Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana de las ayudas convocadas mediante Resolución de 5 de julio de 2018, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, correspondientes al Programa de ayudas al alquiler para jóvenes para el ejercicio 2018; ayudas financiadas por el Ministerio de Fomento. [2019/129]

(DOGV núm. 8462 de 11.01.2019) Ref. Base Datos 000299/2019








Vistas las solicitudes presentadas y los antecedentes que constan en la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, resultan los siguientes antecedentes de hecho:

1. La Resolución de 5 de julio de 2018, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda y del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes, en su apartado Tercero regula la financiación de las mismas, estableciendo que el importe máximo inicial de las ayudas a conceder es de 7.900.000,00 euros, con la previsión de que dicha cuantía global máxima de las ayudas a conceder pueda incrementarse a 21.820.000,00 euros, para los dos programas de ayudas al alquiler, de los cuales, los importes correspondientes al Programa de ayudas al alquiler para jóvenes son 4.485.000,00 euros financiados por el Ministerio de Fomento y 2.061.000,00 euros a cargo de la Generalitat Valenciana, todo ello en virtud del Convenio de colaboración suscrito en fecha 1 de agosto de 2018 entre el Ministerio de Fomento y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Teniendo en cuenta la financiación correspondiente a la Generalitat Valenciana en el marco deldel Plan Estatal 2018-2021, y el límite de crédito existente en la línea presupuestaria, el director general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana dictó resolución de ayudas del Programa de alquiler de vivienda, con cargo al crédito aportado por la Generalitat Valenciana.

3. Al haber sido la línea presupuestaria S8286000 incrementada en el importe correspondiente a la financiación transferida por el Ministerio de Fomento, consecuencia de la generación de crédito realizada en fecha 19 de diciembre de 2018 por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, aplicación presupuestaria 08.02.01.431.10 del presupuesto vigente, por importe de 14.950.000,00 euros, se puede dotar de la financiación que aporta el citado Ministerio para este programa de ayudas al alquiler de vivienda, debido a los ingresos finalistas recibidos del Ministerio de Fomento.

4. En el Acta de la reunión del órgano colegiado de fecha 10 de diciembre de 2018, integrado por las personas establecidas en la Orden 5/2018, de 25 de junio, se adopta el acuerdo de elaborar propuesta de resolución de concesión de ayudas correspondientes al incremento de la dotación del Ministerio de Fomento mencionado en el apartado anterior, concediendo las ayudas a aquellas personas o unidades de convivencia que no resultaron beneficiarias por agotamiento del presupuesto, y que fueron denegadas por dicha causa mediante la Resolución dictada por el director general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, que constan en el listado ordenado por puntuación por debajo del punto de corte establecido a partir del agotamiento del importe de financiación prevista a cargo de la Generalitat Valenciana para este Programa de ayudas al alquiler para jóvenes, y hasta agotar el crédito procedente de los ingresos finalistas del Ministerio de Fomento de 4.485.000,00 euros.



Fundamentos de derecho

1. Es competente para resolver el director general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 2 de julio de 2018, de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3, de la base Décima, de la Orden 5/2018 de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración el Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Ayudas al Alquiler, si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, el órgano colegiado podrá proponer la concesión de subvención a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito, al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Visto el acta de fecha 10 de diciembre de 2018, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de fecha 21 de diciembre de 2018, y la normativa de necesaria y pertinente aplicación, resuelvo:



Primero

Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.01.431.10.4 de la línea S8286000 de ayudas al alquiler de viviendas de los presupuestos de la Generalitat Valenciana 2018, las ayudas a cargo del Ministerio de Fomento solicitadas para el Programa de ayudas al alquiler para jóvenes, convocadas mediante la Resolución de 5 de julio de 2018, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por importe de cuatro millones cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos veintidos euros con treinta y ocho céntimos (4.482.622,38 €) a los 2.276 expedientes correspondientes a las personas o unidades de convivencia, de las cuales se ha comprobado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, que figuran en el siguiente listado:

De conformidad con lo establecido en las bases reguladas por la Orden 5/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, para el abono de la subvención la parte beneficiaria deberá aportar la justificación del pago del alquiler en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, la parte beneficiaria deberá asumir el resto de obligaciones y responsabilidades señaladas en las citadas bases.



Segundo

Denegar 1640 solicitudes que se relacionan a continuación, debido al agotamiento de la financiación a cargo del Ministerio de Fomento prevista para 2018 en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a las personas y unidades de convivencia que figuran en el siguiente listado.

Cada solicitante puede acceder a la información relativa al estado de su expediente a través del portal web www.gva.es, donde se establece el enlace “CONSULTA TU NOTIFICACIÓN”.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



València, 28 de diciembre de 2018.– El director general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración urbana: Rafael Francisco Briet Seguí.







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