Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento de modificación de medidas número 1108/2018. [2020/11116]

(DOGV núm. 8997 de 14.01.2021) Ref. Base Datos 2020/11116




Procedimiento: familia, modificación medidas supuesto contencioso [MMC] – 001108/2018.

Demandante: Karina Castro Padilla.

Procuradora: María Luisa Fos Fos.

Letrado: Juan Antonio Crehuet Viguer.

Demandado: Orlando Karin Tellez.

Procurador/a:

Letrado/a:

María Cabezuelo Campos, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de València, hace saber en este tribunal se tramita procedimiento de modidicación de medidas seguido a instancia de Karina Castro Padilla frente a Orlando Karin Tellez en el que se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:



«Sentencia número 554/2020

València, 18 de diciembre de 2020

Vistos por la Ana Vega Pons-Fuster Olivera, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 9 de València los presentes autos seguidos en materia de modificación medidas supuesto contencioso [MMC] – 001108/2018, promovidos por Karina Castro Padilla, representada por la procuradora María Luisa Fos Fos y asistida por el letrado Juan Antonio Crehuet Viguer contra Orlando Karin Tellez, con intervención del Ministerio Fiscal.



Antecedentes de hecho

Primero. Por la representación de la parte actora se formuló demanda de modificación de medidas establecidas en la sentencia de fecha 30 de junio de 2008, recaída en autos número 45/2008 del Juzgado de Violencia número 1 de València contra la parte demandada, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se le atribuyera en exclusiva a la madre el ejercicio de la patria potestad de las hijas.

Segundo. Que admitida y tramitada la demanda en legal forma, se emplazó a la parte demandada para que contestara a la demanda, y al no personarse ni contestar se le declaró en rebeldía y se convocó a las partes a la vista, en la que la actora solicitó, en defensa de los intereses de su hija menor ***, pues *** ha cumplido ya 18 años, la atribución del ejercicio de la patria potestad y alegó lo que a su derecho convino, practicándose la prueba que fue admitida, quedando los autos conclusos para sentencia.

Tercero. Se considera probado:

1) Que en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 30 de junio de 2008 se asignó a la demandante la guarda y custodia de las hijas comunes, *** y *** con patria potestad compartida,

2) Que desde el año 2010, el demandado no ha cumplido el régimen de visitas, no ha estado en compañía de las hijas, ni las llama, ni abona la pensión de alimentos. Se ignora el paradero del Karin Tellez, pudiendo encontrarse en Bolivia, su país natal.

3) Es la madre la que se encarga de decidir y realizar las gestiones y trámites necesarios en relación al colegio, sanidad... de la menor ***, que tiene 14 años.

Cuarto. Que en la tramitación de los autos se han observado las prescripciones legales.



Fundamentos de derecho

Primero. Acciona la demandante por el cauce previsto en el art 775 de la LEC a fin de que se prive al progenitor de la cotitularidad en el ejercicio de la patria potestad de la menor.

La extinción de la patria potestad compartida y su atribución exclusiva a uno de los progenitores es una medida que está prevista en el art 92 CC que dispone que se podrá acordar la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello o cuando así convenga a los hijos. Además, conforme al art 170 de la misma ley el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial, pudiendo acordar los tribunales, en beneficio o interés del hijo la recuperación cuando hubiera cesado la causa que motivó la privación.

Pero en este caso no se solicita la privación de la titularidad, sino del ejercicio conjunto. A dicha pretensión debe darse una respuesta positiva, que por otro lado viene a refrendar la situación real existente, habida cuenta de que el padre no se ha implicado desde hace años en la crianza de sus hijas y se ha desentendido de sus necesidades materiales y afectivas y tampoco ha cumplido el régimen de visitas.

Ese nivel de dejación no era conocido, ni siquiera previsible a la fecha de dictarse las medidas, por lo que su constatación es un hecho nuevo, que debe ser tenido en cuenta al resolver la modificación de medidas.

Y siendo que es la madre quien se encarga de matricular a la hija en el colegio, sacarle pasaporte, llevar al día su cartilla sanitaria y en fin la que le cuida y cubre sus necesidades, no parece razonable que se le añada una dificultad en la ya complicada crianza de la menor y tenga que pedir autorización del padre, porque pueden verse perjudicados los intereses de la hija.

En consecuencia, se estima la demanda y se acuerda atribuir a la progenitora el ejercicio en exclusivo de las facultades de la patria potestad sobre la menor, dejándose sin efecto el régimen de visitas, que en ningún caso benefician a la hija, quien no tiene recuerdos del padre.

Segundo. Dada la índole de la cuestión sometida a debate, no ha lugar a imposición de las costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación



Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Karina Castro Padilla, contra Orlando Karin Tellez, se atribuye el ejercicio de la patria potestad sobre *** la hija común de las partes a la madre, dejándose sin efecto el régimen de visitas aprobado en la sentencia de fecha 30 de junio de 2008, con mantenimiento del resto de medidas acordadas en los mismos.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, según la nueva redacción del artículo 458.1 de la LEC dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, y previo depósito de la cantidad de 50 € en la cuenta de consignaciones de este juzgado, la pronuncio, mando y firmo.»



Y encontrándose dicho demandado, Orlando Karin Tellez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.



València, 18 de diciembre de 2020. La letrada de la Administración de justicia: María Cabezuelo Campos.

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