Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2019, del presidente del Institut Valencià de Cultura, para la concesión de subvenciones destinadas a la producción y edición discográficas durante los meses de enero a noviembre de 2019. [2019/9416]

(DOGV núm. 8659 de 18.10.2019) Ref. Base Datos 009059/2019




Vistas las actuaciones realizadas para la tramitación y resolución de los expedientes incoados como consecuencia de las solicitudes presentadas en el marco de la Resolución de 23 de mayo de 2019, del presidente del Institut Valencià de Cultura, de convocatoria de subvenciones destinadas a la producción y edición discográficas durante los meses de enero a noviembre de 2019 (DOGV 8559, 30.05.2019), y teniendo en cuenta los hechos siguientes.



Exposición de hechos



Primero. La Resolución de 23 de mayo de 2019, del presidente del Institut Valencià de Cultura, tiene en consideración las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 33/2016, de 18 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat.

Segundo. De conformidad con lo que prevé el resuelvo tercero, punto 1, de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes era de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria, por lo cual finalizó el 28 de junio de 2019, y han sido presentadas cincuenta y siete (57) solicitudes por parte de las diferentes empresas discográficas y profesionales interesados.

Tercero. En atención a lo que dispone el artículo 6, epígrafe 3.3, de la Orden 33/2016, de bases reguladoras, la comisión técnica de valoración, nombrada por Resolución de 18 de junio de 2019, del presidente del Institut Valencià de Cultura, debidamente constituida y reunida en sesión plenaria los días 15 y 16 de julio, ha llevado a efecto la audición de las pruebas de grabación aportadas por los solicitantes, ha estudiado la documentación presentada y ha valorado los proyectos, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento contenidos en el artículo 3, epígrafe 3.3.2, de las bases reguladoras, y desarrollados en el resuelvo quinto de la convocatoria, y ha emitido el acta correspondiente.

La propuesta motivada de resolución del director general del Institut Valencià de Cultura se formula después de haber visto los expedientes y el acta con el informe de evaluación evacuado por la comisión técnica de valoración nombrada al efecto, y después de comprobar que las personas y entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios exigidos por la convocatoria para tener esa condición; entre los requisitos no figura y no ha habido que tener en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, epígrafes 6 y 7, de las bases reguladoras.



Fundamentos normativos



Primero. Para la concesión y pago de las subvenciones hay que ajustarse a lo que establecen la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; las disposiciones de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta ley, así como las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 33/2016, de 18 de julio (DOGV 7832, 20.07.2016), y la Resolución de convocatoria 23 de mayo de 2019, del presidente del Institut Valencià de Cultura (DOGV 8559, 30.05.2019).

Segundo. El Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero, y modificado, sucesivamente, por Decreto 141/2014, de 5 de septiembre (DOGV 7355, 08.09.2014), y el Decreto 124/2016, de 30 de septiembre (DOGV 7887, 04.10.2016), ambos del Consell, atribuye al ente, en el artículo 2.2.l, entre sus funciones, la convocatoria y gestión de subvenciones, ayudas e incentivos de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat, y confiere en el artículo 4.2.j la atribución de resolver la concesión de los incentivos, las ayudas y las subvenciones al presidente de la entidad, que es el titular de la conselleria que ostenta las competencias en materia de cultura.

Tercero. Todas las solicitudes de ayuda formuladas se han presentado dentro del plazo establecido en el resuelvo tercero, punto 1, de la convocatoria, y los expedientes incoados se han tramitado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Por todo esto, en virtud de la exposición de hechos y de los fundamentos normativos que han quedado expuestos, vistas el acta y el informe de evaluación evacuado por la comisión técnica de valoración, así como los preceptos legales y reglamentarios citados y el resto de pertinente aplicación, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:



Primero

Conceder subvención a las solicitudes de proyectos para la producción y edición discográficas, por un importe total de sesenta y nueve mil novecientos noventa y dos euros con trece céntimos (69.992,13 €), que se especifican a continuación:

El importe global máximo de estas ayudas es de setenta mil euros (70.000 €), que se financian con cargo a la línea de subvención S6426000, «Ayudas a la producción discográfica», entidad 00025, de la sección 09, del capítulo IV de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2019.



Segundo

Las ayudas concedidas mediante esta resolución están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352, 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE a las ayudas de minimis.

Tercero

El pago de estas subvenciones queda condicionado al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el resuelvo séptimo de la resolución de convocatoria, entre las cuales figura la de comunicar por escrito la aceptación según el modelo del anexo III, en un plazo no superior a los quince días hábiles siguientes desde la publicación, y a la justificación por parte del beneficiario, de acuerdo con el resuelvo octavo, por un importe mínimo del doble de la subvención concedida, hasta la fecha de 30 de noviembre de 2019 señalada en el mismo resuelvo. La falta de justificación en el plazo indicado determinará la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.



Cuarto

Dar publicidad a las ayudas concedidas en cumplimiento de lo señalado en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Quinto

Denegar la ayuda solicitada a los proyectos de producción y edición discográficas que se relacionan a continuación y por los motivos que se especifican:

A. No haber obtenido la solicitud presentada la puntuación mínima de 65 puntos exigida en el artículo 3, epígrafe 3.3.2, de la orden de bases reguladoras, de acuerdo con los criterios de valoración que desarrolla el resuelvo quinto de la resolución de convocatoria.

B. No haber acreditado el solicitante la condición de beneficiario exigida en el artículo 2, epígrafe 2.4.2, de la orden de bases reguladoras, especialmente encontrarse dado de alta en el correspondiente epígrafe de actividades de producción y/o edición discográfica.

C. El solicitante ha superado el máximo de cinco solicitudes por peticionario que admite el resuelvo tercero, epígrafe 2, de la resolución de convocatoria.

D. Renuncia por desistimiento del solicitante.

E. Las circunstancias descritas en el resumen del proyecto presentado por el solicitante llevan a la conclusión de que este no resulta susceptible de ser objeto de esta convocatoria.



De conformidad con lo que establecen la normativa de procedimiento administrativo común y los artículos 10, 14, 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición, o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el presidente del Institut Valencià de Cultura, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación.



València, 2 de octubre de 2019.– El presidente del Institut Valencià de Cultura: Vicent Marzà i Ibáñez.

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