Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la traducción de obras literarias realizada por editoriales para el fomento del multilingüismo para el ejercicio presupuestario de 2019. [2019/2426]

(DOGV núm. 8507 de 15.03.2019) Ref. Base Datos 002475/2019




La Generalitat está fuertemente comprometida en la conservación, protección y promoción del patrimonio cultural valenciano y, consecuentemente, en fomentar todas las actividades conducentes a hacer presente el valenciano en el ámbito de la creación literaria, tanto en la difusión de la obra creada en valenciano y traducida a otras lenguas como en la introducción en el mercado editorial de obras creadas en otras lenguas pero incorporadas a nuestra cultura mediante la oportuna traducción al valenciano. La Generalitat considera conveniente emprender, nuevamente, la acción de convocar subvenciones que ayuden al sector editorial a traducir y publicar obras literarias relacionadas con el valenciano.

Con esta finalidad la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, mediante la Orden 77/2016, de 2 de diciembre de 2016 (DOGV 7934, 12.12.2016), aprobó las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de las subvenciones antes mencionadas.

La Generalitat ha previsto, en los presupuestos de 2019, una línea presupuestaria para la traducción de obras literarias realizada por editoriales para el fomento del multilingüismo. La convocatoria está prevista en la Resolución de 30 de agosto de 2016, publicada en el DOGV número 7865, de 05.09.2016, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Por todo ello, según los preceptos de los artículos 2.1 y 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS); del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento general de subvenciones (RGS); de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de acuerdo con el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; vista la propuesta del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo de 29 de enero de 2019, y de conformidad con esta, resuelvo:



Primero. Convocatoria

De acuerdo con la Orden 77/2016, de 2 de diciembre (DOGV 7934, 12.12.2016), se convocan subvenciones para la traducción literaria de obras literarias realizada por editoriales para el fomento del multilingüismo para el ejercicio presupuestario de 2019.



Segundo. Objetivos y costes subvencionables

Los objetivos y costes subvencionables son los de traducción y de los derechos de autoría del texto, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 77/2016 por la que se aprueban las bases reguladoras, y estarán referidos a los efectuados durante 2019, y para las obras literarias traducidas en 2018, siempre que no se presentaran a esta convocatoria el año pasado.

Cada empresa editorial podrá presentar solicitud para la traducción de un máximo de 10 obras.



Tercero. Dotación económica

El importe global máximo de las subvenciones es de 150.000 euros, con cargo a la línea presupuestaria S3168000, «Fomento del multilingüismo autocentrado en el sector privado», del programa 09.02.06.422.50, Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo, del presupuesto de la Generalitat para 2019.



Cuarto. Solicitud, plazos y tramitación

1. Las solicitudes y la documentación deberán presentarse según lo indicado en los artículos 9 y 10 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si, a partir de esta, en el plazo de seis meses, no hay una resolución expresa de la subvención, producirá el efecto de desestimación de la solicitud.

3. La solicitud debe ir firmada por la persona que represente legalmente a la empresa editorial, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para hacerlo, se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es. Deberán disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

La introducción de datos en la aplicación deberá hacerse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se ofrecen en el manual de ayuda que estará disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

www.ceice.gva.es/va/web/dgplgm/subvenciones o https://sede.gva.es

4. El modelo de solicitud y los documentos son los que se adjuntan como anexos.

Si, además de la información que figura en los modelos, se presenta alguna documentación adjunta, también deberá ser presentada a través de los medios electrónicos.

5. La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases reguladoras y de la convocatoria.



Quinto. Criterios de valoración

De acuerdo con el artículo 12 de las bases reguladoras, para la ordenación, la evaluación y la elaboración del informe y de la cuantía de las ayudas, la comisión técnica evaluadora de los expedientes de solicitud seguirá los siguientes criterios de puntuación:

1. Interés cultural de la obra. Máximo 25 puntos.

a) Original de autor/a valenciano: 25 puntos

b) Original de autor/a de otras comunidades autónomas: 20 puntos

c) Original de autor/a de otros países: 15 puntos

2. Extensión de la traducción de la obra. Máximo 25 puntos.

a) hasta 50.000 caracteres: 5 puntos

b) de 50.001 a 200.000 caracteres: 10 puntos

c) de 200.001 a 400.000 caracteres: 20 puntos

d) más de 400.000 caracteres: 25 puntos

3. Características de la traducción de la obra. Máximo 25 puntos.

a) de otras lenguas al valenciano: 25 puntos

b) del valenciano a otras lenguas: 15 puntos

4. Características de la edición de la obra. Máximo 25 puntos.

a) Cantidad de ejemplares:

– 500: 5 puntos

– de 501 a 1.000: 10 puntos

– 1.001 o más: 15 puntos

b) Edición electrónica de la obra: 10 puntos.

5. Traducción al valenciano de la obra desde otras lenguas. Máximo 75 puntos.

a) Relevancia del autor y de la obra. Máximo 25 puntos

– Obra y/o autor galardonados con premios de repercusión internacional: 15 puntos

– Obra original en gallego o en euskera: 10 puntos

– Obra original en una lengua regional o minoritaria de la Unión Europea: 5 puntos

b) Catálogo de traducciones del editorial. Máximo 25 puntos

– Editorial con 51 obras o más traducidas al valenciano o del valenciano: 25 puntos

– Editorial de 26 a 50 obras traducidas al valenciano o del valenciano: 15 puntos

– Editorial entre 11 y 25 obras traducidas al valenciano o del valenciano: 10 puntos

– Editorial entre 1 y 10 obras traducidas al valenciano o del valenciano: 5 puntos

c) Proyección internacional de la obra por la que se pide subvención. Máximo 25 puntos

– Traducida a 6 lenguas o más diferentes del valenciano y del castellano: 25 puntos

– Traducida a 4 o 5 lenguas diferentes del valenciano y del castellano: 15 puntos

– Traducida a 2 o 3 lenguas diferentes del valenciano y del castellano: 10 puntos

– Traducida a 1 lengua diferente del valenciano y del castellano: 5 puntos

6. Traducción de obras literarias al Braille. 5 puntos

7. La entidad solicitante dispone de un plan de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, la integración social y laboral de personas con discapacidad y otros colectivos de población especialmente desfavorecida: 3 puntos.

8. Importe de la traducción de la obra. Máximo 25 puntos.

– hasta 300 €: 5 puntos

– de 301 a 1.000 €: 10 puntos

– de 1.001 a 2.000 €: 15 puntos

– de 2.001 a 3.000 €: 20 puntos

– 3.001 € o más: 25 puntos

9. Importe de los derechos de autoría de la obra. Máximo 25 puntos.

– hasta 1.000 €: 10 puntos

– de 1.001 a 2.000 €: 15 puntos

– de 2.001 a 3.000 €: 20 puntos

– 3.001 € o más: 25 puntos



Sexto. Resolución de concesión

1. El procedimiento de concesión de la subvención es el establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. De acuerdo con el punto 6 del artículo 13 de las bases reguladoras, la resolución de concesión de las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web: www.ceice.gva.es/va/web/dgplgm/subvenciones o https://sede.gva.es



Séptimo. Justificación de la subvención

La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada habrá que presentarla de acuerdo con lo que indica el artículo 17 de las bases de la convocatoria.

El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada acabará el 30 de septiembre de 2019.

El 31 de marzo de 2020 acabará el plazo de presentación de los cinco ejemplares de los libros editados en papel o de la publicación digital en la red, correspondientes a la traducción subvencionada.



DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Régimen normativo europeo

Según el artículo 3.3 del Decreto 147/2007, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOGV 5596, 11.09.2007), esta convocatoria de subvenciones no requiere notificación a la Comisión Europea, ya que las subvenciones a otorgar están consideradas como ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio, y están de acuerdo con las finalidades y actividades que establece el artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Delegación

De acuerdo con la disposición final primera de la Orden 77/2016, de 2 de diciembre, que aprueba las bases reguladoras de esta convocatoria, se delega en el director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo la facultad de conceder y denegar las subvenciones y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para ejecutar esta resolución.



Segunda. Régimen de recursos

De conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso potestativamente en reposición o se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo y ante los órganos que se indican a continuación:



a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Tercera. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 6 de marzo de 2019. El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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