Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de energías renovables y biocarburantes, con cargo al presupuesto del ejercicio 2019, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. [2019/2435]

(DOGV núm. 8505 de 13.03.2019) Ref. Base Datos 002390/2019




Por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante IVACE), en el que se establecen las funciones propias del mismo, entre las que se encuentran el análisis, asesoramiento y ejecución de medidas en materia de conservación, ahorro y diversificación energética, el fomento del uso racional de la energía y la promoción de las energías renovables y de la calidad del suministro energético.

Igualmente, le corresponde al IVACE establecer, gestionar y tramitar líneas de ayuda e incentivos dirigidos a la conservación, ahorro, diversificación, desarrollo energético y energías renovables.

La Orden 19/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE, en materia de energías renovables y biocarburantes, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Las ayudas de esta convocatoria, incluidas en el «Programa de energías renovables y biocarburantes – aplicaciones térmicas» cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, y se incluyen dentro del Eje Prioritario 4 «Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores» por cuanto contribuyen al fomento del uso de los recursos energéticos renovables y a aumentar la participación y distribución de las energías renovables para usos térmicos, todo ello encaminado al logro de un sistema energético sostenible, limpio y competitivo.

Las ayudas previstas en dichas bases se rigen por el artículo 41 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, 26.06.2014). No obstante, quedan excluidas del régimen anterior las ayudas dirigidas a actividades no económicas de determinadas entidades beneficiarias (entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas) por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado, concretamente por no suponer una ventaja económica para una determinada empresa, y por tanto no estarán sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea. Bajo la denominación «Ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de energías renovables y biocarburantes» las ayudas previstas en esta resolución han sido registradas por la Comisión Europea, con número de identificación de ayuda estatal SA.48314.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre, resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar, en el marco del Plan de Energía Sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 (PESCV2020) así como del Plan de Energías Renovables (PER) 2011-2020, las ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para el impulso de actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables y fomentar el uso de los biocarburantes, con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2019.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 19/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de energías renovables y biocarburantes, publicadas en el DOGV núm. 7903, de 25 de octubre de 2016; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Dotación presupuestaria

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, las ayudas concedidas por el IVACE en materia de Energías Renovables y Biocarburantes se financiarán con cargo a la línea presupuestaria e importe global máximo que se detalla a continuación.



Código de la línea Denominación de la línea Importe

T5218000 Energías Renovables

y Biocarburantes 2.000.000 €



La distribución presupuestaria entre las distintas actuaciones apoyables será la siguiente:

a) Programa de energías renovables y biocarburantes – aplicaciones térmicas: 1.500.000 €.

b) Programa de energías renovables y biocarburantes – aplicaciones eléctricas: 500.000 €.

2. Las ayudas previstas para las actuaciones englobadas en el «Programa de energías renovables y biocarburantes – aplicaciones térmicas» contarán con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 50 %, a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, a través del Eje Prioritario 4 «Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores», Prioridad de Inversión 4.a (Fomento de la producción y distribución de energías renovables) y Objetivo Específico 4.1.2 (Aumentar la participación y distribución de las energías renovables para usos térmicos).

Las ayudas previstas para las actuaciones englobadas en el «Programa de energías renovables y biocarburantes – aplicaciones eléctricas» se apoyarán exclusivamente con fondos de la Generalitat.

Asímismo, las actuaciones de energía solar fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica aislada, las actuaciones de energía eólica aislada y las actuaciones de energía minihidraúlica aislada, se apoyarán exclusivamente con fondos de la Generalitat, hasta un máximo de 500.000 euros.

Mediante resolución de la Dirección General del IVACE, se podrá reajustar dicha distribución presupuestaria entre los distintos programas, de acuerdo con las solicitudes de ayuda presentadas.

A efectos de distribución del presupuesto disponible, antes de la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las obligaciones económicas debidamente adquiridas derivadas de ejercicios anteriores.

3. En cualquier caso, se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a la publicación de la modificación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNDS) y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.



Artículo 3. Actuaciones apoyables

1. Las actuaciones objeto de ayuda se resumen en el siguiente cuadro, clasificadas por programas según aplicaciones:

2. El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

3. Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones nuevas que estén constituidas por equipos nuevos y sin uso previo, y en todo caso el importe de las ayudas será independiente de la producción.

4. Los proyectos se deberán ejecutar en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la protección y mejora del medio ambiente, y contar, cuando sea cofinanciado por FEDER, con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La obtención de dicho certificado se gestionará por el IVACE.

5. Únicamente en el caso de proyectos de biomasa o biogás -ambos de carácter industrial– para producción de energía térmica, podrá considerarse que tengan carácter plurianual, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

a) Deberá indicarse en la memoria técnica cada una de sus fases y el ejercicio en que se realizarán.

b) La solicitud de ayuda deberá presentarse para cada una de las fases en el ejercicio en que vaya a ejecutarse, sin que la concesión de ayuda para una de ellas condicione la de futuras fases, salvo que el programa haga mención a procedimientos específicos diferentes.

c) Las futuras concesiones se supeditarán a la existencia de un programa que ampare las actuaciones propuestas y a los resultados alcanzados.

6. Las ayudas deberán producir un efecto incentivador. Se entenderá que existe efecto incentivador si antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad se ha presentado al IVACE la solicitud de la ayuda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.23 del Reglamento núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entiende que se han iniciado los trabajos si existe un compromiso en firme irreversible anterior a la fecha de solicitud; los gastos en que pudieran incurrir en la realización de estudios de viabilidad, la compra de terrenos o la obtención de permisos no supondrán el incumplimiento del efecto incentivador, si bien podrán ser objeto de análisis individualizado por el IVACE a los efectos de su verificación.

7. La descripción y particularidades de cada una de las actuaciones se especifican en el anexo de la presente resolución, a las que le serán de aplicación el resto de requisitos que se establecen en el artículo 5 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre.



Artículo 4. Restricciones y acumulación de ayudas

1. No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

No obstante lo anterior, en los casos en que en virtud del citado código resulte obligatoria la realización de una instalación de aprovechamiento de energías renovables y la instalación realizada supere justificadamente dicha obligación, se podrá subvencionar la instalación en los casos y porcentajes que estime el IVACE.

2. No serán subvencionables aquellos proyectos que hayan sido completamente financiados a través del Fondo Estatal de Inversión Local o del Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, creados por el Real Decreto ley 9/2008, de 28 de noviembre; por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto ley 13/2009, de 26 de octubre; por el Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en municipios de la Comunitat Valenciana (2009-2011), constituido en el Decreto ley 1/2009, de 20 de febrero; o en el marco del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalitat, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible en las zonas rurales de la Comunitat Valenciana, publicado mediante Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

3. Las ayudas previstas en esta convocatoria que estén financiadas con fondos FEDER serán incompatibles con otras ayudas financiadas con fondos comunitarios concedidas por esta u otra Administración.



4. En cualquier caso, serán de aplicación las reglas de acumulación previstas en el artículo 14 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre.



Artículo 5. Características de la ayuda

Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención, y tendrán una intensidad de hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41.7.a del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la comisión de 17 de junio de 2014. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas, y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas así como a los ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas.



Artículo 6. Entidades beneficiarias

1. Podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, así como empresarias o empresarios individuales.

Quedan excluidas las comunidades de regantes como beneficiarias de las actuaciones de energía solar fotovoltaica (aislada de la red), instalaciones mixtas eólica + fotovoltaica (aislada de la red) y energía eólica (aislada de la red). No podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE), entendidas como tales todas aquellas personas jurídicas que proporcionen servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronten cierto grado de riesgo económico al hacerlo, excepto en el caso en que se lleven a cabo instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario.

Cuando quien solicite la ayuda tenga la condición de empresaria o empresario individual solo se apoyarán los proyectos que se encuentren asociados al desarrollo de una actividad económica y el domicilio social de la actividad no se encuentre ubicado en un inmueble que tenga o pueda tener uso residencial o de vivienda.

En general, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades y personas físicas o jurídicas excluidas o que no cumplan los requisitos y condiciones del artículo 4 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre.

2. A los efectos de la presente resolución, se considerará PYME, según el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:

– Que emplee a menos de 250 personas

– Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.

Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros; microempresa se considerará a aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2.000.000 de euros.

El computo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se efectuará tal y como dispone el citado anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en la página web http://www.ivace.es.



Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Solicitud y memoria técnica.

La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la página web http://www.ivace.es y su tramitación deberá realizarse de forma electrónica para todos los solicitantes de estas ayudas.

La presentación electrónica requerirá que la empresa solicitante disponga de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. La solicitud se presentará en el registro telemático electrónico de IVACE accesible a través de su página web http://www.ivace.es.

2. Documentación que debe acompañar a la solicitud y a la memoria técnica. Dicha documentación deberá igualmente presentarse utilizando los medios telemáticos proporcionados por el IVACE.

2.1. Documentación relativa a la personalidad de la entidad solicitante: cuando se utilice un sistema de firma electrónica avanzada, la identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

a) Empresas y entidades sin ánimo de lucro.

a.1 Cuando se trate de solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria, deberán presentar copia del poder de representación registrado de quien firme la solicitud o, en su caso, documento equivalente según las prescripciones legales. Igualmente deberán presentar copia del contrato/acta de constitución y estatutos vigentes registrados. Cuando sea una sociedad cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, el IVACE obtendrá la información relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante, si bien podrá requerir directamente a la misma la presentación de algún documento concreto.

a.2. Cuando el proyecto sea presentado por una agrupación sin personalidad jurídica tendrán la consideración de beneficiarias todos las entidades solicitantes que participan en el mismo. Se considera en este supuesto la presentación de un proyecto por dos o más entidades solicitantes sin que entre ellas exista nexo jurídico y sin perjuicio de que una de las participantes sea la que asuma la coordinación entre ellas y frente al IVACE. En tal caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona o entidad integrante de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

a.3. Ubicación exacta del proyecto, indicando las coordenadas UTM de la instalación en el apartado destinado para ello en la propia solicitud.

a.4. Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder a la entidad solicitante.

a.5. En el caso de empresarias o empresarios individuales, ficha catastral del inmueble en el que se va a ejecutar el proyecto, donde se compruebe que su uso principal no es el «residencial». Dicho documento puede obtenerse en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es).

b) Entidades públicas.

– Acreditación de la representación legal de quien firme la solicitud.

– Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder a la entidad solicitante.

– Documento de la entidad que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.

2.2. Documentación complementaria de carácter general para todas las entidades solicitantes.

a) Salvo manifestación en contra, el IVACE podrá obtener directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social; en caso de no autorizarse se deberán aportar dichos certificados, que en caso de que la solicitante sea una entidad u organismo público, podrá presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de dichas obligaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 24.6 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, relativo a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Documentación acreditativa del instrumento ambiental al que esté sometida la actividad o las instalaciones en las que la entidad solicitante vaya a ejecutar el proyecto. En caso de estar exenta o en trámite de obtención, se deberá aportar documentación que acredite esta circunstancia, sin perjuicio de su aportación posterior.

c) Cuando el importe de un gasto subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 39.999,99 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 14.999,99 euros en el supuesto de suministro o de servicios, la entidad solicitante de la ayuda deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras -sin vinculación entre ellas– salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten, y así se haga constar en un informe firmado por su representante legal que deberá contener al menos:

– cuáles fueron las características de los gastos que hicieron imposible la localización de un mínimo de tres ofertas.

– una explicación de cómo se realizó la búsqueda de empresas proveedoras.

Este informe no será admitido como justificante de la no presentación de 3 ofertas si su argumento se basa en:

· Las características de la empresa proveedora (por ejemplo: «proveedora habitual», o «empresa suministradora única» sin que en este caso se aporten más datos que lo acrediten).

· Las características genéricas del bien o servicio (por ejemplo: «carácter tecnológico del servicio»).

· Las características genéricas de la empresa o entidad beneficiaria (por ejemplo: «política de compras implantada y aprobada por la dirección», etc.).

Asimismo deberán acompañar un anexo al informe que documente cómo se ha realizado la búsqueda de empresas proveedoras del bien o servicio.

La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas a la solicitante de la ayuda y no forme parte de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50 %. La petición de ofertas procurará documentarse de forma escrita. Las ofertas deberán estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deban realizarse y su precio. En todo caso, las ofertas deben contener los datos que permitan la correcta identificación de la empresa ofertante (CIF, nombre, dirección, teléfono, persona de contacto), fecha de emisión y logotipo corporativo o sello de la misma. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido.

Las tres ofertas deberán haberse solicitado con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Únicamente quedarán excluidas del cumplimiento de este requisito aquellas entidades públicas que liciten la actuación subvencionada por el procedimiento abierto de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

d) Para aquellos proyectos con una inversión superior a 1.000.000 €, en la memoria técnica deberán incluir un plan específico de financiación del proyecto donde se realice un análisis de la capacidad que tiene quien solicita la ayuda para acometer el proyecto presentado. En dicho estudio se podrán analizar aspectos tales como relación entre coste del proyecto y balance general anual, coste del proyecto y fondo de maniobra, etc.

En el caso de entidades públicas no será necesaria la presentación de dicho informe, ya que deberán aportar el documento que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.

2.3. Documentación específica en función de la actuación en la que se enmarque la solicitud.

a) Las entidades solicitantes de estas ayudas que presenten proyectos de energía solar térmica, biomasa térmica, híbrida solar térmica/biomasa térmica o geotérmica, todas ellas para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, estarán obligadas a presentar además, copia de la solicitud de licencia de obras de la edificación/piscina, ficha catastral del inmueble, último recibo de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o cualquier otro documento que acredite la fecha de construcción de la edificación/piscina. En el caso de que la entidad solicitante sea un ayuntamiento se admitirá la presentación de una declaración responsable en la que se indique que la edificación/piscina se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación.

b) Las entidades solicitantes de estas ayudas que presenten proyectos de energía solar térmica estarán obligadas a presentar además copia de la resolución de certificación del captador o sistema solar prefabricado empleado, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 de Julio de 1980, por la que se aprueban normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de paneles solares, considerando las modificaciones introducidas por la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, por la Orden IET/401/2012, de 28 de febrero y por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, que modifican la Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares. Dicha resolución de certificación podrá estar emitida por la Secretaría General de Energía del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital o por cualquier organismo de carácter autonómico con competencias en la materia. Dicha certificación deberá estar vigente a fecha de presentación de la solicitud. Con carácter transitorio, serán admitidas las resoluciones de certificación vigentes emitidas en los términos establecidos en la disposición adicional primera y en la disposición transitoria segunda de la citada Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

– En el caso de que en la resolución de certificación anteriormente citada no se indiquen los parámetros técnicos, especificaciones y rendimientos de los equipos, se deberá aportar además copia del informe de ensayo del captador o sistema solar prefabricado empleado, emitido por un laboratorio acreditado, entendiendo como tales los indicados en las citadas Orden ITC/71/2007, Orden IET/401/2012 y Orden IET/2366/2014.

– Excepcionalmente, para proyectos de energía solar térmica de carácter innovador o para aplicaciones especiales, podrán ser aceptados captadores solares que por sus características no les sea de aplicación la resolución de certificación o informe de ensayo indicados anteriormente. En cualquier caso, quedará a criterio del IVACE la aceptación de los mismos así como la documentación a exigir a las entidades solicitantes para la valoración de las prestaciones energéticas de los sistemas empleados.

c) Las entidades solicitantes de estas ayudas para las actuaciones de energía solar fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica aislada estarán obligadas a presentar además, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

– Copia del certificado de cumplimiento de la norma IEC 61215 o UNE-EN-61215 en el caso de emplear módulos de silicio cristalino, de la norma IEC 61646 o UNE-EN 61646 en el caso de instalar módulos fotovoltaicos de capa delgada, o de la norma UNE-EN 62108 en el caso de utilizar módulos de concentración, emitido por una entidad debidamente acreditada con sede en algún país perteneciente a la Unión Europea.

– Copia del certificado de cumplimiento de la norma UNE-EN 61730-1 y 2 sobre seguridad de los módulos fotovoltaicos empleados, emitido por una entidad debidamente acreditada con sede en algún país perteneciente a la Unión Europea.

– En el caso de tratarse de instalaciones asociadas al bombeo o extracción de aguas subterráneas, deberán presentar informe favorable o resolución de concesión de aprovechamiento de aguas y/o de inscripción en el Registro de Aguas, otorgado por la Confederación Hidrográfica correspondiente.

d) Cuando las actuaciones objeto de subvención requieran de acuerdo con la legislación y normativa vigente proyecto técnico suscrito por técnico competente, la entidad solicitante deberá presentar dicho proyecto, sometiéndose el mismo a informe de personal técnico designados al efecto por el IVACE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164.h) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Los proyectos técnicos que, de acuerdo con la legislación vigente, hayan de ser redactados y firmados por personal técnico titulado competente y se presenten sin el visado del colegio profesional correspondiente deberán acompañarse de una declaración responsable del personal técnico titulado competente proyectista, según modelo disponible en la web http://www.ivace.es. En caso de no presentar el proyecto técnico junto a la solicitud de ayuda, podrá presentarse en la fase de justificación.

e) Las entidades solicitantes de ayudas que presenten proyectos de energía minihidráulica deberán presentar informe favorable o resolución de concesión de aprovechamiento de aguas otorgado por la Confederación Hidrográfica correspondiente, cuando sea necesario para el funcionamiento de la instalación proyectada.

f) Las entidades solicitantes de ayudas que presenten proyectos de equipos de tratamiento en campo de biomasa para astillado o empacado deberán presentar además una autorización de recogida de biomasa para la/s ubicación/es en que se tenga previsto el funcionamiento de la maquinaria objeto de solicitud de ayuda, especificando las condiciones jurídicas, técnicas y económicas de la recogida.

g) Las entidades solicitantes de ayudas que presenten proyectos de adaptación de camiones cisterna con equipos específicos para la distribución y/o suministro de biomasa deberán presentar además los contratos o precontratos de suministro de la biomasa transportada especificando las cantidades anuales a suministrar a cada cliente.

h) Las entidades solicitantes de ayudas que presenten proyectos de biomasa térmica deberán presentar además un catálogo del fabricante para el modelo de caldera empleado, donde se describan las características técnicas y de funcionamiento de la misma, incluyendo la declaración CE de conformidad del fabricante del equipo. Se deberá acreditar un rendimiento mínimo a potencia nominal del 75 % con el tipo de combustible empleado.

i) Las entidades solicitantes de las actuaciones de energía solar fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica aislada, energía eólica aislada y energía minihidraúlica aislada deberán presentar además la siguiente documentación:

– Documentación acreditativa de que la conexión del consumo a la red eléctrica de distribución resulta inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico. La justificación de la inviabilidad técnica y/o económica se realizará a partir la notificación de la compañía eléctrica distribuidora donde se establezcan las condiciones para la conexión del suministro.

j) Las entidades solicitantes de ayudas que presenten proyectos de energía eólica aislada en instalaciones asociadas al bombeo o extracción de aguas subterráneas, deberán presentar informe favorable o resolución de concesión de aprovechamiento de aguas y/o de inscripción en el Registro de Aguas, otorgado por la Confederación Hidrográfica correspondiente.

k) Las entidades solicitantes de ayudas que presenten proyectos de inyección de biogás (biometano) a la red de gas natural, deberán presentar la autorización de la compañía distribuidora de gas de la zona en la que se indiquen las condiciones de acceso a su red.

l) Las entidades solicitantes de ayudas que presenten proyectos de energía geotérmica con bomba de calor, deberán presentar ficha técnica o hoja de características técnicas y declaración CE de la bomba de calor.

3. El sistema de control que el IVACE aplicará en relación a las declaraciones responsables presentadas, será por muestreo, de acuerdo a lo establecido en el art. 6.4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre del Consell.

4. Examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud.

Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.

La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web http://www.ivace.es.

Asimismo, se podrá requerir de la entidad solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

5. Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda. Las entidades solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

6. Se delega en las personas que ostenten la jefatura del área o en su caso, departamento o servicio– competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y/o cambio de proyecto.



Artículo 8. Lugar de presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 10 de mayo de 2019 a las 23:59.59 horas.

3. Con el fin de potenciar el logro de los objetivos de la presente resolución, el IVACE podrá trasladar las solicitudes a otros programas o convocatorias de ayudas, así como acoger proyectos de otras convocatorias de ayudas del Instituto, siempre que las características de los programas lo permitan.



Artículo 9. Instrucción de solicitudes

El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía.

El procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente resolución, será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación; así pues, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a las que se aplicarán los criterios de valoración para el otorgamiento de las ayudas fijados en el anexo en cada una de las actuaciones, y se establecerá una prelación según la puntuación obtenida respetando los límites presupuestarios disponibles.

El órgano instructor verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, y en caso de resultar conforme a esta procederá al análisis de los proyectos presentados y a la aplicación de los criterios de valoración aplicables a cada actuación, y en caso de contar con financiación europea, de los criterios de selección del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. Como resultado, el órgano instructor emitirá una preevaluación que será elevada a la Comisión a la que se refiere el artículo siguiente.

El órgano instructor podrá requerir de la entidad solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.



Artículo 10. Comisión de evaluación y concesión de las ayudas

1. Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración para el otorgamiento de las ayudas realizados por el órgano instructor, la preevaluación resultante será sometida a una Comisión de Evaluación.

2. Dicha Comisión estará compuesta por la persona que ostente la Dirección General del IVACE, quien asumirá la Presidencia del órgano, por tres integrantes de la Unidad IVACE Energía -una de las cuales asumirá la secretaría de la Comisión– y por una integrante del Área de Soporte del IVACE, todas ellas designadas por la persona que ostente la presidencia del IVACE.

En todo caso se procurará que en la composición de la Comisión se respete el principio de paridad de hombres y mujeres, y la capacitación y competencia adecuadas.

En el ejercicio de sus competencias la Comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria.

3. Si bien para que un proyecto pueda ser aprobado debe obtener una valoración mínima de 20 puntos, la Comisión podrá, cuando el número de solicitudes que superen ese umbral mínimo no permita conceder el porcentaje máximo de ayuda en función del presupuesto disponible:

– Mantener el porcentaje máximo de ayuda, ajustando para ello la nota de corte al alza, de modo que se equilibre el presupuesto disponible con el importe total de las solicitudes de subvención que han superado el umbral mínimo, o bien,

– Distribuir el presupuesto disponible según la puntuación obtenida reduciendo el porcentaje de ayuda concedida proporcionalmente a dicha puntación, con el fin de llegar a un mayor número de solicitantes que reciban ayuda.

La Comisión optará por una u otra medida valorando el máximo efecto de las ayudas.

En caso de empate se utilizarán los criterios previstos en la Orden 19/2016, de 19 de octubre.

4. De las reuniones de la Comisión se elevará el acta –con la propuesta de adjudicación en ella contenida– a la presidencia del IVACE.

5. Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, la presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deban sujetarse las entidades beneficiarias.

6. La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada de forma telemática.

7. La adjudicación de las ayudas se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y podrá consultarse en http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas. Asimismo se considerará que con la recepción de la notificación de la ayuda la entidad beneficiaria acepta su inclusión en la lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de ayudas será de seis meses contados desde el día de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

9. La resolución de concesión y/o denegación pone fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la memoria presentada junto a la solicitud normalizada, y de manera que se cumpla la finalidad de las ayudas, respetando las inversiones elegibles indicadas en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifican. Asimismo, deberá acreditar su realización en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en las instrucciones de justificación de ayudas aprobadas al efecto por resolución de la Dirección General del IVACE, que serán publicadas en la página web http://www.ivace.es y la ejecución del proyecto deberá respetar en todo caso el calendario marcado en la memoria inicial o en sus reformulaciones posteriores.

Cualquier modificación del proyecto – incluido el cambio de la entidad beneficiaria a quien compete su ejecución– deberá contar con la aprobación previa del IVACE, solicitada y justificada por escrito hasta dos meses antes de la finalización del plazo de justificación del proyecto, y no podrá suponer en ningún caso una alteración del contenido esencial del proyecto o de alguno de los aspectos que fueron tenidos en cuenta para su valoración. Podrán validarse, sin necesidad de autorización previa, aquellas modificaciones que supongan una variación en los importes apoyados por concepto de gasto inferior o igual al 20 % de la cantidad a justificar de dichos conceptos, o no afecten a cuestiones fundamentales, siempre que se justifique adecuadamente en el Informe Final para que, a criterio del personal técnico del IVACE que verifica la justificación de la ayuda, puede admitirse.

b) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

c) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado, y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.

d) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda y al del reconocimiento de la obligación por IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

e) Acreditar su personalidad jurídica, referida al momento de solicitud de la ayuda, en la forma y plazo que se establezca por el IVACE.

f) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables. En la ejecución de las operaciones se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. En este sentido deberán presentar en la cuenta justificativa de la subvención un listado en el que cada apunte que se haga de un gasto, un pago o un ingreso y un cobro en el libro diario de contabilidad según el Plan General Contable (PGC), se refleje la cuantía de dicho apunte que tiene relación con la subvención concedida, reflejando en dicho listado tanto el número de apunte y asiento del libro diario, como la subcuenta del PGC y el importe de la subcuenta que corresponde a la subvención concedida, salvo que las empresas beneficiarias ya dispongan de un sistema de contabilidad separada que permita apreciar la trazabilidad aquí referida.

g) Responder de que las actuaciones objeto de subvención estén realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

h) Indicar si el proyecto está sujeto a Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con la legislación vigente.

i) Respetar en los proyectos los siguientes principios:

– La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar, o al menos no impedir, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.

– Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al cobro de la subvención. Este requisito se incumplirá si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:

· El cese –salvo en los casos de quiebra no fraudulenta– o la relocalización de una actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.



· Un cambio en la titularidad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.

· Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

. La relocalización de la actividad productiva fuera de la Unión Europea durante los 10 años siguientes al cobro de la subvención salvo cuando la beneficiaria sea una pyme o se indiquen unos plazos diferentes en la resolución de concesión.

j) Ejecutar las instalaciones cumpliendo los reglamentos y normativas que les sean aplicables y disponer de las licencias y autorizaciones administrativas correspondientes.

k) Insertar en el material divulgativo relacionado con la difusión del proyecto el logotipo de IVACE disponible en http://www.ivace.es, y cumplir en su caso con las obligaciones relativas a la publicidad comunitaria indicadas en el artículo 14 de la presente resolución.

l) Los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado deberán conservarse durante el periodo mínimo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

En ese sentido, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de los interesados durante el periodo necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que traten ulteriormente. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

m) Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad local, deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

n) Las entidades beneficiarias que reciban subvenciones o ayudas, por el periodo de un año, por importes superiores a 100.000 euros –o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública y alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros– o a 10.000 euros, deberán cumplir las exigencias establecidas respectivamente en el artículo 3, apartados 1.b) y 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana para estos supuestos.



Artículo 12. Plazo para la realización y documentación justificativa de las inversiones

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad, o en las fases previstas en caso de proyectos plurianuales de biomasa o biogás -ambos de carácter industrial– para producción de energía térmica, en las condiciones fijadas para estos últimos en el artículo 3 de la resolución, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda.

2. A efectos de esta resolución, se considerará que la actuación o proyecto se encuentra ejecutado en su totalidad cuando los equipos instalados, así como, en su caso, las instalaciones receptoras o de consumo final de la energía, se encuentren en funcionamiento o, al menos, en capacidad de funcionar, siendo en cualquier caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de duda.

3. Las entidades beneficiarias deberán acreditar la realización de la actuación objeto de la subvención en la forma fijada en la notificación de concesión de la ayuda y en las instrucciones de justificación de ayudas que serán publicadas en la página web http://www.ivace.es, con fecha límite, para el caso de aplicaciones térmicas, de 2 de marzo de 2020, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda. En el caso de aplicaciones eléctricas, actuaciones de energía solar fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica aislada, energía eólica aislada y energía minihidraúlica aislada, se deberá acreditar la realización de la actuación objeto de subvención con fecha límite de 20 diciembre de 2019, e igualmente, por determinadas circunstancias, podrá fijarse un plazo distinto de justificación en la resolución de concesión de la ayuda.

4. A los efectos de acreditar la realización de la actuación objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar los justificantes de gasto y de pago y el resto de documentación que se indica a continuación, siempre que sean de fecha posterior al registro de entrada del documento de solicitud de ayuda:

a) Justificantes de gasto: se aportarán facturas y documentos de valor probatorio equivalente que cumplan lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y demás normativa vigente. Solo serán considerados válidos los justificantes de gasto que se encuentren referidos a la entidad solicitante de la ayuda. Las facturas o documentos equivalentes, deberán reflejar las unidades de obra ejecutadas, cantidad e importes parciales. No serán admitidas las facturas o documentos equivalentes que solo incluyan el importe total como partida alzada de todos los trabajos realizados.

b) Justificantes de pago, siendo válidos los siguientes:

– Pagos mediante entidad financiera: copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.

– No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero, «leasing», «renting» o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca a la entidad beneficiaria dentro del período subvencionable.

– Solo serán considerados válidos los justificantes de pago que acrediten que el pago se ha realizado por quien solicita y percibe la ayuda, y en el caso de transferencias bancarias, en la cuenta de origen deberá constar como titular.

– No se considerarán válidos los pagos en efectivo ni los ingresos bancarios por caja.

– No se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente a qué facturas están vinculados.

– No se aceptarán los pagos efectuados a través de modalidades de financiación que supongan la transferencia directa de fondos desde la entidad financiera al emisor de la factura.

– Los justificantes de gasto (facturas) presentados deberán estar pagados en su totalidad, incluyendo sus impuestos correspondientes, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Este requisito se aplicará con independencia del porcentaje de imputación de un gasto al proyecto. No serán consideradas válidas las facturas que solo se encuentren pagadas de forma parcial.

c) Acreditación de garantías. Se deberán acreditar las garantías mínimas exigidas de acuerdo a lo establecido en cada actuación del anexo de la presente resolución.

– Equipos principales: el certificado de garantía deberá estar emitido, firmado y sellado por el fabricante o distribuidor exclusivo, incluyendo los correspondientes números de serie de fabricación.

– Instalación: el certificado de garantía deberá estar emitido, firmado y sellado por la empresa instaladora.

d) Contrato de mantenimiento (preventivo y correctivo) por un periodo mínimo de tres años, firmado y sellado por la empresa instaladora y la entidad solicitante, para las actuaciones que se indican a continuación:

– Energía solar térmica.

– Energía solar fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica aislada.

– Energía eólica aislada.

– Biomasa térmica, en el caso de emplear calderas con potencia superior a 70 kW para instalaciones en edificios.

En el caso de entidades públicas sometidas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, el periodo máximo del contrato de mantenimiento será de 1 año.

e) Fotografías de la instalación y de los equipos principales, en su ubicación definitiva. En el caso de proyectos de bombas de calor que intercambien calor con el terreno no se exigirá la presentación de dichas fotografías.

f) Cuenta justificativa de las inversiones, así como el documento sobre relación de apuntes contables, siendo ambos modelos facilitados por el IVACE.

g) Declaración responsable de otras ayudas, subvenciones, ingresos, o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables del proyecto objeto de solicitud de ayuda por esta convocatoria.

h) Instrumento ambiental al que esté sometida la actividad o las instalaciones en las que la entidad solicitante haya ejecutado el proyecto, solo en caso de que no hubiera sido presentado en la fase de solicitud por encontrarse en trámite de obtención.

5. La liquidación de la ayuda a aquellos proyectos sujetos a Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo a la legislación vigente, se hará efectiva previa presentación del documento acreditativo de su resolución, emitida por el órgano competente.

6. En ningún caso se liquidará la ayuda si no ha sido presentada la documentación acreditativa del correspondiente instrumento de control ambiental, de conformidad con las instrucciones previstas en el portal del IVACE/zona descargas/ carpeta «Instrumentos Medioambientales».

7. La liquidación de la ayuda a los proyectos de equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado se hará efectiva previa presentación de un contrato de compra/venta de la biomasa producida, especificando las condiciones jurídicas, técnicas y económicas del suministro y donde deberá constar, entre otros aspectos, que la misma se dedicará exclusivamente a usos y aplicaciones energéticas.



8. Cuando sea una entidad pública la beneficiaria, deberá presentar un certificado de la secretaria o secretario, o bien de la interventora o interventor de la entidad, de que el procedimiento de contratación del bien o servicio subvencionado ha respetado la normativa vigente, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, los datos relativos a la publicación, en su caso, y el número/código del expediente de contratación.

9. La liquidación de la ayuda a los proyectos realizados por empresas de servicios energéticos (ESE) que lleven a cabo instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario, se hará efectiva previa presentación de los contratos de compra/venta de la energía producida, especificando las condiciones jurídicas, técnicas y económicas del suministro energético para cada uno de los usuarios.



Artículo 13. Resolución de incidencias

1. La alteración de algunas de las características del proyecto cuya subvención haya sido aprobada, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la ejecución parcial de la inversión, la insuficiente justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o recursos privados para los mismos costes, que en su conjunto excedan de los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria y deberán responder al principio de proporcionalidad.

2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, podrá dar lugar a la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento de pago de la misma en base a lo dispuesto en el título II de Ley 38/2003, General de Subvenciones. De conformidad con dicha normativa, el incumplimiento de la obligación de reintegro tendrá entre otros efectos la imposibilidad de ser beneficiaria en sucesivas convocatorias, siempre que se encuentre en periodo ejecutivo.

3. Se delega en las personas que ostenten la jefatura de área –o en su caso, departamento o servicio– del IVACE competentes para la gestión de las ayudas– la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en concreto las referidas a renuncias, cambio de entidad beneficiaria, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo, cambio de proyecto y posibles compensaciones entre costes; la resolución relativa a las posibles minoraciones o revocaciones de las subvenciones concedidas se delega en la Dirección General del IVACE.



Artículo 14. Difusión y publicidad

1. La condición de entidad beneficiaria de la ayuda implica por un lado asumir la responsabilidad de informar a las partes intervinientes en el proyecto y a la ciudadanía de la cofinanciación del mismo por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por el IVACE y su acreditación ante dicho organismo; y por otro lado su inclusión en la lista de operaciones cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER 2014-2020, información que podrá ser consultada en el sitio o portal de internet que se habilite al efecto por la Administración.

2. Para cumplir con las obligaciones de difusión y con las relativas a la publicidad comunitaria, la entidad beneficiaria deberá:

a) Incluir en todos los documentos y acciones de información y comunicación relacionados con el proyecto subvencionado (por ejemplo; informes, escritos, presentaciones, eventos, documentación de reuniones, etc.):

– el logotipo de IVACE

– el emblema de la Unión Europea.

– la referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

b) Durante la ejecución del proyecto deberá:

– incorporar en su página web (en caso de que disponga) una breve descripción del proyecto subvencionado con sus objetivos y resultados destacando el apoyo financiero del IVACE y de la Unión Europea por haber sido seleccionado su proyecto en el Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

– colocar un cartel informativo sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que mencionará el apoyo financiero de la Unión Europea y del IVACE en un lugar visible al público. Dicho cartel deberá mantenerse al menos hasta el momento del pago de la ayuda.

c) Conservar constancia gráfica, documental o digital de las obligaciones recogidas en el presente artículo para su puesta a disposición del IVACE en el momento de la justificación del proyecto, o de cualquier órgano de control que la requiera.

3. En el apartado descargas del portal del IVACE http://www.ivace.es está disponible mayor información sobre las obligaciones relativas a información y publicidad, así como los logotipos del IVACE y el emblema de la UE con referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, según la normativa comunitaria.



Artículo 15. Marco normativo comunitario

Además de lo dispuesto en el preámbulo la Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE en materia de ahorro y eficiencia energética serán de aplicación las siguientes disposiciones:

– Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

– Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en aquello que hace referencia a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las actuaciones y el sistema para el registro y almacenamiento de datos.

– Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación.



Artículo 16. Transparencia y prevención del fraude

La entidad beneficiaria deberá cumplir con las medidas de transparencia y prevención del fraude y aportar la documentación que así lo acredite.:

a) Medidas de transparencia: cuando el importe de la subvención sea superior a 100.000 euros, o cuando al menos el 40 % del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria tengan carácter de ayuda o subvención pública, deberá acreditar haber cumplido con la legislación básica sobre transparencia, aportando una captura de pantalla de su página web -o medio electrónico de finalidad similar– en la que aparezca la siguiente información:

– Contratos suscritos con una Administración Pública, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración, importe de licitación y de adjudicación, el número de empresas licitadoras y el procedimiento utilizado.

– Convenios con la Administración Pública suscritos, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración y obligaciones económicas convenidas, así como sus posibles modificaciones.

– Subvenciones y ayudas públicas recibidas, con indicación de su importe y finalidad.

b) Medidas de prevención del fraude:

Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web: http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/paginas/Denam.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.





DISPOSICIONES FINALES



Primera

Se faculta a la Dirección General del IVACE para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 25 de febrero de 2019. El presidente del IVACE: Rafael Climent González.





ANEXO

Actuaciones en materia de energías renovables

y biocarburantes apoyables



1. IMEREE – Energía solar térmica

a) Aplicaciones prioritarias.

– Instalaciones por elementos: sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/ (m² ºC), incluyendo las siguientes aplicaciones:

· Instalaciones para producción de agua caliente sanitaria y/o calefacción mediante circuito hidráulico de distribución.

· Instalaciones para calentamiento de piscinas cubiertas.

· Instalaciones para producción de energía térmica para aplicaciones en empresas o en procesos industriales (agua caliente de proceso o aire caliente).

– Instalaciones con sistemas prefabricados: sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido. Los captadores solares tendrán un coeficiente de pérdidas inferior a 9 W/ (m² ºC). No se considerarán elegibles los equipos directos.

– Aplicaciones especiales: aplicaciones de refrigeración, industriales u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60 ºC, y superando rendimientos del 40 %, para (tm-ta)=60 ºC y una irradiancia de 800 W/m² sobre la curva cuadrática de certificación del captador.

– Proyectos innovadores: aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables (PER) 2011-2020. En cualquier caso, quedará a criterio del IVACE la aceptación de los mismos así como la documentación a exigir a las entidades solicitantes para la valoración de las prestaciones energéticas de los sistemas empleados.

– Rango energético: con independencia de su modalidad, solo se apoyarán las instalaciones con una superficie útil (o de apertura) a instalar superior a 5 m².

b) Coste subvencionable.

Se considerará coste subvencionable:

– Inversiones en equipos, montaje e instalaciones necesarias para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.

– En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por la entidad solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.

– Dado el carácter complementario de las instalaciones de energía solar térmica, los costes objeto de ayuda en este caso quedan definidos por el total de los costes incurridos para la implantación de la instalación solar.

– En el caso de sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor, se considerará que forma parte del coste subvencionable los equipos de transformación calor/frio.

– Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y con lo establecido en el pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas (PET-REV-enero 2009), excepto en el caso de proyectos innovadores, aplicaciones especiales o aquellos captadores que empleen como fluido de trabajo el aire, en cuyos casos se deberá justificar el criterio de diseño y cálculo empleado.

No se considerará coste subvencionable:

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

c) Coste de referencia.

– Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de superficie de captación instalada (superficie de apertura) según las características de cada proyecto de:



Categoría Coste de referencia (€/m²)

Sistema prefabricados 850,00 €/m²

Sistemas por elementos Hasta 20 m² 850,00 €/m²

Más 20 m² 750,00 €/m²

Aplicaciones especiales 1.015 €/m²

Proyectos innovadores o aplicaciones de refrigeración. Hasta un 50 % más de los costes de referencia definidos anteriormente.







– Estos costes de referencia aplican de igual forma, a la fracción solar correspondiente, para instalaciones híbridas solar térmica+biomasa térmica. A la instalación de biomasa térmica se le aplicarán los costes y criterios correspondientes a la actuación de biomasa.

– En cualquier caso, se considera que una instalación solar térmica está hibridada con una de biomasa térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes.

d) Garantías mínimas exigidas.

– Equipos principales (captadores solares): tres años.

– Instalación: tres años.

e) Modalidades de explotación de la instalación:

– En régimen de propiedad del usuario final de la energía, en cuyo caso será este quien solicita y percibe la ayuda.

– A través de empresas de servicios energéticos (ESE) para venta de energía térmica final a terceros (usuario final de la energía), en cuyo caso será la ESE quien actúe como solicitante/beneficiaria de la ayuda. Esta modalidad será apoyable únicamente en el caso en que se lleven a cabo instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario.

f) Criterios de valoración en la aplicación de ayudas públicas.

A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).

A1. Rendimiento del captador (máximo 40 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que utilicen captadores solares de mayor rendimiento.

A2. Garantías de la instalación (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución

A3. Medida y monitorización (máximo 5 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos que posean equipos de medida y monitorización.

A4. Uso de la instalación (máximo 5 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de uso colectivo frente a los de uso individual.

A5. Integración arquitectónica (máximo 5 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con integración arquitectónica.

A6. Sector-Tipo aplicación (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos realizados en el sector industria y servicios frente a los realizados en otros ámbitos.

A7. Fuente empleada como apoyo (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con fuentes de apoyo más respetuosas con el medio ambiente.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).

B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que la superficie total de captación y el volumen de acumulación solar estén correctamente dimensionados.



2. IMEREH – Energía solar fotovoltaica (aislada de la red) e IMEREW – Instalaciones mixtas eólica + fotovoltaica (aislada de la red).

a) Aplicaciones prioritarias.

– Generación de energía eléctrica a partir de la radiación solar, a través de módulos fotovoltaicos, o a partir de la energía del viento, mediante aerogeneradores, para consumo aislado de la red eléctrica de distribución (con o sin acumulación de energía eléctrica) para aplicaciones de:

· Electrificación de instalaciones turísticas, refugios, masías, etc.

· Iluminación con farolas autónomas.

· Instalaciones agrícolas o ganaderas: bombeo de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, etc.

· Instalaciones de señalización y comunicación.

· Otras específicas: protección catódica, oxigenación de agua, alimentación de vehículos eléctricos, generación de hidrógeno, etc.

– Rango energético: se apoyarán las instalaciones no conectadas a red con potencia fotovoltaica instalada no inferior a 0,5 kWp y no superior a 500 kWp. Con carácter excepcional se podrán apoyar proyectos con potencias mayores, en cuyo caso se aplicará la indicada potencia máxima a efectos de cálculo de la ayuda.

– Solo se considerarán apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

– A estas instalaciones les será de aplicación lo establecido en el artículo 202.2.d) de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana.

b) Coste subvencionable.

Se considerará coste subvencionable:

– Inversiones en equipos, montaje e instalaciones necesarias para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.

– En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por la entidad solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.

– Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y con lo establecido en el pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de red (PCT-A-REV-febrero 2009).

No se considerará coste subvencionable:

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

c) Coste de referencia.

– Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de:

· Instalaciones sin acumulación:



Sistema Rango de potencia Coste de referencia

Fotovoltaico P 10 kWp 1.600 €/kWp

10 kWp < P 20 kWp (1.800 – 20*P) €/kWp

20 kWp < P 50 kWp (1.566 – 8,33*P) €/kWp

50 kWp < P 500 kWp (1.178 – 0,556*P) €/kWp

Eólico P 50 kW 2.500 €/kW

50 < P 100 kW 2.200 €/kW

P 100 kW 1.800 €/kW





· Instalaciones con acumulación: el coste de referencia de las instalaciones sin acumulación se incrementará en función la capacidad nominal del sistema de acumulación, medida en kWh, y de la tecnología empleada, según se indica en la siguiente tabla.



  Coste de referencia (€/kWh)

Tecnología de Plomo Ácido 300

Tecnología de Ión Litio 1.500





d) Garantías mínimas exigidas.

– Módulos fotovoltaicos: ocho años.

– Aerogeneradores (en su caso): tres años.

– Instalación: tres años.

e) Criterios de valoración en la aplicación de ayudas públicas

A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).

A1. Rendimiento de los equipos (máximo 40 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que utilicen captadores solares monocristalinos seguidos de los policristalinos. Los proyectos con paneles solares amorfos obtendrán menor puntuación.

En el caso de proyectos de instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica, se valorarán además las horas equivalentes de funcionamiento del aerogenerador, otorgando mayor puntuación a aquellos proyectos que tengan mayor número de horas equivalentes de producción eléctrica.

A2. Sistema de seguimiento (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con sistemas de seguimiento solar.

A3. Garantías de la instalación (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.

A4. Medida y monitorización (máximo 5 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos que posean equipos de medida y monitorización.

A5. Uso de la instalación (máximo 5 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de uso colectivo frente a los de uso individual.

A6. Integración arquitectónica (máximo 5 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con integración arquitectónica.

A7. Sector-Tipo aplicación (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos realizados en el sector industria y servicios frente a los realizados en otros ámbitos.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).

B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por la entidad beneficiaria sean coherentes con el tipo de proyecto.



3. IMEREK – Energía eólica (aislada de la red).

a) Aplicaciones prioritarias.

– Instalaciones eólicas de pequeña potencia, destinadas a las mismas aplicaciones indicadas para la actuación de fotovoltaica aislada.

– Rango energético: se apoyarán las instalaciones no conectadas a red con potencia no inferior a 0,5 kW y no superior a 500 kW. Con carácter excepcional se podrán apoyar proyectos con potencias mayores, en cuyo caso se aplicará la indicada potencia máxima a efectos de cálculo de la ayuda.

– A estas instalaciones les será de aplicación lo establecido en el artículo 202.2.d) de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana.

b) Coste subvencionable.

Se considerará coste subvencionable:

– Inversiones en maquinaria, equipos complementarios e instalaciones, necesarios para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.

– En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por la entidad solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.

– Solo se considerarán apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

No se considerará coste subvencionable:

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

c) Coste de referencia.

– Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de:

· Instalaciones sin acumulación:



Sistema Rango de potencia Coste de referencia

Eólico P <= 50 kW 3.000 €/kW

P > 50 <= 100 kW 2.500 €/kW

P >= 100 kW 2.000 €/kW





· Instalaciones con acumulación: el coste de referencia de las instalaciones sin acumulación se incrementará en función la capacidad nominal del sistema de acumulación, medida en kWh, y de la tecnología empleada, según se indica en la siguiente tabla.



  Coste de referencia (€/kWh)

Tecnología de Plomo Ácido 300

Tecnología de Ión Litio 1.500



.

d) Garantías mínimas exigidas.

– Equipos principales (aerogeneradores): tres años.

– Instalación: tres años.

e) Criterios de valoración en la aplicación de ayudas públicas

A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).

A1. Horas equivalentes de funcionamiento (máximo 40 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que tengan mayor número de horas equivalentes de producción eléctrica.

A2. Garantías de la instalación (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.

A3. Medida y monitorización (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos que posean equipos de medida y monitorización.

A4. Uso de la instalación (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de uso colectivo frente a los de uso individual.

A5. Integración arquitectónica (máximo 5 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con integración arquitectónica.

A6. Sector-Tipo aplicación (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos realizados en el sector industria y servicios frente a los realizados en otros ámbitos.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).

B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por la entidad beneficiaria sean coherentes con el tipo de proyecto.



4. Biomasa

a) Aplicaciones prioritarias.

a.1) IMEREN – Biomasa (Aplicaciones térmicas).

1. Aplicaciones térmicas industriales: equipos para el aprovechamiento térmico de residuos forestales, agrícolas, orgánicos urbanos (FORSU), orgánicos industriales o materia prima procedente de cultivos energéticos, incluyendo tecnologías de combustión, gasificación, etc., con cualquier rango energético.

– Redes de calor y en general instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario, incluyendo la extensión de sistemas existentes a nuevos usuarios.

– Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor, mediante máquinas de absorción.

2. Aplicaciones térmicas para uso en edificios, incluyendo las siguientes:

– Producción de energía térmica en calderas para preparación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o calentamiento de piscinas cubiertas en edificios, utilizando como combustible la biomasa.

– Sistemas de calefacción de distrito (district heating), redes de calor y en general instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario, incluyendo la extensión de sistemas existentes a nuevos usuarios.

– Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor, mediante máquinas de absorción.

– No se considerarán apoyables los sistemas de generación de energía térmica del tipo estufa, termoestufa o casete insertable de chimenea que proporcionen calor directo en el lugar donde se instalen, ya sea de forma exclusiva o bien en combinación con un circuito hidráulico de calefacción y/o agua caliente sanitaria.

a.2) IMERET – Instalaciones híbridas solar térmica + biomasa térmica.

– Producción de energía térmica para preparación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o calentamiento de piscinas cubiertas en edificios.

– Sistemas de calefacción de distrito (district heating) y en general instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario.

– Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor, mediante máquinas de absorción.

a.3) IMEREQ – Biomasa (Equipos para tratamiento en campo).

– Equipos para tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado, con el único fin de su utilización en procesos energéticos.

– Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa, para su uso energético, en campo a fin de facilitar su recogida y transporte de forma que se reduzcan los costes asociados al transporte de la misma.

– Maquinaria de corta y procesadoras, incluyendo sus accesorios (cabezales, grapas, etc…), así como compactadoras, siempre que se apliquen exclusivamente a proyectos de recogida de biomasa para uso energético.

– Quedan fuera de esta área las empacadoras y trituradoras habitualmente utilizadas en las actividades agrícolas o forestales, cuyos usos principales no sean la producción de biomasa con aplicaciones energéticas (incluyendo las empacadoras agrícolas de paja o los sistemas de triturado/astillado para incorporación del material orgánico al suelo).



a.4) IMEREQ – Biomasa (Adaptación de camiones cisterna).

– Adaptación de camiones cisterna con equipos específicos para la distribución y/o suministro de biomasa.

– Inversiones en equipos y maquinaria específica para la adaptación de camiones cisterna destinados a la distribución y/o suministro a granel de biomasa para su uso energético, incluyendo sistemas neumáticos, mecánicos y de pesado.

a.5) IMEREU – Biomasa (Plantas de producción pellets/briquetas/astillas).

– Maquinaria específica e instalaciones para fabricación de pellets/briquetas/astillas y biocombustibles asimilables, para su uso energético.

– La materia prima a partir de la cual sean elaborados los pellets/briquetas y productos asimilables deberá tener como origen la biomasa, en cualquiera de sus formas: residuos forestales, agrícolas, orgánicos urbanos (FORSU), orgánicos industriales o materia prima procedente de cultivos energéticos.

b) Coste subvencionable.

Se considerará coste subvencionable:

– Inversiones en maquinaria, equipos complementarios, montaje e instalaciones, necesarios para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.

– Instalaciones complementarias y sistemas de montaje vinculados exclusivamente al proyecto, que siendo parte del mismo sean necesarias para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.

– En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por la entidad solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.

– En el caso de sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor, se considerará que forma parte del coste subvencionable los equipos de transformación calor/frio.

– En el caso de equipos de tratamiento en campo de biomasa, dado que se trata de maquinaria específica, y no existiendo maquinaria convencional equivalente, no se considera el concepto de coste adicional o suplementario. En cualquier caso, solo se considerará el coste de los equipos que forman parte de la maquinaria específica, no incluyéndose equipos independientes para su movimiento, a menos que se trate de máquinas autopropulsadas, caso en el que toda la máquina se considerará como partida elegible.

– En el caso de adaptación de camiones cisterna, dado que se trata de maquinaria específica, y no existiendo maquinaria convencional equivalente, no se considera el concepto de coste adicional o suplementario. En cualquier caso, solo se considerará el coste de los equipos que forman parte de la maquinaria específica, no incluyéndose el propio vehículo o camión de transporte.

– En el caso de equipos plantas de producción pellets/briquetas/astillas y combustibles asimilables, dado que se trata de maquinaria específica, y no existiendo maquinaria convencional equivalente, no se considera el concepto de coste adicional o suplementario.

No se considerará coste subvencionable:

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

c) Coste de referencia.

– Para los proyectos de aplicaciones térmicas para en edificios se tomará como coste de referencia en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de 300 €/kW de potencia (transferida al agua) instalada. Este coste de referencia podrá ser ampliable a 450 €/kW de potencia instalada en función de la incorporación de sistemas automáticos de alimentación, encendido, limpieza, extracción de cenizas, equipamiento de telecontrol, monitorización y/o telegestión, producción de frío o bien en el caso de calderas de características especiales o con rendimiento a potencia nominal superior al 85 %.

– Estos costes de referencia aplican de igual forma, a la fracción de biomasa correspondiente, para instalaciones híbridas solar térmica+biomasa térmica. A la instalación solar térmica se le aplicarán los costes y criterios correspondientes a la actuación de energía solar térmica.

– En cualquier caso, se considera que una instalación solar térmica está hibridada con una de biomasa térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes.

– En el caso de equipos de tratamiento en campo de biomasa se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por equipo según las características de cada proyecto de:



Tipo de sistema Tipo de máquina Coste de referencia (€/CV)

Empacadoras Autopropulsada 1.000 €/CV

Transportable no autopropulsada 500 €/CV

Semimóvil 800 €/CV

Astilladoras/Picadoras Autopropulsada 1.000 €/CV

Transportable no autopropulsada 500 €/CV

Semimóvil 800 €/CV







d) Garantías mínimas exigidas.

– Para el caso de aplicaciones equipos para tratamiento en campo, adaptación de camiones cisterna y plantas de producción pellets/briquetas/astillas, se deberá acreditar una garantía mínima de tres años en los equipos de principales.

– Para el resto de aplicaciones:

· Equipos principales (calderas y/o generadores): tres años.

· Instalación: tres años.

e) Modalidades de explotación de la instalación:

– En régimen de propiedad del usuario final de la energía, en cuyo caso será ste quien solicita y percibe la ayuda.

– A través de empresas de servicios energéticos (ESE) para venta de energía térmica final a terceros (usuario final de la energía), en cuyo caso será la ESE quien actúe como solicitante/beneficiaria de la ayuda. Esta modalidad será apoyable únicamente en el caso en que se lleven a cabo instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario.

f) Criterios de valoración en la aplicación de ayudas públicas

Para cada una de las aplicaciones se establecen los siguientes criterios de valoración:

1. Aplicaciones térmicas de uso industrial o en edificios:

A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).

A1. Ahorro de energía (máximo 50 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con mayor ahorro de energía respecto el coste subvencionable.

A2. Garantías de la instalación (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.

A3. Uso de la instalación (máximo 5 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de uso colectivo frente a los de uso individual.

A4. Rendimiento equipo biomasa (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con equipos de mayor rendimiento energético.

A5. Sector-Tipo aplicación (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos realizados en el sector industria y servicios frente a los realizados en otros ámbitos.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).

B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por la entidad beneficiaria sean coherentes con el tipo de proyecto.

2. Instalaciones híbridas solar térmica/biomasa térmica:

A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).

A1. Rendimiento del captador (máximo 20 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que utilicen captadores solares de mayor rendimiento.

A2. Ahorro de energía (máximo 20 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con mayor ahorro de energía respecto el coste subvencionable.

A3. Garantías de la instalación (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.

A4. Medida y monitorización (máximo 5 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos que posean equipos de medida y monitorización.

A5. Uso de la instalación (máximo 5 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de uso colectivo frente a los de uso individual.

A6. Integración arquitectónica (máximo 5 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con integración arquitectónica.

A7. Rendimiento equipo biomasa (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con equipos de biomasa de mayor rendimiento energético.

A8. Sector-Tipo aplicación (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos realizados en el sector industria y servicios frente a los realizados en otros ámbitos.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).

B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por la entidad beneficiaria sean coherentes con el tipo de proyecto.

3. Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado

A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).

A1. Productividad del sistema de tratamiento empleado (máximo 30 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que tengan equipos con un mayor número de horas de funcionamiento anual.

A2. Ahorro de los costes asociados al transporte de la biomasa tratada (máximo 25 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean menores costes de transporte de la biomasa tratada.

A3. Garantías de la instalación (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.

A4. Tipo de máquina (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de adquisición de máquinas autopropulsadas frente a las máquinas semimóviles y no autopropulsadas.

A5. Ámbito de uso de la maquinaria (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos en los que el uso de la maquinaria se realice sobre una zona concentrada frente a los que se realicen sobre zonas dispersas.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).

B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por la entidad beneficiaria sean coherentes con el tipo de proyecto.

4. Plantas de fabricación de pellets/briquetas/astillas y biocombustibles asimilables.

A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).

A1. Datos de producción de la planta de fabricación de pellets/briquetas (máximo 40 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que generen mayor cantidad de biomasa (en términos energéticos) por coste subvencionable.

A2. Materia prima utilizada (máximo 25 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que utilicen como materia prima residuos forestales, agrícolas, y orgánicos urbanos (FORSU) frente a industriales o materia prima procedente de cultivos energéticos.

A3. Garantías de la instalación (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.

A4. Tipo de biomasa fabricada (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de generación de pellets y briquetas frente a astillas.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).

B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por la entidad beneficiaria sean coherentes con el tipo de proyecto.



5. Adaptación de camiones cisterna con equipos específicos para la distribución y/o suministro de biomasa.

A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).

A1. Biomasa transportada frente al coste subvencionable (máximo 50 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que transporten una mayor cantidad de biomasa por coste subvencionable.

A2. Garantías de la instalación (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.

A3. Tipo de proyecto (máximo 15 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que lleven asociados un programa de distribución de biomasa.

A4. Sector-Tipo aplicación (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos realizados en el sector industria y servicios frente a los realizados en otros ámbitos.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).

B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por la entidad beneficiaria sean coherentes con el tipo de proyecto.



5. IMEREV – Biogás (Aplicaciones térmicas).

a) Aplicaciones prioritarias.

– Equipos para producción de energía térmica, mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables, de cualquier rango energético.

– Equipos para la producción de biogás o gases asimilables, obtenidos a partir del proceso de digestión anaerobia de residuos biodegradables, para su distribución y/o venta por surtidor, embotellado o a granel.



– Equipos para la producción y depuración (upgrading) de biogás/biometano, incluyendo la infraestructura de conexión, para su inyección a la red pública de distribución de gas natural, en los casos en que sea viable técnica y legalmente.

b) Coste subvencionable.

Se considerará coste subvencionable:

– Inversiones en maquinaria, equipos complementarios e instalaciones, necesarios para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.

– En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por la entidad solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.

No se considerará coste subvencionable:

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

c) Coste de referencia.

– Para las aplicaciones de producción de energía térmica se tomará como coste de referencia en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de 1.100 €/kW.

d) Garantías mínimas exigidas.

– Equipos principales (calderas y/o generadores): tres años.

– Instalación: tres años.

e) Modalidades de explotación de la instalación:

– En régimen de propiedad del usuario final de la energía, en cuyo caso será ste quien solicita y percibe la ayuda.

– A través de empresas de servicios energéticos (ESE) para venta de energía térmica final a terceros (usuario final de la energía), en cuyo caso será la ESE quien actúe como solicitante/beneficiaria de la ayuda. Esta modalidad será apoyable únicamente en el caso en que se lleven a cabo instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario.

f) Criterios de valoración en la aplicación de ayudas públicas

A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).

A1. Ahorro de energía (máximo 50 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con mayor ahorro de energía respecto el coste subvencionable.

A2. Garantías de la instalación (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.

A3. Rendimiento de los equipos consumidores del biogás (máximo 15 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con equipos de mayor rendimiento energético.

A4. Sector-Tipo aplicación (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos realizados en el sector industria y servicios frente a los realizados en otros ámbitos.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).

B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por la entidad beneficiaria sean coherentes con el tipo de proyecto.



6. IMEREA – Energía geotérmica.

a) Aplicaciones prioritarias.

– Aprovechamiento de los yacimientos geotérmicos.

– Aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito.

– Aprovechamiento de la energía térmica para agua caliente sanitaria o climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen, como para instalaciones nuevas.

b) Coste subvencionable.

Se considerará coste subvencionable:

– Inversiones en maquinaria, equipos complementarios e instalaciones, necesarios para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.

– Instalaciones complementarias y sistemas de montaje vinculados exclusivamente al proyecto, que siendo parte del mismo sean necesarias para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.

– En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por la entidad solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.

– En el caso de bombas de calor que intercambien calor con el terreno, solo se considerará el coste de los equipos, obra e instalaciones necesarias para lograr el intercambio efectivo de energía con el terreno, no incluyéndose las bombas de calor propiamente dichas.

– Para el caso de utilización de bombas de calor que intercambien energía térmica con el terreno, las actuaciones consideradas serán aquellas que consigan una reducción anual de al menos el 20 % del consumo de energía con relación a una instalación de generación de energía convencional de la misma capacidad, en términos de generación efectiva de energía.

– En el caso de redes de distrito, se consideran subvencionables ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.

No se considerará coste subvencionable:

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

c) Coste de referencia.

– Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia de captación instalada según las características de cada proyecto de:



Tipo de circuito Tipología de intercambio Coste de referencia (€/kW)

Circuito cerrado Sondeos – vertical 1.400 €/kW

Enterrado – horizontal 1.100 €/kW

Circuito abierto 500 €/kW

Instalaciones de redes de distrito geotérmicas 1.500 €/kW







En el caso de que los equipos instalados dispongan de potencias nominales diferentes en función de sus condiciones de funcionamiento, se tomará, a efectos de cálculo de la ayuda, un valor de potencia equivalente que a juicio del IVACE represente el comportamiento de la instalación a efectos energéticos, prevaleciendo este criterio en caso de discrepancias.

d) Garantías mínimas exigidas.

– Instalación: tres años.

e) Modalidades de explotación de la instalación:

– En régimen de propiedad del usuario final de la energía, en cuyo caso será ste quien solicita y percibe la ayuda.

– A través de empresas de servicios energéticos (ESE) para venta de energía térmica final a terceros (usuario final de la energía), en cuyo caso será la ESE quien actúe como solicitante/beneficiaria de la ayuda. Esta modalidad será apoyable únicamente en el caso en que se lleven a cabo instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario.

f) Criterios de valoración en la aplicación de ayudas públicas

A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).

A1. Ahorro de energía (máximo 50 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con mayor ahorro de energía respecto a la instalación convencional.

A2. Garantías de la instalación (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.

A3. Uso de la instalación (máximo 5 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de uso colectivo frente a los de uso individual.

A4. Tipo de instalación (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos consistentes en instalaciones con circuitos cerrados verticales frente a los horizontales y abiertos.

A5. Sector-Tipo aplicación (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos realizados en el sector industria y servicios frente a los realizados en otros ámbitos.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).

B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por la entidad beneficiaria sean coherentes con el tipo de proyecto.



7. IMEREC – Energía minihidraúlica (aislada de la red).

a) Aplicaciones prioritarias.

– Minicentrales correspondientes a nuevas concesiones o rehabilitación.

– Minicentrales instaladas en conducciones de redes de riego o distribución de agua.

– Rango energético: potencia total hasta 500 kW.

– Solo se considerarán apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

b) Coste subvencionable.

Se considerará coste subvencionable:

– Inversiones en maquinaria, equipos complementarios e instalaciones, necesarios para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.

– Instalaciones complementarias y sistemas de montaje vinculados exclusivamente al proyecto, que siendo parte del mismo sean necesarias para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.

– En general los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por la entidad solicitante, con relación a una instalación de generación de energía tradicional de la misma capacidad, en términos de generación efectiva de energía.

No se considerará coste subvencionable:

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

c) Garantías mínimas exigidas.

– Equipos principales (turbinas): tres años.

– Instalación: tres años.

d) Criterios de valoración en la aplicación de ayudas públicas

A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).

A1. Ahorro de energía (máximo 50 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que generen mayor producción eléctrica por potencia instalada.

A2. Garantías de la instalación (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.

A3. Tipo de proyecto (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación las instalaciones que se rehabiliten frente a las nuevas.

A4. Sector-Tipo aplicación (máximo 15 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos realizados en el sector industria y servicios frente a los realizados en otros ámbitos.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).

B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por la entidad beneficiaria sean coherentes con el tipo de proyecto.



8. AVBIFA – Biocarburantes (Instalación o adaptación de surtidores). y AVBIFB – Biocarburantes (Plantas de producción).

a) Aplicaciones prioritarias.

– Instalación de surtidores en estaciones de servicio o para abastecimiento de flotas, para su consumo en el sector transporte, de mezclas de biodiesel, bioetanol, biometano o biocarburantes asimilables, puros o con mezclas con obligación de etiquetado específico.

– Adaptación de surtidores existentes en estaciones de servicio o para abastecimiento de flotas, para su consumo en el sector transporte, de mezclas de biodiesel, bioetanol, biometano o biocarburantes asimilables, puros o con mezclas con obligación de etiquetado específico.

– Plantas de producción de biodiesel o bioetanol o biocarburantes asimilables siempre que se trate, en todos los casos, de biocarburantes de 2ª generación obtenidos a partir de residuos.

– Parques de almacenamiento para distribución de biocarburantes.

b) Coste subvencionable.

Se considerará coste subvencionable:

– Instalación y adaptación de surtidores: inversiones en equipos, instalaciones complementarias y sistemas de montaje vinculados exclusivamente al proyecto, necesarias para la instalación y puesta en servicio de depósitos y surtidores. Solo serán elegibles las inversiones correspondientes al suministro de biocarburantes puros o con mezclas con obligación de etiquetado específico. En el caso de que el punto de suministro permita disponer de otros productos distintos a estos, se deducirán de la inversión elegible tanto la relativa al almacenamiento e instalación electromecánica de estos carburantes, como la parte proporcional de la correspondiente al surtidor, en función del número disponible en el punto de suministro.

– Plantas de producción y parques de almacenamiento: inversiones en maquinaria, equipos, instalaciones complementarias y sistemas de montaje vinculados exclusivamente al proyecto.

– En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por la entidad solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de capacidad de producción, almacenamiento y/o suministro.

– Dado el carácter complementario de las instalaciones de producción, almacenamiento y/o suministro de biocarburantes, los costes suplementarios objeto de ayuda en este caso quedan definidos por el total de los costes incurridos para la implantación de las instalaciones.

No se considerará coste subvencionable:

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

c) Coste de referencia.

– Se tomará un coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, de 75.000 euros por punto de suministro para el caso de instalación de surtidores y de 10.000 euros para la adaptación de surtidores existentes.

d) Otros condicionantes:

– Únicamente serán apoyables las plantas de producción que cumplan con los criterios de sostenibilidad contemplados en el artículo 17 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.

e) Criterios de valoración en la aplicación de ayudas públicas

A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).

A1. Tipo de biocarburante (máximo 30 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de bioetanol, biometano y otros biocarburantes frente a los de biodiesel.

A2. Garantías de la instalación (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.

A3. Tipo de proyecto (máximo 20 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación las instalaciones de producción frente a las de almacenamiento y suministro.

A4. Porcentaje de contenido de biocarburante (máximo 15 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellos combustibles con mayor porcentaje de biodiesel, bioetanol, biometano o biocarburantes asimilables.

A5. Sector-Tipo aplicación (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de suministro a flotas frente a los de venta al público.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).

B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por la entidad beneficiaria sean coherentes con el tipo de proyecto.

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