuntamente entre los departamentos de orientación de los centros docentes y los agentes sociales responsables. El profesorado coordinador del aula taller será el encargado de elaborarlas.

4. Los principios metodológicos se basarán en el desarrollo de las competencias clave y en la consecución de los objetivos de etapa. Se dará relevancia al proceso de resolución de problemas y al trabajo por proyectos, atendiendo a criterios de funcionalidad del aprendizaje.

5. El jefe o la jefa del departamento de orientación velará por el cumplimiento de la programación didáctica y la aplicación adecuada de los criterios de evaluación del ámbito académico y de la concreción del aula taller del alumnado de este programa.



6. Criterios de acceso del alumnado

1. Podrá incorporarse al PAC el alumnado de primer ciclo de ESO que:

a) Presente riesgo de exclusión social y dificultades de adaptación al medio escolar y al entorno educativo.

b) Haya cursado por lo menos un curso del primer ciclo de ESO.

c) Tenga tendencia al abandono y al absentismo escolar crónico o muy acentuado.

d) Tenga escasas expectativas de obtener el título de Graduado en ESO.

e) Muestre intención de integrarse al mundo laboral.

f) Tenga entre 14 y 16 años, o los cumpla dentro del año natural en que se incorpore al programa.

2. Con anterioridad a la incorporación del alumnado al programa, el centro deberá haber aplicado otras medidas de atención a la diversidad.



7. Evaluación y promoción

1. La evaluación del alumnado será continua, personalizada e integradora.

2. Se basará en el grado de consecución de las competencias clave y la consecución de los objetivos generales de etapa, de acuerdo con la concreción del programa.

3. El profesorado del ámbito académico y el profesorado de aula taller realizará una evaluación trimestral del alumnado.

4. El profesorado del ámbito académico será el responsable de las calificaciones correspondientes a las materias implicadas en este ámbito, en coordinación con los departamentos didácticos correspondientes.

5. El profesorado coordinador del aula taller evaluará el alumnado, oídos las consideraciones de los profesionales dependientes de las corporaciones locales o las entidades colaboradoras.

6. Las calificaciones obtenidas en el ámbito académico y en el aula taller se trasladarán a las materias correspondientes al curso en el que esté matriculado el alumnado, teniendo en cuenta las adaptaciones curriculares adoptadas.

7. Se consignará en el expediente académico, en el historial académico y en el informe por traslado, que las materias han estado cursadas en un programa específico de atención a la diversidad.

8. Con carácter general, el alumnado estará escolarizado hasta acabar el curso escolar en que cumpla los 16 años.

9. La dirección del centro podrá autorizar, excepcionalmente, la permanencia del alumnado un curso más en el programa, previo informe favorable del equipo docente y el departamento de orientación.

10. Al finalizar el programa, el alumnado podrá continuar estudios en formación profesional básica o incorporarse al mundo laboral.



8. Funciones del profesorado del aula taller

El profesorado del aula taller será el encargado en este ámbito de:

a) Controlar la asistencia.

b) Supervisar la actuación.

c) Implementar el plan de convivencia.

d) Evaluar las actividades.

e) Acompañar el alumnado al aula taller.

f) Coordinar las actuaciones entre el centro docente y la entidad colaboradora.



9. Acuerdos de colaboración

1. Los centros deberán establecer acuerdos de colaboración con las corporaciones locales o con otras entidades colaboradoras de su área geográfica.

2. Las corporaciones locales o entidades colaboradoras deberán tener experiencia en el trabajo socioeducativo con adolescentes en riesgo de exclusión social.

3. Los acuerdos de colaboración se deberán formalizar por escrito antes de comenzar las actividades con el alumnado, y se comunicarán, antes del 10 de septiembre de 2018, a la Inspección de Educación y al órgano instructor mediante el correo electrónico (pam@gva.es), indicando en el asunto «Acuerdo PAC del centro código_de_centro». El documento se deberá llamar código_de_centro_PAC, y deberá estar en formato PDF.

4. Los acuerdos de colaboración se custodiarán en el centro.



10. Procedimiento de autorización

Para la autorización del PAC será necesario que el centro educativo cuente con el informe favorable de Inspección de Educación y solicite el programa en OVICE, con el número de alumnado propuesto.

Atendiendo a criterios inclusivos, y en cumplimiento de los requisitos necesarios establecidos en esta resolución, la Dirección General de Política Educativa autorizará, si es el caso, el programa PAC.







ANEXO II

Línea de acción PM01–

Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento

(PMAR de 3.º de ESO por ámbitos)



1. Definición y finalidades

1. El PMAR de 3.º de ESO por ámbitos es un programa de atención a la diversidad e inclusión educativa dirigido a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria.

2. Está dirigido al alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje no atribuibles a la falta de estudio o esfuerzo.

3. Tiene como finalidad facilitar que todo el alumnado alcance los objetivos y adquiera las competencias correspondientes.



2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta línea de acción son los centros educativos privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.





3. Condiciones y estructura

1. Se podrá formar un grupo específico de PMAR de 3.º de ESO por ámbitos con un mínimo de 12 alumnos y un máximo de 16.

2. El alumnado cursará en su grupo específico los siguientes ámbitos:

a) Ámbito lingüístico y social, que incluirá: valenciano: lengua y literatura; lengua castellana y literatura, y geografía e historia (9 horas).

b) Ámbito de lengua extranjera: Se respetará el idioma extranjero cursado en 1.º y 2.º de ESO, con un currículo adaptado dentro de un enfoque comunicativo que contemple una organización de los contenidos y una metodología adecuada (3 horas).

c) Ámbito científico y matemático: biología y geología, física y química y matemáticas (8 horas).

d) El alumnado cursará dos horas de tutoría, una con su grupo específico y otra con su grupo de referencia.

3. Tomando como referencia el currículo de 3.º de ESO, el alumnado cursará obligatoriamente con su grupo de referencia el resto de materias.



4. Diseño del programa

1. La dirección del centro educativo, asesorada por el departamento de orientación, será la responsable del diseño y redacción del programa siguiendo los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica, o el órgano o persona que tenga atribuidas las competencias, y aprobados por el claustro.

2. En el diseño del programa se incluirán los siguientes aspectos:

a) Justificación de la aplicación de la medida, después de analizar las medidas de atención a la diversidad e inclusión adoptadas previamente.

b) Perfil del alumnado propuesto para el programa.

c) Criterios para distribuir el alumnado del programa en los grupos ordinarios de referencia.

d) Criterios de organización espacial y temporal.

e) Criterios de promoción y procedimientos para recuperar las materias pendientes.

f) Criterios y procedimientos previstos para el seguimiento, evaluación y revisión, si procede, del programa.



5. Programación

1. La programación será elaborada por el profesorado implicado, asesorado por los departamentos didácticos correspondientes y por el departamento de orientación, al que estará adscrito funcionalmente.

2. Los principios metodológicos se orientaran a la resolución de problemas, el trabajo por proyectos, el desarrollo de las competencias clave y la consecución de los objetivos de etapa.

3. El jefe o la jefa del departamento de orientación velará por el cumplimiento de la programación didáctica.

4. Los contenidos, criterios de evaluación, competencias y estándares de aprendizaje evaluables serán establecidos por el profesorado responsable de cada una de las materias y ámbitos que conforman el programa a partir de los criterios desarrollados por los departamentos didácticos implicados, tomando como referencia el currículo de 3.º de ESO.



6. Criterios de acceso del alumnado

1. Podrá incorporarse al PMAR de 3.º de ESO por ámbitos el alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a la falta de estudio o esfuerzo y que además cumpla algún de los siguientes requisitos:

a) Haya repetido por lo menos una vez en cualquier etapa educativa, haya cursado 2.º de ESO, y no cumpla los requisitos para promocionar a 3.º de ESO.

b) Haya cursado una sola vez 3.º de ESO y no cumpla los requisitos para promocionar a 4.º de ESO.



7. Evaluación y promoción

1. La evaluación del alumnado de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se realizará conforme a la normativa vigente en cada momento.

2. El profesorado tomará como referente para la evaluación los criterios de evaluación específicos del programa y los elementos de las adaptaciones curriculares realizadas al alumnado.

3. El alumno o alumna promocionará de curso, en convocatoria ordinaria, cuando haya superado todos los ámbitos y materias cursados; en caso de convocatoria extraordinaria, cuando haya superado todos los ámbitos y materias cursados o tenga evaluación negativa como máximo:

– en un ámbito, en el caso del ámbito de carácter lingüístico y social o del ámbito de carácter científico y matemático, o

– en el ámbito de lenguas extranjeras y/o en una materia, o

– en dos materias.

Todo esto sin perjuicio de lo que dispone el subapartado 4 de este artículo, y que el equipo docente considere que la naturaleza de los ámbitos y materias con evaluación negativa no impide que el alumno o alumna siga con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.

4. De forma excepcional, podrá autorizarse, por decisión colegiada y votación nominal, la promoción de un alumno o alumna con calificaciones negativas cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:

a) Que tenga evaluación negativa simultáneamente:

– en el ámbito de carácter lingüístico y social o en el ámbito de carácter científico y matemático, además de una materia.

– en el ámbito de lenguas extranjeras y en dos materias,

– o en tres materias.

b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de los ámbitos y materias con evaluación negativa simultáneamente no impide que el alumno o alumna siga con éxito el curso siguiente, que tenga expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.

c) Que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador.



8. Profesorado

1. Cada ámbito será impartido por un solo profesor/a.

2. El profesorado que imparta los diferentes ámbitos pertenecerá a los departamentos didácticos de las áreas que los configuran.

3. El profesorado quedará adscrito, funcionalmente, al departamento de orientación, y actuará de manera coordinada entre sí.

4. El tutor o tutora será uno de los profesores o profesoras de los ámbitos.

5. Los titulares de los centros privados concertados, asignarán el profesorado que impartirá los ámbitos específicos del PMAR de 3.º de ESO por ámbitos, diferenciando en la nómina de pago delegado las horas de dedicación al PMAR de 3.º de ESO por ámbitos del resto de horas lectivas.



9. Procedimiento de autorización

Para la autorización del PMAR de 3.º de ESO por ámbitos será necesario que el centro educativo cuente con el informe favorable de Inspección de Educación y solicite el programa en OVICE, especificando el número de alumnado propuesto.

Atendiendo a criterios inclusivos, y en cumplimiento de los requisitos necesarios, la Dirección General de Política Educativa autorizará, si es el caso, el programa PMAR de 3.º de ESO por ámbitos.





ANEXO III

Línea de acción PR04 – Programa de Refuerzo de 4.º de ESO (PR4)



1. Definición y finalidades

1. El PR4 es un programa de atención a la diversidad e inclusión educativa dirigido a los centros sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria.

2. Va dirigido al alumnado que muestra interés por obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que, en cursos anteriores, ha presentado dificultades generalizadas de aprendizaje.

3. Este programa tiene como finalidad que el alumnado desarrolle las competencias clave y alcance los objetivos generales de la etapa.

4. El PR4 podrá autorizarse a los centros educativos privados concertados que tengan autorizado, por lo menos, un grupo de PMAR de 3.º de ESO por ámbitos durante el curso 2017-2018 o un programa de Refuerzo de 4.º de ESO durante el curso 2017-2018.



2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta línea de acción son los centros educativos privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.



3. Condiciones y estructura

1. El grupo estará formado por un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 16. No obstante, la Dirección General de Política Educativa, previo informe de la Inspección de Educación, podrá autorizar la constitución de un grupo con un número diferente de alumnado.

2. El alumnado del programa cursará en el grupo específico los siguientes ámbitos:

a) Ámbito lingüístico y social, que incluirá los aspectos básicos del currículo de las materias de: valenciano: lengua y literatura; lengua castellana y literatura, y geografía e historia (9 horas semanales).

b) Ámbito de lengua extranjera, con un currículo adaptado a que priorice la competencia comunicativa del alumnado (2 horas). Se respetará el idioma extranjero cursado como primer idioma en el primer ciclo de ESO. El centro podrá organizar este ámbito integrante dentro del ámbito lingüístico y social si el profesorado que lo imparte dispone de la habilitación requerida.

c) Ámbito científico y matemático, que incluirá los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de matemáticas y ciencias aplicadas a la actividad profesional (7 horas semanales). Asimismo, cursará la materia de tecnología, con un currículo adaptado a que le permita alcanzar los objetivos de la etapa. El centro podrá optar por organizar esta materia integrada dentro de este ámbito (3 horas semanales).

3. El alumnado cursará una hora de tutoría con su grupo específico.

4. El alumnado cursará dos materias de entre el bloque de asignaturas troncales y el bloque de asignaturas específicas, con un currículo adaptado. El centro podrá optar por organizar estas materias integradas en alguno de los ámbitos, como un ámbito específico o como una materia a cursar dentro de su grupo de referencia (6 horas semanales).

5. Para facilitar su inclusión en las actividades ordinarias del centro, el alumnado del programa cursará en su grupo de referencia educación física, valores éticos o religión y una hora de tutoría.



4. Diseño del programa

1. La dirección del centro educativo, asesorada por el departamento de orientación, será la responsable del diseño y redacción del programa siguiendo los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica, o el órgano o persona que tenga atribuidas las competencias, y aprobados por el claustro.

2. En el diseño del programa se incluirán los siguientes aspectos:

a) Justificación de la aplicación de la medida, después de analizar las medidas de atención a la diversidad adoptadas previamente.

b) Criterios de acceso del alumnado al programa establecidos en el apartado 6 de este anexo.

c) Criterios para distribuir el alumnado del programa en los grupos ordinarios de referencia.

d) Criterios de organización espacial y temporal.

e) Criterios y procedimientos para recuperar las materias pendientes.

f) Criterios de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

g) Criterios y procedimientos previstos para el seguimiento, evaluación y revisión, si procede, del programa.



5. Programación

1. La programación será elaborada por el profesorado de los ámbitos, asesorado por los departamentos didácticos correspondientes y por el departamento de orientación, al que estará adscrito funcionalmente.

2. Los principios metodológicos se orientaran a la resolución de problemas, el trabajo por proyectos, el desarrollo de las competencias clave y la consecución de los objetivos de etapa.

3. El jefe o la jefa del departamento de orientación velará por el cumplimiento de la programación didáctica.



6. Criterios de acceso del alumnado

1. Una vez constituido el grupo, podrá incorporarse al PR4 el alumnado que:

a) Haya cursado 3.º de Educación Secundaria Obligatoria en un grupo del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR de 3.º de ESO por ámbitos).

b) De manera extraordinaria, el alumnado que haya cursado dos veces 3.º de ESO o una vez 4.º de ESO.

c) Presente dificultades generalizadas de aprendizaje no atribuibles a la falta de estudio o de esfuerzo y muestre interés, motivación y expectativas de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. El alumnado estará adscrito a un grupo ordinario de referencia y se distribuirá de manera equilibrada entre los diferentes grupos de su nivel.



7. Evaluación, promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

1. La evaluación será continua, personalizada e integradora.

2. Se realizará por ámbitos y materias atendiendo al grado de consecución de las competencias clave y la consecución de los objetivos generales de etapa.

3. Las calificaciones obtenidas se trasladarán a las materias correspondientes de 4.º de ESO. Se podrán asignar diferentes calificaciones a las materias que conforman los ámbitos, teniendo en cuenta que, si se ha aprobado un ámbito, ninguna de las materias que lo conforman puede tener una calificación negativa.

4. La evaluación del alumnado será realizada por el equipo docente, en sesión presidida por el tutor o tutora del grupo. Las decisiones derivadas de la evaluación se tomarán de manera colegiada, de acuerdo con los criterios y procedimientos que se determinan en el diseño del programa.

5. El profesorado de los diferentes ámbitos será el encargado de la recuperación de las materias pendientes incluidas dentro del ámbito de su competencia.

6. El equipo docente propondrá la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria al alumnado que haya alcanzado las competencias clave y los objetivos de etapa.

7. Se consignará en el expediente académico, en el historial académico y en el informe por traslado, que las materias han estado cursadas en un programa específico de atención a la diversidad.



8. Profesorado

1. Cada ámbito será impartido por un solo profesor/a.

2. El profesorado que imparta los diferentes ámbitos pertenecerá a los departamentos didácticos de las áreas que lo configuran.

3. El profesorado quedará adscrito, funcionalmente, al departamento de orientación, y actuará de manera coordinada entre sí.

4. El tutor o tutora será uno de los profesores o profesoras de los ámbitos lingüístico y social o del ámbito científico y matemático.

5. Los titulares de los centros privados concertados, asignarán el profesorado que impartirá los ámbitos específicos del PR4, diferenciando en la nómina de pago delegado las horas de dedicación al PR4, del resto de horas lectivas.



9. Procedimiento de autorización

Para la autorización del PR4 será necesario que el centro educativo cuente con el informe favorable de Inspección de Educación y solicite el programa en OVICE, con la propuesta del número de alumnado previsto.

Atendiendo a criterios inclusivos, y en cumplimiento de los requisitos necesarios, la Dirección General de Política Educativa autorizará, si es el caso, el programa PR4.





ANEXO IV

Línea Otras Actuaciones



1. Definición y finalidades

Esta línea de acción da apoyo a las medidas o programas de compensación educativa, así como cualquier otra actuación que no esté incluida en las líneas de los anexos anteriores, y que los centros educativos puedan desarrollar por conseguir las finalidades establecidas al PAM, desde una perspectiva inclusiva.



2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta línea de acción son los centros educativos privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.



3. Diseño de las actuaciones

1. La dirección del centro educativo, asesorada por el departamento de orientación, será la responsable del diseño y la redacción de las actuaciones de esta línea de acción, siguiendo los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica, o el órgano o persona que tenga atribuidas las competencias, y aprobados por el claustro.

2. La definición de las actuaciones incluirá:

a) Justificación de la medida.

b) Criterios para la participación del alumnado en la actuación, si procede.

c) Organización espacial y temporal.

d) Horario lectivo.

e) Personal docente responsable.

f) Criterios y procedimiento previstos para el seguimiento, evaluación y revisión, si procede, de la actuación.



4. Programación

1. La programación de la intervención educativa se desarrollará por los docentes y las docentes responsables de la actuación y se incorporará al departamento al que pertenezcan. En caso de haber diferentes departamentos implicados, la programación se hará de forma coordinada entre ellos y quedará adscrita al departamento que más implicación horaria tenga. O en su defecto, la dirección del centro asignará a un departamento la responsabilidad de esta programación.

2. Los principios metodológicos se basarán en el desarrollo de las competencias clave y la consecución de los objetivos de etapa.



5. Evaluación

1. En el diseño de la actuación, se establecerán los indicadores convenientes para hacer el seguimiento de la actuación, atendiendo a los objetivos y finalidades con las que se diseñe la actuación.

2. Se hará seguimiento trimestral y anual de los indicadores establecidos.

3. Al finalizar el curso, se hará una memoria de la actuación que quedará incorporada en la memoria del departamento responsable de la programación, con indicación de la consecución de los objetivos y propuestas de mejora, alumnado beneficiado por la actuación y valoración del impacto en la mejora del centro educativo.

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