Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2019, del presidente del Institut Valencià de Cultura, para la concesión de ayudas para la mejora de la producción audiovisual valenciana y, en concreto, para el desarrollo y preparación de proyectos de largometrajes de ficción, animación y documentales para el año 2019. [2019/8177]

(DOGV núm. 8613 de 14.08.2019) Ref. Base Datos 007524/2019




Vistas las actuaciones realizadas para la tramitación y resolución de los expedientes incoados como consecuencia de las solicitudes presentadas en el marco de la Resolución de 25 de marzo de 2019, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la que se convoca la concesión de ayudas para la mejora de la producción audiovisual valenciana y, en concreto, para el desarrollo y preparación de proyectos de largometrajes de ficción, animación y documentales para el año 2019 (DOGV 8515, 27.03.2019),



Antecedentes de hecho

Primero. Mediante la citada resolución de 25 de marzo de 2019, se convocó la concesión de ayudas para la mejora de la producción audiovisual valenciana y, en concreto, para el desarrollo y preparación de proyectos de largometrajes de ficción, animación y documentales para el año 2019, de acuerdo con lo previsto en la Orden 33/2016, de 18 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7832, 20.07.2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat (ahora Institut Valencià de Cultura).



Segundo. De conformidad con lo establecido en el punto primero del resuelvo cuarto de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes era de 20 días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por lo que finalizó el 26 de abril de 2019, habiéndose presentado sesenta (60) solicitudes por parte de las diferentes personas y entidades interesadas.



Tercero. Por acuerdo del presidente del Institut Valencià de Cultura, de 11 de junio de 2019, fueron nombrados los miembros de la comisión técnica de valoración de las solicitudes, prevista en el resuelvo quinto de la citada Resolución de 25 de marzo de 2019.



Cuarto. Constituida al efecto y reunida en sesión el 5 de julio de 2019, procedió a valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el resuelvo sexto de la citada resolución de convocatoria, emitiendo el correspondiente informe y propuesta recogida en el acta de dicha sesión, publicada en la web del IVC: https://ivc.gva.es/ .



Quinto. A la vista del informe y propuesta de la comisión técnica de valoración, el director general del Institut Valencià de Cultura formuló propuesta de resolución en cumplimiento de lo previsto en el punto 8 del artículo 6 de la citada Orden 33/2016.



Fundamentos de derecho

Primero. Las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, 18.11.2003) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta ley (BOE 176, 21.07.2006).



Segundo. La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015) y especialmente lo dispuesto en su título X.



Tercero. La Orden 33/2016, de 18 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7832, 20.07.2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura (en adelante Orden bases reguladoras).



Cuarto. La citada Resolución de 25 de marzo de 2019, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la que se convoca la concesión de ayudas para la mejora de la producción audiovisual valenciana y, en concreto, para el desarrollo y preparación de proyectos de largometrajes de ficción, animación y documentales para el año 2019 (DOGV 8515, 27.03.19).



Quinto. El Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOGV 7355, 08.09.14), por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Institut Valencià de Cultura, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero, que contempla en su artículo 2, punto 2, letra l), entre las funciones de esta entidad pública, la convocatoria y gestión de subvenciones, ayudas e incentivos de las diferentes materias culturales integradas en la misma.

Por su parte el artículo 4, punto 2, letra j), dispone que corresponde a la Presidencia: “Convocar y resolver la concesión de incentivos, ayudas y subvenciones y aprobar las bases correspondientes”.

Por todo ello, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho citados y demás normativa de aplicación, vista el acta y la propuesta evacuada por la comisión técnica de valoración, así como la propuesta de resolución elevada por el director general del Institut Valencià de Cultura, atendiendo a lo previsto en el artículo 7 de la Orden bases reguladoras y en el ejercicio de las competencias para la concesión de las ayudas que tengo atribuidas conforme a los preceptos citados, resuelvo:



Primero

Conceder las ayudas a las personas y entidades beneficiarias que se relacionan en el anexo I, de la presente resolución, de acuerdo con la puntuación obtenida según la baremación de la comisión técnica de valoración, con cargo al crédito previsto en la sección 09, entidad 00025, en la línea de subvención S4006000 “Mejora producción audiovisual valenciana”, por un importe global máximo de 192.000 €, incluido en el capítulo IV del presupuesto del Institut Valencià de Cultura; tal como recoge el punto 1 del resuelvo segundo de la resolución de 25 de marzo de 2019.

A tal efecto, se ha tomado en consideración lo dispuesto en el punto 2 del resuelvo segundo: “Se concederá un máximo de doce ayudas de 16.000 €, de conformidad con el máximo establecido en el artículo 9, punto 9.2.1, de la Orden bases reguladoras, para el desarrollo de proyectos de largometrajes de ficción, animación y documental. De dicho importe, 8.000 € corresponderán al guionista o guionistas y 8.000 € a la empresa productora que desee realizar el desarrollo del proyecto.

Tres de las ayudas, como mínimo, serán para proyectos de guiones de largometrajes documentales, siempre y cuando dichos proyectos obtengan un mínimo de 25 puntos, según lo establecido en el artículo 3, punto 3.2.2.2, de la Orden bases reguladoras.

Si se presentan menos de tres proyectos para documentales o son menos de tres los que alcanzan el mínimo de 25 puntos, las ayudas remanentes revertirán en el resto de proyectos de otras categorías que por orden de puntuación hayan superado los 25 puntos.

Dos de las ayudas, como mínimo, serán para proyectos de guiones de largometrajes de animación, siempre y cuando dichos proyectos obtengan un mínimo de 25 puntos, según lo establecido en el artículo 3, punto 3.2.2.2, de la Orden bases reguladoras.

Si se presentan menos de dos proyectos para animación o son menos de dos los que alcanzan el mínimo de 25 puntos, las ayudas remanentes revertirán en el resto de proyectos de otras categorías que por orden de puntuación hayan superado los 25 puntos”.



Segundo

Nombrar como suplentes a las personas y entidades relacionadas en el anexo II por orden de puntuación, en quienes recaerá la ayuda en caso de posibles renuncias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, punto 2, de la Orden bases reguladoras y cuyos proyectos no han sido estimados por rebasarse el número máximo de ayudas fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración aplicados.



Tercero

Denegar la ayuda a las solicitudes presentadas para la mejora de la producción audiovisual en valenciano y, en concreto, para el desarrollo y preparación de proyectos de largometrajes de ficción, animación y documentales para el año 2019, relacionadas en el anexo III, en base a lo previsto en el punto 4 del resuelvo sexto de la resolución de 25 de marzo de 2019: “La propuesta que eleve la comisión técnica de valoración no podrá incluir ninguna solicitud que no haya alcanzado una puntuación mínima, de 25 puntos, ordenándolas en función de la puntuación obtenida, según lo establecido en el artículo 3, punto 3.2.2.2, de la Orden bases reguladoras”.



Cuarto

Archivar las siguientes solicitudes y proyectos:

– Proyecto Lejos, de Óscar Chirivella Castellano (expediente DES-ANI-19-021), al haber resultado beneficiario el proyecto Esa fiera condición, de la misma empresa titular y de acuerdo con el resuelvo primero, punto 4, de la Resolución de 25 de marzo de 2019 que dispone que:

“No se podrá conceder más de una ayuda por empresa solicitante.

En el caso de que la empresa productora que solicita la ayuda figure en más de un proyecto y atendiendo a sus respectivas puntuaciones ambos resulten entre los mejor valorados, se excluirá el de menor puntuación”.

– Proyecto Águilas y gorriones, de la empresa La Ceiba del Patio, SL, y de los guionistas Pedro Rosado Pérez y Lilian Rosado González (expediente DES-FIC-19-057), al no haber aportado el guion correspondiente al mismo, no pudiendo ser objeto de valoración.

– Proyecto Las mantis, de la empresa Productos y Servicios por Internet, SL, y los guionistas Dídac Gimeno Alfonso y Marina Velázquez Benítez (expediente: DES-FIC-19-060), presentado el 27 de abril de 2019 fuera del plazo establecido a tal efecto.



Quinto

Las ayudas concedidas mediante esta resolución están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352, 24.12.2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE a las ayudas de minimis.



Sexto

Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones y normas de justificación previstas en los resuelvos octavo y noveno de la resolución de 25 de marzo de 2019, del presidente del Institut Valencià de Cultura.

Las personas beneficiarias deberán comunicar al Institut Valencià de Cultura la aceptación de la ayuda en un plazo no superior a los quince días hábiles siguientes al día de la publicación de la presente resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según el modelo de aceptación que se acompaña a la convocatoria como anexo III y facilitar los datos bancarios donde las personas solicitantes deseen recibir el importe de la ayuda, cumplimentando el modelo de domiciliación bancaria que se adjunta a la presente convocatoria como anexo II.

Por otra parte, el último día para presentar la justificación de las ayudas es el 15 de noviembre de 2019, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo noveno, punto 2, de la citada resolución de convocatoria. En caso de no aportar la justificación dentro del plazo señalado, el crédito presupuestario quedará anulado, perdiéndose el derecho a cobrar la ayuda concedida.

La presentación de la aceptación como de la justificación se realizará vía telemática, de acuerdo con lo que también se prevé para las solicitudes en el punto 2 del resuelvo cuarto de la resolución de convocatoria.

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el presidente del Institut Valencià de Cultura, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de València en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 11 de agosto de 2019. El presidente del Institut Valencià de Cultura: Vicent Marzà i Ibáñez.

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