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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2019, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2020 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía. [2019/12205]

(DOGV núm. 8705 de 26.12.2019) Ref. Base Datos 011236/2019




La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV 8433, 28.11.2018), establece en su disposición final primera la delegación expresa de la convocatoria de ayudas en la persona titular de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo.

El proyecto de Ley de presupuestos para el ejercicio 2020 incluye, en los programas 443.10 y 761.10, las líneas presupuestarias que financian las ayudas previstas en la citada Orden 22/2018 referenciada.

Los artículos 40 y 41 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, establecen que podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto por subvenciones a cargo de los capítulos IV y VII, siempre que estos estén recogidos en el proyecto de la Ley de presupuestos para el próximo ejercicio. En la tramitación anticipada de concesión de subvenciones podrá llegarse, de acuerdo con la normativa legal aplicable en cada caso, al momento del procedimiento anterior al de la resolución de concesión, y tendrá que constar en todos los trámites del procedimiento de los cuales tenga conocimiento la ciudadanía, que esta concesión estará condicionada a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente para ello, expresamente reflejado así en el artículo 167 de la citada Ley 1/2015.

Establece, asimismo la referida Orden de 26 de septiembre de 1994 que todos los actos dictados en los expedientes de gasto anticipado regulados por la misma se entenderán condicionados al hecho de que, al dictar resolución definitiva de la concesión de la subvención, subsistan las mismas circunstancias, de hecho y de derecho, existentes en el momento en que se produjeron aquellos actos.

Considerando lo establecido en el artículo en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y al estar las posibles personas físicas a las que pueda afectar esta convocatoria, vinculadas al mundo empresarial y tener relación con otras administraciones de forma telemática, se generaliza la presentación de solicitudes de forma telemática a todas las posibles personas solicitantes afectadas por esta convocatoria.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 9 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

1. El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía para 2020 que se regularán por lo establecido en la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, publicada en el DOGV número 8433, el 28 de noviembre de 2018 (bases reguladoras en las referencias posteriores a esta norma).

2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en las referidas bases reguladoras.



Segundo. Ayudas y financiación

Para el ejercicio 2020, y de conformidad con lo establecido en el proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio, las ayudas que se citan a continuación, que se financiarán con cargo a las líneas presupuestarias que se indican, hasta un importe global máximo estimado, dado el carácter anticipado de la tramitación, de nueve millones ochocientos veinte mil euros (9.820.000,00 €), quedando en todo caso condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones en la Ley de presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2020, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

Capítulo IV

– Línea S0135. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 1 (AVALEM ARTESANIA), por un importe global máximo estimado de 160.000 euros. Expediente tipo: CMAPY4.

– Línea S0135. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 3, por un importe global máximo estimado de 130.000 euros. Expediente tipo: CMAAS4.

– Línea S0135. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 8, por un importe global máximo estimado de 10.000 euros. Expediente tipo: CMARTY.

– Línea S5799. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 2.a) (EMPRENEM COMERÇ), por un importe global máximo estimado de 335.000 euros. Expediente tipo: CMIAPY.

– Línea S5799. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 2.a), por un importe global máximo estimado de 125.000 euros. Expediente tipo: CMMOAS.

– Línea S8009. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 1, por un importe global máximo estimado de 2.300.000 euros. Expediente tipo: CMFAST.

– Línea S8009. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 1, por un importe global máximo estimado de 700.000 euros. Expediente tipo: CMPFER.

– Línea S6913. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 2, por un importe global máximo estimado de 1.100.000 euros. Expediente tipo: CMDAFC.

– Línea S0125. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo IV, por un importe global máximo estimado de 250.000 euros. Expediente tipo: COMICC.

– Línea S0126. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo V, por un importe global máximo estimado de 510.000 euros. Expediente tipo: COASOC.



Capítulo VII

– Línea S7537 Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18 punto 2.b) (AVALEM COMERÇ), por un importe global máximo estimado de 1.550.000 euros. Expediente tipo: CMMOPY.

– Línea S7537 Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18 punto 2.c) (AVALEM COMERÇ RURAL), por un importe global máximo estimado de 50.000 euros. Expediente tipo: CMRUPY.

– Línea S7537 Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18 punto 3 (AVALEM MERCATS), por un importe global máximo estimado de 50.000 euros. Expediente tipo: CMSEPY.

– Línea S0146 Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 2.b), por un importe global máximo estimado de 150.000 euros. Expediente tipo: CMCMEI.

– Línea S0146 Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 4, por un importe global máximo estimado de 160.000 euros. Expediente tipo: CMACCC.

– Línea S0146 Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, puntos 3, 5 y 6, por un importe global máximo estimado de 2.090.000 euros. Expediente tipo: Expediente tipo: CMMOAY.

– Línea S7538 Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22 punto 7, por un importe global máximo estimado de 150.000 euros. Expediente tipo: CMAYES.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 56.2 del Real decreto 887/2006, en los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos de 2020 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

Para poder atender el mayor número posible de solicitudes, los anteriores importes podrán ser incrementados como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de nueva convocatoria de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, pero sí publicación de los créditos adicionales disponibles, fijándose a estos efectos como cuantía adicional máxima para el ejercicio 2020, la cantidad de seis millones de euros. Igualmente podrán ser redistribuidos en función de las disponibilidades existentes en las distintas líneas presupuestarias, cuando así lo aconseje el número y características de los proyectos presentados y el importe publicado en la misma resulte insuficiente para atenderlos en alguna de las líneas. La redistribución de los créditos asignados a esta convocatoria será publicada, mediante resolución, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad suponga realizar una nueva convocatoria y, por tanto, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, ni modificará el plazo de justificación.



Tercero. Beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas que se convocan las personas físicas y jurídicas previstas en las bases reguladoras, para cada ayuda de las citadas en el artículo precedente, siempre que cumplan con los requisitos fijados en el artículo 5 de las mismas.



Cuarto. Solicitudes y documentación

1. Se presentará una solicitud por cada una de las ayudas a las que se opte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes, según modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático en función de la ayuda que se pretenda solicitar de las reguladas en esta convocatoria se presentarán, únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es) accediendo a GUIA PROP «Trámites y servicios», de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP).

a) Las personas jurídicas y entidades cumplimentarán la solicitud, accediendo con la firma digital de representante de entidad emitida por cualquiera de las entidades admitidas en el portal electrónico de la Generalitat (https://sede.gva/es/web/sede_electronica/sede_certificados) o certificación digital de su representante que deberá inscribirse en el Registro de Representantes de la Generalitat.

b) Las personas físicas cumplimentarán la solicitud accediendo con la firma digital de ciudadanía o a través de representante inscrito en el Registro de Representantes, en los mismos términos que en el párrafo anterior.

3. En la página web de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es) se encuentra la información sobre las firmas digitales admitidas y las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y posteriores aportaciones de documentación, en su caso.

4. Existe un correo electrónico de asistencia técnica generalitat_en_red@gva.es destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación telemática de dicha solicitud.

5. A la solicitud, y anexo correspondiente según la ayuda solicitada, se acompañará la documentación que proceda, de la relacionada en el artículo 9.2 de las bases reguladoras, y de la específica que pueda exigirse en las citadas bases reguladoras en cada una de las ayudas que se convocan. Aquella documentación que deba presentarse firmada lo será con firma de representante de entidad o ciudadanía, según proceda, y se aportará por vía telemática. Cuando la solicitud y la documentación se presente por persona física, persona jurídica o entidad actuando en nombre propio, no a través de representante, se entenderá firmada la documentación remitida, excepto en los documentos en que expresamente se requiera su aportación firmada por persona con cargo o representación específica. En este caso tampoco será necesario aportar la documentación acreditativa e identificativa de la entidad y de su representante legal.

6. Los modelos de anexos, declaraciones responsables y certificaciones requeridas en las bases reguladoras, estarán disponibles en GUIA PROP «Trámites y Servicios», a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOGV.

7. La subsanación o aportación telemática de documentación podrá realizarse utilizando el trámite de la GUIA PROP «Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo».



Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes, en la forma establecida en los puntos 1 y 2 del artículo 9 de las bases reguladoras y en el resuelvo cuarto de esta convocatoria, para las ayudas convocadas mediante la presente resolución será desde el día 10 de enero hasta el día 31 de enero de 2020, ambos inclusive.



Sexto. Criterios de valoración

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las referidas bases reguladoras.

2. Las solicitudes presentadas se valorarán, conforme a los criterios que se fijan en el artículo 10 de las bases reguladoras en función del tipo de beneficiaria y de la ayuda solicitada, por la comisión calificadora fijada en el artículo 11.4 de las bases reguladoras.



Séptimo. Publicación de la resolución

1. Las resoluciones se publicaránn en el DOGV en los términos establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras y con los efectos establecidos en la LPACAP. Al efecto de aviso de la publicación de las notificaciones en el DOGV se enviará un correo electrónico al indicado en la solicitud.

2. Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación.

3. Contra las resoluciones a que se refiere el punto anterior cabrán los recursos que fija el artículo 12.7 de las bases reguladoras.





Octavo. Justificación de las ayudas. Plazo y documentación

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes de las bases reguladoras, se considerarán apoyables las actuaciones realizadas desde 1 de enero de 2020 y hasta las fechas siguientes, en función de la ayuda que se solicite:

a) Actuaciones EMPRENEM COMERÇ (artículo 18.2.a) de las bases reguladoras: hasta el 30 de septiembre de 2020.

b) Asistencia y realización de certámenes o manifestaciones feriales previstas en los artículos 18.1 del capítulo I, 20.3.f del capítulo II y 22.1 del capítulo III, todos ellos del título II de las bases reguladoras: hasta el 22 de noviembre de 2020. Excepcionalmente podrán realizarse hasta el 13 de diciembre de 2020 siempre que quede justificado por su carácter sectorial específico o celebrarse fuera del territorio nacional.

c) Resto de ayudas: hasta el 30 de octubre de 2020.

2. La justificación de las ayudas se realizará, por las personas beneficiarias, en la forma descrita en los artículos 13 a 15 de las bases reguladoras y hasta las fechas siguientes en función de la ayuda que se solicite, salvo que en la resolución de concesión se fije una fecha posterior:

a) Actuaciones incluidas en EMPRENEM COMERÇ (artículo 18.2.a de las bases reguladoras): hasta el 13 de octubre de 2020.

b) Asistencia y realización de certámenes o manifestaciones feriales, citados en el punto 1.b anterior, hasta el 27 de noviembre, salvo aquellas que, por sus fechas de realización, no puedan justificarse en dicho plazo en cuyo caso la justificación se presentará en los 10 días naturales siguientes a la finalización del certamen, no pudiendo en ningún caso aceptarse con posterioridad al día 18 de diciembre de 2020.

c) Resto de ayudas: hasta el 9 de noviembre de 2020.

3. El pago de la ayuda se realizará en la forma prevista en los artículos 14 y 15 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro previstas en el artículo 16 de las citadas bases reguladoras.



Noveno. Tratamiento de datos de carácter personal

La participación en la presente convocatoria conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Así mismo, se le informa de:

1. Identidad del responsable del tratamiento: la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

2. Finalidad del tratamiento y tratamientos afectados: atender la solicitud presentada conforme a lo establecido en la convocatoria; en las bases reguladoras; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su normativa de desarrollo, y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (véase el Registro de Actividades del Tratamiento).

3. Origen de los datos

Los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.

4. Registro de Actividades de Tratamiento

http://www.indi.gva.es/documents/161328120/167503914/RATGEN004.pdf

5. Derechos de las personas solicitantes

a) Derechos de las personas interesadas

Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo. Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad del solicitante o, en su caso, del representante legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/proc19970

b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos

Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web https://www.aepd.es/

6. Delegado/a de Protección de Datos

En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:

Dirección electrónica: dpd@gva.es

Dirección postal: paseo de la Alameda, 16 – 46010 València

7. Más información de protección de datos

https://www.gva.es/downloads/publicados/PR/TEXTO_INFORMACION_ADICIONAL.pdf



Décimo. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 17 de diciembre de 2019.– La directora general de Comercio, Artesanía y Consumo: Rosa Ana Seguí Sanmateu.

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