Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca para el año 2019 el Premio de Fiestas Inclusivas y No Sexistas. [2019/7420]

(DOGV núm. 8598 de 24.07.2019) Ref. Base Datos 006920/2019




Mediante la Orden 1/2019, de 9 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión del Premio de Fiestas Inclusivas y No Sexistas (DOGV 8528, 12.04.2019).

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar, para el ejercicio 2019, el Premio de Fiestas Inclusivas y No Sexistas, dirigido a entidades locales que hayan desarrollado proyectos con la finalidad de promover la igualdad de género en sus fiestas, contribuyendo con ello a la ruptura de los estereotipos de género; a propiciar la participación de las mujeres en condiciones de igualdad y a la eliminación de cualquier forma de discriminación y de violencia contra las mujeres, regulado por la Orden 1/2019, de 9 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión del Premio de Fiestas Inclusivas y No Sexistas



Segundo. Acciones susceptibles de ser galardonadas

1. Podrá resultar premiada cualquier acción encaminada a promover la igualdad de género en las fiestas locales.

2. Se tendrán en especial consideración las siguientes acciones:

a) Campañas de sensibilización dirigidas a erradicar cualquier forma de agresión basada en el género o en alguna de las discriminaciones establecidas en el artículo uno de esta orden.

b) Actuaciones sobre los modelos de representación, concretamente:

– Los contenidos musicales: fomentando letras que promuevan la igualdad de género, así como que denuncien la violencia de género, visibilizándola y contribuyendo a crear un discurso despatriarcalizado.

– La representación visual de las mujeres o de cualquier forma de diversidad realizada en relación a las mismas que promueva la igualdad y el principio de no discriminación.

– La promoción de la igualdad de género, así como un planteamiento inclusivo y participativo en las fiestas locales, como elementos necesarios de representación y de construcción de la identidad local.

– La utilización de carteles que promuevan la igualdad de género y que no introduzcan contenidos ni imágenes discriminatorias.

– La promoción de la participación de las mujeres en espectáculos y actividades artísticas que pongan de relieve su capacidad y talento artístico.

– La promoción de la intervención activa en la dirección de iniciativas artísticas, como dirección, producción, realización audiovisual, teatral y musical.

c) Acciones ligadas a la participación de las mujeres en la organización de las fiestas.

d) Acciones específicas ligadas a la ruptura de roles de género relacionadas con las tradiciones propias de las fiestas locales.

e) Acciones específicas relacionadas con el uso de un lenguaje inclusivo.

f) Acciones dirigidas a incorporar la perspectiva de género.



Tercero. Participantes

Podrán participar las entidades locales, pertenecientes a municipios sitos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que en el año anterior o en el año de la convocatoria hayan ejecutado proyectos para promover la igualdad de género en sus fiestas, ya sean locales o de otra índole, con especial hincapié en la erradicación de contenidos discriminatorios.



Cuarto. Exclusiones

1. No podrán concurrir a la convocatoria las entidades locales que estén incursas en alguna de las causas enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. No podrán concurrir a la convocatoria inmediatamente posterior, las entidades locales que hayan resultado premiadas en la edición del premio del año anterior.

3. No podrán concurrir a la convocatoria las entidades locales que no dispongan de plan de igualdad vigente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.



Quinto. Financiación

Las ayudas convocadas se financiarán con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2019, aprobado por la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2019:

Aplicación presupuestaria 16.02.01.0000.323.10.4

Denominación: Concurso de Fiestas Inclusivas y no Sexistas

Línea de subvención: S5188000

Consignación presupuestaria: 40.000,00 €

Procedencia y cuantía de los fondos: fondos propios



Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud y la documentación que las acompaña se presentarán exclusivamente por vía electrónica, mediante la firma electrónica de la entidad solicitante o de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria se considera que la propia suscripción de la solicitud de presentación telemática por las entidades solicitantes o por las personas que las representan implica la capacidad de obrar necesaria para: solicitar la ayuda, permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención y asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal para obtener la condición de persona beneficiaria (art. 13 de la Ley 38/200, general de subvenciones).

3. La solicitud de presentación telemática y la documentación anexa, estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (procedimientos administrativos), y en el siguiente enlace de la guía PROP



Séptimo. Documentación a aportar

1. La solicitud de ayuda se formulará según modelo de solicitud de subvención general que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto según modelo Anexo I.

b) Modelo de domiciliación bancaria según Anexo II.

c) Autorización al órgano convocante, que se hará constar en la Solicitud General de Subvención, para que este, de forma directa y por medios telemáticos:

Compruebe los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los datos de identidad de la persona representante legal, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de las comprobaciones efectuadas resultara alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, la persona que instruya el procedimiento queda facultada para realizar las actuaciones procedentes para aclararla

Obtenga la acreditación de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Si la entidad solicitante no autoriza deberá aportar: copia compulsada o autentificada del NIF de la entidad solicitante; copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjero de la persona representante legal, según proceda; y los certificados que acrediten el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que aquellas se refieren, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

d) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, suscrita por la persona que represente a la entidad local.

e) Declaración responsable de que la entidad tiene un plan de igualdad vigente, suscrita por la persona que represente a la entidad local.

f) Aquella otra documentación adicional que la persona solicitante considere precisa para la oportuna valoración de su solicitud de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.



Octavo. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, a los efectos previstos en el artículo 25.1a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en mujeres e igualdad de género, o persona en quien delegue, previo veredicto vinculante del jurado.



Noveno. Medios de notificación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano instructor publicará los requerimientos de subsanación en la web de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

2. La resolución del procedimiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género de conformidad con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Décimo. Recursos

Las resoluciones que se dicten con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Undécimo. Criterios de valoración de las solicitudes

1. En la valoración de las solicitudes presentadas, serán tenidas en cuenta y valoradas positivamente todas aquellas actuaciones que tengan como finalidad erradicar cualquier contenido sexista en el desarrollo de la fiesta y en concreto las acciones referidas en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. El Jurado deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

a) La calidad del proyecto, que se valorará con un máximo de 40 puntos.

b) La originalidad del proyecto, que se valorará con un máximo de 30 puntos.

c) El impacto de género que la acción ha tenido, que se valorará con un máximo de 30 puntos.



Duodécimo. Régimen de libramiento de pagos

El pago de la totalidad del premio en cada categoría se realizará en un pago único, una vez publicada la resolución de adjudicación.



Decimotercero. Recursos contra la convocatoria.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo conforme establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 17 de julio de 2019.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.



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