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RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2019, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se regula la elaboración de las actuaciones del Plan de actuación para la mejora (PAM), se autorizan programas y se asignan horas adicionales de personal docente a los centros educativos públicos con titularidad de la Generalitat Valenciana, para su desarrollo en el curso 2019-2020. [2019/8306]

(DOGV núm. 8623 de 29.08.2019) Ref. Base Datos 007855/2019






La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 125 que en la Programación General Anual se recogerán todos los aspectos relativos a la organización y el funcionamiento del centro, incluyendo los proyectos, currículum, normas y planes de actuación.

El Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículum básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y en su artículo 16 indica que las administraciones educativas regularán las medidas de atención a la diversidad entre las cuales se encuentran los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR de 3º de ESO por ámbitos).

El Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, regula el sistema de información ITACA como instrumento para la gestión y la comunicación de los datos y de los documentos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema educativo de la Comunitat Valenciana, para aquellos centros que imparten enseñanzas regladas no universitarias.

El Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el cual se modifica el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, especifica que para facilitar la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se podrán establecer programas específicos de atención a la diversidad en 4º curso de ESO, que den continuidad a los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

El Decreto 41/2016, de 15 de abril, del Consell, establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, así como la finalidad de impulsar los principios de la gestión de la calidad total y el grado de calidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía, identificando los puntos fuertes así como aquellos aspectos susceptibles de mejora.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, establece y regula los principios y las actuaciones encaminadas al desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado, y conseguir que los centros docentes se constituyan en elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.

La Orden 12/2013, de 14 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, fija los criterios para la determinación de las relaciones de puestos de trabajo y publica las plantillas tipos de las escuelas infantiles (segundo ciclo), colegios públicos de Educación Primaria, colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Especial de titularidad de la Generalitat Valenciana.

La Orden 62/2014, de 28 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia en los centros educativos de la Comunitat Valenciana y establece los protocolos de actuación e intervención ante supuestos de violencia escolar.

La Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, establece los criterios para la dotación de plantillas de los centros docentes públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y formación profesional.

La Orden 38/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, regula el Plan de actuación para la mejora, el Programa de refuerzo para 4º de ESO y el Programa de aula compartida.

La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, tiene por objeto regular la organización de la respuesta educativa en los centros docentes, en el marco de la educación inclusiva, con la finalidad de garantizar el acceso, la participación, la permanencia y el progreso de todo el alumnado, como núcleo del derecho fundamental a la educación y desde los principios de calidad, igualdad de oportunidades, equidad y accesibilidad universal. Igualmente, tiene por objeto regular el proceso de detección de barreras a la inclusión, la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades, en el ámbito educativo y administrativo.

La Resolución de 5 de julio de 2019, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, aprueba las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso 2019-2020.

La Resolución de 5 de julio de 2019, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, aprueba las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2019-2020.

La Resolución de 9 de julio de 2019, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, dicta las instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos para el curso académico 2019-2020.

La Resolución de 20 de agosto de 2018, del secretario autonómico de Educación e Investigación, regula la elaboración de las actuaciones del Plan de actuación para la mejora (PAM), se autorizan programas y se asignan horas adicionales de personal docente a los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat Valenciana para su desarrollo en el curso 2018-2019.

Las instrucciones del 29 de marzo de 2018, del director general de Política Educativa, establecen el procedimiento para la realización de los cuestionarios de contexto y de la evaluación individualizada final de tercero de Educación Primaria para el curso 2017-2018, y las instrucciones de 29 de marzo de 2018, de la Dirección General de Política Educativa, regulan el procedimiento para la valoración del contexto y los hábitos de lectura en el nivel de segundo de Educación Secundaria Obligatoria de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana. Basándose en los resultados de ambas evaluaciones, se ha elaborado el informe de contexto de los centros educativos que tiene que servir como punto de partida para la detección de las barreras de inclusión y de las necesidades educativas de cada centro para la elaboración de las propuestas en el Plan de actuación para la mejora.

La Comunitat Valenciana y el Ministerio de Educación y Formación Profesional han subscrito un convenio de colaboración para el desarrollo del Programa de Orientación y Refuerzo para el Avance y Apoyo en la Educación con cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE). Este programa se llevará a cabo en los centros determinados por esta resolución mediante Actividades de Refuerzo y Actividades de Extensión Educativa. Estos talleres están dirigidos al alumnado en riesgo de abandono escolar de 5º y 6º de Educación Primaria, y de 1º y 2º de ESO. Las actividades se desarrollarán por personal docente adscrito al centro educativo y dentro o fuera del horario lectivo. Tanto la dirección del centro educativo como el personal docente que desarrolle estas actividades tendrán que cumplir con los requisitos de gestión y justificación marcados por el FSE y que se comunicarán a los centros educativos mediante las correspondientes instrucciones.

Para garantizar la autonomía y la calidad de los procesos educativos es necesario que cada centro pueda gestionar su personal docente y sus recursos materiales de forma que pueda dar la mejor respuesta educativa posible, teniendo en consideración las características de su comunidad educativa y mantener una retroalimentación con la sociedad y el entorno donde se inserta.

El Proyecto Educativo del Centro es el documento que da respuesta a la diversidad de las necesidades personales y educativas del alumnado derivadas de una sociedad plural donde la comunidad educativa del centro, integrada por los sectores más directamente afectados por su funcionamiento, tiene que expresar sus necesidades y plantear sus prioridades de manera singular. Así pues, su contenido tiene que ser claro y reflejar un compromiso colegiado de toda la comunidad escolar para ofrecer la mejor respuesta en clave educativa a la diversidad social, económica y cultural del contexto para el cual se define.

La Programación General Anual (PGA) es el instrumento básico que recoge la planificación, la organización y el funcionamiento del centro, como concreción anual de los diferentes aspectos recogidos en el Proyecto Educativo del Centro. El Plan de actuación para la mejora (PAM) constituye la parte pedagógica de la PGA. Su elaboración permitirá que cada centro pueda detectar las necesidades de su alumnado y determinar los recursos necesarios para atenderlas de la manera más adecuada.

Esta resolución se organiza en dos capítulos. En el primero se regulan los aspectos generales para la elaboración del PAM, y en el segundo se autorizan programas y se asignan horas adicionales de personal docente para el desarrollo de este.

De conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones (DOGV 8572, 17.06.2019), y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell (DOGV 8576, 21.06.2019), resuelvo:





CAPÍTULO I

Aspectos generales de las actuaciones que configuran el Plan de actuación para la mejora (PAM)



Primero. Ámbito de aplicación

Esta resolución se aplicará en los centros con titularidad de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil (segundo ciclo), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, centros específicos de Educación Especial (CEE) y en los centros sostenidos con fondos públicos de Formación de Personas Adultas (FPA).



Segundo. Objeto

El objeto de esta resolución es:

a) Regular el procedimiento para la elaboración de las actuaciones del Plan de actuación para la mejora (PAM) para el curso 2019-2020.

b) Autorizar los programas PAC, PMAR de 3º de ESO por ámbitos y PR4, y asignar, si corresponde, horas adicionales de personal docente para su desarrollo, durante el curso 2019-2020.

c) Asignar, si corresponde, horas adicionales de personal docente para desarrollar las actividades de refuerzo o actividades de extensión educativa correspondientes al Programa de Cooperación Territorial de Orientación y Refuerzo para el Avance y Apoyo en la Educación cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).



Tercero. Definición

1. El Plan de actuación para la mejora (PAM) constituye la parte pedagógica de la Programación General Anual (PGA).

2. Está conformado por el conjunto de intervenciones educativas que se realizan en un centro educativo para la mejora de la calidad educativa que incluye, entre otros aspectos, la consecución de la equidad en la educación y la mejora de las competencias del alumnado.

3. Las intervenciones educativas tienen que dar respuesta a las necesidades, los intereses y las motivaciones de todo el alumnado del centro desde una perspectiva inclusiva, y se organizarán dentro de las líneas de acción siguientes, algunas de las cuales se configuran como programas:

a) Programa de aula compartida (PAC), anexo I.

b) Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR de 3º de ESO por ámbitos), anexo II.

c) Programa de refuerzo para 4º de ESO (PR4), anexo III.

d) Apoyo al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

e) Actuaciones, anexo IV:

– Actividades de refuerzo.

– Concreción del currículum.

– Proyecto lingüístico del centro.

– Organización de grupos flexibles.

– Organización de actividades de refuerzo y de profundización.

– Organización de la opcionalidad.

– Medidas o programas de compensación de desigualdades.

– Reducción del abandono escolar temprano.

– Mejora de la convivencia.

– Medidas educativas complementarias para el alumnado que permanezca un año más en el mismo curso.

– Actividades de refuerzo y extensión educativa (FSE).

4. Los centros desarrollarán el PAM con el personal docente de su plantilla. Sin embargo, se pueden asignar a los centros educativos de titularidad de la Generalitat horas adicionales de personal docente, según consta en el capítulo II de esta resolución.



Cuarto. Finalidades del PAM

a) Desarrollar intervenciones educativas inclusivas y cambios organizativos y metodológicos que den respuesta a las necesidades educativas desde una perspectiva inclusiva.

b) Incrementar el porcentaje de alumnado que logre los objetivos y las competencias clave correspondientes.

c) Aumentar la tasa de titulación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria.

d) Reducir el absentismo y el abandono escolar prematuro e incrementar la tasa de escolarización en la educación postobligatoria.

e) Mejorar la competencia emocional y las habilidades de interacción social del alumnado para conseguir una mayor integración socioeducativa.

f) Desarrollar acciones para prevenir y compensar las desigualdades en educación desde una perspectiva inclusiva.

g) Garantizar que el alumnado consiga una competencia plurilingüe efectiva.

h) Propiciar espacios formativos orientados al aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas participantes para garantizar una formación básica, el diseño autónomo de itinerarios de vida personal, académica y profesional, la participación ciudadana, social y cultural y la atención a la población adulta en riesgo de exclusión social con el fin de promover la inserción social.



Quinto. Diseño de las actuaciones que se llevarán a cabo dentro del PAM

1. Con el objetivo de poder organizar la práctica docente, y con el conocimiento de la dotación completa de horas de personal docente de la que disponen, los centros educativos tendrán que elaborar el diseño de las actuaciones que se llevarán a cabo dentro de su PAM durante el curso 2019-2020.

2. Este diseño tendrá que ser aprobado por el Claustro y el Consejo Escolar o Social antes del comienzo de las actividades lectivas del curso 2019-2020.



Sexto. Elaboración del PAM

1. Los centros tendrán que rellenar las actuaciones que configuran su PAM en el apartado correspondiente de ITACA, a excepción de los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos que lo harán de acuerdo con las instrucciones que se remitirán a los centros a tal efecto.

2. Los datos de todo el alumnado de los centros que se tienen que gestionar mediante ITACA tendrán que estar actualizados en todo momento en este sistema de información.

3. El manual de procedimiento para trabajar en ITACA estará disponible en este sistema de información.

4. Los centros docentes públicos que tengan autorizado, según esta resolución, el PAC (anexo I), el PMAR de 3º de ESO por ámbitos (anexo II), o lo PR4 (anexo III), tendrán que registrar el alumnado de cada uno de estos programas en el sistema de información ITACA.

5. La elaboración del PAM se iniciará con el diagnóstico del centro y del contexto a partir de la evaluación interna, la determinación de las barreras para la inclusión, los resultados académicos, y teniendo en cuenta los ámbitos de mejora y los resultados académicos del curso 2018-2019.

6. Cada centro seleccionará las líneas de acción que configuran su PAM para dar la mejor respuesta educativa a su alumnado, teniendo en cuenta las finalidades del resuelvo cuarto.

7. Para implementar el PAC, el PMAR de 3º de ESO por ámbitos, el PR4, y otras líneas de acción se indicará:

a) Nombre de la intervención. En el caso de actuaciones incluidas dentro del Programa de Cooperación Territorial de Orientación y Refuerzo para el Avance y Apoyo en la Educación, se especificará «actividades de refuerzo (FSE)» o «actividades de extensión educativa (FSE)», según corresponda a la modalidad o modalidades desarrolladas en el centro educativo.

b) Perfil del alumnado.

c) Finalidades.

d) Cursos donde se desarrollará la actuación.

e) Número de alumnado participando en la actuación.

f) Agrupamientos.

g) Horario.

h) Horas semanales de personal docente destinadas a la actuación.

i) Número de profesorado implicado.

j) Justificación y breve descripción de la actuación.

8. Cuando la intervención educativa comporte una atención fuera del grupo de referencia, requerirá el acuerdo escrito de la familia o de sus representantes legales, que tendrá que quedar incluido en el expediente del alumno o alumna.

9. Las intervenciones educativas se desarrollarán bajo la tutela y responsabilidad de al menos un docente o una docente del centro.

10. Cuando la intervención se lleve a cabo fuera del horario lectivo se requerirá la presencia en el centro educativo de al menos una persona que forme parte del equipo directivo.

11. Cuando las actividades se desarrollen fuera del centro educativo, se tendrán que cumplir los requisitos que la normativa vigente establece sobre este tema, y el alumnado estará siempre acompañado por el personal docente responsable de estas actividades.

12. Escuchados los departamentos didácticos, la dirección del centro designará para el desarrollo de los programas incluidos en su PAM, siempre que sea posible, personal docente con destino definitivo en el centro y con experiencia previa en este tipo de programas.



Séptimo. Aprobación del PAM

El Claustro y el Consell Escolar o Consell Social tendrán que aprobar el PAM junto con la PGA antes de la entrega de esta a la administración.



Octavo. Seguimiento y evaluación del PAM

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica, o el órgano o persona que tenga atribuidas sus competencias, realizará un seguimiento trimestral del PAM, que quedará reflejado en el acta correspondiente, para su valoración, y si es necesario, modificación o mejora. Como conclusión de este seguimiento, se entregarán a la administración los indicadores de evaluación que esta elaborará a tal efecto, en los plazos que se establecerán, y mediante la plataforma digital que se habilitará para presentarlos.

2. Cualquier modificación posterior del PAM tendrá que ser comunicada a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por correo electrónico (pam@gva.es) y a la Inspección de Educación.

3. El PAM será objeto de una evaluación interna por parte del Claustro y podrá ser objeto de una evaluación externa por parte de la Conselleria competente en materia de educación.

4. La evaluación del PAM constituirá el punto de partida para la elaboración del PAM del curso siguiente.

5. El Consell Escolar o Consell Social será informado de la evaluación interna del PAM. Esta evaluación formará parte de la memoria anual de la PGA del centro.

6. Para realizar el seguimiento preceptivo, los centros con asignación del Programa de Cooperación Territorial de Orientación y Refuerzo para el Avance y Apoyo en la Educación (FSE) adjudicadas, harán las tareas que la administración le requerirá mediante las instrucciones que se dictarán a tal efecto.



Noveno. Inspección de Educación

1. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento y la aplicación de esta resolución.

2. La Inspección de Educación colaborará en la evaluación externa del PAM en los términos que establezca la Inspección General de Educación en colaboración con las direcciones generales competentes en innovación, ordenación e inclusión educativa.

3. La Inspección General de Educación designará al menos uno/a inspector/a coordinador/a para cada una de las direcciones territoriales, que actuará como persona de referencia de las direcciones generales competentes en materia de innovación, ordenación e inclusión educativa, y de la Inspección Territorial de Educación.



Décimo. Asesoramiento y formación

La subdirección general competente en materia de formación del profesorado y la Inspección General de Educación asesorarán a los centros educativos en el desarrollo del PAM y organizarán actividades formativas, facilitarán recursos didácticos y promoverán el intercambio de experiencias de forma coordinada con las direcciones generales competentes en materia de innovación, ordenación e inclusión educativa.





CAPÍTULO II

Autorización de programas y asignación de horas adicionales de personal docente.



Undécimo. Autorización de los programas del PAM

Los programas del PAM para el curso 2019-2020 se autorizan atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, los informes de Inspección de Educación referentes al resuelvo octavo de la Resolución de 20 de agosto de 2018, del secretario autonómico de Educación e Investigación, que regula el PAM para el curso 2018-2019, y los criterios de alumnado establecidos en los anexos de esta resolución.



Duodécimo. Procedimiento de asignación de horas adicionales de personal docente

1. A todos los efectos, los centros docentes tienen que organizar la respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo con los medios de que disponen. Sin embargo, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte provee de personal adicional de las especialidades de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje atendiendo a las necesidades del alumnado con informe psicopedagógico y necesariamente cuando cambie de etapa (de Educación Infantil a Primaria y de Educación Primaria a Educación Secundaria Obligatoria), teniendo en cuenta los datos adecuadamente registrados en ITACA.

2. Los puestos de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje que se habilitan por este procedimiento de provisión tendrán carácter itinerante. Esto implica que, aunque podrán desarrollar su tarea en un único centro, por necesidades de la zona, podrán atender también a otros centros, de manera temporal o durante todo el curso, sin que esto suponga un perjuicio, debidamente justificado, para la atención al alumnado escolarizado en su centro de referencia.

3. La dirección general competente en innovación educativa y ordenación ha elaborado la propuesta de autorización de los programas y la propuesta de asignación de horas de personal docente adicional para su desarrollo, así como la propuesta de asignación de horas adicionales para el desarrollo de otras actuaciones dentro del PAM, que figuran en el resuelvo decimocuarto.

4. Para elaborar la propuesta, se ha valorado:

– La disponibilidad presupuestaria del ejercicio 2019.

– La asignación de horas adicionales de personal docente durante el curso 2018-2019, así como las valoraciones y propuestas de los informes de la Inspección de Educación, referentes al resuelvo octavo de la Resolución de 20 de agosto de 2018, del secretario autonómico de Educación e Investigación, que regula el PAM para el curso 2018-2019.

– La asignación de personal docente para que cada grupo de Educación Primaria autorizado cuente con su tutor generalista.

– Los requerimientos establecidos en los anexos I, II, III y IV de esta resolución.

– La autorización y desarrollo de programas PMAR de 3º de ESO por ámbitos y PR4 en el curso 2018-2019.

– Los datos que figuran en ITACA de cada centro educativo referidos a su alumnado.

– La continuidad de las actuaciones desarrolladas en el curso 2018-2019 por los centros educativos.



Decimotercero. Autorización y propuesta de asignación de horas adicionales de personal docente para el desarrollo de programas

1. En el anexo VI figuran los centros públicos de Educación Infantil (segundo ciclo) y Educación Primaria con la propuesta de horas adicionales de personal docente para el curso 2019-2020.

2. En el anexo VII figuran los centros públicos de Educación Secundaria Obligatoria con la propuesta de horas adicionales de personal docente y los programas autorizados para el curso 2019-2020.



Decimocuarto. Asignación de horas adicionales de personal docente

1. La Dirección General de Personal Docente asignará las horas adicionales indicadas en el anexo VI en las columnas Horas Pt, Horas AyL, H. Tutoría, H. Especialista y H. Actuaciones, a los centros públicos de Educación Infantil (segundo ciclo) y Educación Primaria para el desarrollo de su Plan de actuación para la mejora (PAM) para el curso 2019-2020. De las horas adicionales de las columnas H. Tutoría, H. Especialista y H. Actuaciones, cada centro deberá destinar a las actuaciones de FSE las horas indicadas en la columna H. Justificación FSE, según el anexo V.

2. La Dirección General de Personal Docente asignará las horas adicionales indicadas en el anexo VII a los centros públicos de Educación Secundaria Obligatoria para el desarrollo de su Plan de actuación para la mejora (PAM), para el curso 2019-2020, así como las horas adicionales correspondientes para el desarrollo de los programas PAC, PMAR de 3º de ESO por ámbitos y PR4 en los centros autorizados.



Decimoquinto. Delegación

Se delega en las directoras generales competentes en innovación, ordenación e inclusión educativa, y en la directora general de Personal Docente para efectuar las actuaciones necesarias para desarrollar y dar cumplimiento a esta resolución.



Decimosexto. Producción de efectos

Esta resolución tendrá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 20 de agosto de 2019.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.







ANEXO I

Línea de acción PA01 –

Programa de aula compartida para ESO (PAC)



1. Definición y finalidades

1. El PAC es un programa de atención a la diversidad e inclusión educativa dirigido al alumnado en riesgo de exclusión social matriculado en los centros de Educación Secundaria Obligatoria, que presenta conductas disruptivas, dificultades de adaptación al medio escolar y tendencia al absentismo escolar crónico o al abandono escolar.

2. Tiene como finalidad:

a) Reducir el absentismo escolar con una oferta educativa diversa, adaptada a las diferentes necesidades, intereses, motivaciones y aspiraciones del alumnado.

b) Prevenir el abandono escolar prematuro y fomentar la integración socioeducativa del alumnado.

c) Reforzar las competencias clave y las aptitudes necesarias para la prevención y el tratamiento de los comportamientos disruptivos.

d) Ofrecer un espacio alternativo que mejore la experiencia educativa del alumnado.

e) Crear un entorno de cooperación.

f) Optimizar el desarrollo personal, intelectual, social y emocional del alumnado.

g) Potenciar la incorporación al mundo laboral.



2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta línea de acción son los centros públicos de titularidad de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.



3. Condiciones y estructura

1. El PAC podrá autorizarse en los centros educativos públicos que establezcan un acuerdo de colaboración entre el centro docente y las corporaciones locales o entidades colaboradoras, con experiencia en el trabajo socioeducativo con adolescentes en riesgo de exclusión social.

2. Podrán autorizarse programas que implican varios centros de la misma área geográfica y, en cualquier caso, previa autorización de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación.

3. El grupo del programa estará formado por un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 16. Sin embargo, la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, con el informe de la Inspección de Educación, podrá autorizar la constitución de un grupo con un número diferente de alumnos.

4. El alumnado del programa cursará en el grupo de PAC, a partir de la estructura y distribución horaria que determinan los centros, los ámbitos siguientes:

a) Ámbito académico:

Tendrá una carga horaria mínima de 10 horas semanales e incluirá los aspectos más relevantes de las materias de los cursos en que el alumnado esté matriculado. Se desarrollará dentro del centro. Se priorizarán las actividades que promuevan la adquisición de habilidades necesarias para la adaptación y la inclusión del alumnado en el centro.

b) Aula taller:

Tendrá un carácter eminentemente práctico y funcional. Las actividades del taller se desarrollarán en el centro o en los espacios de las corporaciones locales o entidades colaboradoras. Serán impartidas por profesionales de las corporaciones locales o entidades colaboradoras, previo acuerdo con estas.

5. A la hora de planificar la distribución horaria del programa, se priorizará minimizar el número de desplazamientos del alumnado.

6. El horario del alumnado será de 30 horas semanales.

7. Cualquier intervención educativa, tanto dentro como fuera del centro, se realizará siempre bajo la tutela y responsabilidad de, al menos, un docente.

8. Se requerirá la presencia de, al menos, una persona del equipo directivo, cuando esta actividad se realice dentro del centro educativo.

9. Cuando el desplazamiento se realice dentro del horario lectivo, el alumnado tendrá que ir acompañado por el personal docente del programa. Este desplazamiento se computará dentro del horario lectivo del personal docente.



4. Diseño del programa

1. La dirección del centro educativo, asesorada por el departamento de orientación, será la responsable del diseño y la redacción del programa siguiendo los criterios establecidos por la Comisión de Coordinación Pedagógica, o el órgano o persona que tenga atribuidas las competencias, y aprobados por el Claustro.

2. En caso de que el PAC sea compartido entre diferentes centros docentes, estos tendrán que coordinarse a la hora de planificar las actividades del aula taller.

3. La definición del programa incluirá:

a) Justificación de la medida.

b) Criterios de acceso al programa establecidos en el apartado 6 de este anexo.

c) Organización espacial y temporal, y agentes implicados.

d) Adecuación de los contenidos del ámbito académico y del aula taller con las materias del curso correspondiente.

e) Criterios de promoción y procedimiento para recuperar las materias pendientes.

f) Criterios y procedimiento previstos para el seguimiento, evaluación y revisión, si corresponde, del programa.

4. Los centros autorizados en el anexo VII para desarrollar el PAC lo tendrán que incluir en ITACA como línea de acción dentro del PAM atendiendo criterios inclusivos.

5. El alumnado participante de este programa tendrá que estar correctamente registrado en ITACA.



5. Programación

1. La programación de la intervención educativa se realizará de manera coordinada entre el centro docente y las corporaciones locales o entidades colaboradoras.

2. La concreción curricular y la programación serán elaboradas por el personal docente del ámbito académico, asesorado por los departamentos didácticos correspondientes y por el departamento de orientación, al cual estará adscrito funcionalmente, a efectos del PAC.

3. La concreción curricular y la programación de las actuaciones del aula taller se harán conjuntamente entre los departamentos de orientación de los centros docentes y los agentes sociales responsables. El personal docente coordinador del aula taller será el encargado de elaborarlas.

4. Los principios metodológicos se basarán en el desarrollo de las competencias clave y la consecución de los objetivos de etapa. Se dará relevancia al proceso de resolución de problemas y al trabajo por proyectos, atendiendo criterios de funcionalidad del aprendizaje.

5. El jefe o la jefa del departamento de orientación velará por el cumplimiento de la programación didáctica y la aplicación adecuada de los criterios de evaluación del ámbito académico y de la concreción del aula taller del alumnado de este programa.



6. Criterios de acceso del alumnado

1. Podrá incorporarse al PAC el alumnado de primer ciclo de ESO que:

a) Presente riesgo de exclusión social y dificultades de adaptación al medio escolar y al entorno educativo.

b) Haya cursado, al menos, un curso del primer ciclo de ESO.

c) Tenga tendencia al abandono y al absentismo escolar crónico o muy acentuado.

d) Tenga escasas expectativas de obtener el título de Graduado en ESO.

e) Muestre intención de integrarse en el mundo laboral.

f) Tenga entre 14 y 16 años, o los cumpla dentro del año natural en que se incorpore en el programa.

2. Con anterioridad a la incorporación del alumnado al programa, el centro tendrá que haber aplicado otras medidas de atención a la diversidad.



7. Evaluación y promoción

1. La evaluación del alumnado será continua, personalizada e integradora.

2. Se basará en el grado de consecución de las competencias clave y en la consecución de los objetivos generales de etapa, de acuerdo con la concreción del programa.

3. El personal docente del ámbito académico y el personal docente del aula taller realizará una evaluación trimestral del alumnado.

4. El personal docente del ámbito académico será el responsable de las calificaciones correspondientes a las materias implicadas en este ámbito, en coordinación con los departamentos didácticos correspondientes.

5. El personal docente coordinador del aula taller evaluará el alumnado, oidas las consideraciones de los profesionales que dependen de las corporaciones locales o las entidades colaboradoras.

6. Las calificaciones obtenidas en el ámbito académico y en el aula taller se trasladarán a las materias correspondientes al curso en el cual esté matriculado el alumnado, teniendo en cuenta las adaptaciones curriculares adoptadas.

7. Se consignará en el expediente académico, en el historial académico y en el informe por traslado, que las materias han sido cursadas en un programa específico de atención a la diversidad.

8. Con carácter general, el alumnado estará escolarizado hasta acabar el curso escolar en que cumpla los 16 años.

9. La dirección del centro podrá autorizar, excepcionalmente, la permanencia del alumnado un curso más en el programa, previo informe favorable del equipo docente y del departamento de orientación.

10. Cuando finalice el programa, el alumnado podrá continuar estudios en Formación Profesional Básica o incorporarse al mundo laboral.



8. Requisitos y designación del personal docente

1. La dirección de los centros públicos designará el personal docente que impartirá el programa, siempre que sea posible, entre el personal docente con destino definitivo en el centro. Esta designación se hará atendiendo a los criterios de selección establecidos por la Comisión de Coordinación Pedagógica, o el órgano o persona que tenga atribuidas las competencias, y el Claustro.

2. El personal docente de aula taller será el encargado en este ámbito de:

a) Controlar la asistencia.

b) Supervisar la actuación.

c) Implementar el plan de convivencia.

d) Evaluar las actividades.

e) Acompañar al alumnado en el aula taller.

f) Coordinar las actuaciones entre el centro docente y la entidad colaboradora.



9. Acuerdos de colaboración

1. Los centros tendrán que establecer acuerdos de colaboración con las corporaciones locales o con otras entidades colaboradoras de su área geográfica.

2. Las corporaciones locales o entidades colaboradoras tendrán que tener experiencia en el trabajo socioeducativo con adolescentes en riesgo de exclusión social.

3. Los acuerdos de colaboración se tendrán que formalizar por escrito antes de empezar las actividades con el alumnado, y se comunicarán a la administración educativa mediante la plataforma tecnológica habilitada a tal efecto.

En caso de no presentar este acuerdo de colaboración dentro del plazo establecido, se considerará no válida la autorización del PAC, e inhabilitará al centro educativo al desarrollo de este programa durante el curso escolar 2019-2020.

4. Los acuerdos de colaboración se custodiarán en el centro.



10. Autorización

1. Criterios para la autorización del programa:

– Tener informe favorable de la Inspección de Educación con la propuesta de alumnado correspondiente.

– Contar con suficiente alumnado para el desarrollo de este.

2. Se han asignado 20 horas adicionales de personal docente a los centros autorizados atendiendo a los criterios anteriores. Para el caso de PAC compartido entre varios centros, se han asignado 10 horas adicionales de personal docente a cada centro autorizado, teniendo en cuenta los criterios anteriores.

3. En el anexo VII de esta resolución figuran los centros públicos de Educación Secundaria Obligatoria autorizados a desarrollar el programa PAC en el curso 2019-2020 y las horas adicionales asignadas.







ANEXO II

Línea de acción PM01–

Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento

(PMAR de 3º de ESO por ámbitos)



1. Definición y finalidades

1. El PMAR de 3º de ESO por ámbitos es un programa de atención a la diversidad e inclusión educativa dirigido a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria.

2. Está dirigido al alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje no atribuibles a la falta de estudio o esfuerzo.

3. Tiene como finalidad facilitar que todo el alumnado logre los objetivos y adquiera las competencias correspondientes.



2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta línea de acción son los centros públicos de titularidad de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.



3. Condiciones y estructura

1. Se podrá formar un grupo específico de PMAR de 3º de ESO por ámbitos con un mínimo de 12 alumnos y un máximo de 16. Sin embargo, la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, con el informe de la Inspección de Educación, podrá autorizar la constitución de un grupo con un número diferente de alumnos.

2. El alumnado cursará en su grupo específico los ámbitos siguientes:

a) Ámbito lingüístico y social, que incluirá valenciano: lengua y literatura, lengua castellana y literatura y geografía e historia (9 horas).

b) Ámbito de lengua extranjera: Se respetará el idioma extranjero cursado en 1º y 2º de ESO, con un currículum adaptado dentro de un enfoque comunicativo que contemple una organización de los contenidos y una metodología adecuada (2 horas).

c) Ámbito científico y matemático: biología y geología, física y química y matemáticas (8 horas).

d) El alumnado cursará dos horas de tutoría, una con su grupo específico y otra con su grupo de referencia.

3. Tomando como referencia el currículum de 3º de ESO, el alumnado cursará obligatoriamente con su grupo de referencia el resto de materias.



4. Diseño del programa

1. La dirección del centro educativo, asesorada por el departamento de orientación, será la responsable del diseño y redacción del programa siguiendo los criterios establecidos por la Comisión de Coordinación Pedagógica, o el órgano o persona que tenga atribuidas las competencias, y aprobados por el Claustro.

2. En el diseño del programa se incluirán los aspectos siguientes:

a) Justificación de la aplicación de la medida, después de analizar las medidas de atención a la diversidad e inclusión adoptadas previamente.

b) Perfil del alumnado propuesto para el programa.

c) Criterios para distribuir el alumnado del programa en los grupos ordinarios de referencia.

d) Criterios de organización espacial y temporal.

e) Criterios de promoción y procedimientos para recuperar las materias pendientes.

f) Criterios y procedimientos previstos para el seguimiento, evaluación y revisión, si procede, del programa.

3. Los centros autorizados en el anexo VII para desarrollar el PMAR de 3º de ESO por ámbitos tendrán que incluir este programa en ITACA como línea de acción dentro del PAM atendiendo a criterios inclusivos.



5. Programación

1. La programación será elaborada por el personal docente implicado, asesorado por los departamentos didácticos correspondientes y por el departamento de orientación, al cual estará adscrito funcionalmente a efectos del PMAR de 3º de ESO por ámbitos.

2. Los principios metodológicos se orientarán a la resolución de problemas, el trabajo por proyectos, el desarrollo de las competencias clave y la consecución de los objetivos de etapa.

3. El jefe o la jefa del departamento de orientación velará por el cumplimiento de la programación didáctica.

4. Los contenidos, criterios de evaluación, competencias y estándares de aprendizaje evaluables serán establecidos por el personal docente responsable de cada una de las materias y ámbitos que conforman el programa a partir de los criterios desarrollados por los departamentos didácticos implicados, tomando como referencia el currículum de 3º de ESO.



6. Criterios de acceso del alumnado

1. Podrá incorporarse al PMAR de 3º de ESO por ámbitos el alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a la falta de estudio o esfuerzo y que además cumpla con alguno de los requisitos siguientes:

a) Haya repetido al menos una vez en cualquier etapa educativa, haya cursado 2º de ESO, y no cumpla con los requisitos para promocionar a 3º de ESO.

b) Haya cursado una sola vez 3º de ESO y no cumpla con los requisitos para promocionar a 4º de ESO.



7. Evaluación y promoción

1. La evaluación del alumnado de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se realizará conforme a la normativa vigente en cada momento.

2. El personal docente tomará como referente para la evaluación los criterios de evaluación específicos del programa y los elementos de las adaptaciones curriculares realizadas al alumnado.

3. El alumno o alumna promocionará de curso, en convocatoria ordinaria, cuando haya superado todos los ámbitos y materias cursadas; en caso de convocatoria extraordinaria, cuando haya superado todos los ámbitos y materias cursadas o tenga evaluación negativa como máximo:

– en un ámbito, en el caso del ámbito de carácter lingüístico y social o del ámbito de carácter científico y matemático, o

– en el ámbito de lenguas extranjeras y/o en una materia, o

– en dos materias.

Todo esto sin perjuicio de lo que dispone el subapartado 4 de este punto, y que el equipo docente considere que la naturaleza de los ámbitos y materias con evaluación negativa no impida que el alumno o alumna siga con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.

4. De forma excepcional, podrá autorizarse, por decisión colegiada y votación nominal, la promoción de un alumno o alumna con calificaciones negativas cuando se dan conjuntamente las condiciones siguientes:

a) Que tenga evaluación negativa simultáneamente:

– en el ámbito de carácter lingüístico y social o en el ámbito de carácter científico y matemático, además de una materia.

– en el ámbito de lenguas extranjeras y en dos materias, o -

en tres materias.

b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de los ámbitos y materias con evaluación negativa simultáneamente no impide que el alumno o alumna siga con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.

c) Que se aplican al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador.



8. Requisitos y designación del personal docente

1. La dirección de los centros públicos designará el personal docente que impartirá el programa, siempre que sea posible, entre el personal docente con destino definitivo en el centro. Esta designación se hará atendiendo a los criterios de selección establecidos por la Comisión de Coordinación Pedagógica, o el órgano o persona que tenga atribuidas las competencias, y el Claustro.

2. Cada ámbito será impartido por un solo profesor/a.

3. El personal docente que imparta los diferentes ámbitos pertenecerá a los departamentos didácticos de las áreas que los configuran.

4. El personal docente quedará adscrito, funcionalmente, al departamento de orientación, y actuará de manera coordinada entre sí.

5. El tutor o tutora será uno de los profesores o profesoras de los ámbitos.



9. Autorización

En el anexo VII de esta resolución figuran los centros públicos de Educación Secundaria Obligatoria que, cumpliendo con lo establecido en este anexo, y contando con el informe favorable de la Inspección de Educación, están autorizados a desarrollar el programa PMAR de 3º de ESO por ámbitos para el curso 2019-2020.





ANEXO III

Línea de acción PR04 – Programa de refuerzo de 4º de ESO (PR4)



1. Definición y finalidades

1. El PR4 es un programa de atención a la diversidad e inclusión educativa dirigido a los centros sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria.

2. Va dirigido al alumnado que muestra interés en obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que, en cursos anteriores, ha presentado dificultades generalizadas de aprendizaje.

3. Este programa tiene como finalidad que el alumnado desarrolle las competencias clave y logre los objetivos generales de la etapa.

4. El PR4 podrá autorizarse en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que tengan autorizado, al menos, un grupo de PMAR de 3º de ESO por ámbitos durante el curso 2018-2019 o un Programa de Refuerzo de 4º de ESO durante el curso 2018-2019, y cuenten con el informe favorable de la Inspección de Educación y la propuesta de alumnado correspondiente.



2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta línea de acción son los centros públicos de titularidad de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.



3. Condiciones y estructura

1. El grupo estará formado por un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 16. Sin embargo, la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, previo informe de la Inspección de Educación, podrá autorizar la constitución de un grupo con un número diferente de alumnado.

2. El alumnado del programa cursará en el grupo específico los ámbitos siguientes:

a) Ámbito lingüístico y social, que incluirá los aspectos básicos del currículum de las materias de valenciano: lengua y literatura, lengua castellana y literatura y geografía e historia (9 horas semanales).

b) Ámbito de lengua extranjera, con un currículum adaptado que priorice un enfoque comunicativo (2 horas). Se respetará el idioma extranjero cursado como primer idioma en el primer ciclo de ESO. El centro podrá organizar este ámbito integrándolo dentro del ámbito lingüístico y social si el personal docente que lo imparte dispone de la habilitación requerida.

c) Ámbito científico y matemático, que incluirá los aspectos básicos del currículum correspondientes a las materias de matemáticas y ciencias aplicadas a la actividad profesional (7 horas semanales). Así mismo, cursará la materia de tecnología, con un currículum adaptado al hecho que le permita conseguir los objetivos de la etapa. El centro podrá optar a organizar esta materia integrada dentro de este ámbito (3 horas semanales).

3. El alumnado cursará una hora de tutoría con su grupo específico.

4. El alumnado cursará dos materias de entre el bloque A de asignaturas específicas de opción y el bloque B de libre configuración autonómica de opción establecidas para 4º de ESO en el Decreto 51/2018, de 27 de abril (DOGV 8284, 30.04.2018). Obligatoriamente una de las materias debe ser del Bloque A. El currículo de estas materias será adaptado y el centro podrá optar por organizar estas materias integradas en alguno de los ámbitos, como un ámbito específico o como una materia a cursar dentro de su grupo de referencia (6 horas semanales).

5. Para facilitar su inclusión en las actividades ordinarias del centro, el alumnado del programa cursará educación física, valores éticos o religión y una hora de tutoría en su grupo de referencia.



4. Diseño del programa

1. La dirección del centro educativo, asesorada por el departamento de orientación, será la responsable del diseño y redacción del programa siguiendo los criterios establecidos por la Comisión de Coordinación Pedagógica, o el órgano o persona que tenga atribuidas las competencias, y aprobados por el Claustro.

2. En el diseño del programa se incluirán los siguientes aspectos:

a) Justificación de la aplicación de la medida, después de analizar las medidas de atención a la diversidad adoptadas previamente.

b) Criterios de acceso del alumnado al programa establecidos en el apartado 6 de este anexo.

c) Criterios para distribuir el alumnado del programa en los grupos ordinarios de referencia.

d) Criterios de organización espacial y temporal.

e) Criterios y procedimientos para recuperar las materias pendientes.

f) Criterios de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

g) Criterios y procedimientos previstos para el seguimiento, evaluación y revisión, si procede, del programa.

3. Los centros autorizados en el anexo VII para desarrollar el PR4, tendrán que incluir este programa como línea de acción dentro del PAM atendiendo a criterios inclusivos.



5. Programación

1. La programación será elaborada por el personal docente de los ámbitos, asesorado por los departamentos didácticos correspondientes y por el departamento de orientación, al cual estará adscrito funcionalmente.

2. Los principios metodológicos se orientarán a la resolución de problemas, el trabajo por proyectos, el desarrollo de las competencias clave y a la consecución de los objetivos de etapa.

3. El jefe o la jefa del departamento de orientación velará por el cumplimiento de la programación didáctica.



6. Criterios de acceso del alumnado

1. Una vez constituido el grupo podrá incorporarse al PR4 el alumnado que presente dificultades generalizadas de aprendizaje no atribuibles a la falta de estudio o de esfuerzo y muestre interés, motivación y expectativas de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que haya cursado 3º de Educación Secundaria Obligatoria en un grupo del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR de 3º de ESO por ámbitos).

2. De manera extraordinaria, podrá incorporarse alumnado que presente dificultades generalizadas de aprendizaje no atribuibles a la falta de estudio o de esfuerzo y muestre interés, motivación y expectativas de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que haya cursado dos veces 3º de ESO o una vez 4º de ESO.

3. El alumnado estará adscrito a un grupo ordinario de referencia y se distribuirá de manera equilibrada entre los diferentes grupos de su nivel.



7. Evaluación, promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

1. La evaluación será continua, personalizada e integradora.

2. Se realizará por ámbitos y materias teniendo en cuenta el grado de consecución de las competencias clave y la consecución de los objetivos generales de etapa.

3. Las calificaciones obtenidas se trasladarán a las materias correspondientes de 4º de ESO. Se podrán asignar diferentes calificaciones a las materias que conforman los ámbitos, teniendo en cuenta que, si se ha aprobado un ámbito, ninguno de las materias que lo conforman puede tener una calificación negativa.

4. La evaluación del alumnado será realizada por el equipo docente, en sesión presidida por el tutor o tutora del grupo. Las decisiones derivadas de la evaluación se tomarán de manera colegiada, de acuerdo con los criterios y procedimientos que se determinen en el diseño del programa.

5. El personal docente de los diferentes ámbitos será el encargado de la recuperación de las materias pendientes incluidas dentro del ámbito de su competencia.

6. El equipo docente propondrá la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria al alumnado que haya conseguido las competencias clave y los objetivos de etapa.

7. Se consignará en el expediente académico, en el historial académico y en el informe por traslado, que las materias han sido cursadas en un programa específico de atención a la diversidad.



8. Requisitos del personal docente

1. La dirección de los centros públicos designará al personal docente que impartirá el programa, siempre que sea posible, entre el personal docente con destino definitivo en el centro. Esta designación se hará atendiendo a los criterios de selección establecidos por la Comisión de Coordinación Pedagógica, o el órgano o persona que tenga atribuidas las competencias, y el Claustro.

2. Cada ámbito será impartido por un solo profesor/a.

3. El personal docente que imparta los diferentes ámbitos pertenecerá a los departamentos didácticos de las áreas que los configuran.

4. El personal docente quedará adscrito, funcionalmente, al departamento de orientación a efectos del PR4, y actuará de manera coordinada entre sí.

5. El tutor o tutora será uno de los profesores o profesoras del ámbito lingüístico y social o del ámbito científico y matemático.



9. Autorización

En el anexo VII de esta resolución figuran los centros públicos de Educación Secundaria Obligatoria que, cumpliendo con lo establecido en este anexo, están autorizados a desarrollar el programa PR4 en el curso 2019-2020, así como las horas adicionales de personal docente asignadas con esta finalidad.







ANEXO IV

Línea de actuaciones



1. Definición y finalidades

Esta línea de acción apoya las medidas o programas de compensación de desigualdades, así como cualquier otra actuación que no esté incluida en las líneas de los anexos anteriores, y que los centros educativos puedan desarrollar para conseguir las finalidades establecidas en el PAM, desde una perspectiva inclusiva.



2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta línea de acción son los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil segundo ciclo, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y centros específicos de Educación Especial.



3. Diseño de las actuaciones

1. La dirección del centro educativo, asesorada por el departamento de orientación, será la responsable del diseño y la redacción de las actuaciones de esta línea de acción, siguiendo los criterios establecidos por la Comisión de Coordinación Pedagógica, o el órgano o persona que tenga atribuidas las competencias, y aprobados por el Claustro.

2. La definición de las actuaciones incluirá:

a) Justificación de la medida.

b) Criterios para la participación del alumnado en la actuación, si procede.

c) Organización espacial y temporal.

d) Horario lectivo.

e) Personal docente responsable

f) Criterios y procedimiento previstos para el seguimiento, evaluación y revisión, si procede, de la actuación.



4. Programación

1. La programación de la intervención educativa será elaborada por los docentes y las docentes responsables de la actuación y se incorporará al departamento al cual pertenezcan. En caso de haber diferentes departamentos implicados, la programación se hará de forma coordinada entre ellos y quedará adscrita al departamento que más implicación horaria tenga. O en su defecto, la dirección del centro asignará a un departamento la responsabilidad de esta programación.

2. Los principios metodológicos se basarán en el desarrollo de las competencias clave y en la consecución de los objetivos de etapa.



5. Evaluación

1. En el diseño de la actuación, se establecerán los indicadores convenientes para hacer el seguimiento de la actuación, atendiendo a los objetivos y finalidades con las cuales se diseñe la actuación.

2. Se hará seguimiento trimestral y anual de los indicadores establecidos.

3. Cuando finalice el curso, se hará una memoria de la actuación que quedará incorporada a la memoria del departamento responsable de la programación, con indicación de la consecución de los objetivos y propuestas de mejora, alumnado beneficiado por la actuación y valoración del impacto en la mejora del centro educativo.





ANEXO V

Actividades de refuerzo y actividades de extensión educativa



1. Definición y finalidades

Estas actividades están dirigidas al alumnado en riesgo de abandono escolar o en situación de vulnerabilidad, matriculado en 5º y 6º de Educación Primaria o en 1º y 2º de ESO en el curso 2019-2020. Las actividades se desarrollarán dentro o fuera del horario lectivo, por personal docente adscrito al centro educativo. Si la actividad se realiza fuera del horario lectivo, hará falta la presencia en el centro escolar de al menos una persona del equipo directivo y la autorización de la familia del alumnado.

Tanto la dirección del centro educativo como el personal docente responsable del desarrollo de estas actividades tendrá que cumplir con los requisitos de gestión y justificación establecidos por el FSE.

Actividades de refuerzo:

Consistirán en actividades de atención, orientación y apoyo educativo, que se desarrollarán de forma inclusiva dentro del grupo del alumnado y en horario lectivo, con el objetivo de favorecer el éxito escolar y prevenir el abandono escolar temprano del alumnado.

Actividades de extensión educativa:

Consistirán en actividades con un componente lúdico y motivador, que favorezca el desarrollo de las competencias clave de forma inclusiva, fuera del horario lectivo, como:

– Actividades de apoyo a las áreas instrumentales.

– Actividades de acompañamiento escolar.

– Actividades artísticas, deportivas, tecnológicas, etc.

Para el caso de alumnado de Educación Primaria, las actividades de extensión educativa que se realizan fuera del horario lectivo se considerarán una extensión del horario lectivo del alumnado, por lo tanto y para hacer coincidir el horario lectivo del alumnado participante en las mencionadas actividades con el horario lectivo del personal docente, este último podrá flexibilizar su horario personal de permanencia al centro.

Estas actividades tienen las finalidades siguientes:

a) Reducir y prevenir el abandono escolar prematuro.

b) Reforzar las competencias claves y las aptitudes necesarias en las áreas instrumentales del alumnado con dificultades de aprendizaje y necesidad de apoyo socioeducativo.

c) Favorecer el desarrollo de cambios organizativos y metodológicos para dar respuesta desde una perspectiva inclusiva e incrementar el porcentaje de alumnado que consigue los objetivos y las competencias básicas correspondientes.



2. Ámbito de aplicación

Estas actividades se desarrollarán en los centros públicos que impartan enseñanzas de Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria con asignación de horas para justificar por FSE, según el anexo VI y el anexo VII, con alumnado de 5º y 6º de Educación Primaria y alumnado de 1º y 2º de ESO respectivamente.



3. Diseño de las actividades

1. La dirección del centro educativo, asesorada por el departamento de orientación, será la responsable del diseño y la redacción de las actuaciones de esta línea de acción, siguiendo los criterios establecidos por la Comisión de Coordinación Pedagógica, o el órgano o persona que tenga atribuidas las competencias, y aprobados por el Claustro.

2. La definición de las actuaciones incluirá:

a) Justificación de la medida.

b) Criterios para la participación del alumnado en la actuación.

c) Organización espacial y temporal.

d) Horario lectivo.

e) Personal docente responsable.

f) Criterios y procedimiento previstos para el seguimiento, evaluación y revisión de la actuación.



4. Programación

1. La programación de la intervención educativa será elaborada por el personal docente responsable de la actuación y se incorporará a las programaciones correspondientes. En la ESO, en caso de haber diferentes departamentos implicados, la programación se hará de forma coordinada entre ellos y quedará adscrita al departamento que más implicación horaria tenga. O en su defecto, la dirección del centro asignará a un departamento la responsabilidad de esta programación.

2. Los principios metodológicos se basarán en el desarrollo de las competencias clave y la consecución de los objetivos de etapa.

3. Las actividades de atención directa al alumnado tendrán que empezar antes del 20 de septiembre de 2019 y no finalizarán antes del 12 de junio de 2020.



5. Evaluación

1. En el diseño de la actuación, se establecerán los indicadores convenientes para hacer el seguimiento de la actuación, atendiendo a los objetivos y finalidades con las cuales se diseñe la actuación.

2. Se hará seguimiento trimestral y anual de los indicadores establecidos.

3. Al finalizar el curso, se hará una memoria de la actuación que quedará incorporada en la memoria final de curso, con indicación de la consecución de los objetivos y propuestas de mejora, alumnado beneficiado por la actuación y valoración del impacto en la mejora del centro educativo.



6. Justificación

1. Para la correcta justificación de las actuaciones cofinanciadas por el FSE se tendrá que cumplir con los requisitos, procedimientos y actas de comunicación y publicidad requeridos que se establecerán en las instrucciones que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte dictará a tal efecto.

2. La dirección de los centros asignados por esta resolución tendrá que comunicar los datos concretos del inicio de las actividades, la modalidad seleccionada, el personal docente responsable, el horario de desarrollo de las actividades, el alumnado participante y los documentos justificativos de la comunicación de la cofinanciación de las actividades por el FSE a la comunidad educativa antes del día 20 de septiembre de 2019, mediante la plataforma digital que se habilitará a tal efecto.

3. La dirección de los centros asignados tendrá que comunicar los datos de ejecución de las actividades antes del 30 de junio de 2020, mediante la plataforma digital que se habilitará a tal efecto.

4. La documentación relacionada con estas actividades tendrá que custodiarse en el centro educativo como pista de auditoría. Se tendrán que incorporar los logotipos de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y del FSE, quedando accesible para las posteriores auditorías requeridas por la Conselleria o los organismos de control de la gestión del FSE.

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