ORDEN 22/2019, de 6 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se fija el número máximo de alumnado por unidad en el procedimiento de admisión del primer nivel del segundo ciclo de educación infantil (3 años), a partir del curso 2019-2020, en determinadas localidades de la Comunitat Valenciana. [2019/4662]
(DOGV núm. 8543 de 08.05.2019) Ref. Base Datos 004244/2019
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 09.05.2019 Fecha fin vigencia: 22.05.2021 Esta disposición afecta a: Modifica a: Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte Grupo Temático: Legislación Materias: Educacion Descriptores: Temáticos: centro de enseñanza, educación preescolar, educación preescolar
PREÁMBULO
La Constitución Española reconoce, en el artículo 27.1, la libertad de enseñanza y el derecho a la educación. Estos derechos se deben armonizar con la intervención de los miembros de la comunidad educativa de todos los centros sostenidos con fondos públicos.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en el artículo 53.1 reconoce la competencia exclusiva de la Generalitat en la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del que dispone el artículo 27 de la Constitución Española.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 157, establece que corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la mencionada ley. Entre estos recursos señala un número máximo de alumnado por aula, que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria.
El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, establece la relación numérica alumno-profesor en las etapas mencionadas. El artículo 4 establece que el número de plazas escolares de los centros se fijará en las correspondientes disposiciones por las cuales se autorice su apertura y funcionamiento, teniendo en cuenta el número máximo de alumnado por unidad escolar y el número total de unidades autorizadas en función de las instalaciones y condiciones materiales establecidas en este real decreto. Además, a los efectos de lo dispuesto este real decreto, se entenderá por número de plazas escolares el número de alumnado que un centro puede atender simultáneamente, de forma que se garanticen las condiciones de calidad exigibles para la impartición de la enseñanza.
Por otro lado, en el artículo 7 se indica que los centros docentes que ofrecen el segundo ciclo de la educación infantil tendrán, como máximo, 25 alumnos por unidad escolar.
El Decreto 59/2016, de 13 de mayo, del Consell, fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana.
Se ha podido comprobar que las ratios elevadas provocan, entre otras consecuencias, una mengua importante en la calidad de la educación. Es sabido que uno de los factores que incide en la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje y en el éxito escolar es la proporción de alumnado por unidad, grupo de escolarización y profesor. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte está decidida a cumplir con el ordenamiento legal vigente que, en este caso, se conjuga con la voluntad manifestada por varios sectores de la comunidad educativa relativa a la reducción de las ratios actuales y, en este sentido, ha llevado a cabo diversas iniciativas para poder conseguirlo. Pese a ello, las limitaciones en cuanto a infraestructuras educativas en condiciones adecuadas y la infrafinanciación que sufre nuestro territorio provocan que, de momento, no se pueda llegar a bajar la ratio de manera generalizada. Ahora bien, sí que se puede plantear esta posibilidad en el nivel en que la mayoría de nuestro alumnado accede a su itinerario escolar: educación infantil (3 años).
El punto 2 de la disposición final primera del Decreto 59/2016, de 13 de mayo, faculta la persona titular de la conselleria competente en materia de educación porque, en aquellas localidades en que, por sus características socioeconómicas y demográficas, sea aconsejable, pueda fijar para los centros públicos y privados concertados una ratio máxima de alumnado por unidad o grupo inferior a la establecida en el mencionado decreto.
Los estudios estadísticos muestran que en determinadas localidades se está produciendo una bajada en el índice de natalidad, lo cual tiene una incidencia directa en el volumen de alumnado escolarizado. Esta tendencia puede ser aprovechada para bajar la ratio en estas localidades sin incrementar el gasto. Aun así, hay que tener en cuenta que la administración educativa, por un lado, tiene la obligación de asegurar una plaza escolar a cada uno de los niños y niñas que residen en cada localidad, y por otro, debe garantizar la escolarización del alumnado de incorporación tardía que se pueda incorporar al sistema educativo una vez empezado el curso. Además, el análisis de los datos de escolarización de años anteriores muestra que, en algunos casos, no todo el alumnado de 3 años residente en una localidad solicita plaza escolar en esta misma localidad. La propuesta de bajada de la ratio máxima en el nivel de 3 años, que se prevé en esta orden, combina toda esta información de forma que el resultado final de dividir el número de alumnado potencial, es decir, aquel que está empadronado a la localidad, con el total de unidades de escolarización sostenidas con fondos públicos no puede ser nunca igual al límite fijado como ratio máxima en esta orden, puesto que de otra manera se vería comprometida la posibilidad de atender la incorporación de alumnado recién llegado en estas unidades. Las localidades que figuran en el anexo de esta orden cumplen todas las condiciones anteriormente enumeradas. No se han incluido localidades en las que, a pesar de haber solicitado que se aplique esta reducción de ratio máxima, se ha comprobado que el número de niñas y niños empadronados, con la distribución actual de unidades para el nivel de tres años, da una ratio superior a la que figura en el anexo de esta orden.
En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, la bajada de la ratio máxima es uno de los elementos que contribuye de manera eficaz a la mejora de la calidad educativa, con lo cual se cumple el principio de eficacia. Además, en cuanto a los principios de eficiencia y proporcionalidad quedan suficientemente acreditados porque no genera incremento de gasto sino que se aprovecha la bajada de natalidad de determinadas localidades, tal como se prevé en el punto 2 de la disposición final primera del Decreto 59/2016, con lo cual se da cumplimiento a primeros de seguridad jurídica. Por último, en la tramitación de esta orden se ha cumplido el principio de transparencia previsto en el artículo 29 de la Ley 39/2015 y en el resto de legislación aplicable, puesto que en el inicio del expediente se ha realizado una consulta pública previa, se ha negociado con los representantes de los trabajadores de la enseñanza pública en la mesa sectorial y con los representantes de los trabajadores y de las organizaciones empresariales de la enseñanza privada concertada y, finalmente, se ha sometido a la consideración del Consejo Escolar de la Comunitat Valenciana, que ha emitido el dictamen 15/2018 con fecha 12 de diciembre de 2018.
Por ello, vista la propuesta del director general de Política Educativa, en conformidad con esta, con el informe de la Abogacía General; después de la negociación con los representantes de los trabajadores y de las organizaciones empresariales del sector; con el dictamen preceptivo del Consejo Escolar de la Comunitat Valenciana; conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y en virtud de la atribución de competencias efectuada en el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
Esta orden tiene por objeto regular el número máximo de alumnado por aula, unidad o docente en el primer nivel del 2º ciclo de educación infantil (3 años) en los centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de esta etapa en determinados municipios de la Comunitat Valenciana, a partir del curso 2019-2020.
Artículo 2. Número máximo de alumnado
1. En los municipios que figuran en el anexo único de esta orden se fija el número máximo de alumnado por unidad de escolarización en el primer nivel del 2n ciclo de educación infantil (3 años).
2. Como consecuencia de ello, el alumnado escolarizado en el primer nivel del 2n ciclo de educación infantil (3 años) a partir del curso 2019-2020 en los centros sostenidos con fondos públicos de los municipios que figuran en el anexo único mantendrá a esta relación numérica alumnado-docente durante los 9 cursos siguientes a su incorporación en el centro.
3. La reducción del número máximo se aplicará al alumnado matriculado en estas unidades hasta que llego a 6º de educación primaria, excepto en los casos en que se produzca la permanencia extraordinaria de un alumno o alumna de más de un curso académico en un mismo nivel.
Artículo 3. Determinación de vacantes
1. Para el proceso de admisión del curso 2019-2020 y siguientes, en cada una de las unidades en que se escolarice alumnado del primer nivel del 2n ciclo de educación infantil (3 años) en los centros públicos y privados concertados ubicados en los municipios que figuran en el anexo único de esta orden, el número de vacantes ofrecidas no podrá ser, en ningún caso, superior al número máximo que se indica.
2. En estas unidades, durante los cursos siguientes y hasta que el alumnado que cada curso académico inicia su escolarización en el primer nivel del 2n ciclo de educación infantil (3 años) llegue a 6º de educación primaria, los centros públicos y privados concertados de las localidades que figuran en el anexo único de esta orden solo podrán ofrecer vacantes para el proceso de admisión siempre que el número total de alumnado, contando la matrícula y las vacantes, sea el que se indica para cada localidad en el anexo único de esta orden.
3. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.3 y en el artículo 42 del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el cual se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. No incremento del gasto público
La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrán tener incidencia en el incremento de la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignado a la conselleria competente en materia de educación y, en todo caso, tendrá que ser atendido con los medios personales y materiales de la mencionada conselleria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden 22/2018, de 30 de maig, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se fija el número máximo de alumnos por unidad en la escolarización del alumnado de educación infantil (3 años), para el procedimiento de admisión durante el curso 2018-2019, en determinadas localidades de la Comunitat Valenciana, excepto lo previsto en los puntos 2 y 3 del artículo 2. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones del mismo o de inferior rango que se oponen al que dispone esta orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Aplicación y ejecución
Se autoriza la persona titular de la dirección general competente en materia de planificación educativa para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y la ejecución de esta orden.
Segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y producirá efectos a partir del inicio del curso escolar 2019-2020.
València, 6 de mayo de 2019. El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.
ANEXO ÚNICO
Número máximo de alumnado por unidad en el procedimiento de admisión del primer nivel del 2º ciclo de educación infantil (3 años)
Provincia Localidad Ratio localidad
Alicante Alcoy 23
Cocentaina 23
Elda 23
Pinoso 23
L'Alfàs del Pi 23
Monóvar 23
Novelda 23
Petrer 23
Villena 23
Xàbia 23
Castellón Burriana 23
Castelló de la Plana 23
La Vall d'Uixó 23
Nules 23
Segorbe 23
Vila-real 23
València Alaquàs 23
Albaida 23
Albal 23
Algemesí 23
Alzira 23
Benetússer 23
Canals 23
Carcaixent 23
L'Alcúdia 23
Mislata 23
Oliva 23
Ontinyent 23
Quart de Poblet 23
Sedaví 23
Tavernes de la Valldigna 23
Villanueva de Castellón 23
Xàtiva 23
Xirivella 23