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RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la cual se autoriza y se regula el funcionamiento, con carácter experimental, de unidades educativas terapéuticas para la respuesta integral al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastornos graves de salud mental, para el curso escolar 2019-2020. [2019/11064]

(DOGV núm. 8683 de 22.11.2019) Ref. Base Datos 009976/2019




Índice

Primero. Objeto

Segundo. Ámbito de aplicación

Tercero. Alumnado destinatario

Cuarto. Finalidad, objetivos y ámbitos de actuación

Quinto. Equipo de las UET

Sexto. Organización de las UET

Séptimo. Ratio

Octavo. Comisión de las UET

Noveno. Horarios

Décimo. Procedimiento de detección, derivación y admisión en la UET

Undécimo. Procedimiento de intervención

Duodécimo. Evaluación del alumnado

Decimotercero. Transición del alumnado al centro de referencia

Decimocuarto. Formación

Decimoquinto. Protección de datos de carácter personal

Decimosexto. Seguimiento y evaluación de las UET

Decimoséptimo. Autorización de unidades

Decimoctavo. Calendario de aplicación



Vivimos en una sociedad diversa, en la cual todas las personas somos diferentes y únicas, pero disponemos de los mismos derechos y de las mismas obligaciones como ciudadanas y ciudadanos. Por esta razón, es fundamental que las administraciones y los servicios públicos sitúen como eje central de sus políticas todas las actuaciones necesarias para hacer efectivo el principio de equidad y garantizar la inclusión social de todas las personas en los diversos ámbitos en que se desarrolla su vida, en condiciones de igualdad y no discriminación, prestando especial atención a aquellas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad o en riesgo de exclusión, y que, por lo tanto, requieren una consideración particular y singularizada.

La escuela es un reflejo de la sociedad y, por lo tanto, también de su diversidad. Por eso, es una obligación de la Administración educativa y de los centros docentes dar respuesta a las necesidades de todo el alumnado y asegurar que las circunstancias personales, sociales, económicas y de diversa índole no sean un obstáculo para su máximo desarrollo académico, personal, afectivo, social y cívico.

Parte del alumnado puede presentar necesidades singulares que requieren medidas y apoyos en diferente nivel de amplitud e intensidad, transitoriamente o a lo largo de toda su escolaridad. Entre este se encuentra el que presenta necesidades educativas especiales derivadas de problemas graves de salud mental y que requiere la implementación de actuaciones integrales, coordinadas, flexibles y multidisciplinarias que permiten abordar estas problemáticas desde el inicio y desde los diferentes ámbitos, poniendo especial énfasis en la prevención, la detección temprana y la intervención lo antes posible, con el objeto de reducir los factores de riesgo, mitigar el impacto de las posibles secuelas y facilitar la inclusión socio-escolar.

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, en el artículo 50, indica que las unidades educativas terapéuticas/hospitales de día infantil y adolescente tienen que atender, desde una perspectiva inclusiva, al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de problemas graves de salud mental que, de forma temporal, necesitan tratamientos intensivos en un medio estructurado. Estas unidades ya estaban previstas en la derogada Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.

Desde el ámbito educativo, el Decreto 39/2008, de 4 de abril, sobre la convivencia en los centros docentes, en el artículo 9, establece la posibilidad de implantar, en los centros docentes, unidades específicas para atender de forma integral al alumnado con trastornos permanentes o temporales de la personalidad o de la conducta, que facilitan una atención especializada para su integración social.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el cual se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, expone que, desde la concepción de la educación como un instrumento de mejora de la calidad de vida de las personas y del bienestar social, hay que adoptar las actuaciones de intervención educativa que se consideran necesarias para dar respuesta a las necesidades, en colaboración y coordinación con todos los recursos socio-comunitarios que haga falta. Así mismo, regula que, cuando las situaciones de salud están asociadas a problemas graves de salud mental y los informes técnicos, médicos y educativos justifican que la respuesta educativa no puede llevarse a cabo en las condiciones adecuadas en su centro ordinario, la Administración puede determinar la escolarización transitoria de este alumnado en unidades educativas terapéuticas – hospitales de día.

La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, también incorpora, en el artículo 51, las unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente, dentro de la sección dedicada a la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.

Las unidades educativas terapéuticas (UET) se conciben como un recurso comunitario de atención interdisciplinaria especializada para la respuesta educativa al alumnado con trastornos graves de salud mental para los cuales las medidas y los apoyos generales y específicos disponibles en el centro no son suficientes ni adecuados.

El objetivo de estas unidades es que el alumnado con esta problemática reciba la adecuada atención, que permita su evolución positiva, la incorporación al centro educativo de referencia con los apoyos necesarios y, en última instancia, su inclusión social, que es el fin último de las políticas inclusivas llevadas a cabo por la Generalitat Valenciana.

En el curso 2018-19, se autorizó el funcionamiento de determinadas UET/HDIA, a través de la Resolución conjunta de 1 de octubre de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se autorizan, con carácter experimental, unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente para la respuesta integral al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastornos graves de salud mental, y se regula su funcionamiento para el curso escolar 2018-2019.

De acuerdo con ello y de conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y el Decreto 141/2019, de 12 de julio, del Consell, por el cual se nombra la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa, resuelvo:



Primero. Objeto

El objeto de esta resolución es autorizar y regular el funcionamiento, con carácter experimental, de Unidades Educativas Terapéuticas (UET), para dar respuesta especializada al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastornos graves de salud mental que necesitan, de forma temporal, tratamientos intensivos en un medio estructurado, para el curso 2019-2020.



Segundo. Ámbito de aplicación

1. El ámbito de aplicación son los centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana ubicados en un radio aproximadamente de treinta kilómetros de la UET que escolarizan alumnado que cumple los requisitos especificados en el apartado tercero de esta resolución.

2. Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen y lo permiten, las direcciones territoriales de Educación pueden autorizar la intervención de los equipos educativos en centros docentes públicos que están ubicados a una distancia superior a la que indica el punto anterior. Para ello, se tiene que contar con la conformidad de las personas implicadas.



Tercero. Alumnado destinatario

1. El alumnado que puede recibir apoyo en las UET tiene que reunir los requisitos siguientes:

a) Presentar un trastorno mental grave diagnosticado por las unidades de salud mental infantil y adolescente (USMIA) que deriva en necesidades educativas especiales.

b) Cursar enseñanzas de Educación Secundaria, obligatoria y postobligatoria, hasta los dieciocho años o, excepcionalmente, quinto o sexto de Educación Primaria.

c) Estar matriculado en centros docentes públicos ubicados en un radio de aproximadamente 30 km de la UET.

d) Recibir atención y seguimiento por la USMIA.

2. El alumnado de edades comprendidas entre los dieciséis y dieciocho años que recibe atención domiciliaria y/u hospitalaria y presenta problemas graves de salud mental, también pueden ser beneficiario de la atención en estas unidades, cuando la comisión de las UET, referida en el apartado octavo de esta resolución, determine que esta medida es la más adecuada para dar respuesta a sus necesidades.

3. En el caso del alumnado que reúne los requisitos anteriores y no está escolarizado, será la comisión de la UET correspondiente, quién tiene que resolver. En este supuesto, el alumnado tiene que matricularse en un centro docente público, con el objetivo de favorecer la reincorporación al sistema educativo e incrementar de este modo las posibilidades de obtener una titulación que facilite su inclusión sociolaboral.

4. No es objeto de atención en la UET el alumnado que está en alguna de las situaciones siguientes:

a) Discapacidad intelectual o deterioro cognitivo grave.

b) Trastorno de abuso de sustancias como diagnóstico principal.

c) Problemáticas sociales en ausencia de problema mental grave o que no sean consecuencia de este.

d) Otros trastornos que tienen dispositivos de atención propios y específicos.



Cuarto. Finalidad, objetivos y ámbitos de actuación

1. La finalidad de las UET es facilitar, con carácter temporal, una atención especializada al alumnado con trastornos graves de salud mental, para asegurar la continuidad en el proceso de aprendizaje, el desarrollo personal, emocional, social y laboral, y conseguir una calidad de vida independiente y llena.

2. Las UET tienen que dar una atención adecuada e individualizada, que implica una intervención educativa, en concordancia con las actuaciones sanitarias y sociales, donde están implicadas diferentes consellerias, tal como se recoge en el artículo 18.3 del Decreto 104/2018.

3. Los objetivos generales de las UET son los siguientes:

a) Atender, de forma coordinada con los equipos sanitarios y sociales, el alumnado con trastornos graves de salud mental, asegurando la continuidad en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

b) Minimizar el impacto de las secuelas del proceso patológico sobre el nivel de competencia curricular.

c) Asegurar, directamente a la UET o a través de la coordinación con la USMIA de referencia, la continuidad del tratamiento sanitario y psicosocial del alumnado, mientras sea necesario.

d) Colaborar con las familias y acompañarlas a lo largo de la estancia del alumnado en estas unidades y hasta su reincorporación plena al centro de referencia.

e) Proporcionar el acompañamiento, apoyo y asesoramiento al alumnado, sus familias y los centros educativos de referencia, en los procesos de adaptación, intervención y transición, a fin de conseguir la inclusión plena.

f) Garantizar la transición y la adaptación al centro y a la USMIA de referencia, al finalizar su estancia temporal en la unidad.

g) Apoyar, asesorar y acompañar al profesorado de los centros de referencia del alumnado escolarizado en estas unidades.

h) Evaluar y detectar buenas prácticas educativas y organizativas, que facilitan la inclusión de este alumnado en los centros de referencia, para poder hacerlas extensivas al resto de centros.

4. Las UET realizan su intervención sobre tres ámbitos de actuación diferenciados: la atención educativa, la atención psicosocial y, en caso de contar con personal de salud, la atención psiquiátrica asistencial.



Quinto. Equipo de las UET

1. El equipo de la UET tiene carácter interdisciplinario y está conformado por personal educativo de diferentes especialidades, que trabaja de manera conjunta y con coordinación con las USMIA de referencia del alumnado, tal como indica el artículo 18.3 del Decreto 104/2018. Las UET también pueden incorporar personal del ámbito sanitario y social, en las condiciones que determinen las consellerias competentes.

2. El equipo educativo, aportado por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, está compuesto por el personal siguiente:

– Una profesora o un profesor especialista de pedagogía terapéutica.

– Una profesora o un profesor de las especialidades correspondientes para impartir el ámbito lingüístico-social.

– Una profesora o un profesor de las especialidades correspondientes para impartir el ámbito científico-tecnológico.

– Una o un especialista de orientación educativa.

En función de las características del alumnado y de las intervenciones llevadas a cabo, la Dirección General de Inclusión Educativa puede proponer, de forma temporal o permanente, la incorporación de personal docente de educación primaria y otros perfiles profesionales.

3. La provisión del personal educativo se realiza preferentemente por comisión de servicios de entre aquel que dispone de la formación y las competencias necesarias en relación con el puesto de trabajo, a fin de garantizar la calidad en la prestación del servicio. Estos puestos serán considerados como de especial dificultad.

4. Las funciones y condiciones laborales del personal asignado a estas unidades vienen determinadas por lo que dispone la normativa vigente en relación con su especialidad y puesto de trabajo, que se tienen que concretar, organizar y ajustar a la estructura de cada una de las UET, a fin de garantizar una respuesta eficaz, interprofesional y complementaria.

5. El personal educativo, además de las funciones propias de su especialidad, tiene que desarrollar las funciones siguientes:

a) Coordinarse con la USMIA de referencia del alumnado, en el caso que la UET no cuente con un equipo sanitario. En este caso, la coordinación con la USMIA corresponde al equipo sanitario.

b) Participar en la elaboración del plan de intervención de la unidad, la memoria anual y los informes que desde la Administración le sean requeridos.

c) Colaborar con el resto de profesionales de la UET y el equipo educativo de los centros de referencia en la planificación, diseño, implementación y evaluación del PAP de cada alumna o alumno.

d) Participar en las coordinaciones internas del equipo y en las coordinaciones con las familias, los centros educativos, los dispositivos sanitarios y otros servicios, entidades o agentes implicados en la atención al alumnado escolarizado en la UET.

e) Realizar, dentro del ámbito de sus competencias y de acuerdo con los PAP, actuaciones de apoyo al alumnado en el horario del comedor, si la unidad dispone de este servicio complementario, o en otras situaciones en qué sea requerida su intervención.

f) Asesorar al profesorado, equipos educativos y especialistas de orientación educativa de los centros docentes ordinarios, en la intervención con el alumnado que presenta trastornos graves de salud mental y no requiere, a criterio de la comisión de las UET, la atención directa del personal de la misma.

g) Desarrollar acciones preventivas o de acompañamiento a los centros docentes.

6. Para acometer las funciones f y g, el personal de la UET se tiene que coordinar con el personal de las unidades de actuación e intervención (UAI) del Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia en los centros escolares (PREVI), con el fin de acordar y complementar las actuaciones llevadas a cabo en cada caso.

7. Para el desarrollo de las funciones c, d, f y g el personal docente de la UET puede desplazarse, con cargo al presupuesto del centro donde está ubicada la unidad, de acuerdo con la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

8. Los centros educativos donde está situada la UET, cuando sea posible, pueden facilitar la participación del profesorado, de las especialidades de Educación Física, Música, Educación Visual y Plástica, Lengua Extranjera o Formación Profesional, para llevar a cabo proyectos interdisciplinarios y de aprendizaje-servicio (APS).



Sexto. Organización de las UET

1. La organización de las Unidades Educativas Terapéuticas (UET) se tiene que ajustar, en cada territorio, a las estructuras de la coordinación y los recursos facilitados por cada una de las consellerias implicadas en la atención de este alumnado. Aunque están ubicadas en centros docentes, tendrán un funcionamiento independiente en cuanto a espacios, acceso, organización, personal y materiales.

2. Cada UET tiene que elegir una persona del equipo para que asuma la coordinación de la unidad, que tendrá un nombramiento por un periodo de cuatro cursos escolares y realizará, sin perjuicio de las tareas propias como miembro del equipo, las funciones siguientes:

a) Garantizar las relaciones de la UET y colaborar con el equipo directivo del centro donde está ubicada, así como con los centros docentes de referencia del alumnado, los dispositivos sanitarios y otros dispositivos no sanitarios implicados.

b) Convocar y presidir las reuniones de coordinación del equipo.

c) Cumplir y hacer cumplir las directrices y los acuerdos de funcionamiento.

d) Garantizar la elaboración, el desarrollo y el seguimiento del Plan de actuación personalizado de cada alumna o alumno.

e) Garantizar la elaboración anual de los objetivos de la UET, incorporando indicadores de proceso y de resultados, y velar por su consecución.

f) Remitir datos de carácter organizativo, epidemiológico, de gestión, de evaluación, etc. que le sean requeridos por la Administración.

g) Remitir el horario, el plan de intervención y la memoria anual de la UET, a las direcciones territoriales de Educación y a la Dirección General de Inclusión Educativa.

h) Asegurar una utilización eficaz de los materiales y de la equipación existentes en la UET.

i) Garantizar la participación de todo el personal de la UET en el proceso de toma de decisiones.

j) Fomentar la formación de las personas profesionales, la investigación y la innovación.

k) Formar parte de la comisión de seguimiento de las UET referida en el apartado decimosexto de esta resolución.

l) Asignar a cada profesional de la UET la coordinación de los PAP del alumnado.

3. La persona coordinadora contará hasta un máximo de dos horas semanales para desarrollar las tareas de coordinación atribuidas en el punto anterior.

4. Las UET ubicadas en centros docentes que tienen autorizado el servicio complementario de comedor, pueden ofrecer este servicio al alumnado cuando, si es el caso, reciba atención en la unidad, para lo cual tienen que organizar los espacios y los apoyos necesarios en la misma durante el tiempo del comedor.



Séptimo. Ratio

1. La ratio de las unidades depende de su tipo:

a) En el caso de las unidades conformadas por equipos multidisciplinarios que incorporen personal sanitario, la ratio será, con carácter general, de 15 alumnos.

b) En el caso de las unidades conformadas únicamente por el equipo educativo y social, la ratio es, con carácter general, de 8 alumnos.

2. Estas ratios pueden incrementarse o reducirse, de acuerdo con el tipo de alumnado, las características de la intervención, el número de profesionales y otras circunstancias debidamente justificadas, lo cual tiene que ser autorizado por la comisión de las UET.

3. La atención del alumnado en la unidad se tiene que organizar de manera flexible, conformando diferentes tipos de agrupamientos en función de la tarea que se tiene que realizar, las características y necesidades del alumnado, los apoyos disponibles, los planes de actuación personalizados y cualquier otro criterio que el equipo considere y que pueda contribuir a mejorar la calidad de la atención.



Octavo. Comisión de las UET

1. La comisión de las UET tiene las funciones siguientes:

a) Valorar las solicitudes para el acceso, tal como establece el apartado 10.3 de esta resolución.

b) Emitir un informe sobre la conveniencia, o no, de la admisión en la unidad y trasvasar la información pertinente a las personas profesionales de la UET.

c) Hacer el seguimiento y evaluación de cada UET y emitir un informe anual, que tiene que remitir a la Dirección General de Inclusión Educativa.

d) Proponer el alta del alumnado y la reincorporación al centro de referencia.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada por parte de la Dirección General de Inclusión Educativa o por los órganos superiores.

2. La estructura de la comisión de las UET depende de sus tipos:

a) Las UET que incorporen personal sanitario contaran con una comisión propia, denominada Comisión de la UET, que tendrá la composición siguiente:

– La persona coordinadora de la unidad.

– La persona especialista de orientación educativa de la unidad.

– La Inspección de Educación que coordina la unidad.

– La persona especialista de psiquiatría de la unidad.

– La persona especialista de psicología clínica de la unidad.

b) Para las UET que no disponen de equipo sanitario se conformará la Comisión de la UET de la Dirección Territorial de Educación, con la composición siguiente:

– La persona coordinadora de la unidad.

– La persona especialista de orientación educativa de la unidad.

– La Inspección de Educación coordinadora las UET.

– La persona especialista de psiquiatra de la unidad.

– La persona profesional de psicología clínica de la unidad.

3. La Comisión establecerá el calendario de reuniones a lo largo del curso, que tienen que ser como mínimo tres.



Noveno. Horarios

1. El horario de cada UET dependerá de su estructura, definida en el apartado sexto de esta resolución. En cualquier caso, ha de ser flexible, teniendo en cuenta las características del alumnado y del tipo de intervención llevada a cabo. Con carácter general, comprenderá módulos de mañana y tarde.

2. El alumnado recibirá apoyo educativo en horario lectivo, coincidiendo con el calendario escolar establecido para la etapa de Educación Secundaria y adaptándose a la estructura mencionada en el punto anterior.

3. La jornada laboral del profesorado y la distribución horaria es la que establece la normativa vigente para los cuerpos de enseñanza a los que pertenezca cada profesional.

4. El horario del personal sanitario, en caso de disponer, será el que determine el departamento de salud correspondiente, considerando las necesidades y características del alumnado. En cualquier caso tiene que permitir el desarrollo de las funciones de atención directa, coordinación y asesoramiento.



Décimo. Procedimiento de detección, derivación y admisión en la UET

10.1. Detección e identificación

1. La detección e identificación del alumnado se realiza de acuerdo con lo que dispone la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se dictan instrucciones para la detección y la atención precoz del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental. De acuerdo con esto, la detección inicial puede realizarse desde el ámbito educativo, ámbito familiar o del ámbito sanitario, y corresponde a la USMIA realizar el diagnóstico clínico.

2. En el supuesto de que la Unidad de Atención e Intervención (UAI) del PREVI inicie una intervención en el centro docente y constate que está implicado alumnado que presenta un trastorno grave de la conducta, diagnosticado por las Unidades de Salud Mental Infantil y Adolescente, tiene que actuar de acuerdo con el procedimiento que indica la resolución referida en el apartado anterior.

10.2. Derivación

1. La propuesta de atención en la UET la tiene que realizar la persona responsable de la USMIA o de las Unidades de Hospitalización Psiquiátrica Infanto-Juvenil y, excepcionalmente, la misma comisión de la UET, referida en el apartado octavo de esta resolución.

2. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Informe sociopsicopedagógico emitido por los servicios especializados de orientación, de acuerdo con el modelo establecido en la normativa vigente, donde se reflejen las medidas previas adoptadas y su eficacia.

b) Consentimiento informado de la familia o representantes legales para el intercambio de información con el personal sanitario, que recoge el anexo V de la Resolución de 11 de diciembre de 2017.

c) Informe de coordinación entre servicios en que conste la propuesta de intervención en la UET, de acuerdo con el modelo del anexo VIII de la Resolución de 11 de diciembre de 2017.

d) Autorización de la familia o representantes legales para la atención en la UET, de acuerdo con el modelo que figura como anexo único en esta resolución.

e) Otros informes que se consideran relevantes.

10.3. Admisión

1. Valorada la solicitud y aceptada la admisión, la comisión de la UET decidirá el tipo de intervención más adecuada en cada caso, que puede desarrollarse de las maneras siguientes:

a) Apoyo del personal de la UET en el centro donde el alumnado está escolarizado.

b) Apoyo transitorio del alumnado en la UET a tiempo completo.

c) Apoyo transitorio combinado en la UET y en el centro donde el alumnado está escolarizado.

La comisión de la UET tiene que comunicar los casos admitidos y el tipo de intervención al Servicio de Inclusión Educativa, de la Dirección General de Inclusión Educativa.

2. En el supuesto de que se apruebe la incorporación transitoria de la alumna o el alumno a la UET a tiempo completo o combinado, el centro de referencia tiene que iniciar el proceso para la tramitación del dictamen de escolarización en la modalidad combinada entre el centro de referencia y la misma unidad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.

3. Cuando la propuesta de intervención del personal de la UET se realiza exclusivamente en el mismo centro en qué está escolarizado el alumnado, no se tiene que tramitar el cambio de modalidad.

4. En caso de que no sea procedente la admisión en la UET, la comisión tiene que hacer una propuesta de intervención en el centro donde está escolarizado el alumnado, indicando el tipo de actuaciones más adecuadas, los equipos profesionales implicados, la temporalización y la intensidad de los apoyos requeridos. Las Unidades de Atención e Intervención (UAI) de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte tienen que colaborar y participar, en caso necesario, en la planificación, desarrollo y seguimiento de esta respuesta educativa.



Undécimo. Procedimiento de intervención

11.1. Contacto con el centro de referencia

1. Una vez admitido el alumnado, en cualquier de los tipos de atención, el personal de la UET tiene que contactar con el centro educativo para recabar información y contextualizar el caso. Con el objetivo de planificar la intervención de una forma más eficaz, se tiene que enviar previamente una petición de la información requerida.

2. En el procedimiento de obtención de información del centro educativo, el personal de la UET puede realizar, entre otras, entrevistas con los agentes siguientes:

– La tutora o el tutor.

– La persona especialista de orientación educativa.

– La familia o representantes legales.

– La alumna o el alumno.

– El equipo educativo.

– Otros agentes que puedan aportar información relevante.

11.2. Análisis de la información

Recabada la información, el equipo de la UET la tiene que analizar y valorar, a fin de proponer la actuación más adecuada en cada caso. En esta fase hay que conocer:

– Historia personal de la alumna o el alumno.

– Historia clínica de la alumna o el alumno, de acuerdo con el anexo VIII de la Resolución de 11 de diciembre de 2017.

– Historia de la alumna o el alumno en el centro educativo.

– Medidas de atención a la diversidad que el centro educativo ya ha puesto en marcha.

– Necesidades que el centro educativo manifiesta.

11.3. Plan de actuación personalizado (PAP)

1. El equipo de profesionales de la UET, junto con el equipo educativo del centro de referencia, tiene que revisar o elaborar el Plan de actuación personalizado, tal como se determina en los artículos 8 y 9 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, que tiene que incorporar, según el caso, las actuaciones incluidas en el Plan Terapéutico iniciado en la USMIA.

2. Dadas las necesidades que presenta el alumnado usuario de estas unidades y las barreras contextuales en que está inmerso, los PAP tienen que contemplar medidas de acceso, participación y aprendizaje, y contemplar los tres ámbitos de actuación diferenciados: la atención educativa, la atención psicosocial y, en caso de contar con los servicios de salud, la atención psiquiátrica asistencial.

3. El PAP tiene que realizarse de acuerdo con lo que especifica el artículo 9 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, y tiene que incluir los elementos siguientes:

a) Necesidades en el ámbito educativo, sanitario, social y familiar.

b) Actuaciones en el ámbito educativo, sanitario, socio-familiar y personas responsables de su desarrollo.

c) Participación de la familia.

d) Coordinación con el centro y la USMIA de referencia, y, si procede, con otros agentes o servicios implicados en la atención al alumnado.

e) El itinerario formativo personalizado de cada alumno o alumna.

f) Temporalización, seguimiento y evaluación de las actuaciones propuestas.

4. Cuando las características del alumnado y las circunstancias lo permiten, las UET y los centros donde están ubicadas pueden compartir espacios y realizar actividades conjuntas que contribuyan al desarrollo de las competencias sociales y emocionales establecidas en su plan terapéutico.

11.4. Actuaciones del equipo de la UET

1. Cuando el equipo educativo de la UET realiza una atención itinerante, tiene que desarrollar en el centro educativo de referencia, entre otros y en coordinación con las personas profesionales del centro, las actuaciones siguientes:

a) Asesorar y coordinar el equipo educativo.

b) Participar en la elaboración y evaluación del PAP.

c) Acompañar la alumna o alumno y a la familia.

d) Realizar intervenciones puntuales en el aula, coordinadamente con el equipo educativo y dirigidas a la alumna o alumno y/o al grupo de iguales.

e) Otras tareas que la administración con competencias requiera.

2. Cuando el equipo de la UET realiza una atención en la UET, tiene que llevar a cabo, entre otras, las actuaciones siguientes:

a) Coordinación del equipo, planificación y distribución de la intervención.

b) Asesoramiento y coordinación con el equipo educativo de los centros de referencia de la alumna o alumno, en cuanto a tutorías, evaluaciones, entrevistas familias, etc.

c) Diseño de las líneas generales que, desde la UET, se tienen que incorporar al PAP.

d) Diseño y desarrollo de un Plan de Acción Tutorial (PAT) específico para la unidad, que tiene que contemplar el desarrollo personal, emocional, intra e interpersonal, social y profesional.

e) Elaboración de los informes sobre el progreso del alumnado, que tienen que facilitar a los centros educativos de referencia.

f) Proponer a la Comisión de la UET el alta y reincorporación del alumnado al centro educativo de referencia, y diseñar las actuaciones de transición, conjuntamente con el equipo educativo del centro. La persona especialista de orientación educativa de la UET puede realizar tareas de acompañamiento al alumnado en el proceso de transición.

g) Seguimiento y actuaciones puntuales con el alumnado al que se le ha dado el alta en la unidad.

11.5. Talleres terapéuticos y proyectos interdisciplinarios

1. Para el alumnado atendido en la UET, y de acuerdo con la Modificación del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el cual se establece el currículum y se desarrolla la ordenación general de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunitat Valenciana, se podrán ofrecer proyectos interdisciplinarios en los cuatro cursos de la educación secundaria obligatoria. El currículum de estos proyectos interdisciplinarios será elaborado por los centros docentes de procedencia a partir de los currículos de las materias que se vayan a trabajar.

2. Así mismo, los equipos de la UET diseñarán conjuntamente con el ámbito sanitario y/o social, talleres terapéuticos y/o de aprendizaje-servicio (APS), que se realizarán en las instalaciones propias, en las instalaciones municipales o en los centros educativos de referencia.

Duodécimo. Procedimiento de evaluación

1. La evaluación curricular del alumnado la tiene que realizar el profesorado de la UET, en coordinación con el equipo docente del centro de referencia, en el marco de la evaluación del PAP. La tutora o tutor del centro de referencia tiene que consignar los resultados en las actas de evaluación y en ITACA, en los mismos términos que para el resto del alumnado, considerando las adaptaciones curriculares llevadas a cabo, y formarán parte de su expediente académico.

2. Al menos una vez al trimestre, la persona que coordina el Plan de actuación personalizado de cada alumna o alumno tiene que coordinarse con la USMIA de referencia, el personal especialista de orientación educativa del centro de referencia y el personal especialista de trabajo social del servicio psicopedagógico escolar, si lo hay, y si ha intervenido previamente en el caso. Así mismo, tiene que mantener entrevistas periódicas con el alumnado, la familia y otros profesionales implicados, con el objeto de valorar la evolución y la reincorporación de la alumna o el alumno a su centro.



Decimotercero. Transición del alumnado al centro de referencia

1. Cuando, a juicio de la comisión de las UET, se considera que a una alumna o un alumno se le puede dar el alta en la unidad y volver al centro docente de procedencia, la persona especialista de orientación educativa tiene que emitir el informe sociopsicopedagógico e iniciar los trámites para el cambio de modalidad a la modalidad ordinaria, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Orden 20/2019, de 30 de abril.

2. De acuerdo con el artículo 39 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, el equipo docente del centro de referencia y el personal de la UET tienen que colaborar conjuntamente en la planificación e implementación de las acciones personalizadas de transición. El servicio especializado de orientación tiene que asesorar y colaborar con los equipos directivos y el personal implicado en este proceso, conjuntamente con las Unidades de Atención e Intervención (UAI).

3. Con el objetivo de garantizar el adecuado proceso de adaptación, la reincorporación se tiene que realizar de manera progresiva y flexible, e ir acompañada de medidas de sensibilización, formación e información dirigidas a la comunidad educativa.

4. Excepcionalmente, por circunstancias personales, de historia escolar u otras variables del contexto escolar y social, puede proponerse la incorporación de la alumna o del alumno a un centro docente diferente del centro de referencia, siempre que esta medida beneficie su adaptación e inclusión socio– educativa.

5. Si la alumna o el alumno se encuentra en un cambio de etapa, se tienen que articular todos los procedimientos de transición y de orientación, coordinados desde el centro de referencia con la colaboración del personal educativo de la UET.

6. La reincorporación a la USMIA de referencia también se tiene que planificar conjuntamente con la UET y puede tener un carácter progresivo, de acuerdo con las necesidades del alumnado y las características de su contexto sociofamiliar.

7. Una vez incorporado el alumnado al centro ordinario, el personal especialista de orientación educativa de este tiene que hacer el seguimiento educativo y la USMIA el seguimiento sanitario, con la supervisión y el seguimiento de la UET, que se prolongará durante el curso escolar siguiente al de la reincorporación. Con el objeto de valorar la eficacia del plan terapéutico, garantizar la inclusión socio-educativa, evitar recaídas y tomar decisiones sobre la respuesta educativa, sanitaria y social más adecuada en cada caso, tiene que haber necesariamente una coordinación entre los tres ámbitos: UET, centro docente y USMIA.



Decimocuarto. Formación

1. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte tiene que proporcionar la formación necesaria a los profesionales del ámbito educativo de la UET y de los centros docentes, a través de los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE) y, siempre que sea posible, con la colaboración de personal de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública especializado en salud mental infantil y juvenil.

2. Los profesionales del equipo de la UET, conjuntamente con los dispositivos educativos y, si es posible, sanitarios del sector, tienen que orientar y asesorar los centros docentes que escolarizan alumnado con trastornos graves de salud mental, mediante acciones informativas, formativas o de sensibilización dirigidas a toda la comunidad educativa.

Decimoquinto. Protección de datos de carácter personal

1. Para garantizar la seguridad de la información, hay que implementar las medidas técnicas y organizativas, definidas en el Decreto 66/2012, de 27 de abril, del Consell, por el cual se establece la política de seguridad de la información de la Generalitat, y en sus normas y procedimientos de desarrollo, de acuerdo con el Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el cual se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica.

2. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, se tienen que cumplir las obligaciones dispuestas en la legislación vigente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y la disposición adicional veintitrés de la Ley orgánica 2/2006, de educación.



Decimosexto. Seguimiento y evaluación de las UET

1. Cada Dirección Territorial de Educación tiene que designar una inspectora o un inspector para que asuma la coordinación provincial de las UET, que tendrá, entre otras, las funciones de supervisión, evaluación y emisión de informes relativos a su funcionamiento. Todo esto sin perjuicio de las funciones atribuidas reglamentariamente a la Inspección de Educación asignada a estas unidades.

2. Con el objeto de realizar el seguimiento por parte de las consellerias implicadas, se creará, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa, una Comisión de seguimiento de las UET, que se reunirá al menos en dos ocasiones durante el curso escolar y tendrá la composición siguiente:

– La persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa, o la persona en quien delegue.

– La persona titular del Servicio de Inclusión Educativa, o la persona en quien delegue.

– Las personas titulares del Servicio de Educación de las direcciones territoriales de Educación.

– La inspección de educación que coordina las UET en cada Dirección Territorial de Educación.

– La inspección de educación que coordina las UAI del PREVI en cada Dirección Territorial de Educación.

– Las personas coordinadoras de cada UET.

– Una técnica o un técnico del Servicio de Inclusión Educativa, que asumirá la secretaría de la comisión.

La comisión puede incorporar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa, otro personal técnico relacionado con la gestión de las UET, que tendrá voz pero no voto en las cuestiones de deliberación o en los acuerdos conseguidos.

3. Las funciones de la Comisión interdepartamental de seguimiento de las UET son las siguientes:

a) Proponer y revisar los criterios de organización, funcionamiento y evaluación.

b) Elaborar la propuesta de instrucciones de organización y funcionamiento para cada curso escolar.

c) Diseñar los indicadores de evaluación de procesos y de resultados, y el modelo de memoria anual.

d) Analizar y valorar datos relativos al alumnado y al funcionamiento de las unidades, y elaborar informes con las conclusiones de estos análisis.

e) Realizar el seguimiento y la valoración anual, a fin de introducir las modificaciones que mejoran la calidad en la prestación del servicio.

f) Proponer la creación, supresión o modificación de unidades.

g) Proponer el plan de formación anual para el personal de las UET.

h) Fomentar el intercambio de experiencias, la difusión de buenas prácticas y el trabajo en red en el ámbito de la intervención con el alumnado con problemas graves de conducta.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada por parte de la Dirección General de Inclusión Educativa o por los órganos superiores.

4. Al finalizar el curso escolar, los equipos de la UET tienen que realizar una evaluación colegiada de los procesos y de los resultados conseguidos a partir de los objetivos e indicadores propuestos, y redactar una memoria final de acuerdo con el modelo establecido por la Comisión de seguimiento referida en el punto dos de este apartado. La persona coordinadora de la unidad tiene que remitir la memoria, en la primera quincena del mes de julio, a la Dirección General de Inclusión Educativa y a la Inspección de Educación que coordina las UET de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.



Decimoséptimo. Autorización de unidades

1. Corresponde a la Dirección General de Inclusión Educativa, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, gestionar los requisitos para la autorización de unidades educativas terapéuticas.

2. Para el curso 2019-2020 se autorizan, con carácter experimental, las UET ubicadas en los centros educativos públicos siguientes:

– 03000400 UET IES Cotes Baixes, Alcoy (Alicante), desplazada a la EOI de Alcoy (Alicante)

– 03010144 UET IES Pedro Ibarra Ruiz, Elche (Alicante)

– 12006780 UET CEE público Castell Vell, Castelló de la Plana (Castellón)

– 46016245 UET CEE público Profesor Sebastián Burgos, València (Valencia)



Decimoctavo. Calendario de aplicación

La presente resolución tiene efectos durante el curso escolar 2019-2020.



València, 14 de noviembre de 2019.– La directora general de Inclusión Educativa: Raquel Andrés Gimeno.

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